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Mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa

03/10/2018
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Orden de 26 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía (BOJA de 2 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA Y FOMENTO DE LECTURA DE LA PRENSA EN ANDALUCÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social; el acceso a todos los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, así como el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de todos los medios a su alcance.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como las relativas a memoria democrática.

La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en artículo 1.d) Vínculo a legislación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, la gestión de las competencias en materia de comunicación social, y, en particular, conforme a su artículo 11.a), “las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías”.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía. Dichas bases se adaptaban a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante la que se aprueban unas nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 54 de noviembre).

Así, con la presente orden se pretenden introducir cuatro modificaciones. En primer lugar, se establece una limitación de presentación de solicitudes por empresas pertenecientes a un mismo grupo, tomándose aquella con el mayor importe de gastos subvencionables, si se presentasen varias. En este caso, se entiende que no se trata de entidades solicitantes distintas, sino de una -la sociedad matriz-. En cambio, y a fin de que se presenten proyectos de mayor envergadura se eleva el presupuesto de la cuarta categoría de proyectos, alcanzando los 100.000 euros con un porcentaje del 75% de subvención máxima.

En segundo lugar, adecuar los proyectos realizados por entidades al ámbito territorial de actuación reconocido en sus estatutos, dado que éste queda fijado en los mismos. De este modo, se guarda la coherencia entre el ámbito del proyecto presentado y el reconocido en sus propias normas sin que pueda exceder de estas.

En tercer lugar, se añade que en ningún caso podrá tener el proyecto carácter comercial ni coste alguno para las personas destinatarias de los mismos al tener éste contenido socio-educativo y cultural y los fines de interés público que se persiguen con cada convocatoria. Debe tenerse en cuenta que uno los criterios de valoración refiere a contenidos que fomenten la participación de colectivos especialmente vulnerables.

Por último, señalar la obligatoriedad de la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que las personas y entidades destinatarias, por razón de su capacidad económica y técnica, así como dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía.

1. Se sustituye el cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2016 por el que se adjunta a la presente orden, el cual incluye las modificaciones que se indican en el apartado 2 del presente artículo.

2. El Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de noviembre de 2016, queda modificado en la forma que se indica en los apartados siguientes.

Uno. El apartado 1 del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:

“Promover proyectos o actividades de difusión de contenido socio-educativo y cultural que sirvan a la ciudadanía para mejorar y ampliar el acceso a los medios de comunicación, así como a comprender y evaluar con criterio y sentido crítico la información que reciben de los mismos, que redunden en el incremento de los niveles de lectura de la prensa en Andalucía, en cualquier soporte o modalidad, que tengan un presupuesto ajustado al ámbito territorial al que van destinados, con la siguiente escala:

Proyectos con presupuesto igual o inferior a diez mil euros para poblaciones de menos de 50.000 habitantes.

Proyectos con presupuesto igual o inferior a veinte mil euros para poblaciones entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Proyectos con presupuesto igual o inferior a cuarenta mil euros para poblaciones de más de 100.000 habitantes.

Proyectos de presupuesto igual o inferior a cien mil euros de ámbito interprovincial o intraprovincial ejecutados por un grupo de sociedades. En este caso, deberá presentarse un proyecto por la sociedad dominante e incluir, al menos, tres poblaciones de más de 100.000 habitantes. Para la definición de grupo de sociedades se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las entidades deberán adecuar los proyectos al ámbito de actuación que tengan reconocido en sus Estatutos.”

Dos. El apartado 2.a) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:

“- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión de contenido socio-educativo y cultural que sirvan a la ciudadanía para mejorar y ampliar el acceso a los medios de comunicación, redundando en el incremento de los niveles de lectura de la prensa en Andalucía.

- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión que fomenten la evaluación con criterio y sentido crítico de la información que se recibe.

- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión que fomenten la participación activa de entidades, asociaciones y demás colectivos ciudadanos en los medios de comunicación, mediante instrumentos que faciliten la relación entre unos y otros.

En ningún caso podrá tener el proyecto carácter comercial ni coste alguno para las personas destinatarias de los mismos.”

Tres. El apartado 4.a).1.º del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:

“1. Empresas. Se entiende por empresa, conforme al Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades, o personas que trabajen por cuenta propia, que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad de forma regular.

No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, sólo se admitirá la solicitud que tenga el mayor importe de gastos subvencionables.

2. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen alguna de las acciones subvencionables, reseñadas en el apartado 2.a).”

3. El apartado 5.a del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:

“a) Cuantía:

- Porcentaje máximo de la subvención:

- Cuantía máxima de la subvención:

- Cuantía mínima de la subvención:

- Importe cierto:

X Otra forma:

La cuantía máxima de la subvención a conceder se realizará conforme a las siguientes previsiones:

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a municipios de menos de 50.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será del 90% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 10.000 €.

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a municipios de más de 50.000 y hasta 100.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será del 85% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 20.000 €.

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a municipios de más de 100.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será 80% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 40.000 €.

- En el caso de proyectos de grupos de sociedades el importe máximo de la subvención a conceder será 75% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 100.000 €.

Se tomará el municipio de mayor población, para la determinación del ámbito territorial, porcentaje y presupuesto máximo aplicable.

La acreditación de la población existente en cada municipio solicitante resultará de las últimas cifras oficiales de Población Municipal (Padrón Municipal de Habitantes) publicadas, a la fecha de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística.”

Cuatro. El apartado 10.c del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma

“10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/web/guest/procedimientos.

En cualquiera de los registros siguientes:

□ - En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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