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Consejo Regional de Consumo

04/10/2018
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Decreto 67/2018, de 25 de septiembre, del Consejo Regional de Consumo (DOCM de 3 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 67/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO REGIONAL DE CONSUMO.

La Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto del Consumidor, regula en su artículo 23 el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indicando que reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros en función de su representatividad y sus funciones.

En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, posteriormente derogado por el Decreto 343/2008, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo Regional de Consumo.

Desde 2008 se han producido importantes cambios en el mundo asociativo relacionado con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que se han plasmado en la aprobación del Decreto 56/2013, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha que tuvo como objetivo racionalizar y articular el movimiento asociativo de la Región, debiéndose destacar el creciente protagonismo, del que toda la ciudadanía ha sido testigo, del movimiento asociativo en la defensa de los intereses de los consumidores y los avances y logros conseguidos, en sintonía con los objetivos de las instituciones de la Unión Europea, en sectores tan importantes y poderosos desde el punto de vista del consumidor como puede ser el de la Banca.

A su vez, en los últimos años han aparecido otros agentes como el denominado “Comercio Justo”, que por su actividad merece el poder tener una representación en este Consejo.

También en estos años se han producido importantes cambios en la estructura organizativa de la propia Administración regional que requieren la adecuación de este órgano, entre ellos la desaparición como tal del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha por Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han conllevado un cambio en la adscripción, dentro de la Administración Autonómica, de las competencias en materia de consumo.

Por todo ello, se hace necesaria una actualización de este órgano que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente. Por lo que, entendiendo que para cumplir con dicho objetivo precisa contar con una representación adecuada de los distintos protagonistas de las relaciones de consumo, este decreto actualiza la representación incorporando determinadas entidades no contempladas anteriormente.

En concreto, se adecúa la participación de las Organizaciones representativas de los Consumidores y Usuarios, se actualizan las representaciones de la Administración Regional y se añaden otras vocalías representativas de distintos ámbitos relacionados con el mundo del consumo.

En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa y se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstos. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración y su participación activa en dicho proceso.

El presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades que el artículo 31.1.1.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, se dicta en ejercicio de las facultades de desarrollo legislativo y ejecución que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª y 16.ª de la Constitución.

En su virtud, oídos los sectores interesados, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2018.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El decreto tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y está integrado por representantes de los colectivos implicados en las relaciones de consumo, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales de la Región.

2. El Consejo Regional de Consumo se adscribe a la Consejería competente en materia de consumo, en cuya sede tiene la propia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Regional de Consumo se regirá por la Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto del Consumidor, por este decreto y por el reglamento interno de funcionamiento que será aprobado en su seno y, en lo no previsto, por el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo II Funciones

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Regional de Consumo tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales en materias específicas de consumo.

b) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades, a iniciativa de ésta, con carácter no preceptivo y no vinculante, previamente a la elaboración de los planes y programas de carácter regional que versen sobre aspectos relativos a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios o sobre la gestión de la calidad en el ámbito de los bienes de consumo y de los servicios, públicos y privados.

c) Asesorar, sobre las materias del apartado b) y con las mismas delimitaciones, a las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha cuando sea solicitado por éstas, dentro su respectivo ámbito de actuación.

d) Fomentar el diálogo entre los productores y prestadores de servicios y los consumidores y usuarios, con el fin de facilitar la solución de los problemas comunes a través de una autorregulación voluntaria y bilateral que se traduzca en códigos de conducta o convenios para la mejora de los sistemas de calidad e informar o suscribir estos convenios en los casos y términos que fije su normativa reguladora.

e) Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

f) Emitir informes, formular propuestas y promover cuantas iniciativas se estimen de interés en materia de consumo.

g) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

h) Cuantas otras tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección general competente en materia de consumo proporcionará al Consejo los medios y la asistencia que precise para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Capítulo III Composición

Artículo 5. Composición.

El Consejo Regional de Consumo está integrado por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las vocalías.

Artículo 6. Presidencia.

La Presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 7. Vicepresidencia.

Corresponde la Vicepresidencia a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8. Vocalías.

1. Los vocales del Consejo serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo a propuesta, y en el número que se señala, de las siguientes entidades:

a) Organizaciones de consumidores y usuarios: cuatro.

b) Asociaciones regionales de cooperativas de consumo: uno.

c) Organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha: uno.

d) Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha: uno.

e) Organizaciones Sindicales: tantos como sindicatos tengan la consideración de más representativos, correspondiendo uno a cada sindicato.

f) Asociaciones de Vecinos: uno.

g) Federación de Municipios y Provincias: uno.

h) Oficinas Municipales de Información al Consumidor: uno i) Organizaciones de Comercio Justo: uno j) Administración de la Junta de Comunidades: diecinueve, que serán las personas titulares de órganos directivos, o quienes ejerzan la dirección o gerencia de los organismos autónomos, con competencia en materia de:

1.º coordinación y planificación.

2.º mujer.

3.º turismo y comercio.

4.º industria y energía.

5.º administración local y coordinación administrativa.

6.º industrias agroalimentarias y cooperativas.

7.º medio ambiente.

8.º programas, atención a la diversidad y formación profesional.

9.º juventud.

10.º transporte.

11.º vivienda.

12.º telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

13.º acción social y cooperación.

14.º mayores, personas con discapacidad y dependencia.

15.º familias y menores.

16.º ordenación del juego.

17.º consumo.

18.º salud pública.

19.º gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

k) Colectivos que requieran especial protección: uno que corresponderá a las organizaciones de personas con discapacidad; uno a las organizaciones de personas mayores; uno a las organizaciones de protección de los derechos de niñas y niños; y uno o más a organizaciones representativas de otros colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, como las personas inmigrantes y otras en proceso de inserción a la sociedad o en riesgo de marginación o exclusión social o económica. Estas últimas vocalías podrán añadirse a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, incluso iniciado el mandato del Consejo, si circunstancias apreciadas por éste lo aconsejan y siempre que tal adición no comporte incorporar a entidades o colectivos ya representados.

2. Su mandato dura cuatro años a contar desde el día siguiente al de su nombramiento. Transcurrido aquél, se considerarán en funciones y se abrirá el plazo para la presentación de propuestas, pudiendo designarse a las mismas personas más de una vez.

3. La entidad que propuso su nombramiento podrá proponer su cese de la misma forma que el nombramiento.

4. En el caso previsto en el apartado anterior, así como en cualquier otro que dé lugar a vacante, el mandato del nuevo vocal designado concluirá el día en el que habría expirado el del sustituido.

Artículo 9. Propuesta de vocalías.

1. Las vocalías previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letras a) y b) serán cubiertas a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos que fija el Decreto 72/2008, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, sin que una misma organización pueda integrarse en el Consejo Regional de Consumo por varios conceptos.

2. En todos los demás casos en los que el artículo 8 menciona colectivos u organizaciones sin concretar la proponente, se considerará que será aquella de ámbito regional que agrupe a más miembros de dicho colectivo y que, en caso de no existir ninguno o no ser claramente mayoritario, se determinará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 2 las vocalías previstas en el artículo 8, apartado 1, letra e), para las que se estará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en materia de representatividad sindical.

Artículo 10. Secretaría.

Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de consumo designado por su titular.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y nombramientos.

1. El Consejo Regional de Consumo se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto y, en lo sucesivo, en el de los tres siguientes al término de cada mandato.

2. Los nombramientos previstos en el artículo 8 se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Reglamento interno de funcionamiento.

En tanto no se apruebe el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Regional de Consumo le será de aplicación las prescripciones del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 343/2008, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo Regional de Consumo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el decreto.

Disposición final primera. Desarrollo de lo previsto en el decreto.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del decreto.

El reglamento interno de funcionamiento del Consejo Regional de Consumo será aprobado por orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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