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Régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario

04/10/2018
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Decreto 153/2018, de 21 de septiembre, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOCV de 3 de octubre de 2018) Texto completo.

DECRETO 153/2018, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

PREÁMBULO

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día, la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, fijó un periodo de tiempo que permitía a las Universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado por diversos Decretos del Consell hasta el 31 de diciembre de 2017, por el Decreto 97/2015, de 19 de junio.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera, por ello se considera adecuado el mantenimiento del anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2018, y hasta que se produzca la negociación y aprobación de la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, y en la disposición final séptima de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la anterior ley orgánica.

Por todo ello, una vez recabados los informes preceptivos y concedida audiencia a las universidades y organizaciones sindicales, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de la propuesta en sesión de 20 de julio de 2018, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de septiembre de 2018.

DECRETO

Artículo único. Régimen transitorio de retribuciones adicionales

1. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2018, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, este tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios, solicitándolo al consejo de gobierno de la universidad para su propuesta de asignación, en los términos establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de universidades, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la conselleria con competencia en materia de universidades para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entendiéndose no obstante referidos sus efectos desde el día 1 de enero de 2018.

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