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Plan Territorial de Emergencias de Cantabria

16/10/2018
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Decreto 80/2018, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT) (BOCA de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 80/2018, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA (PLATERCANT)

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, aprobó la Norma Básica de Protección Civil, dando así cumplimiento a la previsión legal de desarrollo normativo contenida en la legislación estatal. En dicha Norma se defi nen los ámbitos en que se han de ejercer las competencias y responsabilidades de las diferentes Administraciones Públicas intervinientes en materia de Protección Civil, así como las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales de Emergencias y de los Planes Especiales defi nidos por sectores de actividad con riesgos de provocar situaciones de emergencia.

Dentro de este marco normativo, en un primer momento se aprobó el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), mediante el Decreto 141/1999, de 16 de diciembre. Posteriormente, y como consecuencia de las necesarias actualizaciones y revisiones detectadas durante la vigencia de dicho Decreto, se aprobó el Decreto 137/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT).

Ambas disposiciones reglamentarias materializaron la previsión del marco orgánico-funcional, así como los mecanismos existentes para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y desarrollaron el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas intervinientes en los casos de emergencia.

Por su parte, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, establece en su artículo 28 la defi nición del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria, señalando que constituye el marco organizativo general de los restantes planes territoriales de ámbito inferior, de manera que permita la integración de los mismos.

La reciente aprobación de la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, el tiempo transcurrido desde la implantación del Plan vigente hasta la actualidad, la experiencia adquirida durante este período y la obligación de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, hacen necesaria la modifi cación de aquellos aspectos del mismo que permitan un mejor encaje en el marco normativo vigente en la actualidad, adaptando sus previsiones a los medios personales y materiales y a la estructura organizativa existentes actualmente para dar adecuada y efi caz respuesta a la atención y gestión de las Emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), se confi gura como Plan Director, y tiene como objetivo fundamental la organización general dentro de su ámbito territorial, permitiendo la integración en él de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al defi nir los elementos esenciales de la planifi cación. Se logra con ello una mayor efi ciencia en la articulación de las relaciones existentes entre los distintos elementos intervinientes en las emergencias, otorgando con ello una mayor claridad y transparencia, al predefi nir de manera anticipada los recursos a movilizar en función de la tipología de las emergencias detectadas.

En virtud de cuanto antecede, y con objeto de otrogar mayor seguridad jurídica al régimen de planifi cación aplicable a la atención de las emergencias, el presente Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) fue informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 18 de enero de 2018, habiendo sido igualmente informado por el Consejo Nacional de Protección Civil el 10 de septiembre de 2018.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 4 de octubre de 2018, DISPONGO

Artículo Único.

1.- Se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

2.- El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) tiene el carácter de Plan Director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992 de 24 de abril Vínculo a legislación por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 137/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT).

Disposición Final Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO OMITIDO

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