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  • EDICIÓN DE 05/10/2018
 
 

Marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad

05/10/2018
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Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018 por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 y la Decisión n Vínculo a legislación.º 1313/2013/UE (DOUE de 4 de octubre de 2018) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2018/1475 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 2 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD Y SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) N.º 1288/2013, EL REGLAMENTO (UE) N.º 1293/2013 Y LA DECISIÓN N Vínculo a legislación.º 1313/2013/UE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La solidaridad, entre los ciudadanos de la Unión y entre los Estados miembros, es uno de los valores universales sobre los que se asienta la Unión. Este valor común guía las acciones de la Unión y le proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos de la sociedad actuales y futuros, que los jóvenes europeos desean contribuir a encarar expresando su solidaridad en la práctica. La solidaridad estimula también el interés de los jóvenes por el proyecto europeo común. El principio de solidaridad está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación.

(2) En el discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 se hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y se anunció la creación de un Cuerpo Europeo de Solidaridad, con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad y desarrollen sus capacidades, competencias y conocimientos, adquiriendo así una experiencia humana inestimable, que también es fundamental para la aparición de una ciudadanía de la Unión activa y comprometida.

(3) En su Comunicación de 7 de diciembre de 2016 denominada “Un Cuerpo Europeo de Solidaridad”, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases de trabajos de solidaridad en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades de solidaridad de gran calidad que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. Dicha Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se han movilizado diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, prácticas y empleo a los jóvenes de toda la Unión. Estas actividades, se hayan ejecutado antes o después de la entrada en vigor del presente Reglamento, deben seguir aplicando las normas y condiciones establecidas en los respectivos programas de la Unión que las hayan financiado durante la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(4) En el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se puede entender como un sentimiento de responsabilidad que experimenta una persona respecto a cualquier otra, que lleva a comprometerse con el bien común y que se expresa mediante acciones concretas sin esperar una contrapartida.

(5) Se debe ofrecer a los jóvenes oportunidades fácilmente accesibles para participar en actividades de solidaridad de gran calidad con una fuerte dimensión europea, como medio para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la inclusión social y la democracia en los países participantes en beneficio de las comunidades locales, mejorando al mismo tiempo sus competencias para su desarrollo personal, favoreciendo así su autoestima, autonomía y motivación para aprender, estimulando su desarrollo educativo, social, artístico, lingüístico, cultural, cívico y profesional, así como promoviendo su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado laboral. Dichas actividades de solidaridad apoyarían también la movilidad de los participantes.

(6) El presente Reglamento crea un programa de acción de la Unión denominado Cuerpo Europeo de Solidaridad, como base para llevar a cabo cambios positivos en la sociedad mediante el apoyo a colectivos de personas y entidades dedicados a impulsar la solidaridad en toda Europa. Establece así un instrumento de gasto de acción de la Unión creado con el fin de que se aplique con carácter permanente a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y sienta asimismo las bases del Cuerpo Europeo de Solidaridad como una comunidad y como fuente de inspiración que propicie un mayor espíritu de solidaridad en Europa gracias al mayor impacto de las actividades que se realicen en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(7) Las actividades de solidaridad que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben contribuir a alcanzar los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y ayudar a superar los desafíos de la sociedad, al tiempo que abordan las necesidades de las comunidades locales. Las actividades de solidaridad deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir competencias valiosas para su desarrollo personal, social, cívico y profesional, incluida una sólida dimensión de aprendizaje y formación, ser accesibles a todos los jóvenes, ejecutarse en condiciones de salud y seguridad y ser validadas de forma adecuada. Las actividades de solidaridad no deben tener un impacto negativo sobre los empleos y períodos de prácticas existentes y deben contribuir a reforzar los compromisos de responsabilidad social de las empresas, pero no a reemplazarlos.

(8) Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya sea con la financiación del presupuesto del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de otro programa de la Unión o de otra fuente distinta de financiación, debe recibir un sello de calidad siempre que cumpla los requisitos específicos. La obligación de recibir un sello de calidad no debe aplicarse a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos de solidaridad en nombre de un grupo informal de participantes. El sello de calidad atribuido a las organizaciones participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe certificar la capacidad de estas organizaciones para garantizar la calidad de las actividades de solidaridad que ofrecen. El proceso de atribución de un sello de calidad debe llevarse a cabo por los organismos de implementación del Cuerpo Europeo de Solidaridad de un modo accesible y transparente. El sello de calidad atribuido debe ser reexaminado periódicamente y debe poder ser revocado si, en el contexto de la reevaluación se comprueba que las condiciones que condujeron a su atribución han dejado de cumplirse.

(9) El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrecería un único punto de acceso a las actividades de solidaridad en toda la Unión. Debe garantizarse la coherencia y la complementariedad del Cuerpo Europeo de Solidaridad con otros programas, políticas e instrumentos de la Unión aplicables. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe basarse en los puntos fuertes y las sinergias de los programas existentes y precedentes, en particular, de los programas Erasmus+ y “La juventud en acción”. Debe también complementar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la escuela al trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil establecido de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (3), proporcionándoles oportunidades adicionales para participar en actividades de solidaridad en forma de prácticas o empleos en sus respectivos Estados miembros o a través de las fronteras. Debe garantizarse asimismo la complementariedad con las redes existentes a escala de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Además, debe promoverse la complementariedad y la cooperación leal entre los programas relacionados ya existentes y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular con programas de solidaridad, voluntariado, servicio civil y movilidad para jóvenes, que operen a nivel nacional, regional o local, así como con prioridades relacionadas con la solidaridad y la juventud en los países participantes, en su caso, para mejorar mutuamente y enriquecer las repercusiones y cualidades de esos programas y construir sobre buenas prácticas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe sustituir a los programas nacionales de solidaridad, voluntariado, servicio civil y movilidad similares. Se debe garantizar un acceso igual de todos los jóvenes a las actividades de solidaridad nacionales. Se debe fomentar la colaboración con redes europeas especializadas en ciertos problemas sociales urgentes.

(10) Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, otros programas de la Unión deben poder contribuir a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad mediante el apoyo a actividades dentro de su ámbito de aplicación. Esta contribución debe financiarse de acuerdo con los respectivos actos legales de base de los programas en cuestión, con miras a lograr una mayor participación de los jóvenes, de la sociedad civil y de los programas de voluntariado existentes en los Estados miembros. Una vez que hayan obtenido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad, las organizaciones participantes deben tener acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y recibir las medidas de calidad y de apoyo previstas en función del tipo de actividad de solidaridad que ofrezcan.

(11) El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes comiencen un voluntariado, unas prácticas o un empleo, así como para que puedan idear y desarrollar por iniciativa propia proyectos de solidaridad que presenten un valor europeo claro. Dichas oportunidades deben ayudar a responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer a las comunidades, así como a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también debe apoyar las actividades de creación de redes de contacto entre los participantes y las organizaciones participantes, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades patrocinadas y para mejorar la validación de los resultados del aprendizaje. También debe contribuir a apoyar y reforzar a las organizaciones existentes que realizan actividades de solidaridad.

(12) Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en el contexto del aprendizaje formal y no formal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, su aptitud al empleo y su ciudadanía activa. El voluntariado no debe sustituir ni a las prácticas ni a los empleos y debe estar basado en un convenio de voluntariado por escrito. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en relación con las políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud a través del método abierto de coordinación.

(13) Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo deben estar claramente separados del voluntariado, tanto desde el punto de vista financiero como del organizativo. Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de puestos de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos retribuidos pueden, no obstante, alentar a los jóvenes desfavorecidos y a aquellos con menos oportunidades a participar en actividades de solidaridad a las que no podrían acceder de otro modo. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo y pueden favorecer su aptitud al empleo, lo que resulta clave para lograr su integración sostenible en el mercado de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad siempre deben ser remunerados por la organización participante que acoja o emplee al participante. Las prácticas deben basarse en un contrato escrito de prácticas conforme al marco jurídico aplicable en el país en cuestión en que se realicen las prácticas, y deben seguir los principios esbozados en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (4).

Los empleos deben basarse en un contrato de trabajo de conformidad con el marco jurídico nacional o con los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país participante en que se lleve a cabo el trabajo. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrezcan puestos de trabajo no debe superar los doce meses. Los períodos de prácticas y los puestos de trabajo deben de ir acompañados de la preparación, la formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación adecuados en relación con la participación del participante. Las prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en el caso de actividades transfronterizas.

(14) El espíritu de iniciativa de los jóvenes y su ciudadanía activa son un bien importante para la sociedad. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe contribuir a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y ejecutar sus propios proyectos que presenten un claro valor añadido destinado a abordar desafíos clave en beneficio de las comunidades locales, en especial de aquellas comunidades situadas en zonas rurales, aisladas o marginadas. Estos proyectos deben representar una oportunidad para que los jóvenes desarrollen soluciones innovadoras, pongan a prueba sus ideas de forma sostenible y vivan la experiencia de actuar como impulsores de acciones de solidaridad. También pueden servir de trampolín para aumentar su participación en actividades de solidaridad y pueden constituir un primer paso para animar a los participantes a dedicarse al emprendimiento social o a participar como voluntarios en asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones juveniles u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, las actividades sin ánimo de lucro y la juventud, y a crear sus propias asociaciones. El apoyo después de la colocación tendrá por objeto ayudar a los jóvenes a que permanezcan comprometidos y activos en el sector de la solidaridad, también a través de su participación en asociaciones, cooperativas, empresas sociales, organizaciones juveniles y centros comunitarios.

(15) El voluntariado y los proyectos de solidaridad deben cubrir los gastos de los participantes derivados de su participación en dichas actividades de solidaridad, pero no les deben proporcionar salarios ni un beneficio económico.

(16) Los participantes y las organizaciones participantes deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa y fuera de ella. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar su capacidad de ofrecer actividades de solidaridad de gran calidad a un número cada vez mayor de participantes y atraer nuevos participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe apoyar también las actividades de creación de redes de contacto dirigidas a reforzar la capacidad de los jóvenes y de las organizaciones participantes para comprometerse con esta comunidad, fomentar el espíritu corporativo y promover el intercambio de prácticas y experiencias de solidaridad útiles, basándose también en la experiencia en materia de protección civil, si fuera necesario. Las actividades de creación de redes de contacto deben contribuir también a que las entidades públicas y privadas conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los participantes y de las organizaciones participantes con respecto a la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(17) Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades de solidaridad y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular ofreciendo a los participantes formación en línea y fuera de línea y apoyo lingüístico de forma respetuosa con el principio de multilingüismo, en materia de seguros, apoyo administrativo y apoyo antes de la actividad de solidaridad, después de la actividad de solidaridad o en ambos momentos, así como la validación de las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. Estas medidas de apoyo deben desarrollarse y prestarse en colaboración con las organizaciones juveniles y otras organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil, con objeto de aprovechar sus conocimientos especializados en este ámbito. Estas medidas de apoyo deben tener en cuenta el entorno y la naturaleza de las actividades que realicen los participantes, con atención especial a los riesgos potenciales.

(18) Para garantizar la repercusión de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad en el desarrollo personal, educativo, artístico, social, cívico y profesional de los participantes, las competencias que son el resultado del aprendizaje durante las actividades de solidaridad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como recomienda la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6). Con este fin se deberá promover la utilización de instrumentos eficaces a nivel nacional y de la Unión para el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, como Youthpass y Europass, según corresponda.

(19) Cualquier entidad pública o privada incluidas las organizaciones internacionales, las organizaciones juveniles y las empresas sociales, debe poder solicitar un sello de calidad. Se deben establecer sellos de calidad diferentes para el voluntariado y para los períodos de prácticas y puestos de trabajo, con el fin de garantizar que las organizaciones participantes cumplan de manera eficaz y continuada los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad relativos a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad debe constituir un requisito previo para la participación, pero no debe dar lugar de forma automática a una financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(20) Las organizaciones participantes pueden desempeñar varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En una función de acogida llevarán a cabo actividades relacionadas con la recepción de los participantes, incluida la organización de actividades y la prestación de orientación y apoyo durante la actividad de solidaridad, según corresponda. En una función de apoyo llevarán a cabo actividades relacionadas con el envío y la preparación de los participantes, antes de su salida y durante y después de la actividad de solidaridad, incluida la formación y la orientación de los participantes hacia organizaciones locales una vez finalizada la actividad de solidaridad.

(21) Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben contar con la asistencia de los centros de recursos cuya misión será aumentar la calidad de las actividades de solidaridad y de su ejecución, así como mejorar la identificación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, también mediante la emisión de “tarjetas jóvenes”.

(22) El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes de contacto y los intercambios virtuales, la formación en línea y el apoyo lingüístico, así como cualquier otro apoyo anterior a la actividad de solidaridad, o posterior a la actividad de solidaridad, o los dos, y otras funciones útiles que puedan surgir en el futuro.

(23) Las estructuras de ejecución adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se ofrezcan a los candidatos inscritos oportunidades de voluntariado, aprendizaje y empleo en un plazo de tiempo razonable y relativamente predecible. Además, se llevarán a cabo con regularidad actividades de información, comunicación y creación de redes de contacto para estimular la participación de los candidatos inscritos.

(24) El presente Reglamento establece para el período 2018-2020 una dotación financiera que constituye el presupuesto global, a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), para el Parlamento Europeo y para el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(25) A fin de garantizar la continuidad de las actividades respaldadas por los programas que contribuyan al Cuerpo Europeo de Solidaridad, el apoyo financiero a las actividades de solidaridad debe ser, a título indicativo, del 90 % para el voluntariado y los proyectos de solidaridad, por una parte, y del 10 % para las prácticas o los empleos, o ambos, por otra, con un máximo del 20 % para actividades nacionales.

(26) Con el fin de maximizar la repercusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad, deben adoptarse disposiciones que autoricen a los países participantes a proporcionar financiación suplementaria nacional, regional o local de conformidad con las normas del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(27) Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, debe utilizarse siempre que sea posible sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo.

(28) Los Estados miembros deben poder participar en el voluntariado, los períodos de prácticas, los empleos, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes. Además, igual que en el Servicio Voluntario Europeo, el voluntariado, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes de contacto deben estar abiertos también a la participación de otros países, prestando una atención especial a los países vecinos de la Unión. Esta participación debe basarse, en su caso, en créditos adicionales que se concederán mediante procedimientos que han de convenirse con los países en cuestión.

(29) La participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar abierta a jóvenes de entre 18 y 30 años. La participación en las actividades de solidaridad debe requerir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, abierta a personas de entre 17 y 30 años.

(30) Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades que apoye el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a aquellos que dispongan de menos oportunidades, como se detalla en la estrategia de inclusión y diversidad desarrollada y aplicada en el marco del programa Erasmus+ en el ámbito de la juventud. Por lo tanto, deben ponerse en marcha medidas especiales como, por ejemplo, formatos adecuados de actividades de solidaridad y una orientación personalizada, para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, así como para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar de conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo Vínculo a legislación (8). Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión sobre la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia.

(31) Toda entidad que desee solicitar financiación para ofrecer actividades de solidaridad en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe, como condición previa, haber recibido antes un sello de calidad de forma accesible y transparente. Esta obligación no se debe aplicar a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos de solidaridad en nombre de un grupo informal de participantes. Los organismos de ejecución competentes deben llevar a cabo controles de calidad para garantizar el cumplimiento por parte de estas personas físicas de los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(32) Las necesidades y expectativas de las comunidades locales deben constituir un criterio importante para la evaluación de la calidad de los proyectos. En consecuencia, deben establecerse indicadores adecuados.

(33) Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya el seguimiento y la evaluación, debe elaborarse un conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención.

(34) Debe garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades y los resultados de las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad a nivel europeo, nacional, regional y local. Se debe prestar una atención especial a las empresas sociales, animándolas a que apoyen las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo, sin que aumente la carga administrativa, de todos los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad y, cuando proceda, con el de otras partes interesadas clave.

(35) A fin de lograr mejor los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, es preferible que la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales trabajen en estrecha cooperación con las ONG, las organizaciones juveniles y las partes interesadas locales que tengan experiencia en acciones de solidaridad.

(36) Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe utilizar al máximo los mecanismos de gestión ya existentes en el programa Erasmus+. La implementación del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión, a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Se establecerán procedimientos claros y detallados para los participantes y las organizaciones participantes en todas las fases de la actividad de solidaridad en los documentos del programa apropiados, como por ejemplo el programa de trabajo anual y la guía del programa. La Comisión debe consultar regularmente con las partes interesadas esenciales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(37) Para garantizar una ejecución sólida desde el punto de vista financiero y un control estrecho del Cuerpo Europeo de Solidaridad a nivel nacional, es importante utilizar a las autoridades nacionales existentes designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

(38) Las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 deben ejercer asimismo la función de autoridades nacionales a los efectos del presente Reglamento. Ello no impedirá, no obstante, la designación de varias autoridades nacionales conforme al Derecho y la práctica nacionales, como prevé al artículo 27, apartado 1, del citado Reglamento. Si el país participante deseara sustituir a su autoridad nacional en el transcurso del período de vigencia del Cuerpo Europeo de Solidaridad, se aplicará el procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento.

(39) Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en cada país participante, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficacia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las medidas contempladas en el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

(40) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas de carácter proporcionado y a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(41) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(42) De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo debe establecer las medidas necesarias para su aplicación, en consonancia con los objetivos generales y específicos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y los demás elementos necesarios. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

(43) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(44) Por razones de eficiencia y eficacia, el comité establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 debe también asistir a la Comisión en la ejecución del presente Reglamento. Por lo que respecta al Cuerpo Europeo de Solidaridad, dicho comité debe reunirse con una configuración específica y su mandato debe adaptarse con el fin de desempeñar esta nueva función. Los países participantes deben nombrar para dichas reuniones a los representantes pertinentes, teniendo en cuenta la materia, la finalidad, los objetivos y las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(45) Debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 para tener en cuenta los cambios en el Servicio Voluntario Europeo que se derivan del voluntariado en el sentido del presente Reglamento.

(46) La dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad correspondiente a la rúbrica 1A del marco financiero plurianual también se basa en los fondos reasignados procedentes del programa Erasmus+. Estos fondos deben proceder exclusivamente de créditos destinados a financiar las actividades del Servicio Voluntario Europeo que entren en el ámbito del voluntariado en el marco del presente Reglamento.

(47) La dotación financiera del Cuerpo Europeo de Solidaridad correspondiente a la rúbrica 1A del marco financiero plurianual debe, además, suplementarse con las contribuciones financieras procedentes de otros programas y rúbricas, lo que hace necesaria la modificación del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), así como de la Decisión n Vínculo a legislación.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(48) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor. A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad, que favorecerá la participación de los jóvenes y de las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad con la finalidad de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa, esforzándose en especial en promover la inclusión social.

2. El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de actividades de solidaridad y medidas de calidad y de apoyo. Las actividades de solidaridad se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos fijados para cada tipo de actividad de solidaridad efectuada en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como de los marcos reglamentarios aplicables en los países participantes.

3. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoyará aquellas actividades de solidaridad que presenten un claro valor añadido europeo, por ejemplo, en virtud de su:

a) carácter transnacional, especialmente en lo que se refiere a la movilidad por motivos de aprendizaje y a la cooperación;

b) capacidad de complementar otros programas y políticas a escala local, regional, nacional, de la Unión e internacional;

c) dimensión europea en relación con los asuntos, objetivos, planteamientos, resultados esperados y otros aspectos de dichas actividades de solidaridad;

d) planteamiento dirigido a implicar a jóvenes de diferentes horizontes;

e) contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) “actividad de solidaridad”: actividad temporal de gran calidad que no interfiera en el funcionamiento del mercado laboral; que aborde importantes retos de la sociedad en beneficio de una comunidad o de la sociedad en su conjunto y que, por tanto, contribuya al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; que puede tomar la forma de voluntariado, prácticas, empleos, proyectos de solidaridad y actividades de creación de redes de contacto en diversos ámbitos; que garantiza un valor añadido europeo y su conformidad con las reglamentaciones en materia de salud y de seguridad, incluya una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades pertinentes que se pueden ofrecer a los participantes antes, durante y después de la actividad; que se pueda desarrollar en un amplio abanico de ámbitos, como la protección del medio ambiente, la atenuación del cambio climático y el aumento de la inclusión social, pero no incluye las actividades que formen parte de los programas de estudio en el marco de los sistemas de la educación formal o de la enseñanza y la formación profesionales y las actividades de intervención en caso de emergencia;

2) “candidato inscrito”: persona de entre 17 y 30 años de edad que reside de forma legal en un país participante y se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad de solidaridad, pero que aún no está participando en una actividad de solidaridad;

3) “participante”: persona de entre 18 y 30 años de edad que reside de forma legal en un país participante, se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad de solidaridad;

4) “jóvenes con menos oportunidades”: personas de entre 18 y 30 años de edad que necesitan apoyo adicional debido al hecho de que están en situación de desventaja en comparación con sus iguales a causa de diversos obstáculos, por ejemplo una discapacidad, problemas de salud, dificultades educativas, diferencias culturales u obstáculos económicos, sociales o geográficos, incluidos los jóvenes de una comunidad marginalizada o en riesgo de discriminación basada en cualquiera de los motivos consagrados en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

5) “organización participante”: cualquier entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, local, regional, nacional o internacional, a la que se ha atribuido el sello de calidad, ya sea en una función de acogida o en una función de apoyo, incluido el envío, o ambas, que garantiza que esta entidad es capaz de realizar las actividades de solidaridad de conformidad con los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que ofrece una oportunidad de voluntariado, prácticas o empleo a un participante o que lleva a cabo y apoya otras actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

6) “voluntariado”: una actividad de solidaridad que adopta la forma de actividad voluntaria no retribuida durante un período de hasta doce meses; que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir al trabajo diario de organizaciones en actividades de solidaridad en beneficio de las comunidades en que se realizan tales actividades; que tiene lugar bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronterizas) o bien en el país de residencia del participante (nacionales); que no sustituye a las prácticas ni a los empleos y, por tanto, en ningún caso puede equipararse con el empleo y debe estar basado en un convenio de voluntariado escrito;

7) “actividades de voluntariado en equipo”: voluntariado que permite a equipos de participantes, que proceden de diferentes países participantes, realizar juntos actividades de voluntariado durante un período de entre dos semanas y dos meses. y que contribuye a la inclusión de jóvenes con menos oportunidades en el Cuerpo Europeo de Solidaridad o se justifican debido a sus objetivos específicos, o ambas cosas;

8) “prácticas”: actividad de solidaridad que adopta la forma de práctica laboral durante un período de entre dos y seis meses, renovable una vez y con una duración máxima de doce meses en la misma organización participante; que es ofrecida y retribuida por la organización participante que acoge al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional); que incluye un componente de aprendizaje y formación para ayudar al participante a adquirir la experiencia pertinente a efectos de desarrollar competencias útiles para el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes; que está basada en un convenio de prácticas escrito concluido al comienzo de las mismas de conformidad con el marco reglamentario aplicable del país en donde se realicen, según corresponda, con indicación de los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración de las prácticas, la retribución del participante y los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas, y que no sustituye a los puestos de trabajo;

9) “empleo”: una actividad de solidaridad llevada a cabo durante un período de entre tres y doce meses, retribuida por la organización participante que emplee al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional). El apoyo financiero a las organizaciones participantes que ofrezcan empleos no será superior a doce meses en los casos en que la duración del contrato de trabajo supere los doce meses. Dichos empleos incluirán un componente de aprendizaje y otro de formación y estarán basados en un contrato de trabajo escrito que respete todas las condiciones de empleo definidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el que se desempeñen;

10) “proyecto de solidaridad”: actividad de solidaridad nacional no retribuida, realizada durante un período de entre dos y doce meses; que se crea y lleva a cabo por grupos de al menos cinco participantes, con vistas a afrontar los principales desafíos que se plantean en sus comunidades, a la vez que presenta un claro valor añadido europeo, y que no sustituye a prácticas ni empleos;

11) “actividades de creación de redes de contacto”: actividades nacionales o transfronterizas orientadas a reforzar las capacidades de las organizaciones participantes para ofrecer proyectos de calidad a un número cada vez mayor de participantes, con el fin de atraer nuevas incorporaciones, tanto de jóvenes como de organizaciones, y brindar la oportunidad de ofrecer la experiencia adquirida en las actividades de solidaridad, que pueden contribuir asimismo a intercambiar experiencias y a reforzar un sentido de pertenencia entre los participantes y las organizaciones participantes, favoreciendo así un impacto positivo más amplio del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

12) “sello de calidad”: la certificación atribuida a una organización dispuesta a ofrecer actividades de solidaridad en funciones de acogida o de apoyo, incluida una función de envío, o ambas, que certifica que la organización está en condiciones de garantizar la calidad de las actividades de solidaridad de conformidad con los principios y objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que se atribuye de acuerdo con diferentes requisitos específicos, dependiendo del tipo de actividad de solidaridad y de la función de la organización;

13) “centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad”: las funciones adicionales realizadas por agencias nacionales designadas para apoyar la elaboración, la puesta en marcha y la calidad de las acciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como la determinación de las competencias adquiridas por los participantes en el curso de sus actividades de solidaridad, incluidas las actividades de formación conexas;

14) “portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad”: herramienta web interactiva, en todas las lenguas oficiales de la Unión y gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión, que proporciona servicios pertinentes en línea para apoyar la calidad en la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad, complementando las actividades de las organizaciones participantes, también mediante información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, inscripción de los participantes, búsqueda de participantes, publicidad y búsqueda de actividades de solidaridad, búsqueda de posibles socios de proyectos, apoyo a la creación de contactos y las ofertas de actividades de solidaridad, formación y actividades de comunicación y creación de redes de contacto, la información y notificación sobre oportunidades y la puesta a disposición de un mecanismo de valoración en relación con la calidad de las actividades de solidaridad y otras novedades importantes relacionadas con el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

15) “herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión”: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión.

Artículo 3

Objetivo general

El objetivo general del Cuerpo Europeo de Solidaridad es promover la solidaridad como un valor, principalmente a través del voluntariado, y aumentar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en promover la inclusión social. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuirá también a una cooperación europea que sea de interés para los jóvenes.

Artículo 4

Objetivos específicos

El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a) proporcionar a los jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades de solidaridad para llevar a cabo cambios positivos en la sociedad, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, así como su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados;

b) garantizar que las actividades de solidaridad ofrecidas a los participantes sean de gran calidad, estén debidamente validadas y respeten los principios del Cuerpo Europeo de Solidaridad a que se refiere el artículo 13, apartado 2;

c) garantizar que se haga un esfuerzo especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, en particular para la participación de los jóvenes con menos oportunidades a través de una serie de medidas especiales, como fórmulas adecuadas de actividades de solidaridad y apoyo personalizado;

d) contribuir a una cooperación europea que sea de interés para los jóvenes y dar mejor a conocer su impacto positivo.

Artículo 5

Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

1. Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes y complementarias con las correspondientes políticas, programas e instrumentos a escala de la Unión, y con las redes existentes a escala de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2. Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes y complementarias con las correspondientes políticas, programas e instrumentos a nivel nacional en los países participantes. A tal fin, la Comisión, las autoridades nacionales y las agencias nacionales intercambiarán información sobre los planes y prioridades nacionales existentes relativos a la solidaridad y la juventud, por una parte, y las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otra, con el fin de basarse en las buenas prácticas pertinentes y lograr la eficacia y eficiencia.

3. Otros programas de la Unión también podrán contribuir al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad respaldando actividades dentro de su ámbito de aplicación. Esta contribución se financiará de conformidad con sus respectivos actos de base.

CAPÍTULO II

ACCIONES DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 6

Acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad

El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones siguientes:

a) voluntariado;

b) prácticas y empleos;

c) proyectos de solidaridad y actividades de creación de redes, y

d) medidas de calidad y de apoyo.

Artículo 7

Actividades de solidaridad

1. Las acciones previstas en el artículo 6, letras a), b) y c), apoyarán las actividades de solidaridad en forma de:

a) voluntariado, prácticas y empleos, incluidas actividades individuales tanto transfronterizas como nacionales. En el caso del voluntariado, también se apoyarán las actividades en que participen equipos de diferentes países participantes;

b) proyectos de solidaridad a iniciativa de participantes;

c) actividades de creación de redes para participantes y organizaciones participantes.

2. Las actividades de voluntariado del Servicio Voluntario Europeo seguirán realizándose tanto en el marco del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 como en el del presente Reglamento, según corresponda. Las referencias al Servicio Voluntario Europeo que constan en los actos jurídicos de la Unión, en particular en la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), se entenderán como que incluyen las actividades de voluntariado, tanto a título del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 como del presente Reglamento.

Artículo 8

Medidas de calidad y de apoyo

La acción prevista en el artículo 6, letra d), apoyará:

a) medidas encaminadas a garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, las prácticas, los empleos o los proyectos de solidaridad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de todos los países participantes, incluyendo formación fuera de línea y en línea, apoyo lingüístico, apoyo administrativo a las personas y organizaciones participantes, seguros complementarios, ayuda antes de la actividad de solidaridad y, en caso necesario, después de dicha actividad, así como un mayor uso de Youthpass para identificar y documentar las competencias adquiridas en el curso de las actividades de solidaridad;

b) la elaboración y el mantenimiento de sellos de calidad independientes para las entidades que deseen proporcionar, respectivamente, voluntariado o prácticas y empleos al Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

c) las actividades del centro de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación delos resultados obtenidos en el marco de estas acciones;

d) la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios en línea pertinentes, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios, teniendo en cuenta la necesidad de superar la brecha digital.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 9

Presupuesto

1. El presupuesto total disponible para la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad se fija en 375 600 000 EUR a precios corrientes, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

2. El apoyo financiero a las actividades de solidaridad contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), será, a título indicativo, del 90 % para el voluntariado y los proyectos de solidaridad; y del 10 % para prácticas o empleos, o para ambos, con un máximo del 20 % para las actividades nacionales.

3. La asignación financiera también podrá cubrir los gastos derivados de las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad y el logro de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, gastos de creación, mantenimiento y actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y los sistemas de apoyo informático necesarios, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga la Comisión para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

4. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no finalizadas a 31 de diciembre de 2020.

5. Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas del Cuerpo Europeo de Solidaridad, siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de dichas estructuras.

Artículo 10

Formas de financiación de la Unión

1. La financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad puede proporcionarse con arreglo a una o varias de las formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, contratación pública y premios.

2. Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, se utilizará siempre que sea posible sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo.

3. La Comisión podrá ejecutar el Cuerpo Europeo de Solidaridad indirectamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN EN EL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Artículo 11

Países participantes

1. El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de los países siguientes (en lo sucesivo, “países participantes”):

a) el voluntariado, las prácticas, los empleos, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes estarán abiertos a la participación de los Estados miembros;

b) el voluntariado, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes también estarán abiertos a la participación de:

i) los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se beneficien de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones de los consejos de asociación o acuerdos similares,

ii) aquellos países de la AELC que sean parte en el Acuerdo sobre el EEE, conforme a lo dispuesto en dicho Acuerdo,

iii) la Confederación Suiza, con arreglo a un acuerdo bilateral que se celebrará con este país,

iv) los países incluidos en la política europea de vecindad que hayan celebrado con la Unión acuerdos que prevean la posibilidad de su participación en los programas de la Unión, siempre y cuando celebren con la Unión un acuerdo bilateral sobre las condiciones de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2. Los países mencionados en el apartado 1, letra b), estarán supeditados a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas establecidas en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros.

3. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoyará la cooperación con países socios, especialmente con los países de la política de vecindad europea, en las actividades que se mencionan en el artículo 2, puntos 6 y 11.

Artículo 12

Participación de personas

1. Los jóvenes de entre 17 y 30 años de edad que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad u obtener apoyo para hacerlo. Sin embargo, en el momento de inicio de un voluntariado, unas prácticas, un empleo o un proyecto de solidaridad, los jóvenes deberán tener al menos 18 años y no más de 30.

2. Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los demás países participantes velarán por que se tomen medidas específicas y eficaces para promover la inclusión social y unas condiciones de acceso igualitarias, especialmente para la participación de jóvenes con menos oportunidades.

Artículo 13

Organizaciones participantes

1. El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyas actividades ofertadas se correspondan con la definición de actividad de solidaridad en el sentido del presente Reglamento y que hayan recibido un sello de calidad. En consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las subvenciones no tendrán por objeto ni efecto producir beneficios.

2. Las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes deberán ser evaluadas por el organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad sobre la base de los principios de igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de un empleo; oferta de actividades de gran calidad con dimensión de aprendizaje centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; entorno y condiciones seguras y dignas; y el “principio de no producción de beneficios”, de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El respeto de los principios expuestos garantiza que las actividades de las organizaciones participantes respetan las exigencias del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad solo se concederá a las organizaciones que se comprometan a respetar estos principios. El respeto efectivo se controlará de conformidad con los artículos 22 y 23 del presente Reglamento. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades informará de ello al organismo de ejecución competente, a fin de someterse a una nueva evaluación. El procedimiento de atribución del sello de calidad para el voluntariado será diferente del relativo al empleo y las prácticas.

3. A raíz de la evaluación podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado. En caso de que se retire el sello de calidad, podrá reatribuirse después de una nueva solicitud y una nueva evaluación.

4. Toda entidad que haya recibido el sello de calidad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya sea en funciones de acogida o de apoyo, o en ambas, y podrá presentar ofertas de actividades de solidaridad a los candidatos inscritos.

5. El sello de calidad no dará derecho automáticamente a una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

6. Las actividades de solidaridad y las respectivas medidas de calidad y apoyo ofrecidas por una organización participante podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de otro programa de la Unión que contribuya de manera autónoma a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y respete sus exigencias o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.

Artículo 14

Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante que lleve a cabo actividades de solidaridad en los países participantes. Para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra a), las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para los proyectos de solidaridad contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes.

CAPÍTULO V

RENDIMIENTO, RESULTADOS Y DIFUSIÓN

Artículo 15

Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados

1. La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales y las agencias nacionales de los países participantes, e implicando a las organizaciones participantes, así como a las partes interesadas de la Unión y nacionales como las organizaciones juveniles, hará un seguimiento periódico y efectivo del rendimiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad en la consecución de sus objetivos. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2. Con base en el marco mínimo de indicadores establecido en el anexo, a más tardar el 6 de abril de 2019, la Comisión en cooperación con los Estados miembros establecerá, mediante actos de ejecución, un programa detallado para el seguimiento de las realizaciones, resultados e impactos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El programa detallado incluirá un conjunto ampliado de indicadores cualitativos y cuantitativos para tal fin, así como un calendario y un método para dicho seguimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.

3. La Comisión publicará en 2020 un informe en el que se evaluarán los progresos realizados para alcanzar los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

4. A más tardar el 6 de octubre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente del presente Reglamento, a fin de valorar la eficiencia, la eficacia y la repercusión del programa en relación con los objetivos del mismo, y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre las principales conclusiones, incluyendo recomendaciones sobre el futuro del programa. En el marco de dicha evaluación, la Comisión consultará periódicamente a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los participantes, las organizaciones participantes y las comunidades locales interesadas, según proceda. Los resultados de la evaluación se utilizarán posteriormente en la concepción del programa futuro y las propuestas de asignación de recursos.

Artículo 16

Comunicación y difusión

1. La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales y las agencias nacionales en los países participantes y las redes pertinentes a escala de la Unión, garantizará la difusión de información, la publicidad y el seguimiento de todas las acciones respaldadas en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2. Las agencias nacionales a las que se refiere el artículo 20 desarrollarán políticas con vistas a una sensibilización efectiva. Estas políticas se orientarán asimismo a jóvenes con menos oportunidades, incluso en zonas remotas, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades respaldadas en el marco de las acciones que gestionen, implicando también a organizaciones juveniles y servicios de información especializados para la juventud, según proceda.

3. Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con el objetivo general del presente Reglamento y que confieran valor añadido y visibilidad a la Unión.

4. Las organizaciones participantes utilizarán la marca “Cuerpo Europeo de Solidaridad” a efectos de comunicación y difusión de información relacionados con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 17

Organismos de ejecución

El presente Reglamento será ejecutado de manera coherente por:

a) la Comisión, a nivel de la Unión;

b) las agencias nacionales a nivel nacional en los países participantes.

Artículo 18

Autoridad nacional

En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales a efectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 27, apartados 1, 3, 8, 9 y 11 a 16, de dicho Reglamento se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía.

Artículo 19

Organismo de auditoría independiente

1. La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión contemplada en el artículo 155, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2. El organismo de auditoría independiente:

a) deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b) deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

c) no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de que forme parte la agencia nacional contemplada en el artículo 20 y deberá ser independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3. El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

Artículo 20

Agencia nacional

1. En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

El artículo 28, apartados 1, 2 y 5 a 8, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo vital de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 24 del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 21

Comisión Europea

1. Las reglas aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán, conforme a las reglas del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, en un documento escrito. El documento deberá:

a) precisar las normas internas de control para las agencias nacionales y las reglas para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por las agencias nacionales;

b) incluir el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establezcan las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo;

c) especificar los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.

2. Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional:

a) fondos para la concesión de subvenciones en el país participante de que se trate, para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b) una contribución financiera destinada a apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definida conforme al artículo 29, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

3. La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia, teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 24.

4. Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la Comisión reexaminará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

5. Tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, la Comisión comunicará su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.

6. En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, o en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

7. La Comisión organizará reuniones y formaciones periódicas con y para la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Cuerpo Europeo de Solidaridad en todos los países participantes. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 22

Principios del sistema de control

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo de auditoría independiente.

3. Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán ser proporcionados y adecuados y aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las reglas aplicables de la Unión.

4. En lo que respecta a los fondos transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. El presente apartado no se aplica a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas, y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del Cuerpo Europeo de Solidaridad. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las agencias nacionales.

2. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y en el Reglamento (Euratom, CE Vínculo a legislación ) n.º 2185/96 del Consejo (16), con vistas a determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo esas auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN

Artículo 24

Ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad

1. A fin de aplicar el presente Reglamento, la Comisión adoptará programas de trabajo, que tendrán en cuenta las prioridades según las políticas nacionales de solidaridad, cuando dicha información sea comunicada a la Comisión, mediante actos de ejecución. Cada programa de trabajo garantizará que el objetivo general y los objetivos específicos recogidos en los artículos 3 y 4 se apliquen de manera coherente y definirá los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Los programas de trabajo también incluirán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción, una indicación de la distribución de fondos entre los países participantes para las acciones gestionadas a través de las agencias nacionales y un calendario de ejecución indicativo.

2. Para el presupuesto gestionado a través de las agencias nacionales, el acto de ejecución permitirá a las agencias nacionales asignar importes entre las principales acciones nacionales y transfronterizas de modo coherente con las prioridades que determinen las políticas nacionales de solidaridad, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y dentro de los límites fijados en los programas de trabajo.

3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.

Artículo 25

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES MODIFICATIVAS Y FINALES

Artículo 26

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1288/2013

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 queda modificado como sigue:

1) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 13

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

1. La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente:

a) la movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes o en acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad;

b) la movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red.

2. Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, así como la de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.”.

2) En el artículo 18, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

“1. La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 542 724 000 EUR en precios corrientes.

2. El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados:

a) al menos el 80,8 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación:

i) el 44,3 % a la educación superior, lo que equivale al 35,7 % del presupuesto total,

ii) el 21,4 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17,3 % del presupuesto total,

iii) el 14,6 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,8 % del presupuesto total,

iv) el 4,9 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total;

b) el 8,6 % a la juventud;

c) hasta el 1,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes;

d) el 1,9 % a Jean Monnet;

e) el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b);

f) el 3,4 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales;

g) el 1,8 % para cubrir gastos administrativos.

3. De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 27 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un mínimo del 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas.”.

Artículo 27

Modificación del Reglamento (UE) n.º 1293/2013

En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 se añade el apartado siguiente:

“3. El área prioritaria de Gobernanza e Información Medioambiental del subprograma de Medio Ambiente y el área prioritaria Gobernanza e Información Climáticas del subprograma de Acción por el Clima podrán financiar proyectos a efectos del artículo 17, apartado 4, del presente Reglamento ejecutados por el Cuerpo Europeo de Solidaridad conforme al Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), que contribuyan a una o varias de las áreas prioritarias en el sentido de los artículos 9 y 13 del presente Reglamento. Estos proyectos se ejecutarán únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1475, excluidos los requisitos específicos del presente Reglamento.

Artículo 28

Modificación de la Decisión n Vínculo a legislación.º 1313/2013/UE

En el artículo 19 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Decisión n.º 1313/2013/UE se añade el párrafo siguiente después del párrafo segundo:

“La dotación financiera derivada de la rúbrica 3 “Seguridad y ciudadanía” podrá financiar acciones ejecutadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad conforme al Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), que contribuyan a una o varias de las prioridades de la Unión en el ámbito de la protección civil. Estas acciones se ejecutarán únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1475, excluidos los requisitos específicos de la presente Decisión.

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Notas al pie

(1) DO C 81 de 2.3.2018, p. 160.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2018.

(3) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(4) DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

(5) Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

(6) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(7) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(8) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación ultramar”) (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(9) Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa “Erasmus+”, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(10) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(11) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(12) Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(13) Decisión n Vínculo a legislación.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(14) Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(15) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(16) Reglamento (Euratom, CE Vínculo a legislación ) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

ANEXO

El Cuerpo Europeo de Solidaridad será objeto de un seguimiento atento con el fin de calibrar en qué medida se han logrado el objetivo general y los objetivos específicos, así como para supervisar sus realizaciones, resultados e impactos. Con tal fin se establece un marco mínimo de indicadores, que servirá de base para un futuro programa detallado para el seguimiento de las realizaciones, resultados e impactos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que incluirá el conjunto ampliado de indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el artículo 15, apartado 2:

Indicadores de realizaciones

a) número de participantes en voluntariado (nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

b) número de participantes en prácticas (nacionales y transfronterizas), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

c) número de participantes en empleos (nacionales y transfronterizos), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

d) número de participantes en proyectos de solidaridad, desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

e) número de organizaciones que poseen un sello de calidad, desglosado por país y financiación recibida;

f) número de participantes que sean jóvenes con menos oportunidades.

Indicadores de resultados (indicadores compuestos) g) número de participantes que indican resultados del aprendizaje positivos;

h) porcentaje de participantes cuyos resultados del aprendizaje han sido reconocidos mediante un certificado, como Youthpass, u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

i) grado de satisfacción general de los participantes por lo que respecta a la calidad de las actividades;

j) número de personas que han recibido ayuda directa o indirectamente a través de actividades de solidaridad.

Además, y si es preciso, se garantizará la coherencia con los indicadores clave para la juventud a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

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