DECRETO 155/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED DE TEATROS Y OTROS ESPACIOS ESCÉNICOS DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y DE MÚSICA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Las artes escénicas y la música son un sector de interés estratégico desde el punto de vista cultural, empresarial y pedagógico para la sociedad extremeña. Con el fin de mejorar la distribución y exhibición de los espectáculos teatrales y musicales, es necesario definir las redes públicas de teatros y otros espacios escénicos de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos, entendidos estos como infraestructuras fijas y cerradas, estén cubiertas o no, y dotadas del material necesario para su normal desarrollo, que se destinen con carácter permanente, temporal u ocasional, a proporcionar y ofrecer al público la exhibición de obras y manifestaciones de las distintas disciplinas escénicas y musicales, como en lo que atañe a las características de los mismos.
Desde el año 1985 se vino desarrollando la Red de Teatros, sin ningún tipo de regulación previa, realizando la Consejería competente en materia de cultura las funciones propias de mediador entre los municipios y las empresas profesionales que se contrataban. El tiempo transcurrido y las necesidades, carencias y problemáticas que fueron surgiendo a lo largo de los años hicieron necesario elaborar una normativa que regulara cada una de las fases que comprende esta actividad. Esto motivó la confección del Decreto 73/2014, de 5 de mayo , por el que se creó la Red de Teatros de Extremadura y se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música, publicado el DOE número 89, de 12 de mayo.
Con la puesta en marcha del mismo, durante los tres últimos años, se han detectado una serie de deficiencias, entre otras, las relativas a la falta de representación en la Comisión técnica artística de profesionales de la música, a la complejidad del procedimiento de selección de las empresas que han de incorporarse a la Red de Teatros, así como a la necesidad de renovar y adaptar a la realidad los criterios de valoración de las empresas que pretenden su incorporación a la red.
Por ello se incluyen entre los miembros de la Comisión técnica- artística representantes de grupos o solistas profesionales de música, se simplifica el procedimiento de selección de las empresas para su incorporación a la red, estableciendo una única convocatoria, otorgando validez indefinida a su inclusión, sin perjuicio de que dentro de los seis primeros meses de cada año se hagan convocatoria de carácter extraordinario para nuevas empresas o para la presentación de nuevos espectáculos.
Igualmente, es preciso establecer criterios más justos para la minoración del número de actividades y representaciones propuestos por los municipios cuando no exista crédito suficiente para atender todos los proyectos propuestos, eliminando aquel que atendía a la puntuación obtenida por los espectáculos a la hora de formar parte de la red.
Por otro lado, se amplían los espacios escénicos en los que representar los espectáculos permitiendo que se realicen en espacios cerrados no cubiertos, con el objeto de facilitar y fomentar la exhibición de producciones en la época estival, así como aquellas cuya previsión de afluencia de público es muy superior a la que cabría en un recinto cubierto. Esto conlleva la necesidad de fijar los requisitos que han de cumplir dichos espacios.
Con este nuevo decreto además se ajustan los formatos de solicitud y documentación a presentar por parte de los solicitantes, simplificando los procedimientos.
Por todo ello, se hace necesario modificar gran parte del articulado, hecho que motiva la derogación del mismo y aprobación de un nuevo decreto en el que, no se pierden los objetivos a alcanzar a través de la creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y que son los siguientes:
a) Contribuir a mejorar la programación de los espacios adheridos a la red.
b) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Extremadura.
c) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, circo, danza o música de mayor calidad artística y técnica.
d) Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.
e) Impulsar una programación estable en los espacios escénicos de la red.
f) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.
g) Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.
La normativización de la Red de Teatros de Extremadura supuso un paso necesario para lograr el impulso de las artes escénicas y la música de nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector estratégico no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural y pedagógica, sino también desde el punto de vista empresarial y económico. Así, el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
El presente decreto contribuye a crear los mecanismos para que la Red de Teatros y otros espacios escénicos cumpla criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y seguimiento del funcionamiento de la red, creando así sistemas de coordinación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores y gestores culturales, para vertebrar las Redes públicas de Teatros y otros espacios escénicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, y con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de artes escénicas y música, se regulan en el presente decreto las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva la contratación por los Municipios de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.
Este decreto, pretendiendo que los municipios beneficiarios cuenten con un mínimo de financiación para la contratación de los espectáculos incorporados a la oferta de programación, opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de septiembre de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto por una parte, la regulación y constitución de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas y, por otra parte, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas a los Municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos con el fin de sufragar los gastos para la financiación de los contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.
CAPÍTULO I DE LA RED DE TEATROS Y OTROS ESPACIOS ESCÉNICOS DE EXTREMADURA SECCIÓN 1.ª Establecimiento de la Red de Teatros y otros espacios escénicos Artículo 2. Definición.
La Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de artes escénicas y musicales en nuestra región.
Artículo 3. Órganos de la red.
Los órganos de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura son la Comisión técnico-artística y de seguimiento y el Plenario.
Artículo 4. Comisión técnico-artística y de seguimiento.
1. La Comisión técnico-artística y de seguimiento, estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: La persona titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
- La persona titular del Servicio competente en materia de promoción cultural.
- Un/a técnico/a de obras de la Consejería competente en materia de cultura designado por la persona titular de la órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
- Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex.
- Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designados por el órgano competente en materia de promoción cultural.
- Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por el órgano competente en materia de promoción cultural.
- Una persona representante del teatro amateur extremeño designado por el órgano competente en materia de promoción cultural.
- Un/a técnico/a de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de secretario, designado por la persona titular de la órgano competente en materia de promoción cultural.
La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
2. Serán funciones de la Comisión técnico-artística y de seguimiento las siguientes:
a) Estudiar las solicitudes de los municipios para la integración en la red de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 y elevar informe al titular del órgano competente en materia de promoción cultural sobre la inclusión, no inclusión y/o exclusión en la red.
b) Informar y valorar las solicitudes de las empresas para participar en la programación de la red de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18.
c) Elevar informe al titular del órgano competente en materia de promoción cultural y, en su caso, al Plenario, en relación a la inclusión de las empresas y espectáculos correspondientes en la oferta de programación de red para el período establecido.
d) Informar al Plenario de las características de las propuestas artísticas y las empresas que pueden participar en la red.
e) Evaluar la red para hacer seguimiento global de su funcionamiento y el cumplimiento de expectativas.
f) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
g) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas.
3. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones por el periodo de dos años desde el momento de su elección, salvo aquellos miembros que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de forma automática cuando transcurra el periodo de los dos años.
5. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.
6. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 5. El Plenario.
1. Estará compuesto por los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento así como por un representante, designado por cada uno de los municipios integrados en la red.
2. Se reunirá dos veces al año para recibir información sobre los espectáculos incorporados a la Red de Teatros y otros espacios escénicos y hacer una valoración general de la red en el lugar y hora establecidos por la Consejería competente en materia de cultura.
SECCIÓN 2.ª Adhesión y baja de los municipios a la Red de Teatros y otros espacios escénicos Artículo 6. Adhesiones a la Red de Teatros y otros espacios escénicos.
Podrán adherirse a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura todos los municipios de Extremadura que dispongan de espacios escénicos, en propiedad, en alquiler o cesión de uso y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para formar parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I, que estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es), se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural, y podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificado de acuerdo del órgano competente en el que se apruebe:
- Solicitar la incorporación a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con pleno sometimiento a las normas establecidas en el presente decreto.
- Facultar a la persona que ostente la representación del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean necesarios para ello.
- Comprometer anualmente el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos derivados de la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
b) Planos visados de planta y alzado del escenario, foso, sala y resto de espacios complementarios.
c) Certificación del técnico/a municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y equipamiento escénico.
d) Certificación de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la que se especifique:
- La propiedad, alquiler o cesión del edificio, especificando en estos dos últimos casos el período alquilado o cedido.
- Los contratos del personal técnico y profesional destinados al edificio en cuestión (haciendo constar expresamente la categoría y funciones realizadas por cada uno de ellos).
2. La presentación de solicitudes de integración en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, tiene carácter abierto y permanente de manera indefinida, pudiendo efectuarse la correspondiente solicitud a partir de la publicación del presente decreto por los municipios que estuviesen interesados en formar parte en la citada red y cumpliesen con los requisitos recogidos en el artículo 8.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para que compruebe sus datos de identidad personal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.
Artículo 8. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los municipios deberán disponer de un espacio escénico, recursos humanos y económicos que cumplan las siguientes características:
1. Espacio escénico cerrado y cubierto y equipamiento escénico:
a) Escenario:
- Medidas mínimas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura al menos 3,5 metros.
- Cámara negra (incluido el suelo del escenario).
- Suelo de madera donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados (750 kg/m).
- Posibilidad de poner la sala a oscuras.
- Facilitar el acceso para carga y descarga.
b) Iluminación:
Instalaciones mínimas:
- Tres varas electrificadas (frontal, cenital y de contra) preferentemente motorizadas o con mecanismo que permita puedan bajarse y subirse sin dificultad, con al menos 12 tomas cada una y de 5 cm de diámetro.
- Potencia: 20 KW con toma/s de corriente.
- Tensión de acometida 3x380V+N+TT.
c) Camerinos:
- Dos camerinos convenientemente iluminados y climatizados, con espejos, perchas y sillas.
- Dos baños.
2. Adicionalmente, los municipios integrados en la red con al menos un espacio de los especificados en el apartado 1 anterior, podrán solicitar la incorporación de otro espacio cerrado y no cubierto, que deberá cumplir con las características señaladas en el apartado anterior, excepto la necesidad de que el suelo sea de madera, siempre que se puedan clavar o fijar con tornillos los decorados, y la posibilidad de poner la sala a oscuras.
3. Recursos económicos:
Los municipios integrantes de la red destinarán un presupuesto anual mínimo que garantice el desarrollo adecuado de la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura solicitada.
Este presupuesto debe ser suficiente para dar cobertura al porcentaje no subvencionado o a la cuantía que exceda el importe máximo de las ayudas según se prevé en el artículo 28.
4. Recursos humanos:
a) Una persona responsable de la gestión del espacio escénico y de la ejecución de la programación de la red en el municipio.
b) Un/a técnico/a responsable de sala, que bien pudiera ser la misma persona responsable de la gestión mencionado en el apartado anterior, que será la encargada desde la apertura hasta el cierre de la misma, haciéndose cargo de cualquier eventualidad que surja durante la jornada de trabajo.
c) Se deberá garantizar la disponibilidad de otros recursos humanos fijos o eventuales, necesarios para el desarrollo de la actividad que se programa, como personal para carga y descarga, maquinistas, técnico/a de sonido e iluminación y técnicos/as electricistas.
5. Mantener los locales incluidos en la red en actividad continuada y habilitar en los presupuestos Municipales una partida económica que garantice los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos.
6. Realizar una programación estable, teniendo que contratar al menos 6 espectáculos de los presentados en la oferta de la red (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo). En el caso de que sólo se convoquen ayudas para una de las dos ofertas, el número obligatorio de contratos a realizar será el mínimo correspondiente para el período ofertado.
7. Atender las necesidades técnicas adicionales requeridas para el desarrollo de los espectáculos.
8. Los municipios pertenecientes de la Red de Teatros y otros espacios escénicos que hayan integrado además un espacio adicional cerrado y no cubierto deberán realizar un mínimo del 80 % de la programación subvencionada en el espacio cerrado y cubierto.
Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.
El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano competente en materia de promoción cultural.
Artículo 10. Resolución.
1. La incorporación a la Red de Teatros y otros espacios escénicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura a propuesta de la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural, previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento encargada de estudiar la documentación.
Se realizarán como máximo dos resoluciones anuales.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se realizó la correspondiente solicitud por el Ayuntamiento interesado. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las entidades interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades solicitantes y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.
Artículo 11. Obligaciones y derechos de los miembros de la red.
1. La inclusión en la Red de Teatros y otros espacios escénicos implicará las siguientes obligaciones:
a) Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos incorporados a la red disponiendo de los recursos necesarios establecidos, excepto los espectáculos denominados “de calle”, definidos, por la comisión técnico artística y de seguimiento, como tales.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Incorporar en toda la publicidad de los espectáculos el logotipo de la red y el crédito de imagen de la Junta de Extremadura y en el local, y en sitio preferente, un rótulo identificativo de que dicho espacio está incorporado a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
d) Comunicar cualquier variación que se produzca en el espacio escénico respecto a los requisitos mínimos establecidos.
e) Enviar a la Consejería competente dentro del primer trimestre de cada anualidad, certificación actualizada del técnico/a municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y equipamiento escénico establecidos en los apartados 1 ó 2 del artículo 8.
f) Colaborar con el órgano competente en materia de promoción cultural y con el Observatorio Extremeño de la Cultura en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones y proyectos que afecten a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
2. La pertenencia a la red conlleva los siguientes derechos:
a) Participar en los Plenarios de la red.
b) Participar en el diseño de la programación que les afecte.
c) Recibir información de las propuestas artísticas, coordinadas a través de la red.
d) Hacer uso de su condición de miembros de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
e) Participar en las ayudas a la programación de artes escénicas y musicales de la red.
f) Recibir información sobre estudios que se realicen de la red y del resto de espacios pertenecientes a la misma.
Artículo 12. Causas de baja o exclusión de la red.
1. Procederá la exclusión de los municipios como miembros de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura en los siguientes casos:
a) A solicitud del Ayuntamiento correspondiente previo acuerdo adoptado por el órgano competente.
b) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones que los miembros de la red contraen según lo dispuesto en el presente decreto.
2. La exclusión se producirá mediante resolución de la persona titular de la Consejería a propuesta del titular del órgano competente en materia de promoción cultural y previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento.
CAPÍTULO II INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS A LA OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS Y OTROS ESPACIOS ESCÉNICOS Artículo 13. Ofertas de programación.
La programación de las actividades de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se desarrollará en los períodos del 1 de enero al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada anualidad, teniendo la inclusión del espectáculo en la Red de Teatros y otros espacios escénicos, carácter indefinido en tanto no se produzca la baja o exclusión según el artículo 21 del presente decreto.
Artículo 14. Solicitantes.
1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales, que lo soliciten, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos con las características mencionadas en el artículo 8 del presente decreto integrantes la red y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades constituidas, con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de la convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.
d. Las empresas extremeñas, deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de 4 espectáculos.
Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La Consejería competente en materia de cultura convocará el procedimiento de selección de las empresas de actividades escénicas y musicales que participarán en la oferta de programación una sola vez, con validez indefinida para las diferentes convocatorias de ayudas a los municipios integrantes en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
No obstante, de forma extraordinaria, convocará además, durante el primer semestre de cada anualidad, exclusivamente para nuevas empresas o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
2. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del anexo II del presente decreto sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de cada convocatoria.
3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para que el órgano gestor compruebe sus datos de identidad personal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad de la persona solicitante y, en el caso de sociedades, el poder de la persona que ostente la representación legal.
5. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan los mismos.
Artículo 16. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen los apartados 4 y 5 del artículo anterior:
1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, Escritura de constitución y Estatutos vigentes, según lo declarado en el anexo I.
2. En el caso de no prestar la autorización establecida en el artículo 15.4:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste el representante legal de una empresa, o en su caso el empresario individual.
b) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
c) En el caso de empresas extremeñas, documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.
d) Certificado de situación de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
3. Certificado de vida laboral del propio solicitante, en el caso de empresarios individuales.
4. Fotocopia del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, siempre que no se hubiera aportado con anterioridad o hubiera variado, según lo declarado en el anexo II.
5. A efectos de valoración de los apartados 2 y 5 del artículo 18:
a) Copia de certificados de situación de actividades económicas (de altas y bajas) para las anteriores etapas en activo de la empresa solicitante.
b) Para justificar el período de permanencia de uno de los miembros de la empresa solicitante:
- En el caso de actividades como empresario individual: Vida Laboral y certificado de situación de actividad económica del empresario individual a tener en cuenta.
- En el caso de actividades como sociedades: Certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad.
c) En relación a la trayectoria de la empresa en los dos últimos años: copias de las facturas o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
6. En el caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, grabación del espectáculo presentado, en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3.
Artículo 17. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano competente en materia de promoción cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnicaartística y de seguimiento regulada en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 18. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta de programación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada espectáculo propuesto:
1. Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés artístico:
a) Para las propuestas de artes escénicas de teatro, danza, circo o magia se valorará:
dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, así como la propuesta en su conjunto.
b) Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación, composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la música de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas presentadas siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la Propiedad u órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo 30 puntos.
2. La trayectoria de los solicitantes en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia en el panorama de las artes escénicas y música a la fecha de la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta el recorrido en los últimos años, considerándose período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
a) Su etapa en activo a través del certificado de situación de actividades económicas aportado por el solicitante o recabado de oficio por la administración en el caso de autorización, para el último período de actividad continuada.
Asimismo, se valorarán, en su caso, anteriores etapas según certificaciones aportadas por la empresa de altas y bajas en la actividad.
b) Además, se tendrá en cuenta el período de permanencia de uno de los miembros de la empresa que haya desarrollado una actividad, bien como empresario individual, o como partícipe de una sociedad, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa solicitante.
Este período se justificará:
- en el caso de actividades como empresario individual: mediante certificado de situación de actividad económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.
- en el caso de actividades como sociedades: mediante certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad, donde se refleje el nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.
Este apartado se valorará de la siguiente manera:
• Desde 1 hasta 5 años: 7 puntos.
• Más de 5 años hasta 10 años: 12 puntos.
• Más de 10 años hasta 20 años: 18 puntos.
• Más de 20 años: 25 puntos.
3. El hecho de que las personas participantes en la representación del espectáculo en gira propuesto (actores/actrices, músicos/as, intérpretes, técnicos/as y director/es/as) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura, correspondiendo 17 puntos al 100 % de participantes extremeños, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda (Según lo declarado en el anexo II).
4. Número de participantes que intervienen en la representación del espectáculo en gira propuesto (actores/actrices, músicos/as, intérpretes, técnicos/as y director/es/as). (Según lo declarado en el anexo II).
La asignación de puntos se realizará de la siguiente forma:
• Hasta 2 participantes: 4 puntos.
• Más de 2 participantes hasta 5: 8 puntos.
• Más de 5: 13 puntos.
5. La trayectoria de la empresa en los dos últimos años (máximo 10 puntos), determinado por el número de representaciones o conciertos contratados y desarrollados exclusivamente por la empresa solicitante durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria (Según lo declarado en el anexo II y acreditado con fotocopias de las facturas o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
• Hasta 15 actuaciones: 5 puntos.
• Más de 15 actuaciones hasta 25: 7.5 puntos.
• Más de 25 actuaciones: 10 puntos.
6. El haber sido beneficiario de una subvención por parte de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura para la producción del espectáculo ofertado, se valorará con 5 puntos.
7. En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 40 % del máximo total de la puntuación posible (100 puntos) en el momento de la votación, serán propuestas para su desestimación.
Artículo 19. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del titular del órgano competente en materia de promoción cultural, previo informe de la Comisión técnicoartística.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La incorporación de las empresas a la oferta de programación tendrá carácter indefinido para las diferentes convocatorias de ayudas que se convoquen.
Artículo 20. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
b) Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.
c) Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
d) Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
e) Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la Seguridad Social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 21. Causas de baja o exclusión de la oferta de programación.
1. Procederá la exclusión de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura en los siguientes casos:
a) A solicitud de la propia empresa.
b) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones que las empresas incluidas en la oferta de programación de la red contraen según lo dispuesto en el presente decreto.
2. La exclusión se producirá mediante resolución del titular de la Consejería a propuesta del órgano competente en la materia y previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento.
CAPÍTULO III AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN Artículo 22. Objeto.
El presente decreto tiene además por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidos dentro de su programación y permitir, dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 24. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de conformidad con lo establecido en el capítulo I del presente decreto.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico. Los gastos deben estar realizados y ejecutada la gestión de los mismos (emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente) dentro del período de ejecución establecido para cada uno de los procedimientos, por lo que las justificaciones y/o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En todo caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 26. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 29 de este decreto.
3. Podrá realizarse un máximo de una convocatoria con dos procedimientos anuales, en la que se concretará el importe máximo a otorgar, el plazo en el que podrán presentarse las solicitudes y el plazo máximo de resolución. Las cantidades no aplicadas en el primer procedimiento podrán trasladarse al segundo así como aumentarse las cuantías globales de cada uno de ellos en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de enero al 31 de agosto para un procedimiento y del 1 de septiembre al 31 de diciembre para el otro del año especificado en cada convocatoria.
Artículo 28. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada orden de convocatoria por la que se acuerde la apertura de los plazos de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo incorporarse el crédito no gastado en el primer procedimiento, al segundo.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % no extremeñas.
Artículo 29. Criterios de valoración.
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de funciones establecidas y de crédito presupuestario reservado para este fin.
En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria, serán los siguientes:
1.º En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios comenzando con el que más espectáculos haya solicitado, de forma consecutiva, hasta alcanzar el crédito presupuestado.
2.º Si una vez aplicado lo anterior siguiera sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada Ayuntamiento, según el criterio anterior, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.
3.º En el supuesto de solicitudes idénticas, en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo. La letra resultante del sorteo, en relación a la denominación del municipio, determinará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.
El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución del titular del órgano con competencias en materia de promoción cultural y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 30. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. (Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria).
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados para el primer procedimiento desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria, y para el segundo procedimiento a partir del día que en la orden de convocatoria se señale como inicio del plazo de presentación de solicitudes para dicho procedimiento.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada uno de los procedimientos.
3. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad indicando el espacio donde se desarrollará el mismo.
4. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por la parte solicitante al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
6. Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio prestador de dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.
7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la entidad local solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 31. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el órgano competente en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La persona titular del órgano competente en materia promoción cultural, o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: La persona titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
- Vocales:
• La persona titular del Servicio en materia de promoción cultural, • Un funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores del órgano competente en materia de promoción cultural, • Dos empleados/as públicos designados por la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
- Secretario: Un/a empleado/a público que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto.
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
7. Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La resolución de concesión de ayudas se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, previa elevación de una propuesta por la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural, que no podrá separarse del informe de la Comisión técnico artística y de seguimiento. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en cada uno de los procedimientos convocados será de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los beneficiarios mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 32. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de:
- Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.ºB.º del AlcaldePresidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (anexo V. Certificación de contratación).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
B) El 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 31 de septiembre para el procedimiento correspondiente a la oferta de programación del 1 de enero al 31 de agosto y con anterioridad al 1 de diciembre para el procedimiento correspondiente a la oferta del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago de este segundo 50 %, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el anexo VI:
- Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
- Las modificaciones a los contratos si los hubiere.
- Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
- Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
- Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización de cada período subvencionable:
1. Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria, haciendo mención asimismo a todos los pagos realizados (anexo VII. Certificado final 100 %).
2. La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, anexo IV).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica.
Artículo 33. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Artículo 34. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
- Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda - Falta de justificación.
- La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior.
2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sea por un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si éste número fuera inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 35. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo “Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la red, y los mencionados en el presente decreto, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en el presente decreto.
h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las Instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, en los cinco dias hábiles posteriores a la celebración de la actuación un modelo de ficha-informe (anexo IV) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas,.
excepto para los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la Comisión técnico artística y de seguimiento, como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/ descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros y otros espacios escénicos de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro del/los recinto/s incorporado/s a la red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la Comisión técnico artística y de seguimiento, como tales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 73/2014, de 5 de mayo , por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.
Disposición adicional única. Derecho aplicable.
En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Municipios ya integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto los municipios integrados actualmente en la Red de Teatros de Extremadura serán incorporados de oficio a la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura con los espacios que figuraban en su solicitud y en la resolución de incorporación, entendiendo que aceptan de plano las condiciones establecidas en el presente decreto. En caso contrario, deberán manifestar por escrito en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente decreto, su renuncia a la pertenencia a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias,cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normascontenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.