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Fomento de los servicios turísticos

14/09/2018
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Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2018 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de abril de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR) (BOJA de 13 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO 2018 Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, EN SUS MODALIDADES DE CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD PYMETUR) Y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD EMPRENTUR).

Mediante Orden de 9 de abril de 2018, se convocaron para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).

El apartado segundo de la citada orden, dispone que las subvenciones expresadas se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) Modalidad PYMETUR: 1700170000-G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe de 3.000.000,00 de euros.

b) Modalidad EMPRENTUR: 1700170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe de 566.660,00 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de aplicación en este procedimiento, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO

Primero. Declarar disponible la cantidad de 3.000.000,00 de euros con cargo a la partida presupuestaria 1700170000-G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, para la modalidad PYMETUR, y la cantidad de 566.660,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1700170000-G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, para la modalidad EMPRENTUR.

Segundo. Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en los siguientes términos y aplicándose en todo caso con cargo al ejercicio presupuestario de 2018 y 2019:

Tabla omitida.

Tercero. Esta declaración de disponibilidad del crédito y la distribución territorial del montante total del mismo no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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