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Currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

25/09/2018
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Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 37/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 6.bis, en sus apartados 1.e) y 3, que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de las enseñanzas de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiriere esta ley orgánica.

En el artículo 59.1 prevé además que las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, y que dichos niveles se corresponderán respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el citado artículo determina que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

En relación con las enseñanzas de nivel básico, el real decreto establece en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, en el mismo sentido que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que las enseñanzas de idiomas a que se refiere el artículo 1.1 tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y, en el apartado 2, que, en la determinación del currículo y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2.

En relación con las enseñanzas de nivel intermedio y avanzado, el real decreto determina en el artículo 5.2 que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico en él fijado. Asimismo, el artículo 6, en sus apartados 2 y 3, establece que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado, por una parte, en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, pudiendo ampliarse este límite máximo en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés, y ruso, y reducirse el límite mínimo en un curso en el caso del español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial y, por otra parte, en cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.

Por otro lado, la disposición final primera del mencionado real decreto precisa que las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico de la ordenación y del currículo en él establecidos atender a las actuales necesidades de aprendizaje de idiomas, capacitando al alumnado para el uso adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, respondiendo a su necesidad de adquirir o perfeccionar sus competencias en una o más lenguas a lo largo de su vida, permitiéndole además la obtención de los certificados correspondientes.

En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez establecidos los niveles de las enseñanzas y aprobado el currículo básico por la Administración General del Estado, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de la organización de los distintos niveles, así como el currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal.

Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Castilla y León establecer mediante este decreto la ordenación y el currículo propio de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso, para su aplicación en las escuelas oficiales de idiomas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica.

En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de los equipos directivos y el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. El currículo de los niveles Básico A1 y Básico A2 es el que se recoge en el Anexo I, y el currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 es el que se recoge en el Anexo II.

Estos currículos se establecen en relación con los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso.

3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las que se refiere este decreto serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.

1. Las Enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

2. Son enseñanzas que van dirigidas a aquellas personas que necesitan adquirir o perfeccionar su competencia en una o varias lenguas a lo largo de su vida, permitiéndoles la obtención del certificado correspondiente.

3. Estas enseñanzas están orientadas al desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado y asumen el enfoque que adopta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Artículo 3. Organización general de las enseñanzas de idiomas.

1. De conformidad con el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

2. Las enseñanzas de idiomas de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se organizarán en cursos de competencia general.

Los cursos de competencia general de los niveles Básico A1 y Básico A2, incluirán las actividades de comprensión de textos orales y escritos, y actividades de producción y coproducción de textos orales y escritos.

3. Los cursos podrán ser de duración anual o cuatrimestral de carácter intensivo. En ambos casos con la misma carga lectiva.

Artículo 4. Organización del nivel básico.

Las enseñanzas de los niveles Básico A1 y Básico A2 se organizarán en un curso con una carga lectiva de 120 horas para cada uno de ellos.

Artículo 5. Organización del nivel intermedio.

1. Las enseñanzas del nivel Intermedio B1 se organizarán en un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas, excepto el chino y el ruso, para los que se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas cada uno.

2. Las enseñanzas del nivel Intermedio B2 se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas para cada uno de ellos, excepto el español como lengua extranjera para el que se organizarán en un solo curso de 120 horas lectivas.

Artículo 6. Organización del nivel avanzado.

1. Las enseñanzas del nivel Avanzado C1 se organizarán en un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas, excepto el chino y el ruso, para los que se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas cada uno.

2. Las enseñanzas del nivel Avanzado C2 se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas para cada uno de ellos, excepto el español como lengua extranjera para el que se organizarán en un curso de 120 horas lectivas.

3. La consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel Avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.

Artículo 7. Evaluación y certificación.

1. La evaluación de las enseñanzas en sus distintos niveles se realizará en atención a los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos, de conformidad con lo que determine la consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa básica estatal.

2. Al finalizar los cursos conducentes a la certificación de un nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de certificación cuya superación permitirá el acceso al siguiente nivel y dará derecho a la obtención de un certificado de competencia general del nivel que corresponda.

3. Al finalizar los cursos no conducentes a la obtención del certificado de competencia general del nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de promoción cuya superación permitirá al alumno la promoción al curso siguiente.

4. El alumnado que no supere en su totalidad la prueba correspondiente al certificado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, tendrá derecho a una certificación académica de las actividades de lengua superadas.

5. La expedición de los certificados se realizará, a petición de los interesados, de la forma siguiente:

a) Los certificados de competencia general del nivel Básico A1, que acreditan la adquisición de dicho nivel en el idioma correspondiente, serán expedidos por la escuela oficial de idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certificación.

b) Los certificados de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que acreditan la adquisición de dichos niveles en el idioma correspondiente, serán expedidos por la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la escuela oficial de idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certificación.

c) Las certificaciones académicas de las actividades de lengua superadas, indicadas en el apartado 4, serán expedidas por la escuela oficial de idiomas.

6. Los certificados de competencia general deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes: denominación del certificado (modalidad de competencia general), órgano que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos; DNI o NIE o, en su defecto, número de pasaporte); fecha y lugar de nacimiento, idioma, nivel (Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2), escuela oficial de idiomas en la que se cursaron las enseñanzas, norma básica y autonómica relativa a los currículos, y fecha de expedición.

Artículo 8. Convocatorias y permanencia.

1. El alumnado tendrá derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para cada idioma y nivel.

2. El alumnado que se incorpore directamente a un curso distinto del primero de un nivel tendrá derecho a cursar las enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos igual al de quienes hayan superado el primer curso en un año.

3. Una vez agotado el límite de permanencia se perderá la condición de alumno oficial para cursar ese nivel en ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas en la modalidad presencial en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, pudiéndolo hacer en las modalidades libre o a distancia. En todo caso, una vez superado el nivel, bien en la modalidad libre o a distancia, podrá matricularse en el siguiente nivel en la enseñanza presencial.

Artículo 9. Autonomía de los centros.

1. Las escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el artículo 6.bis.5 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto a través del proyecto educativo y de las correspondientes programaciones didácticas.

2. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con el proyecto educativo del centro y las programaciones didácticas del departamento correspondiente.

Artículo 10. Cursos específicos.

Las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir, en todos los niveles, cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas, conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Equivalencia de enseñanzas.

El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y las reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, son las que se especifican en el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Incorporación del alumnado a los distintos cursos y niveles.

1. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel básico y no lo haya superado, se incorporará al nivel Básico A1.

2. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel básico y no lo haya superado, se incorporará al nivel Básico A2.

3. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel intermedio y no lo haya superado, se incorporará al nivel Intermedio B1.

El alumnado de los idiomas chino y ruso que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel intermedio y no lo haya superado se incorporará al primer curso del nivel Intermedio B1.

El alumnado de los idiomas chino y ruso que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel Intermedio y no lo haya superado, se incorporará al segundo curso del nivel Intermedio B1.

4. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel Avanzado B2 y no lo haya superado, se incorporará al primer curso del nivel Intermedio B2.

El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel Avanzado B2 y no lo haya superado, se incorporará al segundo curso del nivel Intermedio B2.

5. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el nivel C1 y no lo haya superado, se incorporará al nivel Avanzado C1.

Segunda. Mantenimiento del segundo curso del nivel intermedio.

En el curso 2018-2019 se mantendrá el segundo curso del nivel Intermedio hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el primer curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado este segundo curso del nivel intermedio podrá volver a cursarlo.

Tercera. Mantenimiento del segundo curso del nivel avanzado de español para extranjeros.

En el curso 2018-2019 se mantendrá el segundo curso del nivel avanzado de español para extranjeros hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el primer curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado este segundo curso del nivel avanzado podrá volver a cursarlo.

Cuarta. Mantenimiento del tercer curso del nivel básico y del tercer curso del nivel intermedio de chino.

1. En el curso 2018-2019 se mantendrá el tercer curso del nivel básico de chino hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el segundo curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado el tercer curso del nivel básico podrá volver a cursarlo.

2. Igualmente se mantendrá el tercer curso del nivel intermedio de chino hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el segundo curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado el tercer curso del nivel intermedio podrá volver a cursarlo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 59/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León.

b) El Decreto 59/2008, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias, hasta que no concluya el curso 2018-2019, se mantendrán en vigor los decretos indicados en los anteriores párrafos a) y b), en relación con los cursos y niveles en ellas indicados.

c) La Orden EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

d) La Orden EDU/312/2018, de 16 de marzo, por la que se establece la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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