ORDEN FORAL 116/2018, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 153/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-91 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
La Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre , aprobó el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. Dicho pago fraccionado se encontraba regulado en el artículo 73 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con la aprobación de la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades, y consiguiente derogación de la anterior, resulta necesario adaptar algunas referencias al nuevo contenido de la misma.
Asimismo, dada la novedosa regulación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en las Diputaciones del País Vasco, resulta necesario modificar la disposición adicional única de la Orden Foral 153/2009 , para clarificar que se habilita el modelo S-91 también para que quienes apliquen normativa foral de las Diputaciones del País Vasco efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
Los preceptos de la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre , que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Artículo 1.º 3.
“3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3.º 1 de esta Orden Foral.”
Dos.-Artículo 2.º
“Artículo 2.º Obligación de declarar.
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Foral 26/2016, no estarán obligados a presentar la autoliquidación del modelo S-91 los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera de las dos modalidades reguladas en el artículo 68.1 de dicha Ley Foral, sea inferior a 100 euros.”
Tres.-Disposición adicional única.
“Disposición adicional única.
Se habilita, asimismo, el modelo S-91 para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen la normativa de régimen común o la normativa foral de las Diputaciones del País Vasco, efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.”
Cuatro.-Anexo. Se sustituye el Anexo de la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre , por el que figura como Anexo de la presente Orden Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.