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Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas

01/10/2018
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Orden de 20 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018, dentro de la operación 4.1.1, las ayudas a “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”, previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA de 28 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2018, DENTRO DE LA OPERACIÓN 4.1.1, LAS AYUDAS A “INVERSIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DEL RENDIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD GLOBAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA CULTIVOS INTENSIVOS, MEDIANTE LA SUSTITUCIÓN DE INVERNADEROS DE TIPO PARRAL O PLANO”, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1).

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aprobó la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Esta disposición ha sido modificada recientemente por la Orden de 18 de septiembre de 2018, por la que modifica la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

El objeto de esta modificación ha sido la creación de una nueva línea de ayudas, denominada “a.6) Cuadro resumen de la actuación “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”.”

Mediante las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del Estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2018 y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para 2018 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para el año 2018, dentro de la operación 4.1.1, las “Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos, mediante la sustitución de invernaderos de tipo parral o plano”.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas jurídicas titulares de explotaciones agrarias está obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, por lo que quedan obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda, obligación que podrán cumplir a través de la oficina virtual habilitada en la dirección electrónica https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/alfa/ para lo que deberán contar con un certificado de representante expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre que se puede obtener en la dirección electrónica https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se presenten conforme a lo dispuesto anteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda en la presente convocatoria, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras, las personas interesadas deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 31 de marzo de 2016.

5. A los efectos del trámite de justificación de la subvención, previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras, las personas interesadas deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 26 f) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 31 de marzo de 2016.

6. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. La partida presupuestaria a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:

Partida presupuestaria: 1900110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579.

Importe: 30.000.000 de euros.

Las subvenciones que se concedan, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, a Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, estarán condicionadas a que se apruebe definitivamente una modificación del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 por parte de la Comisión europea, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, en la que se incorporen a las citadas entidades como posibles beneficiarias de la correspondiente operación, dentro de la Submedida 4.1. “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas” del citado Programa.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. Según el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 31 de marzo de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses computándose a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Segundo. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria los anexos siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud de la operación 4.1.1 y Anexo I bis.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de la operación 4.1.1.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operación 4.1.1.

d) Anexo IV: Tabla de costes de referencia aplicables a la presente convocatoria.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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