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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre

20/09/2018
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Decreto 130/2018, de 10 de septiembre, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre aprobado por Decreto 129/2017, de 27 de marzo (BOC de 19 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 130/2018, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE APROBADO POR DECRETO 129/2017, DE 27 DE MARZO.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se creó la Mesa del Transporte Terrestre y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, mediante Decreto 129/2017, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

En el citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre se establece el número y régimen aplicable para la designación de las vocalías en la Mesa del Transporte Terrestre, si bien en el caso de las vocalías correspondientes a las centrales sindicales no se determinó un número suficiente en representación de las centrales sindicales más representativas conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, lo que supuso que en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de noviembre de 2017, por la que se designan los miembros de la Mesa del Transporte Terrestre, no se designaran las vocalías de las centrales sindicales más representativas, salvo para la Mesa del Taxi, por no haber sido propuesto candidato alguno, siendo por tanto necesaria y justificada la modificación del número de vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas, garantizando así, la participación de las mismas en la Mesa del Transporte Terrestre.

Por ello se hace preciso modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre al objeto de ampliar el número de las vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas, determinar cómo se acredita dicha representación y el plazo para la designación de las vocalías.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento más adecuado para modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre estableciendo el número de vocalías correspondientes a las centrales sindicales más representativas de acuerdo a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose así el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud, previa audiencia a los cabildos insulares, a la Federación Canaria de Municipios y a las asociaciones profesionales y sindicales del sector, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, aprobado por Decreto 129/2017, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre aprobado por Decreto 129/2017, de 27 de marzo Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra d) de la letra D) del apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"d) Dos en representación de cada una de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Dos. Se añade una nueva letra a la letra D) del apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"r) Una por cada central sindical más representativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del transporte por carretera, excluidas las centrales que ya tengan representación en aplicación de la letra d) del presente artículo."

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

"d) Una persona en representación de cada central sindical más representativa de Canarias."

Cuatro. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

"f) Una persona en representación de cada central sindical más representativa en el sector del Taxi de Canarias excluidas las centrales que ya tengan representación en aplicación de la letra d) del presente artículo."

Cinco. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

"j) Una persona en representación de cada central sindical más representativa de Canarias."

Seis. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

"l) Una persona en representación de cada central sindical más representativa en el sector del transporte público de viajeros por carretera de Canarias excluidas las centrales que ya tengan representación en aplicación de la letra j) del presente artículo."

Siete. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción:

"g) Una persona en representación de cada central sindical más representativa de Canarias."

Ocho. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción:

"h) Una persona en representación de cada central sindical más representativa en el sector del transporte público discrecional de mercancías por carretera de Canarias excluidas las centrales que ya tengan representación en aplicación de la letra g) del presente artículo."

Nueve. Se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

"1. La participación institucional de las organizaciones indicadas en el presente Reglamento se determinará atendiendo a su condición de más representativas, según los criterios fijados por la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o normas que las sustituyan.

En el caso de las centrales sindicales más representativas se acreditará mediante certificaciones expedidas por el centro directivo con competencias en materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a solicitud del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que las federaciones y asociaciones profesionales del transporte de ámbito autonómico no alcanzasen el porcentaje mínimo legalmente establecido, se estará a lo previsto en el apartado 2 de la presente Disposición adicional."

Disposición adicional única.- Plazo para proponer las candidaturas a vocalías por las centrales sindicales más representativas.

Los nombramientos de representantes de las centrales sindicales realizados por el titular del departamento competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán sin efecto.

El centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá un plazo de 15 días hábiles a las centrales sindicales más representativas en el momento de la publicación del Decreto 129/2017, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, para que propongan las candidaturas a las vocalías titulares y suplentes para su correspondiente designación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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