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Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid, para la mejora de la calidad del empleo público

05/10/2018
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Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOCYL de 4 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EN EL MARCO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, aprobó el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Considerando el alcance jurídico general del citado Acuerdo, este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, que se adjunta como Anexo a esta resolución.

ANEXO

Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, conforme con los contenidos pactados en los dos Acuerdos firmados el 29 de marzo de 2017 y el 9 de marzo de 2018 en el ámbito del Estado español, ha previsto diferentes medidas con carácter básico, que introducen un nuevo marco regulatorio superador del horizonte de estricta limitación del gasto destinado al empleo público, derivado de la política seguida en el ámbito citado para alcanzar objetivos de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera. Estas medidas requieren de su desarrollo en el ámbito de la Universidad de Valladolid a través de un acuerdo de los previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de sus competencias propias como órgano de gobierno. En este sentido, en función las peculiaridades del régimen jurídico de las materias negociadas, dos de los aspectos a que se refiere este acuerdo tendrán un ámbito de aplicación inicialmente limitado al Personal de Administración y Servicios (la nueva regulación de la jornada ordinaria de trabajo, al amparo de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como la aplicación de medidas en materia de conciliación de la vida personal y laboral), mientras que los otros dos, tanto el referido a la nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal (conforme con la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación ), como la nueva regulación para el incremento de retribuciones (de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la propia Ley 6/2018, de 3 de julio), extienden su ámbito de aplicación, tanto a este colectivo como al del Personal Docente e Investigador.

Este acuerdo marco debe enmarcarse en lo previsto en el artículo 37.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con el cual, cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de autoorganización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo procederá la negociación de las mismas.

En todo caso, para que el Acuerdo alcanzado tenga validez y eficacia, debe ser aprobado de manera expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, según se desprende, en este concreto ámbito institucional, de la regulación del artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 4.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones normativas que, en su caso, puedan resultar necesarias.

Por todo ello, la Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Medidas en materia de retribuciones aplicables a los empleados públicos de la Universidad de Valladolid.

1. Las retribuciones de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid, que las perciban con cargo al capítulo 1 de su Presupuesto experimentarán la subida máxima establecida por la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de conformidad con las medidas normativas y de otro orden adoptadas al respecto por la Comunidad de Castilla y León.

2. Las retribuciones de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid que las perciban con cargo al capítulo 6 de su Presupuesto experimentarán la subida que se establezca por los órganos competentes de la Universidad de Valladolid, con el límite, en todo caso, de la máxima establecida por la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación ; todo ello, de conformidad con las medidas normativas y de otro orden adoptadas al respecto por la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, por las restantes Administraciones y entidades públicas que financien las correspondientes contrataciones.

Segundo.- Jornada de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, y considerando que la Universidad de Valladolid ha cumplido en el ejercicio presupuestario de 2017 los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, se procede a la nueva regulación de la jornada ordinaria del Personal de Administración y Servicios en los términos siguientes:

1. La jornada laboral ordinaria del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.

2. En todo caso, deberá cumplirse el horario de obligada permanencia establecido, la jornada complementaria o suplementos de jornada que pueda tener asignados el puesto de trabajo, y la jornada reducida por causa festiva o con motivo del período estival.

Las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.

Se podrán establecer jornadas especiales a través de pactos con la representación de las personas trabajadoras.

Los procesos de adaptación de horarios y turnos que deban llevarse a cabo, en su caso, para la efectiva implantación de esta jornada serán objeto de la correspondiente negociación colectiva en su ámbito respectivo.

Tercero.- Régimen económico de la incapacidad temporal aplicable a todos los empleados públicos de la Universidad de Valladolid.

1. Frente a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, que ha incorporado las disposiciones al respecto del Acuerdo estatal de 9 de marzo, se incluye la posibilidad de que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones a recibir en caso de incapacidad temporal. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Mesa de Negociación de la Universidad de Valladolid acuerda la universalización de la percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente.

Conforme con lo expuesto, en todos los casos de enfermedad o accidente que den lugar a la situación de incapacidad temporal, la totalidad de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid recibirá un complemento retributivo, desde el primer día de incapacidad, que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para la aplicación de este complemento será condición ineludible el cumplimiento de los requisitos previstos normativamente, en cada supuesto de incapacidad temporal, para el reconocimiento de la correspondiente prestación económica; los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente en que no se acredite el cumplimiento de estos requisitos podrán ser objeto de regulación para la aplicación de complementos, mediante acuerdo con la representación sindical correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de las ausencias conforme a las disposiciones reglamentarias al respecto.

2. En el marco legal antes descrito, las partes acuerdan elaborar un programa de iniciativas que impulsen y fortalezcan la prevención y reducción del absentismo, así como que, también, ayuden a disminuir su impacto en la prestación del servicio público, mediante medidas adecuadas a las causas que lo ocasionen. En este sentido, adquieren el compromiso de impulso de medidas en esta materia desde el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid, dotando al mismo de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.- Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral aplicables al Personal de Administración y Servicios.

1. Bolsa de horas de libre disposición.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta el porcentaje de la jornada anual que se acuerde con la representación sindical; serán recuperables en el período que también se acuerde con dicha representación. Esta bolsa de horas irá dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente justificadas.

En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo del servicio público.

2. Otras medidas en materia de conciliación.

Las partes acuerdan trabajar en el impulso de la negociación colectiva para la implantación de las siguientes medidas:

a) El teletrabajo, en aquellos sectores en los que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

b) La conciliación y racionalización de horarios, a fin de que, siempre que sea adecuado a la naturaleza de los servicios públicos que se presten, la jornada de trabajo finalice a las 18.00 horas.

c) Medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.

d) Asimismo, se atenderá especialmente, en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y, especialmente, de los días de asistencia, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Quinto.- Vigencia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su aprobación, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación y del calendario que para cada medida se contempla.

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