RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ADAPTAN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
La Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre , por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establecía en su artículo 2 las características de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En su disposición final primera, se habilita a la persona titular de la Subsecretaría, mediante Resolución, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse, en concreto se refiere a la dirección electrónica y a la denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
Aprobado el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar la sede a la nueva ordenación organizativa.
Así, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre , dispongo:
Primero. Objeto.
Se adaptan las características de la sede electrónica, a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en concreto:
a) La dirección electrónica de referencia de la sede del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que aparece regulada en el artículo 2.b) de la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, pasará a denominarse https://sede.mscbs.gob.es.
b) Se adecua la denominación de los centros y organismos responsables que figuran en la sede electrónica del Ministerio.
Segundo. Publicación y entrada en vigor.
1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.