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Subvención a la Asociación Cruz Roja de Extremadura

16/10/2018
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Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Cruz Roja de Extremadura para la financiación del desarrollo de un programa de valoración, seguimiento e intervención con familias y menores (DOE de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 167/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VALORACIÓN, SEGUIMIENTO E INTERVENCIÓN CON FAMILIAS Y MENORES

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. Adicionalmente, el artículo 9.1.26 de la referida norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de infancia, juventud, protección y tutela de menores.

Adicionalmente al importante señalamiento ya citado la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en su artículo 11 Vínculo a legislación, la primacía del interés superior del menor en la actuación de las Administraciones Públicas, así como, entre otras, la obligación de éstas de facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen; línea en la que, como no podría ser de otro modo, también se abunda en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello de conformidad con el mandato constitucional desplegado en el Capítulo III del Título Primero de la Constitución Española, así como en coherencia con los diversos tratados internacionales aplicables en la materia de los que el Estado Español es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en fecha 30 de noviembre de 1990 o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo A3-0172/1992.

Así se ha de definir la obligación de las Administraciones Públicas de atender de forma específica las necesidades y promocionar los escenarios familiares, sociales, educativos, sanitarios y de recursos en general ajustados a las peculiaridades de la población menor de edad, en tanto la misma presenta, en razón de su distinto estatus personal, biológico, cognitivo, legal y de autonomía, diferencias en el acceso y ejercicio de los derechos que le son propias.

La capacidad de un Estado de propiciar que la población de menos edad crezca y se desarrolle en contextos familiares, educativos y sociales óptimos será una garantía, no sólo del bienestar personal de los menores, sino del fomento de las mejores condiciones para que los niños y adolescentes de hoy contribuyan en el futuro a la construcción de un marco social más igualitario, preparado, justo y comprometido no sólo con el crecimiento y el bienestar individual y propios sino también con el avance de los entornos sociales en los que éstos participen.

En relación con ello, la concesión de esta subvención viene dada por razones de interés público y social, justificada en la necesidad de desarrollar el “Programa de Valoración, Seguimiento e Intervención con Familias y Menores” destinado a la atención de los menores que tiene la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales bajo su protección, como alternativa a la institucionalización y a favorecer la integración y normalización de su vida cotidiana. Para llevarlo a cabo, la Asociación Cruz Roja de Extremadura divide el programa en tres proyectos diferentes de actuación:

- Acogimiento Familiar.

- Atención a Familias Adoptivas y/o Solicitantes de Adopción.

- Atención Hospitalaria de niños o jóvenes derivados de los Centros de Menores.

La vulnerabilidad de la infancia y su indefensión, al depender de la acción del entorno y del mundo adulto, así como su estado evolutivo de crecimiento, ha hecho que, a través de diversas transformaciones sociales, culturales y políticas, exista un reconocimiento explícito de sus derechos y de sus capacidades progresivas para ejercerlos.

El acogimiento familiar se constituye como una de las medidas más adecuadas para la protección de la infancia en situación de riesgo y/o especial necesidad. Es una alternativa de cuidado infantil a la que ofrece la vida en instituciones, ya que procura un entorno familiar estable para los menores que han podido ser víctimas de algún tipo de desprotección.

La adopción es una medida legal dirigida a proporcionar una nueva familia a aquellos menores que no pueden permanecer en la suya de origen. A través de esta medida se establecen vínculos de filiación irrevocables entre el/los menor/es y la familia adoptiva, extinguiéndose la relación legal existente entre el menor y su familia biológica. Ser padres adoptivos exige una gran responsabilidad puesto que es un proyecto de vida.

Por otra parte, la hospitalización, aunque sea por un espacio corto de tiempo, supone para cualquier menor una situación difícil, extraña, que afecta en todos los ámbitos de su vida.

Para cualquier persona supone una ruptura con su entorno y vida diaria que requiere de un proceso de aceptación y adaptación. Es por esto que, se hace necesario e imprescindible abordar a la infancia y juventud que se encuentra en situación de vulnerabilidad, incluyendo así a las estancias hospitalarias que se pueden producir. Para atender a los menores tutelados por instituciones públicas y que se encuentran hospitalizados, es imprescindible la figura del cuidador/a, que se encargará del menor durante su estancia, ofreciéndole un apoyo incondicional y un soporte moral y afectivo.

La Junta de Extremadura, a través del presente decreto, viene a subvencionar, por razones de interés público y social, a Cruz Roja Española, justificada la concesión en la necesidad de desarrollar el “Programa de Valoración, Seguimiento e Intervención con Familias y Menores”, que se concreta en ayudas económicas a ésta.

A este respecto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos otros que reuniendo los requisitos del artículo 22.4 c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Asociación Cruz Roja de Extremadura con NIF Q-2866001-G, para la financiación del “Programa Valoración, Seguimiento e Intervención con Familias y Menores”, según la descripción del mismo y el presupuesto de gastos que se acompañan a la solicitud presentada por la referida entidad. Este programa se divide en los siguientes proyectos:

1.º Acogimiento Familiar.

2.º Atención a Familias Adoptivas y/o Solicitantes de Adopción.

3.º Atención hospitalaria de niños o jóvenes derivados de los Centros de Menores.

Artículo 2. Requisito de la entidad beneficiaria.

Para acceder a la subvención, la Asociación Cruz Roja Extremadura no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás establecidos en los apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de dicho extremo se realizará mediante declaración responsable en los términos del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.

1. Cruz Roja Española es una asociación no lucrativa, de carácter social, que ha venido participando, hasta la fecha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en programas que tienen como denominador común velar por los derechos y el bienestar del/ la menor en situación de desprotección, diseñando actuaciones de sensibilización y difusión hacia la sociedad, y ofreciendo estrategias de acompañamiento y normalización en el proceso vital del menor y la familia. La Asociación Cruz Roja de Extremadura viene participando, desde el año 1997 en programas de Acogimiento y desde el año 2004 en programas de Adopción y Atención Hospitalaria.

2. Las razones de interés público y social que determinan que se apele a este procedimiento singular y excepcional de concesión, son múltiples, destacando las siguientes:

a) La actuación protectora y facilitadora del respeto y ejercicio adecuado de los derechos de los menores por parte de los poderes públicos ha de tener en consideración las necesidades específicas de éstos, a las que necesariamente la Administración habrá de responder, en cada supuesto concreto, articulando los apoyos o medios que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen.

En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 señala que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.

b) La existencia de un programa por el que se posibilita el acogimiento familiar, la adopción de los niños/as y la atención asistencial a menores hospitalizados bajo medida de protección de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, es una necesidad de primer orden para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La vulnerabilidad de la infancia y su indefensión, al depender de la acción del entorno y del mundo adulto, así como su estado evolutivo de crecimiento, ha hecho que, a través de diversas transformaciones sociales, culturales y políticas, exista un reconocimiento explícito de sus derechos y de sus capacidades progresivas para ejercerlos.

La atención adecuada a la infancia se constituye en una prioridad para las políticas sociales en los países desarrollados. Se establece, por tanto, un sistema de protección social y jurídica que atiende al interés superior del menor.

El acogimiento familiar se constituye como una de las medidas más adecuadas para la protección de la infancia en situación de riesgo y/o especial necesidad.

La adopción es una medida legal dirigida a proporcionar una nueva familia a aquellos menores que no pueden permanecer en la suya de origen. En el caso de la adopción internacional se recurre a este recurso cuando en el país de origen del menor se carece de familias adecuadas.

Otro proyecto es el de “Infancia Hospitalizada” el cual se realiza desde 1996, y consiste en desarrollar actividades lúdicas con menores hospitalizados en su propia habitación o en una sala de juegos cedida por el hospital asignado. Para los/as menores que se encuentran tutelados/as por instituciones públicas y que deben permanecer ingresados/ as durante cierto tiempo, necesitan la figura del cuidador/a durante su estancia, pues será su apoyo incondicional y quien le proporcionará un soporte moral y afectivo necesario durante su estancia. Esta figura se hace imprescindible cuando el personal que asiste al/la menor en el centro no puede acompañarles debido a la carga de trabajo, y a la necesidad de seguir asistiendo a los otros menores que se encuentran alojados en el centro.

El denominador común de todos estos proyectos que desarrolla Cruz Roja Española en Extremadura está constituido por el eje de atención a las necesidades de los niños/as y adolescentes que se ven separados de sus respectivas familias por haber sufrido situaciones de desprotección.

c) La Asociación Cruz Roja Extremadura ha demostrado a lo largo del tiempo su eficacia en la implementación y en la ejecución de este programa. En nuestra Comunidad Autónoma, la institución lleva una larga trayectoria que se inició en 1873. Desde entonces y hasta hoy, esta historia ha ido evolucionando.

Cruz Roja se consolida claramente posicionada en la intervención con las personas más vulnerables y en la defensa de sus derechos y de su acceso a los mismos, a la vez que abierta a la población general a la que ofrece, en distintos ámbitos, una red de apoyo y prevención en temas como la salud y prevención y promoción de hábitos saludables, la atención en las emergencias, la formación y educación y la defensa del medio ambiente.

Así mismo, brinda su apoyo a los colectivos con los que interviene y entre los que se encuentran la Infancia, favoreciendo la igualdad de oportunidades, eliminando barreras y educando. Concretamente, a través de los programas de acogimiento ofrece una alternativa a la vida en instituciones, ya que procura un entorno familiar estable para los menores que han podido ser víctimas de algún tipo de desprotección. En cuanto a la adopción, su interés se centra en proporcionar una nueva familia a aquellos menores que no pueden permanecer en la suya de origen; por último, la atención hospitalaria, se centra en el cuidado del menor durante su estancia, ofreciéndole un apoyo incondicional y un soporte moral y afectivo.

d) El “Programa Valoración, Seguimiento e Intervención con Familias y Menores”, se enmarca en las acciones que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales desarrolla para la atención a los menores que tiene bajo el sistema de protección, como alternativa a la institucionalización y favorecer la integración y normalización de su vida cotidiana.

Ante la previsión en la Ley 1/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, de una subvención nominativa a la entidad Cruz Roja durante el primer semestre para el desarrollo de este programa, y habida cuenta de la necesidad de dar continuidad al mismo durante el segundo semestre del año, se han de articular los medios para ello a través de una subvención de concesión directa, sin perjuicio de que se encuentre en estudio el empleo de otro instrumento jurídico que pudiera convertir, en su caso, la ejecución del programa en prestación.

e) El Programa está definido en sus bases paradigmáticas y metodológicas como un recurso que prima la atención a la infancia como una prioridad, estableciendo un sistema de protección social y jurídica que atiende al interés superior del menor, mediante el desarrollo de los siguientes proyectos:

1.º Acogimiento Familiar.

2.º Atención a Familias Adoptivas y/o Solicitantes de Adopción.

3.º Atención hospitalaria de niños o jóvenes derivados de los Centros de Menores.

En los casos de adopción internacional y acogimiento familiar, el objetivo es favorecer el desarrollo adecuado del menor adoptado o acogido y ofrecer una convivencia en un núcleo familiar que permita la satisfacción de sus necesidades personales en distintos ámbitos.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, cuyo principal objetivo consiste en la salvaguarda del interés del menor, considera imprescindible la continuidad del programa que en la actualidad ofrece Cruz Roja de Extremadura, ya que dada su estructura, trayectoria y experiencia, posee la capacidad necesaria para desarrollar este programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, aprovechando que cuenta con los recursos necesarios y suficientes para llevarlo a cabo con la urgencia que requiere y, adicionalmente, permiten mantener la continuidad de la experiencia de los menores beneficiarios de estos recursos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y publicidad.

1. La subvención regulada en el presente decreto tiene el carácter singular por concurrir razones de interés público y social, y se otorgará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) Vínculo a legislación y 32.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia y su concesión se instrumentará mediante resolución que será dictada en tres meses a partir del momento de presentación de la solicitud por la entidad interesada, en la que se establecerá el régimen, procedimiento y modalidad de la misma, el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, el régimen de justificación y pago, y demás contenido mínimo exigido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que la haya dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

4. La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 5. Plazo de ejecución del programa.

Cruz Roja de Extremadura desarrollará el Programa de Valoración, Seguimiento e Intervención con Familias y Menores entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas incluidas.

Artículo 6. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza y característica del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 30 % de las actividades contenidas en el mismo. En todo lo no establecido en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención asciende a 237.500 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 1103 252A489, Superproyecto 2018.11.03.9018, código de proyecto presupuestario 2018.11.03.0025 “Programa de Valoración, Seguimiento e Intervención con familias y menores”.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos realizados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención concedida, resulten estrictamente necesarios para la realización del programa subvencionado, estén contemplados en el presupuesto del programa, se hayan realizado entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas incluidas, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las correspondientes justificaciones establecidas en el presente decreto.

2. En este sentido, podrán imputarse a la subvención concedida los gastos de personal directamente contratado por la entidad para el desarrollo del programa incluidos los gastos que se prevean que pueden surgir por cobertura de vacaciones, ausencias y otras urgencias en relación con estos, y los gastos corrientes en bienes y servicios y de gestión tales como:

gastos de asistencia social, material fungible, gastos de correos, alquiler de local, limpieza de local, alquiler de equipos TICs del personal contratado y gastos de suministros de agua, electricidad, telecomunicaciones, compras de otros aprovisionamientos y otros de similares características referidos al local alquilado, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado y gastos de formación del programa. Estos gastos deberán responder a gastos reales.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará mediante un único pago sin necesidad de garantía alguna dada la finalidad que se persigue con la concesión de esta subvención, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. El citado pago, que tendrá carácter de anticipado, será pagado una vez notificada la resolución de concesión, previa presentación por la misma de la siguiente documentación salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2. y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:

- Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad a las que refiere el artículo 11.1 i) de este decreto, debidamente suscrito por la persona que ostente la condición de secretaria con el visto bueno de la persona que represente legalmente a la entidad, acompañado de la correspondiente fotografía de la placa o cartel identificativo.

- Copias auténticas de los contratos de trabajo del personal contratado para el desarrollo de los programas subvencionados.

- Certificado de la persona que ostente la condición de secretaria con el visto bueno de la persona titular de la presidencia de la entidad en el que conste que, conforme a la documentación que obra en la misma, el personal contratado para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado de que se trate así como el personal voluntario que participa en las mismas, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación por la Administración conforme se dispone en el artículo 13.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el resto de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 2 del presente decreto, salvo denegación del consentimiento por la entidad, en cuyo caso deberá aportar las certificación o certificaciones correspondientes.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizará en la forma que se relaciona a continuación:

a) Deberá ser remitida antes del 15 de noviembre de 2018 una primera justificación del 50 % del importe total percibido, aportando las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y acompañados de su oportuno documento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado pormenorizado de ingresos y pagos presentados. Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados en el artículo 8 del presente decreto.

b) Para la justificación del restante 50 % del coste total de los programas subvencionados, deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2019 la siguiente documentación:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos firmados por la persona que ostente la condición de secretaria con el visto bueno de la persona que represente legalmente a la entidad. Este certificado vendrá acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente al restante 50 % de la subvención concedida. Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados en el artículo 8 del presente decreto.

- Memoria técnica explicativa en la que se reflejen los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas, e incidencias surgidas durante el desarrollo de los programas así como el número de menores atendidos.

- Certificado de la persona que ostente la condición de secretaria con el visto bueno de la persona titular de la presidencia de la entidad beneficiaria, en el que conste que por parte de la entidad se han seguido los trámites procedimentales establecidos en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la petición de ofertas a diferentes proveedores en lo que, en su caso, resulte de aplicación.

2. Previo al abono de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar la disposición de una cuenta bancaria específica, de su titularidad, para la realización de los distintos abonos de la subvención, debiendo estar ésta registrada en el Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 11. Obligaciones.

1. La asociación Cruz Roja de Extremadura deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.

b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 2 del presente decreto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de las actividades y servicios del programa lo exijan.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la presente subvención. A estos efectos, la entidad deberá instalar una placa o cartel informativo en las instalaciones o dependencias en las que se ubique el centro, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, tan pronto como se conozcan, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Guardar la debida confidencialidad de los datos que conozca y no utilizar en ningún caso las informaciones de las que pudieran tener conocimiento en el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

n) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa nacional y comunitaria, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. La asociación Cruz Roja de Extremadura deberá cumplir además el resto de obligaciones establecidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Compatibilidades con otras subvenciones.

1. La subvención concedida por el presente decreto será compatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa subvencionado y/o, en su caso, de la resolución de concesión.

1. Las modificaciones sustanciales del programa que obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, que afecten de manera significativa a su desarrollo, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida y no suponga un incremento de la misma, darán lugar a la modificación de la propia resolución de concesión.

2. En todo caso, se considerará modificación no sustancial el traspaso de cuantías recogidas en el presupuesto del programa subvencionado, siempre y cuando, dicho traspaso no implique un incremento de los gastos de personal del programa, Estas modificaciones deberán ser comunicadas a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el momento en que se produzcan y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 40 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad conforme se dispone en el apartado siguiente.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

2. Cuando se haya destinado la subvención a otra finalidad para la que ha sido concedida o cuando los gastos y pagos justificados y aceptados sea inferior al 50 % del coste del programa presentado o, en su caso modificado, conforme al cual se concede la subvención, al reintegro total.

Cuando los gastos y pagos justificados y aceptados alcancen, al menos, el 50 % del coste del programa presentado, o en su caso modificado, conforme al cual se concede la subvención se considerará que el programa ha sido ejecutado, procediendo el reintegro parcial, que se determinará proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 11 i), la cantidad a reintegrar será el 5 % de la subvención concedida y abonada.

4. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro o el reintegro de la subvención, de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo II, título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, como órgano concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley.

Artículo 15. Régimen jurídico.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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