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Regulación del procedimiento para el inventario, avalúo y adscripción del patrimonio

09/10/2018
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Decreto 43/2018, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el inventario, avalúo y adscripción del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General (BOCYL de 8 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 43/2018, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INVENTARIO, AVALÚO Y ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS EXTINTAS CÁMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU CONSEJO GENERAL

En el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Por su parte, el artículo 71, en su apartado 17.º, atribuye competencias de desarrollo normativo y de ejecución sobre asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma. Competencias, unas y otras, que han de ejercerse respetando las reglas del procedimiento administrativo común fijadas por el Estado en ejercicio del título competencial exclusivo atribuido por el punto 18 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 5/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, hoy prevista en el artículo 70.1.6.º de nuestro Estatuto de Autonomía, regula en su Disposición Adicional Segunda la liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana disponiendo lo siguiente:

“1. En aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, queda definitivamente interrumpido el proceso de liquidación de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana.

2. En la forma que se establezca reglamentariamente, se formará un inventario y avalúo de los bienes y derechos que integren el patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana y de su Consejo General, así como una declaración de cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias, para una posible adscripción, de los bienes generados con cargo a las cuotas voluntarias, a las Cámaras de la Propiedad Urbana o, en su caso, al Consejo General de Cámaras de nueva creación.

3. En todo caso, los posteriores actos de disposición de los bienes adscritos a las Cámaras de la Propiedad Urbana serán notificados a la Consejería de Fomento, que podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto en su caso.”

Y ello para, según se declara en la Exposición de Motivos, “facilita(r) el que los bienes adscritos a las suprimidas -se refiere a las anteriores Cámaras como corporaciones de derecho público- puedan pasar a las de nueva creación -como asociaciones de interés social- sin tener que culminar un proceso de reparto patrimonial que carecería de sentido, pues se está optando por el establecimiento de entidades representativas del sector inmobiliario. Para ello se formará un inventario en el que se determine si se han generado a cargo de cuotas voluntarias u obligatorias”.

El objeto del presente decreto se ciñe, en ejecución de dichas previsiones, a determinar el modo en que ha de procederse, primero, a inventariar y evaluar tales bienes y derechos, determinando su origen en función de si se han generado de cuotas voluntarias u obligatorias y, segundo, a establecer las reglas previas a la determinación de su adscripción a las que la Ley 5/2006 denominó cámaras de nueva creación y su consejo general, fijando, por último, los efectos jurídicos de la adscripción.

Cabe destacar que en el procedimiento que se diseña se ha incorporado el peritaje de expertos independientes, lo que coadyuvará al acierto de las resoluciones que se hayan de adoptar.

En la redacción de este Decreto han sido tenidos presentes los principios de buena regulación hoy recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la necesidad y eficacia de la norma entronca directamente con las propias de la Ley 5/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, a la que da directo cumplimiento. Al principio de proporcionalidad se da respuesta, toda vez que a los destinatarios de la norma, fundamentalmente las Cámaras y su Consejo, solo se les impone una obligación de aporte documental que, resultando determinante para que la norma pueda cumplir su fin, no cabe identificar como una carga excesiva. El principio de seguridad jurídica es atendido desde una doble óptica, pues la coherencia con el resto del ordenamiento deriva de que estamos ante el cumplimiento de un mandato directo de una norma legal y del hecho de que para llevarlo a efecto no se crean trámites novedosos o que puedan calificarse como gravosos para sus destinatarios, lo que a su vez da cumplimiento al principio de eficiencia. Por último, la trasparencia queda asegurada por la concisión del objeto de la norma, la sencillez del procedimiento que diseña y su elaboración participada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de octubre de 2018

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para inventariar y evaluar los bienes y derechos integrantes del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General y para proceder a su adscripción a las actuales Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

Artículo 2. Actuaciones previas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General remitirán a la Dirección General competente en materia de vivienda inventario detallado de sus bienes y derechos, especificando para cada uno de ellos su valoración, cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias.

Artículo 3. Aprobación del inventario.

1. Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior y tras el análisis de la documentación aportada, la Consejería competente en materia de vivienda promoverá la licitación de un contrato administrativo de servicios con el objeto de que una empresa u organismo especializado verifique la exactitud y corrección de los datos y valoraciones que se contengan en dicha documentación.

2. Del documento de verificación que en ejecución del contrato previsto en el punto anterior entregue el adjudicatario a la Consejería, se dará traslado a las Cámaras y su Consejo General en trámite de audiencia, a fin de que en el plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción puedan formular las alegaciones que tengan por convenientes.

3. A la vista del citado documento de verificación y, en su caso, de las alegaciones que sean formuladas en el trámite de audiencia previsto en el punto anterior, la Dirección General competente en materia de vivienda propondrá al titular de la Consejería competente en materia de vivienda orden por la que se fije definitivamente, para cada una de las Cámaras y su Consejo General, el inventario de sus bienes y derechos, su valoración y su procedencia de cuotas voluntarias o de cuotas obligatorias. Esta orden será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 4. Adscripción de bienes y derechos.

Una vez firme en la vía administrativa la orden prevista en el artículo anterior, el Consejero competente en materia de vivienda determinará mediante nueva orden, a propuesta de la Dirección General competente en esa materia, el alcance y condiciones de la adscripción de los bienes y derechos que integren el inventario a las diferentes Cámaras y su Consejo General, en función de su procedencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La orden que determine el alcance y condiciones de la adscripción prevista en el artículo 4 será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los bienes y derechos que no resulten adscritos a las diferentes Cámaras o a su Consejo General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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