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Ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil

25/09/2018
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Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso (BOE de 25 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN PCI/975/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO A COMANDANTE DE LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL, SE APRUEBA SU PLAN DE ESTUDIOS Y SE DETERMINAN LAS PRUEBAS A SUPERAR EN LA EVALUACIÓN PARA LA ASISTENCIA AL CURSO.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentra el de Comandante, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley.

Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados cursos corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.

En lo que se refiere al Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante, el artículo 70.2 de la citada Ley establece que serán evaluados quienes hayan superado previamente las pruebas que se determinen. Esta previsión tiene su reflejo en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, especificando que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al Curso de Capacitación, así como su plan de estudios.

De acuerdo a dicha previsión se considera que esta orden será de aplicación para aquellos Cursos de Capacitación que se hayan convocado a partir del 1 de julio de 2017, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la misma.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 Vínculo a legislación quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (en adelante CCACEO), determinar las pruebas a superar previamente a la evaluación para la asistencia al mismo y aprobar su plan de estudios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los capitanes de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil que sean convocados para el CCACEO, según se determina en la misma.

Artículo 3. Situaciones administrativas.

1. Para ser convocado al curso será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), Vínculo a legislación e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

2. Los capitanes que asistan al curso permanecerán en la situación de servicio activo y deberán estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrados alumnos por el Director del Centro.

Artículo 4. Selección de alumnos.

Una vez que el Director General de la Guardia Civil haya determinado la zona de escalafón del personal que puede concurrir a las pruebas previas a la evaluación para asistir al CCACEO, de acuerdo con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (SEPEC) comunicará a la Jefatura de Enseñanza la citada zona del escalafón, excluyendo a quienes no pueden realizar las mismas por no reunir las condiciones exigidas.

En base a ello, la Jefatura de Enseñanza, publicará la correspondiente resolución sobre el CCACEO, convocando a todo el personal que pudiera realizarlo, previa solicitud del mismo.

Tras recibir las solicitudes, la Jefatura de Enseñanza constituirá los tribunales pertinentes, evaluará las pruebas y remitirá los resultados a la SEPEC.

Una vez recibidos los resultados de las pruebas se constituirá una Junta de Evaluación para evaluar a los que han resultado aptos en las mismas, teniendo también en cuenta los méritos de los aspirantes de acuerdo con lo que determine la normativa del Cuerpo sobre evaluaciones y ascensos.

Una vez realizada la evaluación, y previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, el Director General determinará los que deban asistir al curso según el orden resultante del proceso de evaluación.

Artículo 5. Pruebas previas a la evaluación.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación (en adelante el Reglamento), la selección para asistir al CCACEO requerirá, con carácter previo a su evaluación, la superación de las pruebas que se determinen.

2. La publicación de las convocatorias de las pruebas, así como la coordinación y gestión de las mismas, serán responsabilidad del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán, en orden cronológico, las siguientes:

a) Prueba de evaluación de conocimientos.

b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.

c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.

4. La prueba de evaluación de conocimientos se regirá por el temario que a estos efectos se publique por parte de la Jefatura de Enseñanza con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de realización de la prueba, sin perjuicio de las modificaciones sustanciales sobre las materias incluidas en el mismo que se produjeran y aconsejaran su modificación, que deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de dos meses.

Estas pruebas se basarán en una evaluación de conocimientos de la rama de ciencias sociales y jurídicas, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas materias que por su relevancia se considere que deban formar parte del temario que las constituya.

El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre 0 y 10, con expresión de, al menos, un decimal. Para alcanzar la calificación de apto se deberá obtener una nota final, igual o superior a 5.

5. La prueba de lengua inglesa consistirá en una prueba de nivel funcional para evaluar la competencia lingüística de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y sus normas de desarrollo, en cuanto a los criterios de evaluación de los niveles SLP en vigor.

Para la realización de esta prueba se constituirá un Tribunal de Idiomas, que será nombrado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Para obtener la calificación de apto se deberá obtener en dicha prueba un nivel SLP en el idioma inglés de 2.2.2.2.

No obstante, aquellos que acreditaran estar en posesión de, al menos, el nivel funcional en el idioma inglés, estarán exentos de realizar esta prueba, teniendo la consideración de apto.

6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico de los aspirantes, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en tres de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto.

Con carácter excepcional, el Director General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.

Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Los convocados, antes del inicio de las pruebas físicas, entregarán al Tribunal constituido al efecto, el Certificado Médico Oficial correspondiente, o bien ficha médica válida legalmente establecida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

7. El aspirante que obtenga la calificación de apto en las distintas pruebas realizadas, se considerará que ha superado las mismas a los efectos del artículo 70.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En caso de superar las citadas pruebas, la nota obtenida en la prueba de evaluación de conocimientos constituirá la nota final de las pruebas a los efectos de la evaluación que se realice.

Artículo 6. Convocatoria.

La convocatoria del curso será aprobada por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Zona de escalafón determinada por el Director General de la Guardia Civil y las exclusiones de la misma.

c) Lugar y fechas de las pruebas previas a la evaluación.

d) Tribunales de selección.

e) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

f) Estructura del curso.

g) Normas de carácter particular.

h) Régimen económico.

i) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas.

Artículo 7. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.

1. En las pruebas de aptitud física que se realicen se contemplarán las diferencias por razón de género derivadas de las distintas condiciones físicas de los solicitantes.

2. Las medidas de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza.

Artículo 8. Renuncias y aplazamientos.

1. Los aplazamientos y renuncias al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al curso, se reasignarán a los que corresponda según el orden resultante de la evaluación, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.

Artículo 9. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el Plan de Estudios para el CCACEO, que se incluye en el anexo I de esta orden.

Disposición adicional única. Enseñanzas de posgrado.

Por parte del Mando de Personal y Formación, a través de la Jefatura de Enseñanza y con la participación del Centro Universitario de la Guardia Civil, se llevarán a cabo las acciones oportunas para que, en caso de cumplir los requisitos de acceso y admisión que se fijen por la correspondiente Universidad de adscripción de acuerdo con las normas universitarias de aplicación, los capitanes seleccionados para la realización del curso puedan acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado que se determinen.

Disposición transitoria primera. Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales y Curso de Complemento de Formación.

El personal que haya superado el Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrá por cumplida la condición para el ascenso establecida en el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Asimismo, los capitanes de las Escalas de Oficiales y Facultativa Superior que superen los cursos de complemento de formación que conllevan los efectos de capacitación para el ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, estarán exentos del requisito de realización del Curso de Capacitación previsto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Exención de la realización de la prueba de lengua inglesa.

En los cursos que se convoquen con anterioridad al 1 de julio de 2025, aquellos que acreditaran estar en posesión de, al menos, el nivel funcional en el idioma francés estarán exentos de realizar la prueba de lengua inglesa, recogida en el artículo 5, teniendo la consideración de apto.

Disposición transitoria tercera. Marcas a superar en las pruebas físicas previas a la evaluación.

Hasta tanto no se apruebe, por parte de los Ministros del Interior y de Defensa, la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar, serán las establecidas en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden, así como para actualizar los contenidos correspondientes al apéndice del anexo I.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación para aquéllos cursos de capacitación convocados a partir del 1 de julio de 2017.

Anexos

Omitidos.

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