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Auxiliar de ayuda a domicilio

26/09/2018
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Orden 8/2018, de 11 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora y auxiliar ocupacional de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 8/2018, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LAS HABILITACIONES PARA PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS CATEGORÍAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, CUIDADOR O CUIDADORA, GEROCULTOR O GEROCULTORA Y AUXILIAR OCUPACIONAL DE CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

El artículo 36 Vínculo a legislación, de la mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta ley, corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija estos criterios comunes de acreditación para garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad.

En este Acuerdo, apartado tercero b) de su Anexo, se establecieron los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

En el apartado mencionado, en concreto, se indicaba, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o gerocultora y cuidador o cuidadora, que la cualificación de las correspondientes plantillas sería exigible al 100 por 100 a 31 de diciembre de 2015.

El Pleno del Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, acordó la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, previendo, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para las y los profesionales de estas categorías con edad igual o superior a cincuenta y cinco años.

A tal efecto, la Orden 17/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, reguló la formación complementaria de las y los directores, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de las y los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

En el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 19 de octubre de 2017 publicado el 30 de diciembre de 2017 por Resolución de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se prevé que a 31 de diciembre de 2017 no podrá alcanzarse la cualificación del 100 % de estas y estos profesionales, por lo que para garantizar la estabilidad en el empleo aprueban modificaciones necesarias que dejan sin efecto los contenidos del Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por estar afectado en todos sus términos, adoptando medidas como la habilitación excepcional de personas con experiencia demostrada, así como la habilitación provisional, para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de las y los profesionales sin la acreditación requerida. Asimismo, el mencionado Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017, establece que las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo aprobarán las disposiciones normativas, en su caso, que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo.

La Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Administración autonómica, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales, la autorización de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente por Decreto del Gobierno Valenciano, entre los que se encuentran que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados. En el mismo sentido se expresa, con carácter general, la Disposición final segunda de la citada ley, atribuyendo al Consell el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación.

En ejercicio de dichas competencias, el 30 de mayo de 2002 se aprobó el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, el cual, tras regular sucintamente los requisitos necesarios para la obtención de autorización de los centros de acción social de los centros, en su Disposición final primera “faculta al conseller con competencias en materia de acción social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto”.

En uso de dicha habilitación normativa, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las funciones atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Subsecretaría de esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o gerocultora, cuidador o cuidadora o auxiliar ocupacional, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 2. Personas destinatarias

Aquellas personas que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de atención diurna o atención residencial de centros y servicios acreditados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a fecha de 31 de diciembre de 2017, en alguna de las categorías profesionales citadas, podrán obtener una habilitación excepcional o una habilitación provisional, en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 3. Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional

Para poder obtener la habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

b) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.

c) Haber desempeñado con anterioridad al 1 de enero de 2018, funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, en entidades, instituciones o empresas acreditadas, y a fecha de 31 de diciembre de 2017, tener consolidada una experiencia laboral acumulada de al menos tres años con un mínimo de dos mil horas trabajadas en la categoría profesional que corresponda, en los últimos doce años.

d) En el caso de no alcanzar la experiencia mínima establecida en la letra anterior, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con competencias profesionales en un mínimo de 300 horas. A los efectos de este procedimiento, se admitirá como formación válida los cursos directamente relacionados con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional de atención a la dependencia en modalidad presencial, on-line y mixta, que incluyen:

1) Cursos que hayan sido convocados u homologados por la Administración Pública, u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo vigentes en el momento de realización de los cursos.

2) Cursos de entidades privadas autorizados legalmente para impartirlos.

Igualmente se admitirá con formación válida estudios incompletos de ciclos formativos y certificados de profesionalidad cursados en el periodo citado anteriormente, acreditados mediante certificado oficial de los módulos profesionales o formativos superados, asociados a unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia, con una duración superior a 300 horas en total.

No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni aquellas certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior.

e) Haber prestado sus últimos servicios en una empresa, entidad o institución ubicada en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos de habilitación excepcional

1. Las personas interesadas en solicitar la habilitación excepcional de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías:

– Auxiliar de ayuda a domicilio

– Gerocultor o gerocultora – cuidador o cuidadora

– Auxiliar ocupacional

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad:

En caso de oposición para recabar de oficio de las administraciones competentes los datos contenidos en el DNI, NIE o TIE, deberán presentar:

1) En el caso de tener la nacionalidad española, copia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse, además, justificante de haber presentado la solicitud de renovación.

2) En el caso de personas extranjeras comunitarias, copia del documento que acredite la identidad y en el que conste la nacionalidad de la o el solicitante expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades competentes en materia de extranjería, y además copia del certificado de Registro como residente comunitario o, en su caso, copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a comunitario/a. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

3) En el caso de ser una persona extranjera no comunitaria, copia de la Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y de la autorización de residencia y trabajo. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

b) Acreditación de experiencia laboral

1) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

a) Informe de vida laboral o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, e incluya las cotizaciones desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

b) Contratos de trabajo en los que conste la categoría de la persona contratada, o Certificación de empresa, de conformidad con el modelo que figura como anexo II de esta orden, que incluya la categoría de la persona contratada, el período de contratación, la antigüedad en la empresa o la acumulada en sucesivas empresas y reconocida en el correspondiente proceso de subrogación, funciones desarrolladas el número de años con contrato y el número total de horas trabajadas en los últimos doce años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

2) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

a) Informe de vida laboral o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de alta en el régimen especial correspondiente que incluya las cotizaciones desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, las y los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, deberán indicar las empresas contratantes.

b) Declaración responsable, de conformidad con el modelo que figura como anexo III, en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Modelo o modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo y, en su caso, modelos 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en dicho Censo.

c) Acreditación de la formación

En el caso de tener formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar superior a 300 horas y no tener suficiente experiencia laboral:

– Copia auténtica de títulos o certificados de la formación adquirida desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017 o certificación del centro de formación, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta orden, en el que constará el número de horas de formación en que ha participado el/ la interesado/a, la categoría profesional a la que corresponde la formación dada, las fechas y lugares de su impartición y el programa de la actividad formativa con detalle y desglose de las horas del mismo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Dicho documento deberá estar firmado y sellado correctamente por el personal responsable de la organización que lo certifique.

3. Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la seguridad Social.

Asimismo, en el caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, se deberá resolver el expediente, denegando, en su caso, la habilitación, del mismo modo que si la Administración aprecia esta circunstancia durante la tramitación del expediente o antes de la resolución.

Artículo 5. Requisitos para poder obtener la habilitación provisional

Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

b) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.

c) Haber trabajado en entidades, instituciones o empresas acreditadas con anterioridad al 1 de enero de 2018, en alguna de las categorías profesionales señaladas y no alcanzar a fecha de 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos para la acreditación excepcional.

d) Haber prestado sus últimos servicios en una empresa o entidad ubicada en la Comunitat Valenciana.

e) Subscribir el compromiso de participar, mediante declaración responsable, en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, antes del 1 de enero de 2023.

Artículo 6. Acreditación de requisitos para la habilitación provisional

1. En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación provisional de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad:

En caso de oposición para recabar de oficio de las Administraciones competentes los datos contenidos en el DNI, NIE o TIE, deberán presentar:

1) En el caso de tener la nacionalidad española, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse, además, justificante de haber presentado la solicitud de renovación.

2) En el caso de personas extranjeras comunitarias, copia del documento que acredite la identidad y en el que conste la nacionalidad de la o el solicitante expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades competentes en materia de extranjería, y además copia del certificado de Registro como residente comunitario o, en su caso, copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a comunitario/a. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

3) En el caso de ser una persona extranjera no comunitaria, copia de la Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y de la autorización de residencia y trabajo. Estos documentos habrán de estar en vigor y en el supuesto de estar caducados deberá aportarse, además, copia de la solicitud de renovación.

b) Acreditación de experiencia laboral

1) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

a) Informe de vida laboral o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, que incluya las cotizaciones desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

b) Contratos de trabajo en los que conste la categoría de la persona contratada, o Certificación de empresa, de conformidad con el modelo que figura como Anexo II de esta orden, que incluya la categoría de la persona contratada, el período de contratación, la antigüedad en la empresa o la acumulada en sucesivas empresas y reconocida en el correspondiente proceso de subrogación, el número de años con contrato y el número total de horas trabajadas en los últimos doce años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

2) En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

a) Informe de vida laboral o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de alta en el régimen especial correspondiente que incluya las cotizaciones desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017. Las o los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, deberán indicar las empresas contratantes.

b) Declaración responsable, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III, en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Modelo o modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo y, en su caso, modelos 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en dicho Censo.

3. Presentar declaración responsable según modelo anexo V a la presente orden, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. El procedimiento para la habilitación excepcional o provisional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional en el ámbito de la Comunitat Valenciana recogido en esta orden se iniciará con la presentación de solicitud por parte de la persona interesada mediante formulario normalizado (anexo I) acompañada de la documentación acreditativa, dirigida a la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio#

2. Se podrán presentar las solicitudes de habilitación excepcional y de habilitación provisional desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que puedan ser abiertos nuevos plazos, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de dependencia.

3. La solicitud y la documentación que la acompaña podrán presentarse:

a) De forma electrónica. En el caso de que se opte por la presentación electrónica, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio#

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Presencialmente, preferentemente en las oficinas de registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios Prop de información y atención a la ciudadanía, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) En caso de presentarse en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos, antes de proceder a la certificación de su envío.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Resolución

1. Una vez efectuada la comprobación de que las y los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación a que se refiere el artículo anterior, la persona titular de la dirección general competente en materia de dependencia resolverá sobre la concesión o denegación de la habilitación profesional excepcional o provisional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional para la que se hubiera solicitado.

2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones será como máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud en el organismo competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, y del trabajador o trabajadora de tener la cualificación profesional necesaria antes del 31 de diciembre de 2022.

3. La resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de dependencia no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente.

Artículo 9. Certificación de la habilitación excepcional

Obtenida la habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, será expedida una certificación individual que tendrá carácter permanente y validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 10. Certificación de la habilitación provisional

Obtenida la habilitación provisional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, será expedida una certificación individual que tendrá que tendrá efectos en todo el territorio del Estado y con un período de validez que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional primera. Ausencia de gasto.

La Orden de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora y auxiliar ocupacional de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, no comporta previsión de gasto alguna.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de zonas rurales.

Excepcionalmente, en el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la oficina pública de empleo correspondiente emitido cada seis meses, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas, entidades e instituciones implicadas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estas y estos profesionales.

Se entiende por zona rural lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Disposición transitoria única. Situación jurídica de los profesionales.

Las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y auxiliares ocupacionales de atención a personas en situación de dependencia, que a fecha 31 de diciembre de 2017 hubiesen trabajado en alguna de las categorías descritas, y se encuentren sin cualificación profesional el 1 de enero de 2018, podrán continuar desempeñando sus funciones desde esa fecha, siempre que soliciten la habilitación excepcional o la habilitación provisional durante 2018, y hasta la fecha de resolución de la solicitud.

Disposición final primera. Modificación de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los directores y directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3. Cuidadores o cuidadoras y gerocultores o gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales

3. A efectos del cumplimiento de este requisito, serán válidos cualquiera de los siguientes títulos y certificados:

a) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por RD 546/1995 de 7 de abril y los títulos equivalentes establecidos en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, de:

– Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril

– Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril.

– Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril

b) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por RD 1593/2011, de 4 de noviembre o el título equivalente de:

– Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por RD 496/2003, de 2 de mayo.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por RD 1074/2012 de 13 de julio o el título equivalente de Técnico Superior en Integración social establecido por RD 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos trabajadores que a fecha 30 de diciembre de 2017, fecha de publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se encontrasen trabajando en la categoría profesional que se publique con los mismos efectos profesionales.

d) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por RD 1379/2008, de 1 de agosto.

e) Certificado acreditativo de la habilitación excepcional de personas mayores de 55 años, para el desempeño de sus funciones en la categoría profesional de cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, expedido por el órgano competente en materia de dependencia de la Administración Autonómica o General del Estado.

f) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

4. Quienes realicen las funciones de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero.

A tal efecto, se considerara cualquiera de las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:

a) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por RD 546/1995 de 7 de abril y los títulos equivalentes establecidos en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, de:

– Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril.

– Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril.

– Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por RD 777/1998, de 30 de abril.

b) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por RD 1593/2011, de 4 de noviembre o el título equivalente de:

– Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por RD 496/2003, de 2 de mayo.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por RD 1074/2012 de 13 de julio o el título equivalente de Técnico Superior en Integración social establecido por RD 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos trabajadores que a fecha 30 de diciembre de 2017, fecha de publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se encontrasen trabajando en la categoría profesional que se publique con los mismos efectos profesionales.

d) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por RD 1379/2008, de 1 de agosto.

e) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por RD 1379/2008, de 1 de agosto, o el certificado de profesionalidad equivalente de:

– Certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por RD 331/1997, de 7 de marzo.

f) Certificado acreditativo de la habilitación excepcional de personas mayores de 55 años, para el desempeño de sus funciones en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio expedido por el órgano competente en materia de dependencia de la Administración Autonómica o General del Estado.

g) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad o de habilitación indicados no necesitan participar en procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional o provisional.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Exigibilidad de los requisitos de cualificación profe­sional

1. Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, o en todo caso, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional establecidos en esta orden, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado en la fecha anterior y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Habilitación de personas mayores de 55 años

2. Los certificados acreditativos de la habilitación excepcional de personas mayores de 55 años expedidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, serán válidos para todo el territorio nacional.”

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de dependencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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