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TSJA

El TSJA confirma la "responsabilidad solidaria" de dos empresas por la muerte de dos trabajadores

12/09/2018
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de súplica promovidos contra una sentencia de 2016 que, ya entonces, rechazaba las acciones legales promovidas por las empresas Carteleras Picos de Aroche y Espacio Publicidad Exterior, contra la decisión de la Inspección de Trabajo de declarar la "responsabilidad" solidaria de ambas en la muerte de dos trabajadores electrocutados en Sevilla capital en 2011, cuando instalaban un cartel en una valle publicitaria.

SEVILLA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del TSJA, emitida el pasado mes de mayo y recogida por Europa Press, está relacionada con un accidente laboral acontecido en Sevilla capital el 16 de febrero de 2011, cuando dos operarios de la empresa Carteleras Picos de Aroche realizaban labores para la colocación de un cartel publicitario sobre una valla publicitaria perteneciente a la empresa Espacio Publicidad Exterior y ubicada en la calle Antonio de la Peña y López, vía de servicio de la avenida de Andalucía de la ciudad hispalense.

Según el TSJA, "los trabajadores habían colocado ya casi la totalidad del cartel publicitario y sólo faltaba pegar una pequeña parte del cartel en el lado derecho de la valla, pero justo debajo de esa parte derecha de la valla había aparcado un coche que impedía o dificultaba colocar la escalera en esa parte de la valla, por lo que movieron la escalera (metálica de aluminio que usaban) para rodear el coche".

"Al mover la escalera, recibieron una descarga eléctrica de una línea eléctrica aérea que había en las cercanías, sufriendo una electrocución a consecuencia de la cual fallecieron en ese momento", recuerda la sentencia respecto al fatal destino de estos empleados.

"RIESGO ELÉCTRICO"

El TSJA abunda que la evaluación de riesgos laborales elaborada para la empresa Carteleras Picos de Aroche contemplaba en el caso del "riesgo eléctrico para el puesto de oficial", que "cuando se trabaje en las proximidades de las líneas eléctricas, los trabajadores deberán seguir recomendaciones" como operar "con escaleras no conductoras de la electricidad, de fibra de vidrio o madera", toda vez que la escalera usada por los operarios fallecidos era "metálica de aluminio".

Dado el caso, y según recuerda el Alto Tribunal andaluz, la Inspección de Trabajo incoó el correspondiente expediente sancionador, declarando "la responsabilidad solidaria" de las dos empresas, Carteleras Picos de Aroche y Espacio Publicidad Exterior, "por falta de medidas de seguridad", imponiéndoles un recargo del 40 por ciento en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral.

Ambas empresas impugnaron tal extremo, si bien en 2016 el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla desestimó sus demandas, dando lugar a los recursos de suplicación promovidos por Carteleras Picos de Aroche y Espacio Publicidad Exterior al TSJA, alegando entre otros aspectos que "como la valla era no luminosa no se puede apreciar que se realizarán los trabajos en proximidad a elementos de tensión" y considerando que el accidente se produjo "por la actuación negligente de los trabajadores al mover la escalera intentando salvar un coche que estaba estacionado debajo de la valla, en conjunción con el alto grado de humedad ambiental".

SIN "FORMACIÓN ESPECÍFICA"

No obstante, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado sus recursos de súplica, constatando entre otros aspectos que los trabajadores "carecían de formación específica alguna para realizar los trabajos encomendados en una valla publicitaria ante la proximidad de una línea de alta tensión".

"La empresa no constató, con absoluta ausencia de un trabajador especializado y formado en la materia, la existencia de obstáculos que pudieran interferir en la normal realización del trabajo en concreto ante el hecho de que hubiera vehículos aparcados debajo de la valla publicitaria", ni "se dotó a los trabajadores de las herramientas indicadas para la realización del trabajo, pues utilizaban una escalera metálica cuando, según el plan de prevención de riesgos laborales, ante la proximidad de la línea de alta tensión se debía de haber empleado una escalera de fibra de vidrio o de madera", recuerda el TSJA.

Así, el TSJA desestima los recursos de súplica de ambas empresas, confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número tres e impone las costas a las citadas sociedades, tratándose de una resolución susceptible de recurso de casación.

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