RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS FLAMENCO EN EL AULA A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS, Y AL RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS DOCENTES, CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2018/2019
Con el fin de dar público testimonio de admiración y reconocimiento a aquellas personas, docentes, alumnado o cualquier colectivo que, formando parte de la comunidad educativa, hayan destacado en su compromiso con el fomento del flamenco en el sistema educativo andaluz, la Consejería de Educación ha decidido convocar un año mas los Premios “Flamenco en el Aula” en consecuencia con los objetivos de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz.
En el Capítulo V de dicha orden se establecen las disposiciones comunes a los Premios “Flamenco en el Aula”, artículos 25 a 31. En la Sección 2.ª, artículos 32 a 37, se establecen las bases específicas reguladoras de un certamen para el fomento de la elaboración de materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del flamenco en el sistema educativo de Andalucía, correspondientes al Premio “Flamenco en el Aula” a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos. Asimismo, en la Sección 3.ª, artículos 38 a 42, se establecen las bases específicas reguladoras de un certamen para reconocer aquellos proyectos educativos basados en experiencias y buenas prácticas docentes que hayan tenido un desarrollo de al menos durante un curso escolar y hayan contribuido a acercar el flamenco al alumnado a la vez que desarrollan competencias básicas en las diferentes áreas curriculares, correspondientes al Premio “Flamenco en el Aula” al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes.
En el artículo 27 se dispone que por resolución de la Dirección General competente en materia de innovación educativa se procederá a las convocatorias anuales de los Premios “Flamenco en el Aula”, en cada una de sus modalidades, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.
Al objeto de llevar a cabo la convocatoria de los Premios “Flamenco en el Aula” a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos y al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes, correspondiente al curso 2018/2019, y de conformidad con el artículo 27 de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, esta Dirección General de Innovación,
RESUELVE
Primero. Efectuar la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, de los siguientes premios:
a) V Premios “Flamenco en el Aula” a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos.
b) V Premios “Flamenco en el Aula” al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes.
Segundo. Cada modalidad de los Premios “Flamenco en el Aula” estará dotada con:
a) Un primer premio consistente en placa y diploma.
b) Un segundo premio consistente en placa y diploma.
c) Un tercer premio consistente en placa y diploma.
Estos premios se entregarán en una ceremonia a celebrar el Día del Flamenco en el lugar que oportunamente se anunciará.
Tercero. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía hasta el 30 de noviembre de 2018.
Cuarto. La presentación de las solicitudes para los V Premios “Flamenco en el Aula” a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 7 de mayo de 2014, según el modelo que se adjunta en el Anexo I.
Quinto. La presentación de las solicitudes para los V Premios “Flamenco en el Aula” al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Orden de 7 de mayo de 2014, según el modelo que se adjunta en el Anexo II.
Sexto. Jurado.
1. En la Consejería competente en materia de educación, se constituirá un jurado presidido por la persona que ostente la jefatura de servicio competente en materia de planes y programas educativos, o persona en quien delegue, y formado por:
a) Una personalidad destacada del mundo del flamenco.
b) Tres docentes de diferentes niveles educativos destacados en la realización y aplicación de soluciones educativas relacionadas con el flamenco.
c) Un funcionario o funcionaria, que actuará como secretario o secretaria. Su sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el nombramiento de sus miembros.
3. El Jurado actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros deberán declarar no estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre las causas de abstención.
4. Corresponde al Jurado la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes modalidades de los Premios “Flamenco en el Aula”. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción.
5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptimo. Fallo del jurado.
1. El jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo por cada modalidad de los Premios “Flamenco en el Aula” con los títulos de los trabajos y proyectos seleccionados respectivamente, en cada una de sus tres categorías y lo elevará como propuesta de concesión del Premio correspondiente a la Dirección General competente en materia de innovación educativa para su resolución. El fallo del jurado será inapelable.
2. El jurado podrá proponer declarar desierto cualquiera de ambos Premios en cualquiera de sus tres categorías si considera que ninguno de los trabajos o proyectos presentados reúne los méritos suficientes.
3. El jurado podrá conceder anualmente un reconocimiento especial como premio de honor a aquellas instituciones, entidades, colectivos o personas que se hayan distinguido por su apoyo a los centros educativos en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la inclusión del flamenco en el sistema educativo.
Octavo. Resoluciones y recursos.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, a la vista de las propuestas del jurado, dictará las correspondientes resoluciones, elevando a definitivo y haciendo público el contenido de los fallos del jurado para cada modalidad del premio.
2. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.
3. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Bases específicas del certamen para el fomento de la elaboración de materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del flamenco en el sistema educativo de Andalucía.
1. Participantes.
a) Podrá participar en este certamen el profesorado y el alumnado, individualmente o en equipo, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La participación del alumnado requerirá la coordinación de un profesor o profesora responsable.
2. Requisitos de los trabajos.
Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Servir de apoyo a la inclusión del flamenco en el currículo y para el desarrollo de las competencias clave.
b) Su contenido debe estar conectado con el currículo escolar, ligado al desarrollo de las competencias básicas y ser adecuado al nivel educativo del alumnado al que se dirige.
c) Ser dinámicos, interactivos, motivadores y fáciles de usar.
d) Ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex.
e) Ser material elaborado el curso anterior a la convocatoria.
3. Solicitudes.
Las personas o grupos que deseen concurrir a esta convocatoria presentarán solicitud, a través del centro docente, dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, según el modelo que se publica como Anexo I, en el que se incluirá:
a) Ficha descriptiva con las características del trabajo.
b) Declaración firmada por todos los autores y autoras, o por el profesorado responsable en el caso de la participación del alumnado, en la que se exprese que el trabajo presentado es original y no ha sido comercializado ni premiado anteriormente.
c) Trabajo en formato digital.
d) Declaración formal de cesión previa de los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación.
4. Criterios de evaluación para la selección.
4.1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés o relevancia de la actividad para la inclusión del flamenco en el currículo y en el desarrollo de las competencias básicas.
b) Grado de implicación de la comunidad educativa en la actividad.
c) Colaboración y realización de materiales y recursos entre varios centros.
d) Posibilidad de extensión a otros centros.
e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.
f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.
g) Carácter interactivo y facilidad de utilización, con indicaciones claras y precisas.
h) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo.
i) Adaptables por el profesorado a las necesidades y particularidades de su alumnado.
j) Transmisión de los valores emanados del flamenco que fomenten la amistad, el respeto, la igualdad o la tolerancia.
k) Que fomenten la integración, teniendo en cuenta la interculturalidad de la realidad andaluza, su diversidad, valores y señas de identidad.
l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.
m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.
4.2. Estos criterios de evaluación se aplicarán con la siguiente ponderación:
El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
Los criterios b), c), d), e), f), g), h) e i) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.
Los criterios j), k) l) y m) supondrán en conjunto el 20% de la valoración.
Décimo. Bases específicas reguladoras del certamen para reconocer aquellos proyectos educativos basados en experiencias y buenas prácticas docentes que hayan tenido un desarrollo de al menos durante un curso escolar y hayan contribuido a acercar el flamenco al alumnado a la vez que desarrollan competencias básicas en las diferentes áreas curriculares.
1. Candidaturas.
Quienes deseen concurrir a esta convocatoria presentarán solicitud con la candidatura dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, según el modelo que se publica como Anexo II. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva con las características de la actividad.
b) Memoria justificativa y desarrollo de la actividad.
2. Criterios de evaluación para la selección.
2.1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:
a) Interés o relevancia de la propuesta para la inclusión del flamenco en el currículo y desarrollo de las competencias básicas.
b) Grado de implicación de la comunidad educativa.
c) Colaboración y realización de prácticas comunes entre varios centros.
d) Posibilidad de extensión a otros centros.
e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.
f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.
g) Carácter interdisciplinar de la propuesta.
h) Continuidad del proyecto.
i) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo, de acuerdo a las necesidades y particularidades de su alumnado.
j) Valoración de la importancia del flamenco como expresión cultural.
k) El flamenco como transmisión de valores interculturales que fomenten la amistad, el respeto, la igualdad o la tolerancia, en el contexto de la realidad andaluza, su diversidad, valores y señas de identidad.
l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.
m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.
2.2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) El criterio a) supondrá el 40% de la valoración
b) Los criterios b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 30% de la valoración.
c) Los criterios f), g), h), i) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
d) Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
Undécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.