MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL
EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,
Considerando el éxito alcanzado por la aplicación informática “e-Curia” y las ventajas que presenta en cuanto a la inmediatez de los intercambios desmaterializados de escritos entre los representantes de las partes ante el Tribunal General y la Secretaría de este Tribunal,
Considerando que procede modificar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General a fin de hacer obligatoria la utilización de e-Curia para la presentación de escritos procesales y para las notificaciones que efectúe la Secretaría del Tribunal General en los procedimientos seguidos ante este último,
Considerando que procede incluir en el Reglamento de Procedimiento el fundamento jurídico para la especificación de los trámites que deben seguirse cuando sea técnicamente imposible utilizar e-Curia,
Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Con la aprobación del Consejo, dada el 26 de junio de 2018,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (1) queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, el punto y aparte al final de la letra j) se sustituye por un punto y coma y se añade una letra k) así redactada:
“k)
por “e-Curia” se entenderá la aplicación informática del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.”
2)
En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
“2. El Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro en los escritos procesales unidos a los autos del asunto y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin.”
3)
En el artículo 42, apartado 1, la referencia a los “artículos 7, 9, 11, 13, 15, 16, 18, 25, 28, 31 a 33, 41, 74 y 224” se sustituye por una referencia a los “artículos 7, 9, 11, 13, 15, 16, 18, 25, 28, 31 a 33, 41, 56 bis y 224”.
4)
Tras el artículo 56, se añade una nueva sección que contiene un nuevo artículo 56 bis:
“Sección 2 bis.
De la comunicación con los representantes de las partes a través de e-Curia
Artículo 56 bis
e-Curia
1. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 57, apartado 2, en el artículo 72, apartado 4, en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 105, apartados 1 y 2, en el artículo 147, apartado 6, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, todos los escritos procesales se presentarán y serán notificados a través de e-Curia.
2. El Tribunal General establecerá, mediante decisión, las condiciones de presentación y de notificación de los escritos procesales a través de e-Curia. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. La utilización de e-Curia requerirá la apertura de una cuenta de acceso en las condiciones que establezca la decisión mencionada en el apartado 2.
4. Si se presenta a través de e-Curia un escrito procesal antes de que se hayan presentado los documentos acreditativos requeridos para validar la cuenta de acceso, tales documentos deberán llegar en papel a la Secretaría del Tribunal en un plazo de diez días a partir de la presentación del referido escrito. Este plazo será improrrogable y no será aplicable el artículo 60. En el caso de que dichos documentos no se recibieran en el plazo fijado, el Tribunal General declarará la inadmisibilidad del escrito procesal presentado a través de e-Curia.
5. Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto, los escritos procesales podrán ser presentados o notificados a través de cualquier medio apropiado disponible. La decisión mencionada en el apartado 2 determinará los trámites que deben seguirse en tal caso.”
5)
El artículo 57 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, las notificaciones previstas en el Estatuto y en el presente Reglamento serán cursadas por el Secretario a través de e-Curia.”;
b)
en el apartado 2, en la primera frase, el fragmento de frase “Si, por razones técnicas o debido a la naturaleza o al volumen del escrito,” se sustituye por “Si, debido a la naturaleza del escrito,” y, en la segunda frase, el fragmento de frase “del modo descrito en el apartado 4 o por fax” se sustituye por la expresión “a través de e-Curia”;
c)
el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:
“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartado 4, las copias del original que deba notificarse con arreglo al apartado 2 serán extendidas y certificadas por el Secretario.”;
d)
se suprime el apartado 4.
6)
El artículo 68 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:
“4. Los escritos procesales unidos a los autos de los asuntos acumulados serán notificados a través de e-Curia a las partes que lo soliciten. No obstante, a petición de una parte, el Presidente podrá excluir de esa notificación, mediante auto, ciertos datos de los autos de los que se haya alegado que presentan carácter confidencial.”;
b)
se suprime el apartado 5.
7)
El artículo 72 queda modificado como sigue:
a)
el epígrafe del artículo, “Normas comunes relativas a la presentación de escritos procesales”, se sustituye por el texto “Normas relativas a la presentación de escritos procesales a través de e-Curia”;
b)
el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
“1. Excepto en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados 1 y 2, y en el artículo 147, apartado 6, todos los escritos procesales se presentarán en Secretaría a través de e-Curia.”;
c)
se añade como apartado 4 el siguiente texto:
“4. Cuando la naturaleza de un anexo a un escrito procesal impida presentarlo a través de e-Curia, ese anexo se remitirá por separado por vía postal o se entregará en Secretaría. Dicho anexo se presentará en un ejemplar para el Tribunal General y en tantos ejemplares como partes litigantes. La parte que presente tales ejemplares certificará que son idénticos.”;
d)
se cambia la numeración de los apartados 4 y 5, que pasan a ser los apartados 5 y 6.
8)
Se suprime el artículo 73.
9)
Se suprime el artículo 74.
10)
Se suprime el artículo 77.
11)
En el artículo 80, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
“1. La demanda será notificada al demandado a través de e-Curia cuando este disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, la demanda será notificada al demandado por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo.”
12)
En el artículo 81, apartado 2, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
“2. Será aplicable al escrito de contestación lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.”
13)
En el artículo 143, apartado 4, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:
“4. Será aplicable a la demanda de intervención lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.”
14)
El artículo 147 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 2, se suprime la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, el formulario deberá ir firmado por el solicitante o, si este último ya está representado, por su abogado.”;
b)
el apartado 6 se sustituye por el siguiente texto:
“6. Cuando el solicitante no esté representado por un abogado, el original de la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presentará en papel en la Secretaría. El original de esta solicitud deberá llevar la firma manuscrita del solicitante.”
15)
En el artículo 148, el apartado 9 se sustituye por el siguiente texto:
“9. Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita no esté representado por un abogado, las notificaciones se le remitirán por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo. Las notificaciones a las demás partes se efectuarán del modo establecido en el artículo 80, apartado 1.”
16)
En el artículo 156, apartado 5, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
17)
En el artículo 166, apartado 2, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
18)
En el artículo 167, apartado 1, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
19)
En el artículo 168, apartado 3, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
20)
En el artículo 169, apartado 3, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
21)
En el artículo 170, apartado 1, la referencia a los “artículos 76 a 78” se sustituye por una referencia a los “artículos 76 y 78”.
22)
En el artículo 173, apartado 5, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:
“5. Será aplicable al escrito procesal mencionado en el apartado 2 lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.”
23)
En el artículo 175, apartado 4, se suprime la referencia al artículo 77 y, por tanto, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:
“4. Será aplicable a la solicitud de sucesión procesal lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.”
24)
El artículo 177 queda modificado como sigue:
a)
se suprime el apartado 6;
b)
se cambia la numeración del apartado 7, que pasa a ser el apartado 6.
25)
El artículo 178 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
“2. El recurso será notificado a la parte recurrida a través de e-Curia cuando esta disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, el recurso será notificado a la parte recurrida por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del recurso o por entrega de esta copia contra recibo.”;
b)
el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:
“3. La notificación del recurso a una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso se efectuará a través de e-Curia cuando esta se haya convertido en parte en el procedimiento ante el Tribunal General según lo dispuesto en el artículo 173, apartado 2. Si la parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso es una institución que dispone de una cuenta de acceso a e-Curia, la notificación del recurso se efectuará a través de e-Curia. En caso contrario, el recurso será notificado por envío postal certificado, con acuse de recibo, al domicilio elegido por la parte interesada a efectos de las notificaciones que hubieran de efectuarse durante el procedimiento ante la Sala de Recurso.”;
c)
en el apartado 4, la referencia al “artículo 177, apartado 7,” se sustituye por una referencia al “artículo 177, apartado 6,”.
26)
En el artículo 180, apartado 2, la referencia al “artículo 177, apartados 4 a 7.” se sustituye por una referencia al “artículo 177, apartados 4 a 6.”.
27)
El artículo 194 queda modificado como sigue:
a)
se suprime el apartado 5;
b)
se cambia la numeración del apartado 6, que pasa a ser el apartado 5.
28)
En el artículo 197, apartado 2, la referencia al “artículo 194, apartado 6,” se sustituye por una referencia al “artículo 194, apartado 5,”.
29)
En el artículo 199, apartado 2, la referencia al “artículo 194, apartados 3 a 6.” se sustituye por una referencia al “artículo 194, apartados 3 a 5.”.
30)
En el artículo 213, apartado 1, la referencia a los “artículos 51 a 58, 60 a 74, 79, 84, 87, 89, 90, 107 a 122, 124, 125, 129, 131, 142 a 162, 164, 165 y 167 a 170” se sustituye por una referencia a los “artículos 51 a 58, 60 a 72, 79, 84, 87, 89, 90, 107 a 122, 124, 125, 129, 131, 142 a 162, 164, 165 y 167 a 170”.
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 del Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión contemplada en el artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.