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Solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo

05/10/2018
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Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado, por la que se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA de 4 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ÉSTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

Tras la publicación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, y advertidos errores en la Resolución del 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procede a su modificación a través de la presente Resolución.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. En el apartado segundo se sustituye el párrafo donde dice:

“- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.”

Por el siguiente:

“- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.”

Segundo. En el apartado tercero se sustituye el párrafo donde dice:

“Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 14, 15 del Real Decreto 533/2017, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 18 y 20 del Real Decreto 533/2017 en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:”

Por el siguiente:

“Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de Real Decreto 1179/2018, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 19 y 21 del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:”

Tercero. En el apartado cuarto:

Se añade un segundo párrafo en el punto 2. con la siguiente redacción:

“Conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, para la anualidad 2019, el plazo establecido en los artículos 7, 8, 15, 20 y 31 se pospone hasta el 5 de octubre de 2018.”

Se sustituyen los puntos 3 y 4 por los siguientes:

“3. El plazo de presentación de las comunicaciones de las modificaciones de programas operativos durante la anualidad de ejecución en curso ante el órgano competente comenzará a partir del 1 de enero, pudiendo realizarse un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, conforme a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

4. El plazo de presentación de la comunicación resumen de las modificaciones de año en curso, se presentarán a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.”

Cuarto El apartado octavo se sustituyen los párrafos donde dice:

“2. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 533/2017, el órgano competente comunicará a las asociaciones de organizaciones de productores la decisión tomada sobre sus programas operativos parciales o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.”

“d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 533/2017 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.”

Por los siguientes:

“2. Conforme al artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, el órgano competente comunicará a las asociaciones de organizaciones de productores la decisión tomada sobre sus programas operativos parciales o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.”

“d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.”

Quinto. En el apartado noveno, en el primer párrafo, donde dice:

“El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 533/2017 establece”

Debe decir:

“El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación establece”

Sexto. El apartado décimo se sustituye por el siguiente:

“Décimo. Datos de productores y superficies.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Se aportará certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, de que todos las ubicaciones de las parcelas agrícolas declaradas de conformidad con el apartado b) del punto 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, forman parte de los efectivos productivos de los miembros productores declarados de conformidad con el apartado c) de los mismos.”

Séptimo. En el apartado undécimo:

Se sustituye la letra c) del punto 2 por el texto siguiente:

“c) Se establecen costes de referencia para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes de referencia son los publicados en la dirección de internet señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Para los conceptos que tengan establecido un coste de referencia, sólo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste de referencia para un concepto determinado el gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

No obstante, para aquellos conceptos a los que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante costes de referencia establecidos, el gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1, de forma motivada.”

En el punto 3, donde dice:

“3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.”

Debe decir:

“3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.”

Octavo. Se añade un nuevo apartado a continuación del apartado undécimo con el siguiente texto:

“Undécimo bis. Excepción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del apartado 4 del articulo 9 del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación.

El Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación establece, en el apartado 4 de su articulo 9 las condiciones bajo las cuales la autoridad competente podrá realizar excepciones, de manera motivada,por ámbitos geográficos, productos o variedades, a la prohibición de incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del mismo, en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.

En atención a lo anterior, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, para los productos melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.”

Noveno. En el apartado duodécimo se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

“En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en apartado 1.d) del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.º de la letra B) y f) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes de referencia e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de los presupuestos u ofertas conforme a lo indicado en el apartado decimotercero de esta Resolución. El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.”

Décimo. Se añade un nuevo apartado a continuación del apartado decimotercero con el siguiente texto:

“Decimotercero bis: Modificaciones de año en curso de los programas operativos.

1. Hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación es de aplicación el apartado 2.d) del artículo 15 del Real Decreto 533/2017. Las variaciones establecidas en dicha letra d) no consideradas modificación, podrán comunicarse a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, aportando la justificación requerida para las modificaciones tipo d) (descripción detallada, necesidad de la inversión, presupuestos, etc), en la que además debe quedar acreditado que la modificación tuvo lugar con fecha previa a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación. Estas modificaciones se identificarán en la columna B del “Fichero calendario MAC (realización y financiación)” del partado “Inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH” del Anexo II de esta resolución, con el código “99”.

A partir de la citada fecha, cualquier modificación presupuestaria deberá comunicarse en el periodo bimestral correspondiente indicado en el punto 1 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 conforme a la letra d) del apartado 2 de dicho artículo, no admitiéndose modificaciones o ajustes no comunicados previamente que se incluyan en la comunicación resumen, realizadas con posterioridad a dicha fecha.

2. Las variaciones establecidas en la letra e) del apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 consistirán en cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas.

Los cambios de ubicación supondrán un cambio en la localización de la inversión o concepto de gasto, manteniéndose el resto de características (beneficiario, importes, hectáreas afectadas etc). Deberá aportarse salida gráfica SIGPAC que refleje la nueva ubicación de la inversión o concepto de gasto.

Los cambios de titular serán admisibles si se acredita la condición de miembro productor y de titular de la parcela donde se ubique la inversión o concepto de gasto, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Resolución.

La inclusión de nuevos titulares en nuevas ubicaciones será admisible siempre y cuando la inversión o concepto de gasto asociado sea idéntico al ya aprobado. No se admitirá la supresión de titulares.

La inclusión de nuevas ubicaciones de inversiones o conceptos de gasto previamente aprobados, siempre y cuando los titulares beneficiarios ya estuvieran incluidos en el programa operativo de esa anualidad y el concepto sea idéntico al ya aprobado. Esta modificación podrá suponer un cambio en el numero de unidades inicialmente aprobadas.

Los cambios e inclusión de nuevas ubicaciones se incluirán en el certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores indicado en el apartado décimo de esta Resolución.”

Undécimo. El apartado decimocuarto se sustituye por el texto siguiente:

“Decimocuarto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Para dar cumplimiento a las letras b) y c) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX, del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, se presentarán, junto con las solicitudes de un nuevo programa operativo o modificaciones de anualidad no comenzada o durante el año en curso, y comunicación resumen a que hacen referencia los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, un documento que recoja los campos contenidos en los apartados “Inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH” y Recintos·del Anexo II de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

2. Para dar cumplimiento a la letra g) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, relativa a los calendarios de realización y financiación se cumplimentará un documento que recoja los campos contenidos en el apartado “Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación)”·del Anexo III de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

3. Las sucesivas modificaciones que se realicen durante la anualidad en curso se comunicarán mediante un documento que recoja los campos contenidos en el apartado “Fichero calendario MAC (realización y financiación)” del Anexo IV de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

4. El apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 establece la forma en que podrá realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes. Esta distribución deberá quedar recogida en un documento que contenga los campos indicados en el Anexo V de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.”

Duodécimo. En el apartado decimoquinto:

Se suprimen los párrafos segundo y tercero.

En el párrafo quinto, donde dice:

“Conforme al apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 533/2017”

Debe decir:

“Conforme al apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación

Decimotercero. En el apartado decimoséptimo:

Donde dice:

“La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 se describirá”

Debe decir:

“La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación se describirá”

Decimocuarto. Se añade un apartado nuevo a continuación del decimonoveno, con el siguiente texto:

“Vigésimo. Decisión sobre los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 o del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

1. En atención a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, las organizaciones de productores comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 5 de octubre de 2018, su decisión sobre los programas operativos aprobados bajo el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, y en concreto:

a) Continuar hasta su finalización bajo las condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. En este caso, no será necesario realizar dicha comunicación.

b) Ser modificados para que cumpla los requisitos del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Ser sustituidos por un nuevo programa operativo aprobado bajo el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

2. En atención a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, a más tardar el 5 de octubre de 2018, las organizaciones de productores con programas operativos aprobados bajo el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, o modificados o sustituidos con el fin de adaptarse al mencionado reglamento, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 modificado por el Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/1145 y del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/1146.

3. Las comunicaciones indicadas en los puntos anteriores se realizarán a través de la aplicación se efectuará a través de la aplicación informática “Programas operativos de Andalucía (PROA).”

Decimoquinto. En el Anexo II.

1. Donde dice:

“El apartado de “RECINTOS” estará compuesto por la/s identificación/es de la ubicación/es de las inversiones mediante codificación SIGPAC preferentemente, agrupándose mediante un identificador de la inversión (ID).”

Debe decir:

“El apartado de “RECINTOS” incluye la identificación de la ubicación de las inversiones mediante codificación SIGPAC, agrupándose mediante un identificador de la inversión (ID), u otra forma de identificar la localización de la inversión, cuando no sea posible mediante la codificación SIGPAC.

El ID es un campo identificador que relaciona persona beneficiaria y ubicación (apartado de recintos) con su inversión o concepto de gasto (apartado de inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH).”

2. Se sustituyen los apartados de recintos e inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH por los siguientes:

APARTADO DE RECINTOS:

TResolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

Mediante Orden de 2 de agosto de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 153, de 8 de agosto de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

La citada orden, en su disposición adicional única, establece la delegación de la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como se indica en el artículo 11 del texto articulado de las bases reguladoras, para cada zona elegible sólo se valorará una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que una entidad solicitante presentase más de una solicitud para una misma zona elegible únicamente se tramitará la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas las presentadas con anterioridad para la zona elegible en cuestión.

Cuarto. Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del texto articulado de las bases reguladoras. En esta convocatoria, la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, será el 80% del importe total del presupuesto subvencionable.

Adicionalmente, la subvención solicitada y en consecuencia la subvención concedida para cada zona elegible, no podrá superar el importe máximo para cada una de las zonas elegibles, indicado en el Anexo A de la presente convocatoria, según dispone el apartado sexto.

Quinto. Ámbito territorial de competitividad.

Según se establece en el artículo 10.2 del texto articulado de las bases reguladoras, el ámbito territorial de competitividad son las zonas elegibles de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se especifican en el apartado sexto de esta convocatoria.

Sexto. Zonas elegibles.

Las zonas elegibles en la presente convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo A. El Anexo A se compone de dos listados:

1. Listado de zonas elegibles constituidas por una agrupación de varias zonas blancas NGA. Se proporciona también la relación de zonas blancas que compone cada una de estas zonas elegibles.

2. Listado de zonas elegibles constituidas por una única zona blanca NGA.

De manera adicional, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en el marco del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Séptimo. Velocidad de acceso del servicio minorista.

El servicio minorista ofrecido por la entidad beneficiaria, según el apartado a) del artículo 24.2 del texto articulado de las bases reguladoras, deberá contar con una velocidad mínima de acceso de 100 Mbps en sentido red-usuario.

Octavo. Periodo de resolución.

La resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será publicada en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes especificado en el apartado tercero.

Noveno. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de dieciocho meses.

Décimo. Financiación de la convocatoria.

Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se concederán con cargo a fondos del Servicio de gastos cofinanciados con FEDER del Programa 72A de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con cargo a la partida presupuestaria 1500178073 G/72A/77602/00 A1211047Y0 2016000525. El importe máximo de la convocatoria será de 10.000.000 de euros.

Decimoprimero. Aprobación de los formularios.

De conformidad con la disposición adicional única del texto articulado de las bases reguladoras se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

- Anexo I: formulario de solicitud.

- Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

- Anexo III: formulario de justificación.

- Anexo IV: formulario de aceptación expresa.

- Anexo V: formulario de solicitud de desistimiento.

- Anexo VI: formulario de solicitud de modificación de la resolución de concesión/ autorización de subcontratación.

- Anexo VII: formulario de solicitud de renuncia.

Deberán presentarse en los registros electrónicos referidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Contenido de la memoria técnica de proyecto.

La estructura y contenido mínimo de la memoria técnica de proyecto especificada en el artículo 18.2.h del texto articulado de las bases reguladoras deberá ajustarse a lo indicado en el Anexo B de la presente convocatoria.

Decimotercero. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de septiembre de 2018.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Orden de 2.8.2018, BOJA núm. 153, de 8 de agosto), Manuel Ortigosa Brun.

Anexo A. Listado de zonas elegibles

Las zonas elegibles contempladas en esta convocatoria son el resultado de un procedimiento de coordinación con la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), según se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Todas las zonas elegibles del presente Anexo están incluidas en el mapa de zonas blancas NGA identificadas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) en el marco del PEBA NGA 2018.

En esta convocatoria cada zona elegible puede estar compuesta por un número variable de entidades singulares de población (ESP) y/o un número variable de espacios productivos (EP) identificados como zonas blancas NGA. Para la correcta identificación de las zonas elegibles, se adjuntan dos listados:

1. Listado de zonas elegibles constituidas por una agrupación de zonas blancas NGA: contiene las características principales de la zona de actuación. Concretamente se incluye la siguiente información:

- ID Zona elegible: identificador único de la zona elegible.

- Provincia: provincia a la que pertenece la zona elegible.

- Municipio: municipio al que pertenece la zona elegible.

- Núm. ESP: número de entidades singulares de población que forman parte de la zona elegible.

- Núm. Islas pobladas: número de islas blancas en ESP no blancas que forman parte de la zona elegible.

- Núm. EP en ESP blanca: número de espacios productivos sin cobertura en ESP blanca que forman parte de la zona elegible.

- Núm. EP en ESP no blanca: número de espacios productivos, ubicados en una ESP no blanca, que forman parte de la zona elegible.

- Núm. total de zonas: número total de zonas (ESP, islas pobladas, EP en ESP blanca y EP en ESP no blanca) que forman parte de la zona elegible.

- Núm. habitantes: número de habitantes censados en la zona elegible según nomenclátor del INE 2016.

- Núm. total de edificios de la zona elegible: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

- Importe máximo de subvención admisible: importe máximo de subvención que podrá ser solicitada por la entidad interesada para cada zona elegible.

- Puntuación por impacto socioeconómico: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado “Impacto socioeconómico”. Se ha empleado una metodología de análisis de la demanda que ha permitido calcular un valor numérico que representa la magnitud de la demanda de servicios de banda ancha de nueva generación en cada zona elegible y asignar mayor puntuación a las zonas con mayor demanda estimada de servicios de banda ancha de nueva generación.

- Puntuación por número de edificios: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado “cobertura en zonas con menor número de edificios”. Se da mayor puntuación a las zonas elegibles con menor número de edificios.

- Zona preferente (Sí/No): indicación de si la zona elegible es considerada zona preferente de cara al procedimiento de priorización de solicitudes definido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Se proporciona en un listado adicional el detalle de las zonas blancas que componen cada una de estas agrupaciones. Concretamente se incluye la siguiente información:

- ID_Grupo: identificador único del grupo al que pertenece la zona elegible individual.

- Provincia: provincia a la que pertenece.

- Municipio: municipio al que pertenece.

- Tipo: para cada zona, se indica a qué tipo corresponde entre las cuatro opciones posibles: ESP, isla poblada, EP en ESP blanca o EP en ESP no blanca.

- ID_Zona blanca: se indica el código unívoco que identifica a cada zona blanca individual.

- Denominación: nombre por el que se conoce a cada zona.

- Núm. habitantes: número de habitantes censados en cada zona según nomenclátor del INE 2016. Para los espacios productivos la población es igual a cero.

- Núm. edificios: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

2. Listado de zonas elegibles individuales constituidas por una única zona blanca NGA:

- ID Zona elegible: identificador único de la zona elegible.

- Provincia: provincia a la que pertenece la zona elegible.

- Municipio: municipio al que pertenece la zona elegible.

- Tipo zona: indica el tipo de zona blanca entre las cuatro opciones posibles.

- ID Zona blanca: se indica el código unívoco que identifica a cada zona blanca.

- Denominación: denominación de la zona elegible.

- ESP en la que se ubica: código de la ESP en la que se ubica la zona elegible, correspondiente al Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía correspondiente al año 2016 publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Núm. de habitantes: número de habitantes censados en la zona elegible según nomenclátor del INE 2016. Para los espacios productivos la población es igual a cero.

- Núm. de edificios: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

- Importe máximo de subvención admisible: determina el importe máximo de subvención que podrá ser solicitada para cada zona elegible.

- Puntuación por impacto socioeconómico: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado “Impacto socioeconómico”. Se ha empleado una metodología de análisis de la demanda que ha permitido calcular un valor numérico que representa la magnitud de la demanda de servicios de banda ancha de nueva generación en cada zona elegible y asignar mayor puntuación a las zonas con mayor demanda estimada de servicios de banda ancha de nueva generación.

- Puntuación por número de edificios: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado “cobertura en zonas con menor número de edificios”. Se da mayor puntuación a las zonas elegibles con menor número de edificios.

- Zona preferente (Sí/No): indicación de si la zona elegible es considerada zona preferente de cara al procedimiento de evaluación de solicitudes definido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Nota: En la url: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, se proporcionará información adicional para facilitar la identificación geográfica de las zonas elegibles.

Anexo B: Contenido mínimo de la memoria técnica de proyecto

La memoria del proyecto que ha de presentarse junto con el formulario/anexo II tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en el presente anexo. Dicho contenido podrá ser ampliado por la entidad solicitante con toda aquella información que se considere relevante.

Esta memoria debe describir la solución prevista para cumplir con el objetivo de la subvención, sin perjuicio de las variaciones que durante la ejecución del proyecto puedan producirse.

Debe contener al menos los siguientes apartados:

1. Descripción general del proyecto.

En este apartado se incluirá una descripción general del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, se podrá describir también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicha actuación no contemplada en el proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Alcance del proyecto.

2.1. Caracterización de la zona de actuación

En el Anexo A se encuentran las zonas elegibles para la presente convocatoria de subvenciones. El proyecto debe estar diseñado para una única zona elegible de este listado, identificándola en el mismo de forma clara y coincidiendo con la zona objetivo indicada en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención presentada.

Cada zona queda identificada unívocamente por la información indicada en el Anexo A. A efectos de la presente convocatoria, el número de edificios de cada zona elegible es el indicado en dicho Anexo A.

2.2. Descripción de la red proyectada.

2.2.1. Solución técnica global: descripción de las tecnologías empleadas, esquema general de la red, normas, metodologías de despliegue y criterios generales de diseño de la red. Debe incluirse representación geográfica de la cobertura global de la zona objetivo que se obtiene como consecuencia de la planificación de red indicada en el presente apartado.

2.2.2. Red de acceso: descripción, diseño y topología de la red de acceso. Justificación técnica de la cobertura a proporcionar. Justificación y dimensionado de la red para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras. En el caso de que la solución se implemente mediante una red cableada, se debe indicar la ubicación de la central de cabecera.

2.2.3. Calidad: descripción de la metodología para la certificación final del despliegue realizado. Definición de pruebas de calidad y disponibilidad del servicio, detallando la metodología a seguir, el equipamiento necesario y las pruebas concretas a realizar para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las bases reguladoras sobre el servicio minorista y/o mayorista, en su caso.

2.2.4. Aprovechamiento de infraestructuras: descripción de las infraestructuras públicas, propias o de terceros de las que se prevea hacer uso en el proyecto.

3. Plan de despliegue.

3.1. Planificación y plazo de ejecución: descripción general de la planificación para la ejecución del proyecto. Plazo de ejecución proyectado. Equipo de trabajo y previsión de contrataciones y subcontrataciones según la definición establecida en el artículo 9.1 del texto articulado de las bases reguladoras.

3.2. Planificación inicial de las fases e hitos: descripción y delimitación inicial de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación.

3.3. Cronograma estimado de hitos, con detalle de fases y actividades.

3.4. Identificación y gestión de los riesgos asociados: se presentará el plan de gestión de riesgos, la identificación de riesgos, las acciones preventivas que se contemplan y el plan de contingencias previsto.

3.5. Medidas previstas para minimizar el impacto ambiental.

4. Plan de operación y mantenimiento

5. Plan de negocio a cinco años: resumen ejecutivo, estudio de mercado, plan de marketing y estudio económico-financiero.

6. Descripción del servicio mayorista previsto y, en su caso, justificación de la no prestación del mismo mientras no exista demanda razonable, a causa del incremento desproporcionado de los costes que implica. No será necesario en caso de que el solicitante se acoja al Reglamento 1407/2013 (de minimis).

7. Presupuesto subvencionable: en este apartado se indicará el presupuesto, desglosado por conceptos de inversión definidos en las bases reguladoras, con una breve descripción general de cada uno y su importe. Dicha información se presentará en una tabla como la siguiente:

Tabla omitida.

Decimosexto. Anexo II: APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH

Tabla omitida.

Decimoséptimo. El Anexo III se sustituye por el siguiente:

“Anexo III. Estructura de Ficheros de Calendarios PO/MPO (realización y financiación).

En los ficheros de calendarios de ejecución y financiación se reflejarán los importes correspondientes a las anualidades N+1 y siguientes, tomándose los valores correspondientes a la anualidad de ejecución del fichero de inversiones.

Tabla omitida.

Decimoctavo. Anexo IV. Estructura del Fichero calendario MAC (realización y financiación).

Tabla omitida.

Decimonoveno. El Anexo V se sustituye por el siguiente:

“Anexo V. Distribución de la financiación de inversiones

Tabla omitida.

Duodécimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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