Diario del Derecho. Edición de 11/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2018
 
 

Regularización de la deducción por creación de empleo

12/09/2018
Compartir: 

Orden Foral 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BON de 11 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 108/2018, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMA DE DETERMINAR LA REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO REGULADA EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FORAL 26/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

El artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por creación de empleo de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.

Por tanto, para dar derecho a la deducción por creación de empleo, el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.

Estas deducciones serán de 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras; y de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de personas trabajadoras discapacitadas contratadas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.

Ha de remarcarse que el apartado 6 del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece expresamente que, en el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción, sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción, sea superior a la del segundo periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado segundo periodo de doce meses. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.

El último párrafo del mencionado artículo 66 habilita a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.

Con base en lo anterior, la presente orden foral establece en su artículo 1 la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo, y recoge en sus apartados 1 y 2 la regularización correspondiente a cada uno de los periodos de doce meses siguientes al periodo de generación de la deducción. Así, en el caso de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo (esto es, de mujeres, de hombres y de personas discapacitadas) sea superior a la que corresponda en cualquiera de esos periodos de regularización de doce meses siguientes, deberá volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.

El artículo 2 establece los datos hay que tener en cuenta a efectos del cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya realizado una regularización: se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Regularización de la deducción por creación empleo regulada en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la deducción por creación de empleo que en cada caso corresponda estará condicionada a que los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó al deducción; y, para determinar que se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de plantillas de los mencionados 24 meses se realizará en dos periodos impositivos consecutivos de doce meses.

1. Regularización a realizar en el primer periodo de doce meses siguiente al periodo de generación de la deducción.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias de mujeres, de personas discapacitadas y de hombres con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo, sea superior a las del primer periodo de doce meses siguiente, se volverá a calcular la deducción por creación de empleo con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.

Si la deducción así calculada fuese inferior a la aplicada en el periodo de los 12 meses anteriores, el contribuyente perderá la deducción correspondiente y habrá de devolver la diferencia en el periodo de regularización.

2. Regularización a realizar en el segundo periodo de doce meses siguiente al periodo de generación de la deducción.

En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias de mujeres, de personas discapacitadas y de hombres con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo, sea superior a las del segundo periodo de doce meses se volverá a calcular la deducción por creación de empleo con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, partiendo de los datos resultantes de la regularización del primer periodo de doce meses, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción

Si la deducción así calculada fuese inferior a la aplicada en el periodo de generación de la deducción, el contribuyente perderá la deducción correspondiente y habrá de devolver la diferencia en el periodo de regularización. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el apartado 1 anterior.

Artículo 2. Deducción por creación de empleo generada en ejercicios en que se haya practicado alguna regularización.

Conforme a lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya practicado alguna regularización, se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores. Los datos a tener en cuenta serán los que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las deducciones por creación de empleo generadas en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana