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Modificación del reglamento regulador de las máquinas de juego

02/10/2018
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Decreto 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero (BOCYL de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 39/2018, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 12/2005, DE 3 DE FEBRERO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9 Vínculo a legislación, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación, aprobó el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, con un triple objetivo.

Esta modificación persigue un triple objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de máquinas de juego y de salones de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento de los salones de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad, se modifica la descripción de los tipos de infracciones administrativas para contemplar la declaración responsable y, por último, se viene a ampliar el plazo de duración de la autorización de instalación de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación, igualando este régimen al resto de establecimientos específicos de juego.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de máquinas de juego y de salones de juego, mejorando el régimen social y empresarial de las máquinas de juego y de los salones de juego.

El tercer objetivo viene a recoger iniciativas de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León, para mejorar el control en los salones de juego. Dado que en los salones se desarrollan dos líneas de juegos distintos, una la de las máquinas de tipo “B” ordinarias que están presentes en establecimientos abiertos al público, como bares y cafeterías, sin control de acceso, y otra línea de máquinas más especializadas en juegos y premios, que sí requieren un mayor control, esta normativa no puede limitar el acceso a la totalidad del establecimiento del salón, sino concretar las limitaciones de acceso y uso a estas máquinas especiales. Para ello, se establecen mayores requisitos de acceso al juego de máquinas con premios de importe superior a las máquinas instaladas en hostelería para las personas que lo tienen prohibido.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único. Modificación del reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación.

El reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo, del apartado 2, del artículo 25.bis queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes de inscripción provisional se efectuarán mediante escrito dirigido al órgano directivo central competente en materia de juego, en el que deberán constar los datos establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Dos. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Esta marca identificadora deberá ir grabada en el mueble o carcasa que forma el cuerpo principal de la máquina, en el microprocesador o memoria que contiene el programa de juego y en los contadores.”

Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 31 quedan redactados del siguiente modo:

“4.- La solicitud de autorización de explotación se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá ir acompañada del certificado del fabricante y justificante del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

5.- Los defectos de documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Cuatro. Las letras a) y c), del apartado 1, del artículo 36 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) Las máquinas de tipo “B”: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.

c) Las máquinas “D”: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, salones de juego y en los establecimientos habilitados al efecto en hoteles, campings, recintos feriales y centros de ocio o recreo familiar o establecimientos similares.”

Cinco. La letra b), del apartado 1, del artículo 37 queda redactada del siguiente modo:

“b) En los restaurantes, cafeterías, café-bar, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, y análogos, dos máquinas de los tipos “B” o “D”, indistintamente, sin que en ningún caso la instalación de máquinas del mismo tipo, en un mismo establecimiento, pueda simultanearse por empresas operadoras distintas.

No obstante, en los establecimientos citados en el párrafo anterior, que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más tipo “D”.”

Seis. El título del Capítulo II del Título IV queda redactado del siguiente modo:

“CAPÍTULO II

Instalación de máquinas en establecimientos no específicos de juego”

Siete. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 39. Declaración responsable de instalación de máquinas.

1.- La instalación de máquinas en restaurantes, cafeterías, café-bares, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantantes, boleras, y análogos, y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, requerirá previamente la presentación de una declaración responsable por el titular de la actividad del establecimiento ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde esté ubicado, y deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o autorización a la Administración para la comprobación de los datos de identidad, si es persona física y no opta por identificarse electrónicamente ante la Administración, copia autentica o testimonio notarial de la escritura de constitución y código de identificación fiscal, si es persona jurídica.

b) Declaración de disponibilidad del local.

c) Copia de las antiguas licencia de apertura o comunicación ambiental, o de la nueva declaración responsable de comunicación de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevención ambiental o, en su caso, comunicación al Ayuntamiento del cambio de la titularidad en la actividad del establecimiento.

d) Copia del plano del local suscrito por Técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo.

e) Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad.

f) Justificante del pago de la tasa por servicios administrativos de estar establecida.

La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Los cambios en la titularidad de la actividad del establecimiento, en los datos y/o en los documentos aportados, deberán comunicarse por el nuevo titular a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté ubicado, en el plazo de treinta días de producirse éstos, debiendo acompañar los documentos que no obren en poder de la Delegación Territorial citados en el apartado 1, y manifestando, en esa misma comunicación, si desea o no la instalación de máquinas en su establecimiento.”

Ocho. El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 40. Imposibilidad de instalar máquinas, suspensión de la instalación o pérdida de la eficacia de la declaración responsable.

1.- Determinarán la imposibilidad de instalar máquinas de juego, la suspensión de la instalación o la pérdida de la eficacia de la declaración responsable, desde el momento en que se tenga constancia de su concurrencia y previa tramitación del correspondiente procedimiento conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, concluyendo con la resolución motivada de la Delegación Territorial de la provincia respectiva, los supuestos siguientes:

a) La no presentación de la declaración responsable o el incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para su presentación.

b) La comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompaña a la declaración responsable.

c) La falta de actividad en el establecimiento durante más de un año.

2.- Asimismo, por sanción firme en vía administrativa en materia de juego podrá acordarse la pérdida de la eficacia de la declaración responsable, la prohibición de volver a presentarla o la suspensión de la instalación de máquinas de juego en el establecimiento.”

Nueve. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 41 quedan redactados del siguiente modo:

“1.- Para la instalación de máquinas de tipo “B” o “D” en los establecimientos habilitados en el presente reglamento, deberá obtenerse la correspondiente autorización de emplazamiento.

La autorización de emplazamiento será requisito previo e imprescindible para poder presentar las posteriores comunicaciones de emplazamiento.

2.- La autorización de emplazamiento deberá solicitarse conjuntamente por la empresa operadora y el titular de la actividad del establecimiento donde se vaya a instalar la máquina, mediante una solicitud firmada por ambos, o por una de las dos partes adjuntando el mutuo acuerdo firmado por ambos, presentándose en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde está ubicado el mismo, independientemente de que la autorización de emplazamiento esté solicitada por las mismas partes que hayan presentado la solicitud prevista en el artículo 43.b) de este reglamento.

La solicitud se presentará en el correspondiente modelo normalizado, según proceda, que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, la Delegación Territorial en el plazo máximo de un mes, expedirá, si procede, la autorización de emplazamiento en ejemplar triplicado, uno para la Consejería de la Presidencia, otro para la empresa operadora y el último para el titular de la actividad del establecimiento. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud presentada.”

Diez. El párrafo primero del apartado 2 y el apartado 5 del artículo 42 quedan redactados del siguiente modo:

“2.- Llegado su término, y siempre que se mantengan las mismas circunstancias de la formalización inicial, se efectuará por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la correspondiente provincia renovación automática por períodos de duración iguales a los años por los que se hubiera solicitado la autorización de emplazamiento, salvo que durante los treinta días anteriores al mes de su vencimiento, una de las partes solicite su renuncia y dicha solicitud tenga entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la correspondiente provincia en el citado plazo.

5.- Presentada la comunicación de cambio de titularidad en la actividad del establecimiento, cuando el nuevo titular de la actividad del establecimiento haya manifestado su deseo de instalar máquinas de juego, podrá optar, por solicitar una nueva autorización de emplazamiento con la misma empresa operadora que explote las máquinas en el establecimiento, o por subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular, en este último supuesto la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva procederá a expedir, de oficio, autorización de emplazamiento por el tiempo que le restara hasta su vencimiento a la anterior.

Cuando el nuevo titular de la actividad manifieste su voluntad de no instalar máquinas de juego o de no continuar con la misma empresa operadora, la autorización de emplazamiento quedará en suspenso, y no se podrá obtener ninguna otra durante el tiempo que le reste a la anterior suspendida, sin perjuicio de que, tras manifestación posterior de voluntad positiva, puedan darse los supuestos contemplados en el párrafo anterior.”

Once. La letra b) del artículo 43 queda redactada del siguiente modo:

“b) Por mutuo acuerdo de la empresa operadora y el titular de la actividad del establecimiento, mediante una solicitud firmada por ambos, o por solicitud de una de las dos partes adjuntando el mutuo acuerdo firmado por ambos, en cualquier momento de su vigencia.

La solicitud se presentará en el correspondiente modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Doce. El artículo 48 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 48. Documentación a conservar en el establecimiento.

El titular de la actividad del establecimiento deberá conservar en el mismo:

a) El ejemplar de la autorización de emplazamiento.

b) Las hojas de reclamaciones en modelo normalizado, a disposición de los usuarios de las máquinas de juego y de los Servicios de Inspección.

c) Un ejemplar de este reglamento.”

Trece. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 53. Autorización de instalación y declaración responsable.

La instalación de salones requiere la previa inscripción de su titular en la Sección Cuarta del Registro de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 17/2003, de 6 de febrero Vínculo a legislación, así como, la obtención de la autorización de instalación y la obligación de presentar la correspondiente declaración responsable y de informar a la Delegación Territorial de la provincia donde vaya a ubicarse de la fecha de apertura del salón de juego.”

Catorce. El apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 54 quedan redactados del siguiente modo:

“1.- Con carácter previo a la solicitud de autorización de instalación, cualquier persona física o jurídica interesada en la explotación de un salón podrá solicitar, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se vaya a ubicar el local, consulta sobre la posibilidad de obtener dicha autorización.

a) Copia del documento Nacional de Identidad o autorización a la Administración para la comprobación de los datos de identidad, si es persona física y no opta por identificarse electrónicamente ante la Administración, o del representante legal en el supuesto de persona jurídica.”

Quince. Los apartados 1, 4 y 6, del artículo 55, y los nuevos apartados que se añaden, el 7 y el 8, quedan redactados del siguiente modo:

“1.- La autorización para la instalación de salones se solicitará ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se pretenda instalar, por empresa inscrita en el Registro de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y en ella se indicará además:

a) Número de inscripción en la Sección Cuarta del citado Registro de Empresas.

b) La localización del salón.

c) La superficie, que en ningún caso podrá ser inferior a la mínima fijada en el Anexo del presente reglamento, y accesos.

4.- Los defectos de documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.- En ningún caso se autorizará la instalación de salones a menor distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educación preescolar, centros que impartan enseñanzas escolares y centros de enseñanza universitaria.

Tampoco se autorizará cuando exista otro salón ya autorizado a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de aplicar la exigencia anterior.

Para la medición de las citadas distancias, previstas en el artículo 4.8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso al salón, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.

7.- La Resolución que otorgue la autorización de instalación expresará:

a) Titular y domicilio.

b) Nombre comercial y localización del salón de juego.

c) Plazo para informar a la Delegación Territorial de la provincia respectiva la fecha de apertura efectiva del salón de juego y para presentar la declaración responsable.

d) Período de explotación del salón por 10 años, que se computará desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorización.

8.- No tendrá la consideración de autorización de instalación nueva el traslado de un salón de juego ya autorizado y en funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento para la instalación de salones de juego y, específicamente, lo previsto en el apartado 6 de este artículo.”

Dieciséis. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 56. Declaración responsable de funcionamiento de salones.

1.- Expedida la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y, dentro del citado plazo de un año, el titular de la autorización de instalación presentará ante la Delegación Territorial correspondiente la declaración responsable de funcionamiento del salón de juego.

La declaración se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento determinará la declaración de extinción de la autorización de instalación, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

2.- En la declaración responsable se indicará, además de lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:

a) Entidad titular y domicilio.

b) Localización del salón.

c) Relación del número y tipo de máquinas a instalar.

d) Fecha de apertura del salón de juego.

3.- A la declaración responsable se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia de la declaración responsable de comunicación de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevención ambiental.

b) Certificado suscrito por el técnico competente que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

c) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.

d) Fotocopia, en su caso, del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.- La Delegación Territorial ordenará girar visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, así como la ubicación de las máquinas autorizadas.

5.- El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentación de la declaración responsable, así como, la comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que la acompañe, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad de salón de juego desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución de la Delegación Territorial donde esté ubicado el salón de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.”

Diecisiete. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 57. Vigencia y renovación de la autorización de instalación.

1.- La autorización de instalación se concederá por un período de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que, en el momento de la renovación, cumplan los requisitos exigidos.

2.- La solicitud de renovación habrá de presentarse en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Delegación Territorial de la provincia respectiva, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de esta, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de disponibilidad del local.

b) Declaración jurada de correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedió la autorización de instalación, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de la autorización que se pretende renovar.

c) Así como, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección contra incendios.

3.- Presentada la solicitud de renovación con la documentación reseñada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los términos previstos legalmente para ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva ordenará la práctica de las inspecciones que estime oportunas y resolverá concediendo por igual período de diez años o, en el supuesto que proceda, denegando la renovación de la autorización de instalación, dentro del plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación.

4.- La falta de renovación de la autorización de instalación determinará la caducidad de la misma, previa audiencia al interesado, una vez expirado su período de vigencia.”

Dieciocho. El título y el apartado 1, del artículo 58, y el nuevo apartado que se añade, el 4, quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 58. Modificación de la autorización de instalación y presentación de una nueva declaración responsable de funcionamiento por modificación de la misma.

1.- Requerirá autorización previa de la Delegación Territorial de la provincia respectiva la alteración de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización de instalación, así como la suspensión del funcionamiento del salón por plazo superior a 6 meses.

4.- Las modificaciones de los datos y de los documentos aportados en la declaración responsable de funcionamiento, requieren la presentación de nueva declaración, acompañada de la documentación que resulte procedente de la señalada en el artículo 56.3 de este reglamento, ante la Delegación Territorial de la provincia respectiva y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:

a) Modificaciones en el local donde se ubique el salón de juego que no afecten al proyecto básico y que puedan tener repercusión en la seguridad y salud de los usuarios.

b) La suspensión del funcionamiento de la sala por menos de 6 meses.”

Diecinueve. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 59. Extinción y revocación de la autorización de instalación.

1.- Las autorizaciones de instalación de los salones de juego se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por la falta de renovación de la autorización de instalación en tiempo y forma.

b) Cuando no se procediera a la presentación de la declaración responsable en la fecha señalada en la autorización de instalación.

c) Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito a la Delegación Territorial de la Provincia respectiva.

d) Por cancelación de la inscripción del titular del salón en el Registro de Empresas Relacionadas con la Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

e) Por cualquier otra circunstancia establecida en el presente reglamento que dé lugar a la extinción de las autorizaciones.

2.- Las autorizaciones de instalación de los salones de juego podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Por la comprobación de inexactitudes esenciales tendentes a eludir el control de la Administración, apreciados por la Delegación Territorial, en alguno de los datos o documentos aportados en su solicitud de autorización.

b) Por la realización de obras de reforma que afecten al proyecto básico sin la autorización previa de la Delegación Territorial.

c) Por la pérdida de algunas de las condiciones o requisitos legales o reglamentarios que se hubieren precisado para el otorgamiento de la correspondiente autorización de instalación o para la presentación de la declaración responsable.

d) Denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal.

e) La imposibilidad de continuar con la actividad de salón de juego acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del presente reglamento.

3.- La extinción o la revocación de la autorización de instalación serán declaradas mediante resolución motivada de la Delegación Territorial que la hubiera otorgado, adoptada en el procedimiento correspondiente, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.”

Veinte. El artículo 60 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 60. Transmisión de la autorización de instalación.

La autorización de instalación de los salones podrá transmitirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho entre empresas inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, previa notificación a la Delegación Territorial de la Junta Castilla y León que hubiera expedido la oportuna autorización. A estos efectos, la Delegación Territorial podrá realizar las comprobaciones oportunas con el fin de verificar que el adquirente cumpla las mismas condiciones exigidas al transmitente.”

Veintiuno. Los apartados 2 y 3 del artículo 61 quedan redactados del siguiente modo:

“2.- El horario de funcionamiento de los salones de juego deberá estar comprendido entre las 09:00 horas de un día y las 02:00 horas del día siguiente y deberá figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado a la entrada del salón de juego.

3.- En los salones de juego está prohibido el acceso a los menores de 18 años, y deberán tener obligatoriamente un servicio de vigilancia desde el que sean visibles los distintos puntos del salón, que impedirá la entrada a los menores de edad, a los incapacitados legalmente, a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y a los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.

En los salones de juego que además exploten máquinas especiales de tipo “B” con mayores premios que las de tipo “B” ordinarias, y/o máquinas de tipo “E”, y/o de tipo “E1”, u otras máquinas especiales que puedan crearse, además del servicio de vigilancia señalado en el párrafo anterior deberán tener obligatoriamente, al menos, uno de estos dos sistemas de control:

a) Servicio de control en el acceso a las zonas donde estas máquinas se ubiquen, que exigirá la previa identificación de los jugadores e impedirá jugar a las personas que lo tengan prohibido.

b) Mecanismos técnicos de bloqueo automático de las máquinas de juego que impidan su funcionamiento, que podrán desactivarse por el responsable del establecimiento previa identificación de los jugadores y comprobación de que no tengan prohibido el juego.

En los salones de juego que además exploten apuestas, siempre que compartan zona espacial con la máquinas citadas en el párrafo anterior, el servicio de control de apuestas o el terminal de expedición que pueda cumplir dicha función de acuerdo con su normativa específica, podrán ser considerados como el servicio de control previsto en la letra a) anterior.”

Veintidós. Las letras b), c) e i) del artículo 63 quedan redactadas del siguiente modo:

“b) La organización, instalación, gestión o explotación de máquina y otros juegos y apuestas, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables, o los documentos exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como permitir estas actividades.

c) La organización, instalación, gestión o explotación de máquinas en establecimientos, recintos o lugares no autorizados o por personas no autorizadas, o habilitadas, así como permitir estas actividades.

i) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la declaración responsable, previstas en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.”

Veintitrés. Las letras a) y e) del artículo 64 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el presente reglamento y, en particular, el desarrollo de las actividades de juego superando el límite del horario autorizado para los establecimientos dónde están instaladas las máquinas, y el incumplimiento del horario establecido para los salones de juego.

e) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que figure en una comunicación o declaración responsable, o en los documentos que las acompañen o se incorporen a éstas exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.”

Veinticuatro. La letra a) del artículo 65 queda redactada del siguiente modo:

“a) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.”

Veinticinco. El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 70. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación.”

Veintiséis. El apartado I del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

“La superficie mínima de los locales destinados a la explotación de salones de juego de tipo “B” no deberá ser inferior a 150 metros cuadrados de superficie útil destinada a juego en sentido estricto, sin incluir, la superficie destinada a bar, así como, la superficie destinada a otras dependencias como oficinas, vestíbulos, almacén o aseos.”

Veintisiete. El párrafo primero del apartado 2 del punto V del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

“Las máquinas se colocarán de forma que ni ellas ni sus espacios de utilización obstaculicen los pasillos y vías de circulación que, en todo caso, deberán tener un ancho mínimo de dos metros.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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