Diario del Derecho. Edición de 26/07/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2018
 
 

Regulación del procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario

17/10/2018
Compartir: 

Decreto 204/2018, de 10 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia (BORM de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 204/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO DE ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO-SANITARIO QUE SE CELEBREN EN LA REGIÓN DE MURCIA

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el artículo 10.Uno.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Asimismo, en su artículo 11, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución.

En virtud de lo expuesto, se dictó la Ley 4/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Salud de la Región de Murcia, en cuyo artículo 38, viene a establecer un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional, el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

Con el objeto de llevar a cabo la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones científicas de ámbito sanitario y a fin de contribuir al fomento de la celebración de actos y reuniones con dicho objeto, se dictó la Orden de 12 de junio Vínculo a legislación de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario,

El tiempo transcurrido, la experiencia acumulada con la aplicación de la citada Orden y, especialmente, la posterior aparición en el ordenamiento jurídico autonómico, de una regulación específica respecto al procedimiento de acreditación de los cursos de formación continuada de las profesiones sanitarias, efectuada por el Decreto 223/2006, de 27 de octubre Vínculo a legislación, hace aconsejable dictar otra Orden que establezca una regulación más ágil, eficaz y sencilla, únicamente, de los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario.

Además, con esta nueva regulación, el procedimiento se ajusta a la necesidad de tener que tramitarse y gestionarse electrónicamente, exigencia derivada de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que conlleva una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, redundando en un mejor servicio para los interesados que demanden de la Administración sanitaria el citado reconocimiento, facilitando a su vez, en última instancia, el fomento de la actividad investigadora y científica en las ciencias y técnicas sanitarias.

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 73//2017, de 17 de mayo, por el que se establecen su órganos directivos, tiene atribuida la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la ordenación de las profesiones sanitarias, y de la investigación sanitaria cuya competencia le corresponda.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en atención a lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico-sanitario que se celebren en la Región de Murcia, que será otorgado por la Administración Sanitaria previa comprobación de los criterios y requisitos establecidos en la presente disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusión.

1. Este decreto se aplica a los actos científico-sanitarios que se celebren en la Región de Murcia con independencia de su alcance, que podrá ser regional, nacional o internacional, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como fin el estudio, la investigación, la promoción, la aplicación, la actualización y difusión de conocimientos o técnicas relacionadas con materias del ámbito de las ciencias de la salud.

b) Que se traten de actos, presenciales o semipresenciales, que tengan un carácter extraordinario, singular, específico o puntual, tales como congresos, seminarios, conferencias, jornadas, talleres, charlas, reuniones y similares.

2. Quedan excluidos:

a) Aquellos actos que no estén relacionados con materias del ámbito de las ciencias de la salud.

b) Los actos que no tengan por destinatarios a los profesionales sanitarios a los que se refiere la normativa de ordenación de las profesiones sanitarias.

No obstante, podrán ser reconocidos aquéllos actos que tengan por destinatarios, además de los citados en el párrafo anterior, a personas o colectivos que no tengan la condición de profesionales sanitarios, siempre y cuando quede justificado en el expediente que la actividad tiene interés para ellos por razón de la materia sobre la que verse el acto.

c) Los cursos de grado, postgrado, especialidad o máster, y en general, aquéllas actividades que estén reguladas mediante disposición normativa de cualquier rango.

d) Los cursos o actividades que tengan un carácter exclusivamente docente, formativo, de enseñanza o aprendizaje tales como cursos de formación.

e) Las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios, que se regulan por lo dispuesto en el Decreto 223/2006, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se dictan normas para la aplicación del sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar el reconocimiento aquellas asociaciones, sociedades científicas, fundaciones, corporaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia, independientemente de su carácter público o privado, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas conforme a su naturaleza y, en caso que corresponda, debidamente inscritas en el Registro pertinente.

b) Que en su normativa reguladora, estatutos, acta fundacional o documento de constitución, se establezca que desarrollan actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación de estudio, investigación, promoción, aplicación, actualización o difusión de conocimientos o técnicas relacionadas con materias del ámbito de las ciencias de la salud.

Artículo 4. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. La solicitud se presentará por vía telemática en el Registro electrónico único de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia, conforme al modelo específico de solicitud previsto para este procedimiento, que se incluye en el Anexo I de este decreto, y que se encuentra disponible en la “Guía de Procedimientos y Servicios” publicada en la página web de Comunidad Autónoma e irá dirigida a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el modelo de solicitud, como elemento acreditativo de que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para poder organizar la actividad, se incluirá un apartado denominado “Declaración responsable” en el que conste:

a) Que la persona que suscribe la solicitud y demás documentación ostenta la representación legal de la entidad solicitante o está debidamente autorizada por ésta para presentar la solicitud.

b) Que la entidad organizadora está legalmente constituida conforme a su naturaleza y, en caso que corresponda, debidamente inscrita en el Registro pertinente.

c) Que en su normativa reguladora, estatutos, acta fundacional o documento de constitución, se establezca que desarrollan actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación de estudio, investigación, promoción, aplicación, actualización o difusión de conocimientos o técnicas relacionadas con materias del ámbito de las ciencias de la salud.

3. La solicitud y el resto de documentación complementaria a la que se hace referencia en el artículo 5, deberá ser firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal o esté autorizado por la entidad solicitante.

4. La solicitud y la documentación que debe acompañarse, deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. La no presentación de la solicitud dentro de dicho plazo no implicará la denegación automática del reconocimiento de interés sanitario.

Artículo 5. Documentación complementaria.

1. Junto con la solicitud, como documentación acreditativa de que la actividad reúne las condiciones establecidas en este decreto para obtener el reconocimiento de interés sanitario, deberá presentar una Memoria Explicativa, conforme al modelo incluido en el Anexo II de este decreto, y que estará disponible en la mencionada Guía de Procedimientos y Servicios, en la que se declararán los siguientes datos:

a) Datos referentes a la entidad organizadora:

1.º Denominación de la entidad.

2.º Domicilio social.

3.º Publicaciones editadas o actividades científico-sanitarias organizadas en los dos últimos años.

b) Datos referentes a la actividad que se organiza:

1.º Denominación de la actividad.

2.º Finalidad y objetivos perseguidos.

3.º Pertinencia y carácter innovador.

4.º Programa científico-sanitario, con indicación de las ponencias que vayan a celebrarse.

5.º Relación de los conferenciantes o ponentes, con indicación de su cualificación profesional y breve descripción de su curriculum.

6.º Composición del Comité Organizador.

7.º Composición del Comité Científico.

8.º Colectivo de profesionales sanitarios al que va dirigido. En el caso de que se incluya la participación de algunos destinatarios que no sean profesionales sanitarios, deberá quedar justificado en la Memoria que la actividad tiene interés para los destinatarios por razón de la materia sobre la que verse el acto.

9.º Lugar: localidad y sede en que se desarrollará el acto.

10.º Fecha: la de celebración del acto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, con la presentación de la solicitud se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública y otras Administraciones o Entes, los datos o documentos que resulten necesarios para la resolución del procedimiento.

En el caso de que conste la oposición expresa del solicitante a la consulta, deberá aportar los datos y documentos que vengan exigidos por el procedimiento.

De manera excepcional, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

3. Siempre que se presenten documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código de registro único.

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario se ajustará a las prescripciones establecidas en la legislación básica del procedimiento administrativo común establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento recogidos en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes particularidades:

a) El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, cuyo titular elevará una propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver, una vez valorada la documentación presentada, a cuyos efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Finalidad y objetivos perseguidos.

2.º Pertinencia y carácter innovador.

3.º Contenido del programa científico-sanitario.

4.º Cualificación profesional de los ponentes.

b) La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Consejería de Salud, quien mediante orden, concederá o denegará el reconocimiento de interés sanitario.

c) El plazo máximo para resolver y notificar dicha orden no podrá exceder de dos meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se deberá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

d) La orden por la que se resuelve el procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Efectos del reconocimiento.

1. El reconocimiento de interés sanitario queda limitado a la actividad concreta para la que se solicita y no afecta a futuras ediciones que de ella pudieran realizarse.

2. La resolución por la que se reconozca el interés sanitario no implicará identificación alguna de la Consejería de Salud con el contenido de la actividad reconocida.

3. Una vez que le sea notificada dicha resolución, la entidad organizadora podrá utilizar el reconocimiento de interés sanitario, única y exclusivamente, en la documentación y publicidad de la actividad, mediante la expresión “Reconocido de interés sanitario por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, que deberá utilizarse a continuación de la denominación de la actividad a la que sea otorgada el reconocimiento y su tamaño no podrá ser superior al de los caracteres tipográficos usados en la denominación.

No obstante, una vez solicitado y con anterioridad a la obtención del reconocimiento por la Administración, las entidades organizadoras podrán publicitar la actividad con la denominación “Solicitado el reconocimiento de interés sanitario”.

4. En caso de que la actividad no se realice, se hayan incumplido las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la concesión del reconocimiento de interés sanitario, o se utilice indebidamente, la persona titular de dicha Consejería, podrá revocar el reconocimiento de interés sanitario, a propuesta motivada de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, previa audiencia a la entidad organizadora.

Artículo 8. Obligaciones derivadas del reconocimiento.

El reconocimiento de interés sanitario conllevará para la entidad organizadora el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, la no realización o suspensión de la actividad, así como cualquier modificación que se produzca respecto a los datos recogidos en el artículo 5.b) de esta norma, absteniéndose en consecuencia, de utilizar el reconocimiento concedido, hasta recibir una nueva resolución de dicha Consejería.

b) Aplicar la normativa correspondiente en materia de publicidad.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él y, en particular, la Orden de 12 de junio de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se regula el reconocimiento de interés de actos científico-sanitarios y la acreditación de cursos de interés sanitario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana