MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala recuerda en una sentencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 573.1 que los jueces o magistrados al presentar su candidatura "tienen que estar en servicio activo" siendo esta exigencia un presupuesto objetivo y reglado para la concurrencia al proceso de renovación del órgano de gobierno de los jueces. La decisión cuenta con el voto particular discrepante de dos de los magistrados de la Sala.
Se da la circunstancia de que De Prada es el magistrado al que se atribuyen las frases más duras de la sentencia del 'caso Gürtel', que dieron por demostrada la existencia de una caja 'B' en el PP y detonaron la moción de censura contra el expresidente Mariano Rajoy. Después de que fuera excluido del listado de aspirantes -el CGPJ rechazó reintegrarle al servicio activo el pasado 6 de septiembre- De Prada manifestó que esta decisión no era más que una sanción encubierta para evitar su acceso al Consejo.