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Ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques

27/09/2018
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Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 26 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 24/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA INFORMATIZACIÓN-AUTOMATIZACIÓN DE LOS ECOPARQUES DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 Y C3/V1 EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.

PREÁMBULO

El Consejo Europeo aprobó el 17 de junio de 2010 la “Estrategia Europa 2020” para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea tiene que alcanzar en el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza.

El Gobierno de la Generalitat, alineado con la “Estrategia Europa 2020”, cuenta con el Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana del período 2014-2020 (en adelante, PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020), así como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos. El objetivo de la Comunitat Valenciana para el horizonte 2020 es concentrar los recursos en aquellos sectores de mayor valor añadido, que permitan consolidar su modelo de desarrollo en torno a un crecimiento inteligente, potenciando aquellas actividades donde la región posee una especialización y una cualificación más acentuada, al tiempo que se tiene en cuenta el territorio como factor de competitividad.

Con el objeto de poder convocar subvenciones para actuaciones enmarcadas dentro del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014- 2020, Eje Prioritario2, “Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión 2.c., “ Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica” y Objetivo Específico 2.3.1., “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud.”, esta Orden aprueba las bases que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar las actuaciones previstas en la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana, a través de los correspondientes proyectos de gestión que incluyan los ecoparques previstos en la mencionada norma, susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020.

Con esta actuación se pretende reforzar la aplicación de las TIC para la prestación y mejora de un servicio público por parte de las Administraciones, como es la recogida selectiva de los residuos. Los resultados esperados son una Administración eficaz capaz de controlar la producción, recogida y gestión de residuos de forma que se pueda incentivar a la ciudadanía por haber reciclado a través de los ecoparques, promoviendo así el uso de los mismos.

Esta nueva sistemática de gestión (identificación de usuario, control de accesos, asignación de bonificaciones por reciclado, etc.), constituye una novedosa herramienta de aprendizaje electrónico para la ciudadanía de toda edad y contribuye a la inclusión electrónica en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, al tratarse de un proyecto para toda la Comunitat.

De este modo, se incentiva la cultura de gestión electrónica, en la gestión diaria de multitud de materiales que deben gestionarse selectivamente como recursos.

A través de la presente orden, pretende extenderse el uso entre la población de la UE de tecnologías TIC, que aumentará la eficiencia y eficacia de este servicio público en los 13 Planes Zonales de la Comunidad Valenciana pudiendo evaluar y mejorar el funcionamiento de los ecoparques, detectando tanto los diferentes comportamientos entre la ciudadanía en el uso de los ecoparques como las causas de las diferencias territoriales entre el uso de los ecoparques entre los distintos municipios y poder así establecer medidas de sensibilización específicas por municipio en función de sus necesidades.

Con el registro telemático, la administración electrónica además de poder controlar de manera inmediata, eficaz y sencilla la producción, recogida y gestión de los residuos, se podrá incentivar a la ciudadanía mediante un descuento anual de la tasa de tratamiento de residuos, por haber reciclado a través de los ecoparques, promoviendo de esta forma el uso de los mismos y consecuentemente, mediante esta recogida selectiva, se podrán registrar telemáticamente las cantidades exactas y tipos de residuos depositados en cualquiera de los ecoparques de la red global de la Comunidad Valenciana, teniendo un mayor control y trazabilidad de los residuos en tiempo real. Esto, permitirá poder detectar incidencias ambientales.

Este sistema inteligente de recogida selectiva en la red de ecoparques de la Comunidad Valenciana, facilitará a la ciudadanía la separación de los residuos y su depósito selectivo con la consecuente mejora ambiental que conlleva la preparación de los residuos para su reutilización, reciclaje y valorización.

El objetivo principal de la actuación es que el uso de los ecoparques fijos y móviles informatizados, sea habitual para la ciudadanía, y no puntual o inexistente, como actualmente. Y con el registro telemático, la Administración además de poder controlar de manera inmediata, eficaz y sencilla la producción, recogida y gestión de los residuos, se podrá incentivar a la ciudadanía mediante un descuento anual de la tasa de tratamiento de residuos, por haber reciclado a través de los ecoparques, promoviendo de esta forma el uso de los mismos y consecuentemente, la recogida selectiva.

La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por razones de interés general, puesto que de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de actuaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende facilitar en el ámbito de la financiación europea a las entidades supramunicipales unas reglas estables y de certidumbre en sus proyectos de actuación.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En aplicación además de los artículos 3.4 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente Orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), por tratarse de una financiación en favor de administraciones públicas competentes en gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana, siendo beneficiaros, por tanto, las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus propias competencias, y no suponiendo, en consecuencia, una ayuda estatal.

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en cambio climático y calidad ambiental, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras recogidas en el anexo Único, que constan en el anexo del mismo, para subvencionar un régimen de ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las Áreas de Gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1.

Artículo 2. Normativa aplicable

El marco normativo de aplicación viene dado, fundamentalmente, por las siguientes normas:

- Artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014- 2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y - La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la medida en que no contravengan o resulten compatibles con las previsiones específicas de la normativa comunitaria antes referida, de aplicación preferente, conforme previene el art. 159.3 de la LHPSPIS de conformidad con el art. 6 de la LGS - Decreto 128/2017, de 19 de octubre, de procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Dudas de interpretación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de cambio climático y calidad ambiental o con competencia en materia de residuos para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Segunda. Habilitación

Se delega en el titular de la Dirección General con competencia en materia de cambio climático y calidad ambiental o con competencia en materia de residuos la resolución de modificaciones, renuncias, revocaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gestión de las subvenciones durante el período de ejecución y finalización de las actuaciones.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente Orden no supone un incremento de los gastos, por lo que no tendrá incidencia en el presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Remisión a la normativa nacional y autonómica en ayudas finalistas

En el caso de subvenciones de carácter finalista con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea, habrá que remitirse también a la normativa nacional y autonómica básica que le sea de aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la informatización automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 Y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Base primera. Ámbito de actuación.

El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, Decreto del Consell de 21.06.2013 (DOGV 26.06.2013), se desarrolló alrededor de tres pilares básicos: la minimización en la producción de residuos, su valorización máxima y la eliminación segura de los no valorizables. Es por ello que este Plan responde ineludiblemente al principio de autosuficiencia, proximidad y responsabilidad compartida. Es decir, creación de una red integrada de instalaciones de tratamiento, gestión de residuos en las instalaciones más próximas y colaboración de todos los agentes implicados.

Se hace por ello necesario la dinamización y vertebración del territorio de nuestra Comunitat en Áreas de gestión que armonicen simultáneamente los criterios de densidad poblacional, accesibilidad, homogeneidad e identidad geográfica y sociocultural y tamaño suficiente.

De acuerdo con este esquema, se ha subdivido la Comunitat Valenciana en 13 áreas de gestión cuyas previsiones son ejecutadas por sus correspondientes consorcios o entes supramunicipales de gestión.

En virtud del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, la nomenclatura de estas áreas de gestión que ejecutan las previsiones de los correspondientes planes zonales es: C1, C2, C3/V1, V2-EMTRE (Entidad Metropolitana Tratamiento de Residuos), V3, V4, V5, A1, A2, A3, A4, A5, A6.

Base segunda. Objeto y ámbito

Estas bases tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva las ayudas destinadas a la informatización-automatización de los ecoparques fijos, automáticos y/o móviles que prestan servicio a los municipios que conforman las distintas áreas de gestión recogidas en el Decreto 81/2013 de aprobación definitiva del PIRCV Vínculo a legislación. Estas ayudas serán cofinanciadas por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, objetivo temático 2, mejorar el acceso el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso a las mismas.

Las actuaciones contempladas en esta Orden deberán ejecutarse en los ecoparques fijos, automáticos y/o móviles ubicados en las Áreas de Gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 de la Comunidad Valenciana.

Base tercera. Definiciones

Según el anexo 1.1 norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques del Decreto 81/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, el ecoparque es una instalación cerrada y vigilada, destinada a la recepción y almacenamiento temporal y separado de aquellos residuos urbanos que no son objeto de recogida en acera, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión de los mismos.

Son usuarios de los ecoparques los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial a que dé servicio el ecoparque. Este tipo de instalación debe servir también como equipamiento de educación ambiental, con el objetivo de informar y sensibilizar a los usuarios sobre los beneficios ambientales de una correcta segregación de los residuos.

El ecoparque móvil es un equipo de recogida selectiva de residuos que actúa en diferentes zonas de la población con una periodicidad y un recorrido preestablecido. El equipo vendrá equipado con un contenedor con distintos compartimentos para la recogida selectiva de los residuos.

Este servicio podrá ser usado también para recoger residuos voluminosos y residuos peligrosos en zonas urbanas densas y en zonas rurales de baja densidad de población así como refuerzo de servicio en zonas sobrestacionales de costa.

Base cuarta. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases los organismos supramunicipales competentes en materia de gestión de residuos según se establece en el Decreto 81/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell respecto a las 13 áreas de gestión: A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2, C3-V1 de la Comunidad Valenciana.

La titularidad de la instalación será siempre de la entidad local o del consorcio correspondiente, al ser el servicio prestado público y de titularidad municipal. La administración pública titular del ecoparque (de entre las trece áreas de gestión) podrá realizar las actividades de gestión de residuos urbanos, bien directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local, y a través de los mecanismos establecidos en la normativa de contratación aplicable, para nuevas licitaciones o para modificaciones de contratos ya existentes.

En todo caso, la obligación de llevar a cabo las nuevas inversiones para las cuales se solicitan las ayudas objeto de las presentes bases, será del beneficiario; debiendo además ostentar la titularidad de las mismas.

No se podrá acceder a las ayudas reguladas en las presentes bases si no se cumple con lo establecido anteriormente, así como tampoco se subvencionarán actuaciones que no queden incluidas en el marco de lo dispuesto en el oportuno proyecto de gestión aprobado.

Base quinta. Condición de beneficiario de la subvención

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los organismos supramunicipales en materia de gestión de residuos, tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con la Administración de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones c) Disponer, en caso que les sea exigible, del correspondiente plan de igualdad en conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base sexta. Actuaciones subvencionadas

Las actuaciones objeto de esta ayuda son las siguientes:

6.1. Inversión, instalación e implantación de un sistema integrado de control e informatización de accesos y entradas de residuos en los ecoparques fijos, automáticos y/o móviles, que podrá constar, entre otros, de los siguientes elementos:

a) Unidades de control de acceso fijas, a modo de lector de tarjeta magnética o superior, o sistema equivalente con una línea de comunicación externa para control de balanzas de pesaje.

b) Unidades de control de acceso portátiles, a modo de lector de tarjeta magnética o superior, o sistema equivalente de identificación de usuarios, con una línea de comunicación externa para control de balanzas de pesaje.

c) Unidades de tarjetas de control de accesos, con tecnología de banda magnética o superior.

d) Ordenador central para empresa gestora.

e) Ordenador central para consorcio y equipos complementarios necesarios para el desarrollo del sistema integrado de control e informatización.

f) Adecuaciones en instalación equipamientos eléctricos, autosuficiencia energética mediante placas solares, baterías auxiliares y similares.

g) Unidades de control móviles, que deberán disponer, como mínimo, de una báscula de pesaje de hasta 40 kg y un equipo informático para los ecoparques pequeños. En ecoparques móviles podrán estar integradas en la carrocería del mismo y dispondrán de báscula de comprobación.

h) Equipo portátil para imprimir y programar tarjetas, programado y con equipamiento.

i) Unidades de básculas de pesaje superiores a 100 kg. debidamente informatizadas.

6.2. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles o autónomos con placas solares superior a 20 m³ de capacidad total, grande, con capacidad de segregación de al menos 40 tipologías de residuos.

6.3. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles o autónomos con placas solares, inferior a 20 m³ de capacidad total, pequeño, con capacidad de segregación de al menos 30 tipologías de residuos.

6.4. Adquisición de ecoparques automáticos, móviles y para zonas rurales, ordenador y báscula o sistemas de identificación y pesaje equivalentes.

6.5. Adquisición de equipos informatizados para contenedores y equipos de recogida de residuos orgánicos, fracción resto, textiles, envases ligeros, vidrio y cartón, compatibles con la gestión integral de ecoparques.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas, deben serlo en el marco de un proyecto de gestión aprobado de acuerdo con la normativa sectorial en la materia.

Dichas actuaciones solo podrán ser subvencionadas en el caso de no estar concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

Base séptima. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas y pagadas en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, dentro de los establecidos en el PO FEDER de la CV 2014-2020.

El periodo de ejecución elegible de las actuaciones y pago de las mismas es desde el 11 de octubre de 2017, de conformidad con la Decisión de la Comisión europea de 19 de diciembre de 2017 por la que se modifica el PO FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, las cuales deberán tener en cuenta que las actuaciones propuestas no podrán estar finalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Base octava. Presupuesto y financiación

1. Las ayudas que regulan estas bases son subvenciones por concurrencia competitiva, cofinanciadas con fondos FEDER en el marco del PO de la Comunitat Valenciana 2014-2020, eje prioritario 2, en un porcentaje de hasta un 50 % 2. El importe de la ayuda no podrá superar el importe máximo que se determine en la respectiva convocatoria. Anualmente, cada convocatoria contendrá el importe de la dotación máxima total de la ayuda para ese ejercicio, así como la ayuda máxima individual que podrá recibir cada uno de los beneficiarios.

3. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 4.000,00 euros y el importe subvencionable máximo será el establecido en cada una de las convocatorias anuales.

Base novena. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos.

2. El solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base décima. Solicitudes

1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en cualquiera de las formas y medios contemplados en la respectiva convocatoria, todo ello de conformidad con el artículo 14 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes tendrán que ser aprobadas y formalizadas por el órgano competente en cada caso de las entidades solicitantes en el plazo que establezca la convocatoria.

3. En una misma convocatoria solo se admitirá una única solicitud por Entidad solicitante.

4. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán de forma motivada, con indicación de los requisitos de que, en su caso, adolezcan y sin perjuicio del trámite de subsanación de la solicitud con arreglo al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Base undécima. Documentación que se debe presentar con la solicitud

1. A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse:

a) Datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante incluyendo copia de la documentación acreditativa.

b) Proyecto de Gestión de Residuos de acuerdo con lo que prescriben la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat Valenciana y el correspondiente Plan Zonal, aprobado por el órgano competente de la Entidad solicitante junto con los diferentes contratos y pliegos de prescripciones técnicas que pudieran estar asociados a dicho proyecto.

c) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

d) Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

e) Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta y de las obligaciones de la base vigésimo segunda.

f) Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante.

g) Memoria técnica de la actuación, con un máximo de 100 páginas.

La memoria técnica tiene que incluir como mínimo:

- Descripción estructurada de la adecuación de las actuaciones propuestas con las bases de la convocatoria y los correspondientes criterios de selección recogidos en estas bases. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad y precisión suficientes.

- Estudio previo con una estimación de la variación que se producirá en los indicadores de productividad relacionados con el eje prioritario (EP-2).

- En caso de preverse una mejora de los indicadores en otros ejes de actuación recogidos en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, deberán señalarse los indicadores correspondientes y su evolución.

- El estudio de evolución de indicadores deberá recoger la metodología utilizada, describiendo el método conforme a la definición del indicador de productividad recogido en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirección General de Programación y Evaluación de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Modelo de gestión una vez finalizada la actuación, si procede.

h) Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo.

i) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante, acompañado de la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante.

j) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, certificado por el interventor de la entidad solicitante.

k) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado.

l) Licencia ambiental y de apertura de las instalaciones que sean objeto de ella en base a la legislación de aplicación.

m) Autorización del órgano competente en materia de residuos para las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de los residuos.

n) En su caso, plan de igualdad o justificación de que el mismo no es exigible en base a la normativa vigente de aplicación.

2. Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, resulta necesario que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

4. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

Base duodécima. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la respectiva convocatoria.

Base decimotercera. Criterios básicos que deberán cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención

CS001 - Lógica e incidencia de las operaciones Las operaciones deberán responder a:

- La lógica del Objetivo Específico del PO FEDER de la Comunitat Valenciana OE.2.3.1, “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud.” - Tener incidencia en el indicador E051 “Número de usuarios de la aplicación/servicio público digital, de alfabetización digital, de e-aprendizaje o de e-inclusión (usuarios).

- Consistir en las categorías de intervención:

017 “Gestión de residuos domésticos (incluyendo medidas de minimización, separación y reciclado)”.

CS002 - Concordancia con planificación/programación sectorial Adecuación del proyecto o actuación con las estrategias y planes regionales en materia TIC y en materia de residuos, el Plan estratégico DGTIC 2016-2020 a partir de su vigencia, la Agenda Digital de la Comunidad Valenciana, de la Agenda Digital Española y la Agenda Digital Europea, la ETCV 2030, Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR).

Operaciones alineadas con los estándares y estrategias de interoperabilidad, consolidación, reutilización y normalización del gobierno regional.

CS003 - Sujeción a la normativa La operación será acorde a la normativa Comunitaria, y específicamente a la relativa a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en concreto:

- A los arts. 65 a 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 referentes a subvencionalidad del gasto, ubicación y durabilidad de la operación.

- Regla de subvencionalidad del gasto por distintos fondos según lo establecido en el artículo 65.11 del reglamento UE 1303/2013.

- La normativa de ayuda de estado (art. 107 Vínculo a legislación TFUE).

- Normativa medioambiental.

También deberá respetar la legislación nacional y autonómica, especialmente:

- Elegibilidad del gasto conforme las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional vigentes.

- El procedimiento deberá cumplir con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, o normativa que lo sustituya.

CS004 - Igualdad, no discriminación y desarrollo sostenible La operación respetará los principios de:

- Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art. 7 y el apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

- No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013 - Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el art. 8 y el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

CS005 - Requisitos de los ecoparques y consorcios a los que están adscritos incluidos en la actuación Los ecoparques incluidos en la actuación, fijos y/o automáticos móviles, deberán de disponer de las correspondientes autorizaciones en vigor y formarán parte de la red consorciada del Plan Zonal de aplicación según el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

La gestión de los residuos deberá ser realizada por la entidad supramunicipal pública competente mediante modelo concesional.

Los consorcios incluidos en la actuación deberán contar con la capacidad de gestión técnica, administrativa e informática y disponer de una gestión tributaria compatible entre todos ellos.

CS006 - Requisitos de la informatización La informatización propuesta deberá permitir registrar, disponer y consultar los datos en tiempo real.

CS007 - Requisito del lenguaje informático El lenguaje informático debe ser compatible o deberá poderse compatibilizar con los de la DGTIC.

CS008 - Tecnología a utilizar Uso de la tecnología RFID en las tarjetas como sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto mediante ondas de radio.

Base decimocuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Criterios básicos que deben utilizarse para priorizar las operaciones:

CP001 - Fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la autoridad competente Se establecerá prioridad en la asignación financiera por Orden de presentación de la solicitud de financiación ante la autoridad competente.

Base decimoquinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva previsto en el título X, sección primera, capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de la normativa básica.

2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular del servicio con competencia en materia de residuos. Durante la tramitación de este procedimiento, el órgano instructor podrá pedir colaboración o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat.

3. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de residuos.

4. Se constituye una comisión técnica de selección para el correspondiente eje de actuación del PO 2014-2020, en que se insertan los proyectos de actuación susceptibles de subvención conforme a las presentes bases, que se regirán por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión técnica de selección estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Jefatura de servicio con competencia en materia de residuos, que ejercerá la presidencia.

- Dos vocales, nombrados/as por el presidente/a, escogidos/as entre el personal adscrito a la Dirección General con competencia en materia de residuos o la Dirección General de Fondos Europeos.

- Un secretario/a que será un funcionario/a adscrito a la Dirección General con competencia en materia de residuos o a la Dirección General de Fondos Europeos.

5. La presidencia de la Comisión podrá delegarse en funcionario con rango de Jefe de Servicio de la misma Dirección General, o en un funcionario del grupo A1 perteneciente a la Dirección General de Fondos europeos.

6. De las reuniones de las comisiones técnicas de valoración, se deberá levantar el acta correspondiente.

7. La comisión técnica de selección se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

8. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, así como los requisitos establecidos en las presentes bases, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria.

En caso de documentación incompleta,se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran,se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Finalizado dicho plazo y tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la clasificación de las solicitudes por la comisión técnica de selección, priorizando los proyectos presentados en función de su orden de presentación.

En caso de que se requiera subsanación de la documentación presentada, se considerará el momento de presentación de esta subsanación.

A efectos de elaboración de la lista de priorización se considerará la fecha, hora, minuto y segundo de la última presentación de documentación.

10. La comisión técnica de selección solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver. Asimismo, podrá recabar la emisión de informes científico-técnicos realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación.

11. La comisión técnica de selección aprobará la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención ordenadas por orden de prioridad y en las que figurará el gasto elegible y la subvención que se propone conceder, la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

12. La propuesta de concesión de subvención incluirá una propuesta de presupuesto determinada en función de la clasificación de las solicitudes presentadas. Esta propuesta podrá ser inferior al presupuesto presentado en los casos siguientes:

a) No elegibilidad de parte de los gastos.

b) Última solicitud a la que se propone conceder subvención, cuando el importe definitivo destinado a esta, se agote con esta solicitud sin cubrir totalmente el importe solicitado.

Base decimosexta. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención, adaptación y presentación de documentación adicional

1. La comisión técnica de selección elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

2. La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, o de si se prevé el otro supuesto establecido en la base decimoquinta, y las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función del orden de entrada. También tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.

La propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días.

En el caso excepcional de que la propuesta de presupuesto de la última solicitud a la que se propone conceder cofinanciación haya sido inferior al presupuesto presentado por causa de haber agotado la dota-

ción máxima total de la ayuda para ese ejercicio, esta podrá solicitar pasar a la lista de reserva en el plazo de 10 días.

En el supuesto de que algún ente propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se concederá la subvención al ente solicitante de la lista de reserva por orden de entrada, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes.

3. Los entes propuestos como beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención y la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

4. En el caso de minoración del importe de subvención solicitado como consecuencia de gasto no aceptado o como consecuencia de una propuesta de concesión de importe inferior por ser la última solicitud en el orden de entrada de la lista a la que se propone conceder cofinanciación, de acuerdo con el artículo 27 de la citada ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

5. En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para la obtención de la subvención establecidos en relación con la actuación. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases reguladoras. La subvención se concederá sobre el presupuesto aceptado y la justificación se tendrá que hacer sobre este presupuesto, de acuerdo con la base vigésima.

Dentro de este mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

6. A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

7. La propuesta de resolución provisional no implica ningún derecho a obtener la subvención.

Base decimoséptima. Resolución y publicación

1. La comisión técnica de selección formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de:

- La propuesta de resolución provisional.

- Sus aceptaciones o renuncias correspondientes.

- Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resolución provisional.

- En su caso, las reformulaciones de solicitudes realizadas.

2. El órgano instructor elevará al órgano resolutorio la propuesta de resolución final.

3. La resolución definitiva de concesión corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de residuos.

4. La resolución de concesión deberá ser motivada.

5. En la resolución de concesión constará la propuesta de incorporación del gasto subvencionable que finalmente se ejecute por los beneficiarios para su cofinanciación en el marco del PO FEDER de la Comunitat Valenciana, especificando la entidad beneficiaria, el título del proyecto de actuación, el objetivo específico, el gasto total de la actuación, el gasto elegible subvencionable por el FEDER, el importe de la subvención FEDER y el porcentaje de cofinanciación del FEDER.

También se hará referencia al hecho de que la aceptación de la financiación de la actuación por parte del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, comporta la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de actuaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento(UE) 1303/2013.

Por último, la resolución hará mención al hecho de que la entidad beneficiaria quedará sometida a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecela ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales,de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

7. La dirección general con competencia en materia de residuos notificará la resolución definitiva de concesión a los interesados por los medios contemplados en la convocatoria.

8. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, las entidades propuestas como beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención.

9. En el supuesto de que alguna entidad solicitante propuesta para ser beneficiaria de la subvención no la acepte, se concederá la subvención a la entidad solicitante de la lista de reserva por orden de entrada, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes,con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, así como de la aceptación de la subvención. La lista de reserva tendrá una vigencia de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.

10. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Base decimoctava. Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Base decimonovena. Revisión y modificación

1. Una vez la actuación haya sido incluida en la resolución de concesión, a petición de la entidad beneficiaria se resolverá, excepcionalmente,de manera motivada la modificación de la memoria y/o presupuesto o cualquier otro cambio que se pueda producir en la subvención,con respeto al contenido y la finalidad de la actuación y al periodo de ejecución. La solicitud del beneficiario a la dirección general con competencia en materia de residuos tendrá que ser previa a la finalización de la actuación y, en todo caso, tendrá que ser previa a la fecha máxima establecida para la ejecución y el pago.

2. La modificación de la memoria y/o presupuesto solo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas y siempre que las modificaciones no afecten al objeto, las condiciones, la finalidad y el periodo de ejecución de la actuación. No se podrán resolver favorablemente solicitudes de modificaciones o incidencias que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedió la ayuda o que supongan un cambio en el cumplimiento de los Criterios básicos recogidos en la base decimotercera que hubieran supuesto la no obtención o la reducción de importe de la subvención.

3. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de su actuación, siempre que las variaciones respecto de la memoria y el presupuesto aprobados consistan en un incremento o disminución de al menos el 10 % en los conceptos que componen el presupuesto de la actuación aprobada y siempre que no represente un incremento del gasto elegible aprobado. A este efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma sea el importe del gasto elegible aprobado.

4. Las modificaciones que, cumpliendo los requisitos de esta base, no superen los umbrales establecidos, se tendrán que comunicar al órgano competente, el cual podrá prohibir la modificación en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no reúne los requisitos previstos.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas, públicas o privadas, que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

6. Todas las modificaciones se aprobarán por resolución del órgano competente, debidamente motivada, que se notificará a los beneficiarios.

Base vigésima. Justificación

La justificación económica se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo, la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y demás normativa nacional y autonómica de aplicación, así como con la normativa aplicable de la Unión Europea respecto de los Fondos Estructurales.

En todo caso, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación desglosada de gastos, acompañada de original o copia compulsada de las facturas de los mismos y certificado del interventor que audite el pago o reconocimiento de la obligación del mismo, adjuntándose igualmente copia de los correspondientes documentos contables.

En las facturas deberá figurar expresamente que el gasto elegible está cofinanciado en un 50 % por el PO FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020 3. Documentación completa de los expedientes de contratación desarrollados para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.

4. Declaración responsable indicando si percibe o no otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas ayudas. En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

5. Declaración responsable manifestando si la actuación cofinanciada es o no proyecto generador de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 61,1 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Informe relativo a la medición y seguimiento de los indicadores establecidos en los criterios de selección de las presentes bases, con los resultados obtenidos y nivel alcanzado en cuanto al cumplimiento de dichos indicadores.

7. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

8. El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados.

9. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuación cofinanciada.

10. La Administración podrá en cualquier momento solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para acreditar los gastos, o actuaciones realizadas.

Base vigésimo primera. Pago

1. El pago de las ayudas se efectuará previa justificación por los beneficiarios de la realización de la actuación aprobada y, en su caso, de la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en la convocatoria.

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

2. Se establece como requisito previo al pago de la subvención al beneficiario, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante el correspondiente organismo, así como del resto de obligaciones a las que estén sujetos.

Base vigésimo segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán a las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas de las solicitudes que hayan sido objeto de subvención.

b) Mantener, al menos durante cinco años desde la finalización, la naturaleza de la propiedad, y abstenerse de realizar ningún cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención.

c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequívoca qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.

d) Conservar y custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, los cuales deben estar a disposición de los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo) para ser inspeccionados, si así lo solicitan durante tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos definitivos de la actuación concluida, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Al mismo tiempo, hay que conservar los originales de los documentos o las copias certificadas conforme a los originales en los soportes generalmente aceptados.

e) Poner la documentación a disposición del control de la Generalitat, como organismo intermedio, o de otros órganos competentes estatales o comunitarios, que comprobarán que se ha realizado el objeto de la actuación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado y que este cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa operativo y las condiciones para el apoyo a la actuación, en cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa Autonómica, del Estado y de la Unión Europea.

h) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa específica, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares específicas y otros.

i) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, y todo aquello que dispone la normativa autonómica y estatal, así como la normativa europea aplicable.

Las entidades beneficiarias deben firmar la declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asuman.

k) Cumplir con el marco legal sectorial aplicable en materia de residuos, tanto a nivel autonómico como estatal.

2. Las entidades beneficiarias se someterán igualmente a las obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a informar y difundir entre el público sobre la ayuda obtenida del fondo FEDER durante la duración de la realización de la acción subvencionada a través de las siguientes acciones de información y publicidad:

- A través de actividades y actos públicos.

- Haciendo uso de los medios de comunicación.

- A través de publicaciones.

- A través de cartelería.

- A través de redes de información y publicidad.

- A través de su página web con un contador de visitas.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención.

Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos y la guía gráfica del emblema europeo, están a disposición de las entidades beneficiarias en las páginas webs que se indique en la correspondiente convocatoria Específicamente todas estas acciones de difusión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Utilizar el emblema de la Unión Europea en color en los sitios web, en las “tarjetas informatizadas de cuenta ambiental para su uso en el descuento en el recibo” y en todos los demás medios de comunicación que utilicen, así como todos los materiales de difusión, merchandising y/o artículos de difusión y promocionales aunque la difusión no sea objeto de financiación FEDER. Para ello, se utilizará siempre que sea posible el emblema de color azul reflex., aunque; podrá utilizarse una versión monocromo únicamente en aquellos casos que sea justificado.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre “UNIÓN EUROPEA” siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

También se incluirá el logo de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Ambos logotipos tendrán el mismo tamaño y se encontrarán ubicados al mismo nivel.

b) También se deberá incluir el nombre y las siglas del fondo financiador a través del cual se recibe la ayuda europea con su nombre entero sin hacer uso de la cursiva, subrayado ni en cursiva: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

c) Asimismo, se deberá incluir el lema correspondiente al lema FEDER: “Una manera de hacer Europa”. Deberá ir separado del logo de la Unión Europea y deberá presentarse de forma destacada, utilizando para ella, el tipo de letra, color..., que haga posible que ello sea posible.

d) Durante la informatización-automatización de los ecoparques fijos, se deberá disponer de carteles temporales visibles para el público y de tamaño significativo que incluirán la siguiente información:

- El nombre de la operación y el objetivo temático de esta (OT2:

Garantizar un mejor uso de las tecnologías de la información y el acceso a las mismas).

- Emblema de la Unión Europea - Referencia a la Unión Europea - Referencia al Fondo Cofinanciador - Lema del fondo 3. Las entidades beneficiarias ejecutarán las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.

4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de cambio climático y calidad ambiental o aquella competente en materia de residuos, cualquier modificación de las actuaciones objeto de ayuda, su coste o cualquier otro cambio en su destino. Éstas, tendrán que ser aceptadas por el órgano que concedió la subvención y es necesario que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad y que sean presentadas antes de que finalice el plazo de ejecución.

Se ha de hacer constar si estas modificaciones afectan también a la cuantía de la subvención. Por silencio administrativo negativo, en el plazo de un mes desde su presentación, se considerarán no aceptadas estas modificaciones.

5. Las entidades beneficiarias se someterán a las actividades de comprobación de la dirección general competente en cambio climático y calidad ambiental y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

6. Las entidades beneficiarias dispondrán de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención.

Conservarán tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras estas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Las entidades beneficiarias cumplirán en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente aplicable a esta actuación y cada ámbito territorial.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Base vigésimo tercera. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 Vínculo a legislación a 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Conforme al artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de trámite de audiencia: instruido el procedimiento y e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La cofinanciación se reducirá en proporción a la reducción del gasto elegible si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditoría del Programa Operativo o por otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecución del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto elegible, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.

4. Son causas de revocación las que prevén la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de aplicación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

5. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base vigésimo cuarta. Sanciones

A estas subvenciones, se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base vigésimo quinta. Seguimiento y Plan de Control

1. La Dirección General de cambio climático y calidad ambiental o aquella competente en materia de residuos tiene la facultad de realizar cuantos controles consideren necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar in situ la informatización-automatización llevada a cabo en los ecoparques, para comprobar que los destinos de las ayudas cumplen con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa específica reguladora de los controles sobre ayudas financiadas con fondos FEDER.

A estos efectos, podrá requerirse al beneficiario la documentación que acredite que la partida declarada es la real, así como que los bienes se han entregado y los servicios se han prestado conforme a la aprobación y que las actuaciones y las partidas cumplen las normas comunitarias, estatales y autonómicas.

2. Una vez visada y remitida esta documentación acreditativa por la dirección general en materia de Cambio Climático y Calidad Ambiental, la dirección general en materia de Fondos Europeos y la Intervención General de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones, realizarán el control establecido por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del órgano de control de la Comisión Europea.

Base vigésimo sexta. Responsabilidad económica y presupuestaria

os gastos no justificados o no conformes a la normativa de aplicación no generan ningún derecho de reembolso del FEDER, y la Generalitat no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico ni presupuestario.

Base vigésimo séptima. Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

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