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Condenados a entre 4 y 7 años de cárcel los miembros de una célula yihadista que captaba mujeres para viajar a Siria

27/09/2018
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de cuatro y siete años de cárcel a los cuatro miembros de una célula dedicada a la captación y adoctrinamiento, a través de redes sociales, de adeptos a favor del Estado Islámico, principalmente mujeres jóvenes musulmanas.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, los magistrados imponen a Sanae B., Laila H. y Saif Eddine H.A. la pena de 7 años de prisión como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, mientras que a Fabio Miguel M.A. le condenan a 4 años por adoctrinamiento pasivo terrorista.

Según los hechos probados de la resolución, Sanae B. asumió la finalidad de establecer estructuras de captación y reclutamiento de nuevos adeptos para el Estado Islámico y, desde el año 2014, se dedicó a labores de captación de otras mujeres. Todo ello, dice el tribunal, con la idea de trasladarse ella misma a Siria para formar parte del Estado Islámico.

APLICAR LA 'SHARIA'

Está acusada era quien ejercía el liderazgo ideológico definiendo las líneas del grupo, así como la inoculación de ideas políticas y religiosas justificadoras de la violencia contra personas y bienes, con el fin de aplicar de forma rigurosa la 'sharia' o ley islámica.

En estrecha relación con la anterior, explica la Sala, se encontraba Laila H., cuya labor era la de captar miembros para la organización y administrar y gestionar los grupos de whatsapp desde los que se llevaba a cabo dicha tarea.

También formaban parte de la red Saif Eddine H., quien informaba al resto de las medidas de seguridad que debían adoptar y realizaba labores de adoctrinamiento sobre la anterior, y Fabio Miguel M., a quien los demás apodaban 'El portugués' en referencia a su país de origen.

Fabio empezó a adoctrinarse antes que el resto desde Francia y se mudó a España, donde finalmente fue detenido, para casarse con la líder del grupo, Sanae, con quien estuvo un tiempo visionando juntos vídeos de acciones yihadistas.

Los vídeos siempre incluían contenidos violentos como el ahogamiento de prisioneros a manos de miembros del Estado Islámico o la utilización de un cordón detonante para provocar decapitaciones. Todas ellas actuaciones justificadas por los acusados.

La "ideología radical" de Fabio, añade la Sala, "afectaba a todos los aspectos de su vida, incluida la educación de su hija de 4 años", y además se estaba preparando para "combatir y morir como mártir" mediante entrenamientos con armas simuladas.

La Sala explica que el grupo utilizaba la red social Facebook para iniciar los primeros contactos con sus víctimas. Los perfiles manejados por las acusadas sugerían cierta afinidad ideológica al Estado islámico, sin que se materializaran actos de ensalzamiento, circunstancia que ampliaba el espectro de personas susceptibles de ser captadas, principalmente jóvenes mujeres musulmanas.

TRES GRUPOS DE WHATSAPP

Una vez iniciados los contactos se pasaba, en un segundo nivel, al uso del whatsapp, donde se continuaban los contactos agregando al sujeto objeto de captación a los distintos grupos de la aplicación que tenían abiertos y cuya capacidad máxima era de 100 usuarios. Estos grupos eran gestionados por Sanae y Laila, creadoras y administradoras de al menos tres grupos en esta plataforma.

En el siguiente paso del proceso, continúa relatando la sentencia, las acusadas detectaban a las personas más sensibles, vulnerables o susceptibles de ser sometidas a un proceso de captación. Contactaban con ellas en privado vía whatsapp y ahí es donde se perfeccionaba el adoctrinamiento.

Las acusadas les hablaban de la "creencia verdadera" y así ocurrió, según la Sala, con tres jóvenes marroquíes que se vieron inmersas en este proceso de captación y adoctrinamiento que tenía como fin último la incorporación a las filas del Estado Islámico.

Los jueces subrayan que esta red era un "sistema del todo eficaz", tal y como se comprueba en el caso de Raja E.A. quien, tras ser captada y como resultado del adoctrinamiento infligido, principalmente por Sanae, decidió unirse a las filas del Estado Islámico y viajar a Siria, si bien fue detenida antes y condenada por la Audiencia Nacional a cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

La sentencia de la Sección Tercera rechaza la condena por integración en organización terrorista como sostuvo la Fiscalía durante el juicio, puesto que la pertenencia requiere algo más que el compartir una ideas, sino que hay que acreditar la participación activa en la actividad terrorista y "no basta un nuevo deseo de imponer unas ideas por la violencia aunque se manifieste públicamente".

De hecho, el tribunal entiende que los acusados "no forman parte ni constituyen estructura compleja", ya que asumían "diversas funciones facetas o actuaciones con el objeto de lograr la coacción social necesaria para imponer sus objetivos finales", pero no establecieron una "estructura jerarquizada" ni tenían "funciones o la disponibilidad delictiva para efectuar la ejecución de distintos actos en principio indeterminados dentro del reparto de cometidos propios de la actividad criminal de la organización". Tampoco puede hablarse, dicen, de una colaboración.

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