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Medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas

02/10/2018
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Decreto 157/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, para incluir en la modalidad de material escolar al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil matriculado en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 157/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS, PARA INCLUIR EN LA MODALIDAD DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MATRICULADO EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación por el que se establecen medidas de apoyo educativo a las familias extremeñas establece en su título II, capítulo I el libramiento para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), modificado por el Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE n.º 100, de 27 de mayo), modificado por Decreto 41/2015, de 24 de marzo (DOE n.º 61, de 30 de marzo).

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute, así como el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. El artículo 83.1 de la misma ley orgánica dispone que “para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”.

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que “la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.

La Consejería de Educación y Empleo mediante la siguiente modificación normativa abre la posibilidad de volver a convocar la modalidad de material escolar, en este caso exclusivamente para el segundo ciclo de educación infantil, contribuyendo así a la equidad en el acceso a la enseñanza a esta etapa educativa, no contemplada anteriormente.

Los libros de texto de esta etapa al no ser reutilizables, no pasan a formar parte de los bancos de libros que gestionan los centros educativos y que permiten el préstamo continuado a los alumnos a partir de Primaria. Por este motivo, se opta ahora a ayudar a las familias a través de la compra del material escolar.

Por último, la gestión resultante de la convocatoria de las ayudas, las circunstancias modificativas de tipo social o económico del entorno del alumnado beneficiario de la ayuda y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, determinan la necesidad de modificar el alumnado beneficiario en la modalidad de material escolar, priorizando las cuestiones socioeconómicas por encima de cualquier requisito personal, o de cualquier otra índole.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación, 36.d) Vínculo a legislación y 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 25 de septiembre de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE núm. 93, de 15 de mayo).

Se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE n.º 93, de 15 de mayo), modifica-do por las siguientes disposiciones: Decreto 274/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 221, de 17 de noviembre), Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 163, de 23 de agosto), Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE n.º 178, de 13 de septiembre), Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 54, de 19 de marzo), Decreto 196/2013, de 22 de octubre (DOE n.º 208, de 28 de octubre), Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE n.º 100, de 27 de mayo), Decreto 41/2015, de 24 de marzo (DOE n.º 61, de 30 de marzo), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título II, que queda redactado de la siguiente forma:

“LIBRAMIENTOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESPECIAL Y DE MATERIAL ESCOLAR Y DIDÁCTICO A LOS CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”.

Dos. Se modifica el artículo 86, objeto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 86. Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto efectuar libramientos de fondos para la dotación de libros de texto a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Obligatoria o Educación Especial y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil”.

Tres. Se modifica el artículo 89.2 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

- Pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida.

- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrán en cuenta los datos fiscales vigentes a fecha de publicación de la orden de convocatoria:

Familias de 1 miembro: 8.603 euros.

Familias de 2 miembros: 14.013 euros.

Familias de 3 miembros: 18.403 euros.

Familias de 4 miembros: 21.828 euros.

Familias de 5 miembros: 24.772 euros.

Familias de 6 miembros: 27.614 euros.

Familias de 7 miembros: 30.298 euros.

Familias de 8 miembros: 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable”.

Cuatro. Se modifica el artículo 89.3, que queda redactado en la siguiente forma:

“3. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes”.

Cinco. Se añade el apartado 4 al artículo 89, que queda redactado en la siguiente forma:

“4. Se incluirá en la modalidad de ayudas para material escolar:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado”.

Seis. Se modifica el artículo 91, centros destinatarios, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91. Centros destinatarios.

Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan:

- Modalidad A: Adquisición de libros de texto: Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaría Obligatoria y Educación Especial.

- Modalidad B: Ayudas para material escolar y didáctico. Enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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