Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2018
 
 

Modificación del Decreto 23/2015, de 21 de julio

11/10/2018
Compartir: 

Decreto 34/2018, de 5 de octubre, por el que se por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 34/2018, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería "la organización e innovación en los servicios públicos; función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas."

Este Decreto realiza una serie de modificaciones de diverso calado en la estructura preexistente de la Secretaría General Técnica, la Intervención General, la Oficina de Control Presupuestario y la Dirección General de Agenda Digital.

La estructura de la Secretaría General Técnica se limita a la modificación de su Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, creando una segunda área, el Área de Racionalización de la Contratación, que se considera necesaria para un mejor desempeño de las funciones enfocadas a la racionalización en los contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, ha impuesto a las administraciones. También se produce el cambio en la denominación de dos unidades para ajustarla mejor a las funciones que desempeñan.

El cambio más extenso y profundo se produce en la Oficina de Control Presupuestario, con cambios que afectan tanto a los tres servicios existentes como a la Subdirección General de Estadística. Los tres servicios se someten a una redistribución de unidades administrativas existentes, a la supresión de unidades vacantes y a la duplicación de otras, con la finalidad de adaptar la estructura y el personal disponible a la carga de trabajo real derivada de los cambios en la normativa sobre pago a proveedores, estabilidad presupuestaria y transparencia, especialmente en relación con las cuentas abiertas. La Subdirección General de Estadística de La Rioja sustituye los dos servicios actuales por tres áreas horizontales, para centrar la estructura en las necesidades de producción estadística.

El cambio en la estructura de la Intervención General se produce en paralelo a la modificación del Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de reforzar el papel de éstas, a la vez que se racionaliza el uso de los medios disponibles.

Finalmente, la Dirección General de Agenda Digital suprime una de sus áreas funcionales para sustituirla por un servicio, en una estructura más en consonancia con la estructura de unidades administrativas propia de los órganos administrativos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa y propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión de Recursos Humanos y Régimen Interior.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

4. Servicio de Atención al Ciudadano.

4.1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

4.1.2. Sección de Publicaciones y Documentación.

4.1.3. Sección de Archivos.

5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

5.1. Área de Coordinación de la Contratación.

5.2. Área de Racionalización de la Contratación.

6. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

6.1.1. Sección de Inventario.

7. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

7.1.1. Sección de Gestión Patrimonial.

8. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

8.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

8.2. Área de supervisión de Proyectos.

8.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

8.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

8.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

8.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos.

8.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos."

Segundo. Se modifica el artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 3. Oficina de Control Presupuestario, con rango orgánico de Dirección General.

Integran la Oficina de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Planificación, Control Presupuestario y Coordinación de Fondos.

1.1. Área de Planificación Presupuestaria.

1.1.1. Sección de Seguimiento y Control Presupuestario.

2. Servicio de Presupuestos.

3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

3.1.1. Sección de Tesorería.

3.1.2. Sección de Política Financiera.

4. Subdirección General de Estadística de La Rioja, cuyo titular será Director del Instituto de Estadística de La Rioja.

4.1. Área Producción Estadística.

4.2. Área de Metodología e Infraestructuras de la Información.

4.2.1. Sección de Informática Estadística.

4.3. Área de Síntesis y Difusión."

Tercero. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Intervención General con rango orgánico de Dirección General.

Integran la Intervención General los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Auditoría.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Auditoría.

3. Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con nivel orgánico de Servicio.

4. Intervención Delegada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda con nivel orgánico de Servicio.

4.1.1. Sección de Apoyo a Intervención Delegada.

4.1.2. Sección de Control de Gastos de Personal, Modificaciones Presupuestarias e Ingresos.

5. Intervención Delegada en la Consejería de Salud con nivel orgánico de Servicio.

6. Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia con nivel orgánico de Servicio.

7. Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Igualdad y Empleo con nivel orgánico de Servicio.

8. Intervención Delegada en la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación con nivel orgánico de Servicio.

9. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente con nivel orgánico de Servicio.

10. Intervención Delegada en la Consejería de Fomento y Política Territorial con nivel orgánico de Servicio."

Cuarto. Se modifica el artículo 8, que queda redactado así:

"Artículo 8. Dirección General de Agenda Digital

La Dirección General de Agenda Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

1. Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario.

2. Infraestructuras Territoriales.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión.

2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

2.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana