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  • EDICIÓN DE 18/09/2018
 
 

Modificación de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril

18/09/2018
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Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/952/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/496/2011, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y REACREDITACIÓN DE LOS TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Con fecha 27 de abril de 2011 se publicó la ORDEN SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que desarrollaba el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que regula en sus Capítulos IV y V la figura del tutor, y contempla en el artículo 26.4 los aspectos generales relativos a su acreditación y reacreditación señalando, al respecto, que “La acreditación y reacreditación del tutor será realizada por la Gerencia Regional de Salud a través del órgano que tenga atribuidas competencias en materia de calidad y acreditación, conforme al procedimiento que se establezca en desarrollo de la presente disposición en el que participará en todo caso la comisión de docencia”.

El objeto de la precitada ORDEN SAN/496/2011, de 8 de abril, era regular el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, estableciendo además de su ámbito de aplicación, requisitos para solicitarlas, y las funciones a desempeñar por las comisiones de docencia constituidas al amparo del Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, así como la posibilidad de que dichas comisiones de docencia en determinados casos puedan designar un grupo técnico de apoyo que se encargara de las funciones encomendadas.

Más de siete años después de la entrada en vigor de la precitada ORDEN SAN/496/2011, de 8 de abril, se ha comprobado la necesidad de introducir una modificación al texto, con el fin de dar cobertura a las necesidades surgidas en el período que transcurre entre varias convocatorias, o en supuestos en los que en un determinado centro o unidad docente se precisa de más tutores de los que en esos momentos están nombrados.

Con esta Orden y de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, se pretende llevar a cabo una modificación que permita la acreditación/reacreditación de profesionales sanitarios especialistas que estén prestando servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, pero fuera de los centros o unidades docentes. Es decir, se trata de contar con profesionales acreditados/reacreditados, que al tiempo de su acreditación no son susceptibles de designación o nombramiento como tutores, ni desarrollar las funciones derivadas de tal nombramiento, pero sí cumplen los requisitos precisos para su posible acreditación/reacreditación, de conformidad con lo establecido en la normativa precitada.

Con esta diferenciación, ya prevista en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación y en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, se va a permitir, en el caso de ser necesario el nombramiento de un tutor una vez resuelta definitivamente la convocatoria respectiva y antes de la siguiente, la agilización del procedimiento de designación y nombramiento de tutores, sin mermar en absoluto las garantías en el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, y en la calidad docente a desempeñar.

En el mismo sentido expuesto y con la misma finalidad de salvaguarda de la función de tutorización de residentes y calidad formativa, se añade un nuevo precepto que va a posibilitar el nombramiento provisional como tutor, de especialistas que presten servicios en centros o unidades docentes, en los supuestos, período y circunstancias que se regula en el texto, cuando se produzcan ausencias justificadas de tutores por tiempo igual o superior a tres meses.

En definitiva y atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por las distintas gerencias, unidades y centros docentes, tutores y residentes, se trata de habilitar una posibilidad de acreditar/reacreditar profesionales sanitarios especialistas que reúnan los requisitos prevenidos en el apartado 2, del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, a saber, haber prestado servicios durante, al menos, un año, en su especialidad y tener una formación previa adquirida por medio de actividades de formación acreditadas, referentes al programa formativo de su especialidad, formación en metodología docente y técnicas de comunicación, formación en metodología de investigación en Ciencias de la Salud, formación en metodología de gestión de la calidad y mejora y, formación sobre bioética y técnicas de motivación, aún en los supuestos en que no reúnan los requisitos para su nombramiento en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación, epígrafe 1, del precitado Decreto 75/2009, de 15 de octubre.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la disposición final primera del Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, previa negociación en mesa sectorial e informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo primero.- Se modifica el artículo 2 relativo al “Ámbito de aplicación”, añadiendo un apartado 2.-, y pasando el párrafo existente a ser el apartado 1.-, quedando redactado como sigue a continuación:

“1.- El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que prestando servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación y en esta Orden.

2.- Sólo podrán ser nombrados tutores y desempeñar las funciones derivadas de tal nombramiento, los profesionales sanitarios acreditados/reacreditados de conformidad con el apartado anterior, que prestando servicios en cualquiera de los centros o unidades docentes que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla y León, reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 15 de octubre y en esta Orden.”

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 3 relativo a “Requisitos para solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada”, quedando redactado como sigue a continuación.

“Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada, los profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, se encuentren en servicio activo en el Servicio de Salud de Castilla y León, y que a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hayan prestado servicios durante, al menos un año, en su especialidad, y tengan la formación previa requerida en el artículo 26.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 15 de octubre.”

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 4 relativo a “Requisitos para solicitar la reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada”, quedando redactado como sigue a continuación:

“1.- Cada cuatro años, los tutores acreditados que deseen seguir estándolo, deberán obtener la reacreditación como tutor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 15 de octubre y conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

2.- Podrán solicitar la reacreditación como tutor de formación sanitaria especializada, los tutores acreditados para el cuatrienio inmediatamente anterior que, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente continúen en servicio activo en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, y mantengan la formación requerida en el artículo 26.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 15 de octubre”.

Artículo cuarto.- Se modifica el apartado 1, del artículo 5 relativo a “Comisiones de docencia y grupo técnico de apoyo”, añadiendo un párrafo al mismo, permaneciendo el resto del precepto inalterado, quedando redactado como sigue a continuación.

“1.- Las comisiones de docencia de los centros o unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León, constituidas al amparo del Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, valorarán las solicitudes presentadas en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores, respecto de los profesionales de cada centro o unidad docente, conforme a los criterios de valoración y baremo de méritos, que de acuerdo a lo establecido en la presente Orden, se publique en cada convocatoria.

Las solicitudes presentadas por profesionales que en el momento de solicitar la acreditación o reacreditación o en el momento de la convocatoria respectiva, presten servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, pero fuera de los centros o unidades docentes, serán valoradas por la comisión de docencia del centro o unidad docente que se determine por la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud”.

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 6 relativo a “Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes”, añadiendo un párrafo en el apartado 6, quedando redactado como sigue a continuación y manteniéndose el resto del precepto inalterado:

“6.- “Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en la convocatoria correspondiente, y se dirigirán a la comisión de docencia del centro o unidad docente en el que se pretenda desarrollar la actividad docente en formación sanitaria especializada.

En el caso de solicitudes de acreditación de profesionales que no presten servicios en centros o unidades docentes, las solicitudes se dirigirán a la comisión de docencia de centro o unidad docente que se determine por la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud”.

Artículo sexto.- Se modifica el artículo 7 relativo a “Documentación y contenido mínimo”, añadiendo un nuevo párrafo en el apartado 1, 1.1.A, y otro en el 1.2, quedando redactados tales apartados como sigue a continuación, y manteniéndose el resto del precepto inalterado:

“1.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. En el procedimiento de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar una propuesta de proyecto docente para los cuatro años siguientes y una autoevaluación de méritos curriculares. El contenido, de los documentos a presentar, se establecerá en la convocatoria pública correspondiente, que, en todo caso, contendrá:

A. Propuesta de Proyecto Docente, que incluirá los siguientes apartados:

a. Objetivos.

b. Actividades de seguimiento de la formación.

c. Evaluación formativa.

En el supuesto de acreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, no será preciso presentar esta propuesta de proyecto.

1.2. En el procedimiento para la obtención de la reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los solicitantes deberán presentar, además de la propuesta de proyecto docente y de la autoevaluación de méritos curriculares indicados en el apartado anterior, una memoria docente relativa a la actividad realizada durante el período en que se han ejercido funciones de tutor y al cumplimiento del proyecto docente presentado en el procedimiento de acreditación.

En el supuesto de reacreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros y unidades docentes que dispongan de comisión de docencia, según apartado 1.1.A, no será preciso presentar la propuesta de proyecto, ni tampoco la memoria docente.”.

Artículo séptimo.- Se modifica el artículo 11, relativo a “Efectos de la acreditación o reacreditación de tutores”, quedando redactado como sigue a continuación.

“La Resolución otorgando la acreditación o reacreditación implica la obtención, por parte del interesado, de la habilitación necesaria para poder ser nombrado y ejercer las funciones de tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados en el artículo 22 Vínculo a legislación, epígrafe 1, del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, y presten servicios en un dispositivo docente de un centro o unidad docente, con comisión de docencia”.

Artículo octavo.- Se añade un artículo 14, relativo a “Nombramiento de tutores acreditados o reacreditados que solicitan llevar a cabo la actividad tutorial”.

“Los tutores acreditados o reacreditados que prestando servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, pasen a hacerlo en cualquiera de los centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, podrán solicitar su nombramiento para poder llevar a cabo la actividad tutorial.

A tales efectos, y dado que ya están acreditados/reacreditados, deberán acompañar a la solicitud que presenten, documentación acreditativa de que cumplen con el requisito regulado en el apartado c), del epígrafe 1, del artículo 22, del Decreto 75/1999, de 15 de octubre, y presentar propuesta de proyecto docente para los años siguientes hasta la próxima convocatoria y, para el caso de haber ejercido funciones de tutoría con anterioridad, una memoria docente, todo ello en los términos establecidos en la presente Orden.”

Artículo noveno.- Se añade un artículo 15, relativo a “Nombramiento provisional como tutores de especialistas que prestan servicios en centros o unidades docentes.”.

“En el supuesto de que un tutor acreditado/reacreditado nombrado se viere impedido con causa justificada para realizar su función tutorial durante un período de tiempo igual o superior a 3 meses, deberán adscribirse sus residentes a otro tutor nombrado en el centro o unidad docente respectivos. Si no existieran más tutores acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, o no hubiera tutores acreditados/reacreditados que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento, se nombrará provisionalmente durante el período de ausencia del tutor impedido para el desempeño de sus funciones tutoriales, a un especialista del centro o unidad docente que reúna los requisitos para poder ejercer dichas funciones, con todos los derechos y obligaciones derivados de dicho nombramiento”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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