Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2018
 
 

Contenido mínimo de los formularios de solicitud de prestaciones sociales

09/10/2018
Compartir: 

Orden FAM/1059/2018, de 2 de octubre, por la que se establece el contenido mínimo de los formularios de solicitud de prestaciones sociales y la imagen común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FAM/1059/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE PRESTACIONES SOCIALES Y LA IMAGEN COMÚN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León dedica su Título III a la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. La Ley establece que este sistema, sin perjuicio de la capacidad auto-organizativa de las administraciones intervinientes, se organiza de manera integrada y coordinada mediante la unificación del sistema de información, la disposición de un acceso unificado, la homogeneización y simplificación de los procedimientos, la coordinación de actuaciones y casos, la gestión integrada de los recursos y el uso compartido de la información.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León se configura, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública, con un reparto de las competencias de responsabilidad pública entre las Diputaciones provinciales y Municipios de más de 20.000 habitantes y la propia Administración de la Comunidad Autónoma, y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

La Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, que fue creada por el Decreto Ley 2/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, para dar respuesta a un contexto de crisis económica, ha sido, posteriormente, consolidada a través de la Ley 4/2018, de 2 de julio Vínculo a legislación, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, como un instrumento idóneo para prestar de forma ordinaria la atención social correspondiente a las personas en situación de vulnerabilidad.

La Red de protección, como instrumento de responsabilidad pública, coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las entidades locales con competencia en este ámbito, ha supuesto la incorporación de nuevos actores al sistema de servicios sociales, como son los agentes y colaboradores de la Red. La pluralidad de sujetos que intervienen en la prestación de los servicios sociales, hace necesario articular mecanismos de coordinación, lo que redundará en un servicio público más eficiente para los usuarios de dichos servicios.

El artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece que los procedimientos previstos para el acceso a las prestaciones del sistema se regularán atendiendo a criterios generales de unificación, racionalización, normalización y simplificación, señalando, además, que las solicitudes, criterios, baremos y demás instrumentos de valoración a utilizar para el estudio de casos y el diagnóstico de necesidades, estarán en todo caso unificados, en relación con el acceso a las distintas prestaciones.

En desarrollo de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, en este punto, se aprobó el Decreto 79/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que atribuye a la Gerencia de Servicios Sociales, la responsabilidad de la organización y gestión de la historia social única, para lo que deberá coordinarse con el resto de entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, y articular los mecanismos que garanticen una gestión ordenada y coherente de la historia social única.

De forma coherente con los datos que deben obrar en la historia social única, procede establecer el contenido mínimo que han de tener las solicitudes de acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. De este modo, en la presente orden se determina el contenido mínimo de los datos personales necesarios para el acceso a las prestaciones recogidas en los distintos catálogos de servicios sociales, ya sean estos de ámbito regional o local.

La licitud del tratamiento de los datos personales al amparo de esta orden se basa, como regla general, en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, específicamente, dada la concurrencia de la categoría de datos especiales, en el artículo 9.h), y en el resto de los casos, en los supuestos previstos en los apartados e) y c) del artículo 6 de la referida norma, en relación todos ellos, con lo dispuesto en la legislación sectorial de servicios sociales en la Comunidad.

Del mismo modo, se debe señalar que el tratamiento se realiza de conformidad con los principios de licitud, lealtad, exactitud, transparencia y contenido mínimo y en función de los fines determinados para los que fueron recogidos. A tal fin, se plasma expresamente en el formulario de solicitud de acceso a las prestaciones previsto en esta orden, el derecho de información de los usuarios en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación.

Por otra parte, con la presente orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la referida Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el que se señala, bajo la rúbrica de identidad e imagen comunes, que se promoverá la identidad común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública por medio, entre otros vías, de la utilización de una imagen única. A tal fin, se considera que el distintivo recogido en el Anexo de esta orden, que tiene inscrito a su favor esta Consejería en el Registro de Marcas, como signo distintivo mixto denominativo y gráfico “Servicios Sociales de Castilla y León”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, es un identificador plenamente consolidado que permite distinguir a todas las entidades, publicas y privadas, que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, bajo una imagen única común, en los términos previstos en la Ley 16/2010.

En razón de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 26.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden establecer el contenido mínimo de datos que se recogerán en los formularios de solicitud de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que serán tratados, en el marco de la normativa sobre protección de datos, por los profesionales de este sistema que desarrollen actuaciones dirigidas a procurar una atención integral, con motivo de la atención social solicitada.

2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se establece como imagen común de los servicios sociales de responsabilidad pública, el signo distintivo mixto, denominativo y gráfico, recogido en el Anexo I de esta orden.

Artículo 2. Contenido mínimo de los formularios de solicitud.

Los formularios de solicitud de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y, en su caso, las de los catálogos de ámbito local, deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos de la persona interesada:

1.º Apellido.

2.º Apellido.

Nombre.

NIF/NIE.

Fecha de nacimiento.

País de nacimiento.

Nacionalidad/es.

Sexo: Hombre / Mujer.

Estado civil.

Domicilio: Calle/Plaza; número; piso; código postal; localidad; provincia.

En su caso, teléfono/s.

En su caso, correo electrónico.

Centro de Acción Social de referencia (A cumplimentar por la administración)

b) Datos del representante, cuando proceda:

1.º Apellido.

2.º Apellido.

Nombre.

NIF/NIE /Pasaporte.

Fecha de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo: Hombre / Mujer.

Teléfono/s.

En su caso, correo electrónico.

Tipo de representación: Legal o voluntario acreditado por poder notarial.

c) Dirección a efectos de notificaciones:

Calle/Plaza; número; piso; código postal; localidad; provincia.

Notificación electrónica, previa creación del Buzón Electrónico del ciudadano y suscripción del procedimiento de que se trate en cada caso.

d) Datos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, en su caso:

Parentesco o relación con la persona interesada.

1.º Apellido.

2.º Apellido.

Nombre.

NIF/NIE

Estado civil.

Nacionalidad.

Sexo: Hombre / Mujer.

Datos de nacimiento: Fecha; localidad; provincia; país.

En su caso, teléfono/s.

e) Prestaciones/ actuaciones solicitadas.

Artículo 3. Tratamiento de datos personales.

1. Los datos aportados en los formularios de solicitud de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y, en su caso, en los de los catálogos de ámbito local, determinarán la creación o, en su caso, la actualización de la historia social única, y serán incorporados al correspondiente fichero de datos de carácter personal, pudiendo ser objeto de tratamiento en los términos y condiciones que prevea el respectivo registro de actividades de tratamiento.

2. El tratamiento de los datos, con la finalidad específica de prestar la atención social solicitada, requiere el acceso a aquellos datos personales que resulten necesarios a los profesionales que desarrollen actuaciones dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, al objeto de lograr una atención coordinada, integral y continuada de las prestaciones del referido sistema.

Artículo 4. Información de los interesados.

Como garantía del derecho de información reconocidos a los interesados por la normativa reguladora en materia de protección de datos, en los formularios de solicitud se deberá incluir, al menos, como información básica sobre el tratamiento de datos personales, la identidad del responsable del tratamiento, su finalidad, legitimación, destinatarios de cesiones y transferencias, derechos de las personas interesadas y procedencia de los datos. Asimismo, deberá incluirse la forma de acceso a la información adicional, donde se desarrollará de una forma más amplia y comprensible el contenido de la información básica proporcionada en el formulario.

Artículo 5. Identidad corporativa común.

1. Los formularios de solicitud de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, incluirán la identidad corporativa del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, recogida en el Anexo I de esta orden, en coexistencia, en su caso, con los emblemas de cada entidad pública o privada del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

A tales efectos, el distintivo de identidad corporativa del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, establecido en el Anexo II, estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad, a través del siguiente enlace: https://serviciossociales.jcyl.es/identidadcorporativa.

2. Las entidades que reciban financiación de la Administración de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, incluirán en todos los soportes de difusión de las actuaciones financiadas, sin perjuicio de otros símbolos, la identidad corporativa del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en coexistencia con la de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y, cuando proceda, la de los instrumentos financieros de la Unión Europea que puedan financiar actuaciones del sistema de servicios sociales.

Artículo 6. Formularios de las entidades locales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de conseguir la unificación de los datos y la normalización de las solicitudes de prestaciones sociales que forman parte del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, adaptarán los correspondientes formularios al contenido mínimo regulado en la presente orden, pudiendo para ello, utilizar el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 7. Licitud del tratamiento de los datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales objeto de la presente orden solo será licito si reúne las condiciones previstas en la normativa reguladora sobre protección de datos. En todo caso, este tratamiento se limitará a los datos personales que formando parte del contenido de la respectiva historia social única, resulten necesarios al personal técnico correspondiente de las entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, para prestar la atención social solicitada.

2. El tratamiento de los datos previsto en esta orden, se fundamenta en lo dispuesto, como regla general, en el apartado 2.h) del artículo 9 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos, para los supuestos de categorías especiales de datos, y para el resto, en los apartados c) y/o e), ambos del artículo 6. Asimismo, y en los términos previstos en el citado Reglamento, la licitud del tratamiento se ampara en lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de Ordenación y Funcionamiento de la Red de protección de e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Disposición Adicional. Plazo de adaptación de formularios.

Los formularios de solicitud de las entidades del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, afectados por esta orden, deberán adaptarse al contenido previsto en la misma, en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales para que dicte las resoluciones administrativas que sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana