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  • EDICIÓN DE 11/10/2018
 
 

Modificación del Decreto 122/2003, de 28 de noviembre

11/10/2018
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Decreto 31/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 122/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen y regulan los Precios Públicos por el Uso de la instalación Deportiva "Palacio de los Deportes" (BOR de 10 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 31/2018, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA "PALACIO DE LOS DEPORTES"

La experiencia en la gestión de esta instalación deportiva en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Decreto, pone de manifiesto el desfase de las exenciones y reducciones en las tarifas de los precios públicos vigentes respecto a la realidad actual de las necesidades de uso de esta instalación pública, lo que hace necesario incorporar una nueva línea de bonificaciones y exenciones que permita la realización de espectáculos culturales de interés social, y especialmente aquellos otros que tengan una finalidad y destino benéfico, cultural o asociado a entidades de utilidad pública.

A tal efecto, con la presente modificación se pretende facilitar, el acceso al uso de la instalación Palacio de los Deportes de aquellos espectáculos de interés social, cultural o benéfico, estableciéndose bonificaciones o exenciones para las entidades organizadoras en la tarifa aplicable de manera que se facilite su realización cuando el evento responda a los fines descritos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 122/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen y regulan los Precios Públicos por el Uso de la instalación Deportiva "Palacio de los Deportes".

Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5.- Exenciones y reducciones

"1.- Todos los deportistas que formen parte del programa rendimiento y Centros Técnicos, las Entidades de utilidad pública sin ánimo de lucro y los organizadores de actividades deportivas de carácter nacional o

internacional en la instalación deportiva "Palacio de los Deportes" participadas o auspiciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su organismos autónomos podrán obtener una exención del 100% del precio público que deba ser satisfecho.

2.- Los clubes o asociaciones deportivas beneficiarias del uso de la instalación podrán obtener una reducción del 50%, 75 % o del 100 % en atención a la categoría en la que estén inscritos y compitan. Dichas categorías se corresponderán con las determinadas por las respectivas federaciones nacionales. Los porcentajes de reducción serán correlativos con el nivel de cada categoría. Las meritadas reducciones serán concedidas por el Director General del Deporte.

3.-Los organizadores de actividades no deportivas podrán obtener una reducción del 50%, del precio público en atención al interés social, del 75 % al cultural, o del 100 % por el carácter benéfico de la actividad.

4.- El Ayuntamiento de Logroño podrá disponer gratuitamente del uso del Palacio de los Deportes y salas Polivalentes ubicadas en la Casa de Federaciones para cuantas manifestaciones deportivas, culturales, festivas y sociales se establezcan en el programa municipal, enmarcadas en su ámbito competencial, siempre y cuando sea compatible con el plan de uso y no menoscabe el funcionamiento programado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- No obstante lo anterior, los gastos derivados del montaje y desmontaje del parqué, cuando sea necesario para la celebración de un evento solicitado por el Ayuntamiento, deberán ser abonados por el mismo conforme a lo dispuesto en este Decreto".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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