Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2018
 
 

TS

El TS recuerda a los líderes del 'procés' que tener un objetivo político no excluye poder cometer delitos para lograrlo

25/09/2018
Compartir: 

La Sala del 61 argumenta que la recusaciones buscaban "dañar la honorabilidad" de la justicia española

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Sala del 61 del Tribunal Supremo -que fue la que rechazó el pasado 5 de septiembre apartar de la causa a los cinco magistrados designados para juzgar el 'procés' independentista en Cataluña- argumenta entre los motivos para rechazar las recusaciones que el hecho de que "alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin".

En el auto de 20 páginas que ha dado a conocer este lunes la Sala especial recuerda a los procesados, que alegaron falta de imparcialidad en los magistrados que van a juzgarles, que en otros órganos judiciales europeos como es el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) los magistrados "propuestos y elegidos por políticos en activo", sin que nadie sospeche de su imparcialidad.

Se refiere el Supremo concretamente al artículo 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la designación del TEDH y dispone que sus magistrados sean elegidos por la Asamblea Parlamentaria de entre una lista de tres candidatos. "En pocas palabras, son propuestos y elegidos por políticos en activo -ni siquiera por un órgano que, como el Consejo General del Poder Judicial, es a su vez elegido en sede política- sin que nadie piense que por esa razón queda en entredicho su imparcialidad".

La Sala especial añade que las recusaciones sólo buscaban "empañar la honorabilidad de la justicia española y que "el conocimiento general de hechos que tienen un vital interés para el conjunto de la sociedad no puede implicar que quepa recusar a los jueces y magistrados simplemente por conocer esos hechos: nadie mínimamente informado los ignora".

Tres de los incidentes, los presentados por el expresidente Carles Puigemont y sus exconsejeros también fugados Luis Puig y Clara Ponsatí fueron inadmitidos de plano en consonancia con lo defendido en su informe por la Fiscalía, ya que los jueces que pretendían que se apartaran no serán en todo caso los que les juzguen si regresan a España y son encausados.

Las otros ocho recusaciones -presentadas por todos investigados en prisión con excepción de Joaquim Forn- fueron rechazadas de forma fundamentada el auto de este lunes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana