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El Supremo revisa el 6 de noviembre la condena de Artur Mas por el 9-N

24/09/2018
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El TSJC condenó al expresidente catalán y a las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega por desobediencia al TC

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha fijado el próximo 6 de noviembre la vista para revisar la condena de dos años de inhabilitación del expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

La vista fue inicialmente señalada para el pasado 25 de abril, pero días antes los magistrados acordaron aplazarla 'sine die' debido a "necesidades del servicio". Ahora el tribunal formado por los magistrados Luciano Valera, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Vicente Magro y Eduardo de Porres -que tomó posesión este lunes-- estudiarán los recursos presentados por Mas y por la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó una sentencia el 13 de marzo del 2017 en la que condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros. Además, impuso un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias.

El TSJC, que absolvió a los tres por prevaricación administrativa, concluyó que las exconsejeras y Artur Mas desobedecieron "consciente y deliberadamente" el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN

Tras la suspensión cautelar del tribunal de garantías del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señaló el fallo.

También se dictaminó que el proceso contra el expresidente catalán, Ortega y Rigau no fue por la convocatoria del proceso participativo ni tampoco por la colocación de urnas, sino que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional.

Además, el tribunal que les juzgó contradijo la estrategia de las defensas --especialmente de Ortega-- sobre que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios, pues concluyó que éstos estuvieron siempre bajo el control organizativo de la Generalitat y que su generosidad hubiera resultado "inútil" si no se hubieran dispuesto de centros para la votación, material y equipo tecnológico necesarios.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

En su recurso presentado ante el Tribunal Supremo en mayo del pasado año Mas alega que la condena de dos años de inhabilitación vulneraba sus derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos y afectaba además a los derechos de un número muy significativo de ciudadanos, "lo suficientemente grave como para incurrir en vicio de inconstitucionalidad".

Al respecto dijo que para los 2.350.000 catalanes que se involucraron en la consulta, sus actos "constituían un legítimo y masivo ejercicio de derechos fundamentales como los de libertad ideológica, de expresión, de manifestación o el derecho de participación directa en asuntos públicos".

Artur Mas estuvo investigado en la causa que posteriormente abrió el Tribunal Supremo por el proceso soberanista en Cataluña, que culminó con la proclamación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) el 27 de octubre de 2017; si bien, el juez instructor Pablo Llarena finalmente no le procesó por ningún delito.

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