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Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura

11/09/2018
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Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i (DOE de 10 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 146/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA Y ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y EL CURRICULUM VITAE NORMALIZADO DE I+D+I.

La Junta de Extremadura ha favorecido, durante estas últimas décadas, la puesta en marcha de políticas estratégicas en I+D+i que han permitido crear, vertebrar y consolidar el actual Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SECTI.

En su marco legal de desarrollo, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece como fines fundamentales el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, cuya satisfacción vinculará a los poderes públicos, dando un papel relevante a los equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en este ámbito.

En este sentido, el Decreto 48/2006, de 21 de marzo, regula la creación del Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al SECTI, y posteriormente es derogado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+Di (CVN), con el objeto de unificar los Catálogos de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEX) así como establecer un formato normalizado de currículo para el investigador en soporte digital.

La puesta en marcha del VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, contempla dentro de sus líneas estratégicas y prioridades, programas y actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de los grupos de investigación catalogados, consolidados y emergentes, para así favorecer las sinergias entre los distintos agentes que integran el SECTI.

En este contexto, se persigue con este nuevo decreto la regulación jurídica y actualización del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.

En su articulado se introducen como aspectos novedosos diversas definiciones a efectos de inscripción en el Catálogo de Grupos de Investigación, incluyendo la figura de colaborador.

Asimismo, se determinan las características y requisitos para grupos de investigación de carácter público o privado; se identifican procedimientos de inscripción, modificación y baja, así como los órganos de gestión del catálogo.

Además se facilita a los interesados las comunicaciones con la Administración Pública por medios electrónicos. En el caso de la tramitación del Curriculum Vitae Normalizado, el colectivo al que va dirigido, son personas físicas que por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder comunicarse con la Administración Pública de manera electrónica. En el caso de los interesados para la gestión del Catálogo de Grupo, el colectivo al que va dirigido tiene obligación de comunicarse con la Administración Pública, por medios electrónicos por tratarse de personas jurídicas.

En definitiva, el presente decreto no sólo pretende proporcionar mejoras que permitan una tramitación eficiente y eficaz del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, sino ofrecer, de forma permanente, información actualizada sobre los recursos humanos en I+D+i disponibles, la líneas de investigación científico-técnicas existentes así como la infraestructura disponible, para así conectar con las necesidades empresariales reales y potenciar la cultura científica e innovadora de la sociedad extremeña.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de septiembre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El objeto del presente decreto es la regulación jurídica y actualización del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo) constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, con la finalidad de poder gestionarlos de forma eficiente y eficaz, favoreciendo los cauces de comunicación entre los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura (en adelante SECTI), regulados en el artículo 23 Vínculo a legislación, de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

2. El Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura se constituye como registro de naturaleza administrativa y carácter público.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de inscripción en el Catálogo, se entenderá por:

a) Currículum Vitae Normalizado (CVN): Modelo normalizado de presentación de los méritos curriculares que permitirá al personal investigador y a las instituciones de I+D integrar e intercambiar información curricular con todas las ventajas que pueda ofrecer la tecnología en su actual estado de desarrollo.

b) Grupo de Investigación: Los grupos de investigación son equipos o unidades básicas de investigación, integrados por investigadores, cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos.

c) Investigadores: Titulados universitarios, doctores y no doctores, vinculados contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores. Todos los integrantes de esta categoría, excepto los Doctores, tienen que tener una antigüedad igual o superior a 4 años en contratos relacionados con la I+D+i y con actividad investigadora acreditada por participación en proyectos de I+D+i.

En este perfil se incluye a los investigadores que hayan obtenido una beca o contrato posdoctoral en convocatoria pública o privada, que desarrollen su actividad investigadora en centros u organismos de I+D+i ajenos al SECTI, de carácter nacional e internacional.

En todo caso, estos investigadores posdoctorales deberán haber formado parte de un Grupo de Investigación del Catálogo, durante al menos un año, y estarán adscritos al grupo por periodo máximo de 24 meses.

No obstante, los posdoctorales que hayan obtenido una ayuda para dicha finalidad de la Junta de Extremadura no se exigirá ninguna permanencia previa.

Por otro lado también se incluyen, los investigadores posdoctorales que pertenezcan a organismos de investigación radicados fuera de Extremadura que se encuentren realizando una estancia posdoctoral en un Grupo de Investigación del Catálogo, siempre que la duración de la estancia sea igual o superior a un año, lo cual ha de acreditarse mediante certificado o carta de aceptación del agente del SECTI donde se desarrolle la estancia.

d) Coordinador: Investigador doctor, con una vinculación contractual o estatutaria, a tiempo completo al agente del SECTI al que este adscrito el grupo.

e) Personal en Formación: Personal predoctoral o tecnólogo y personal científico investigador (PCI), cuyo contrato o beca se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a cuatro años en contratos o becas relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro de I+D+i que forme parte del SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos.

f) Colaboradores: Titulados universitarios (doctores y no doctores) que tengan vinculación contractual o estatutaria con organismos públicos o privados radicados en Extremadura que no estén integrados en el SECTI, y realicen actividades en I+D+i en colaboración con algún agente de I+D+i del SECTI.

Esta colaboración consistirá en la participación en proyectos y/o contratos/convenios de investigación, transferencia tecnológica y publicaciones científicas en los tres últimos años, debiendo acreditarse dicha colaboración por el interesado mediante la aportación de la documentación pertinente.

g) Personal Auxiliar: Los técnicos de apoyo, gestores de proyectos y cualquier otro personal auxiliar técnico que participe en la actividad investigadora del Grupo de Investigación.

h) Entes y Promotores-Observadores (EPOS): Se considerarán como tales aquellas empresas y asociaciones privadas, que mostrando interés por la investigación o transferencia de conocimiento de alguno de los Grupos de Investigación creados al amparo de la presente normativa, decidan colaborar con ellos aportando medios personales, económicos, materiales o de infraestructura, a través de los correspondientes convenios o contratos de investigación.

Artículo 3. Características y requisitos para formar un Grupo de Investigación.

1. A los efectos de este decreto un Grupo de Investigación estará integrado por un Coordinador, Investigadores, Personal en Formación, y Personal Auxiliar pertenecientes a uno o varios Agentes del SECTI que desarrollan actividades de investigación y transferencia de conocimiento. También pueden incluirse en el Grupo los Colaboradores, según la definición del apartado f) del artículo 2 del presente decreto. Igualmente, pueden formar parte de Grupo las EPOS, siempre que muestren interés por las líneas de investigación que desarrolla el Grupo.

2. El Grupo de Investigación puede tener carácter público o privado:

a) Grupos de Investigación Públicos son todos aquellos que pertenecen a un organismo público de I+D+i del SECTI.

b) Los Grupos de Investigación Privados son aquellos vinculados a una entidad privada integrante del SECTI, que acrediten la realización de una actividad I+D+i mediante cualquier documento probatorio de la misma (proyectos de I+D financiados, publicaciones científicas realizadas, patentes o modelos de utilidad).

El Grupo de Investigación estará vinculado al agente del SECTI que pertenezca el Coordinador.

3. El Coordinador deberá tener una vinculación contractual o estatutaria al agente del SECTI al que este adscrito el grupo, mientras que los otros integrantes del mismo podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del SECTI, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del presente decreto.

El Grupo de Investigación estará representado por la figura de un Coordinador, que será el único interlocutor válido del grupo ante el órgano gestor del Catálogo.

4. Podrán pertenecer a un Grupo de Investigación los titulados que no pertenezca al SECTI pero que tengan una actividad científica en colaboración con algún Agente del SECTI, en el perfil de Colaboradores.

5. Todos los integrantes del Grupo de Investigación, previamente a su inscripción en el Catálogo, deberán cumplimentar y acreditar en el CVN, al menos, sus datos personales, apartados de situación profesional actual, así como la titulación académica universitaria obtenida.

6. Los Grupos de Investigación estarán formados por un mínimo de cinco integrantes, inscritos en el perfil de investigador y de personal en formación, de los cuales, al menos tres de ellos, deberán estar inscritos en el perfil de investigador doctor.

7. Ninguno de los integrantes de un grupo podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo, a excepción del personal auxiliar, gestores de proyectos y técnicos de apoyo, que podrán incluirse en todos los grupos en los que participen en actividades investigadoras.

8. Para la inclusión de un Grupo de Investigación en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura el Coordinador deberá cumplimentar la solicitud siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 9 de este decreto.

9. Todos los Grupos de Investigación catalogados deberán indicar las líneas de investigación que desarrollan, con sus correspondientes códigos UNESCO, así como el área de excelencia de la RIS3 Extremadura y la línea estratégica del Plan Regional de I+D+i a la que se circunscribe su actividad.

Artículo 4. Clasificación de los Grupos por Áreas.

En el Catálogo, a fin de sistematizar su información y facilitar su consulta, se clasifican los Grupos por Áreas, en función de su afinidad con las líneas de investigación que desarrollen, siendo las siguientes:

- Agroalimentación (AGA).

- Biología, Biotecnología y Bioquímica (BBB).

- Ciencias y Tecnologías de la Salud (CTS).

- Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ).

- Humanidades (HUM).

- Física, Química y Matemáticas (FQM).

- Recursos Naturales y Medio Ambiente (RNM).

- Tecnologías e Ingenierías de la Producción (TPR).

- Tecnologías e Ingenierías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Artículo 5. Currículum Vitae Normalizado de I+D+i (CVN).

1. El CVN será el modelo normalizado de presentación de los datos curriculares utilizado para las distintas convocatorias de las ayudas, base de datos y elaboración de informes de producción científica del SECTI. Este formato permitirá mejorar la visibilidad y comunicación de los avances de la ciencia y la tecnología en la sociedad, así como el intercambio de información con los diferentes agentes SECTI.

2. El CVN estará abierto para su actualización permanentemente, en la página web https://secti.gobex.es.

3. La inclusión, actualización y acreditación de los datos en el CVN será obligatoria para la presentación de solicitudes en las convocatorias públicas que se oferten en el ámbito regional.

4. No obstante, cada integrante del grupo tendrá la obligación de actualizar los méritos curriculares incluidos en su CVN dentro del primer trimestre de cada año, para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.

5. El seguimiento de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación se hará a través del CVN de los integrantes del grupo.

Artículo 6. Órgano competente para la gestión del Catálogo y CVN.

1. La gestión y actualización del Catálogo, así como el registro del CVN, dependerá orgánicamente de la Consejería que ostente competencias en materia de I+D+i, adscribiéndose funcionalmente al órgano directivo que asuma estas competencias.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

3. El órgano competente para dictar resolución será el titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal y como señala el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen, reguladas en el presente decreto, así como otras que pudieran derivarse, se efectuarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos que regula el presente decreto, se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso por el interesado al contenido de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todo ello de conformidad con las previsiones del apartado 6 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de los medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 8. Identificación y firma de los interesados.

1. Los interesados deberán identificarse electrónicamente mediante su registro previo como usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la cumplimentación de los formularios, según el procedimiento a realizar, se necesitará la firma del Coordinador del Grupo, el representante legal del Agente del SECTI al que está vinculado el Coordinador, o la firma de los integrantes del Grupo, considerándose válidos los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

Artículo 9. Inscripción de un nuevo Grupo.

El procedimiento de inscripción de un nuevo Grupo de Investigación en el Catálogo, lo realizará el Coordinador del mismo, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante la cumplimentación de la solicitud de inscripción con Código CIP P3877 “Solicitud de inscripción del Grupo de Investigación en el Catálogo”, disponible en la sede electrónica http://sede.gobex.es y utilizando los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo anterior.

Una vez firmado por el Coordinador del Grupo y el representante del agente del SECTI donde está adscrito el mismo, se presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica.

No obstante, no quedará válidamente constituido un Grupo de Investigación hasta el registro de la inscripción del último integrante necesario para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 10. Inscripción y alta de nuevos integrantes de un grupo.

La inscripción de cada integrante al grupo en los perfiles de investigadores, colaboradores, personal en formación o auxiliares, así como de los EPOS, la realizará el Coordinador del mismo, presentando una solicitud de alta por cada uno, mediante el formulario con Código P5479 “Solicitud de inscripción del personal del Grupo d e Investigación”, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es.

Una vez firmado por el Coordinador del Grupo así como por el nuevo integrante del mismo, se presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica.

Artículo 11. Baja de los integrantes de un grupo.

1. La baja de un integrante del grupo podrá ser efectuada por:

a) El interesado integrante del grupo, mediante formulario con Código CIP P5480 “Solicitud de baja de un integrante del Grupo de Investigación a petición propia”, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es.

b) El Coordinador de Grupo, podrá solicitar la baja de un integrante del grupo, que no cumpla con los requisitos que deben tener cada uno de los integrantes en cualquiera de los perfiles, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, siempre previa comunicación al afectado, a través del formulario con Código CIP P5481 “Solicitud de baja de un integrante a petición del Grupo de Investigación”, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es, que deberá ser firmado, por el Coordinador y por otros dos investigadores del grupo.

2. El Coordinador del Grupo no podrá dar de baja a ningún integrante del mismo que no dé su conformidad, a excepción de lo establecido en el apartado b de este artículo.

Artículo 12. Forma de presentación de las solicitudes de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción de los procedimientos regulados en el presente decreto se cumplimentarán y registrarán en sede electrónica, según lo establecido en el artículo 8.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, el órgano gestor del Catálogo, mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A razón de ello, y de forma excepcional, el afectado podrá presentar las solicitudes de los procedimientos regulados en el presente decreto, por medios no electrónicos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor del Catálogo a recabar todos los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, lo que se hará constar específicamente para cada documento.

Artículo 13. Documentación para la inscripción.

1. Toda la documentación necesaria para la inscripción de un integrante a un Grupo, en un determinado perfil, deberá estar contenida y actualizada en su CVN, y será la siguiente:

a) Cuando proceda, credencial de la beca o contratos del personal en formación. Si fuera una ayuda concedida por la Junta de Extremadura, su comprobación se realizará de oficio.

b) Vida Laboral actualizada o cualquier tipo de documentación acreditativa de la situación profesional actual.

c) Titulación Académica.

d) Documentación acreditativa de la experiencia investigadora, en los casos de investigadores no doctores, y de los colaboradores.

2. Copia de los convenios o contratos de las EPOs con el Grupo, cuando se incorpore una EPOs.

3. En el caso de que alguno de los datos o documentos necesarios para la tramitación de algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto, no se contemplara en el CVN, cuando exista la obligatoriedad, el órgano gestor del Catálogo, podrá solicitar al Coordinador del Grupo de Investigación la subsanación/aportación de la documentación necesaria que acredite lo mismo, en el caso de no atender a lo requerido no se seguirá con la tramitación de la solicitud.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o formulario de iniciación de alguno de los procedimiento regulados en el presente decreto no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los otros exigidos en el presente decreto, o tiene errores en la cumplimentación se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 15. Inscripción en el Catálogo.

1. El coordinador del Grupo de Investigación dispondrá de un plazo máximo de un mes, desde la presentación de la solicitud de inscripción CIP P3877 “Solicitud de inscripción del Grupo de Investigación en el Catálogo”, para inscribir a los cinco miembros del grupo, para que quede válidamente constituido, y siempre que se cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 3 de este decreto. Transcurrido este plazo sin que se complete todas las actuaciones necesarias se procederá a inadmitir la solicitud.

2. El Catálogo estará abierto permanentemente.

Artículo 16. Modificaciones de los Grupos de Investigación catalogados.

1. El Coordinador del Grupo deberá notificar al órgano competente para la gestión del Catálogo, cualquier modificación que afecte a la composición del grupo, como pueden ser:

a) Altas o bajas de los integrantes del grupo, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente decreto.

b) Modificación del perfil de un integrante del grupo deben ser solicitados por el Coordinador ante el responsable del órgano competente para la gestión del Catálogo con la aceptación de los interesados, mediante el formulario CIP P5483 “Solicitud de modificación del perfil de un integrante del Grupo de Investigación”, respectivamente, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es.

c) Modificación de la situación laboral de los integrantes el Grupo de Investigación, que se produzcan con posterioridad a la solicitud de inscripción, para que se proceda a su actualización.

d) Modificación de las características del grupo, como pueden ser la denominación, el área de adscripción y las líneas de investigación, o cualquier otra modificación que afecte al grupo ya inscrito en el Catálogo, deben ser solicitados por el Coordinador al órgano competente para la gestión del Catálogo, mediante el formulario CIP P5822 “Solicitud de modificación de datos del Grupo de Investigación”, disponible en la sede electrónica http://sede.gobex.es, especificando la modificación y su motivo.

2. El Coordinador del Grupo notificará las modificaciones mediante la remisión de la solicitud disponible en la plataforma electrónica http://sede.gobex.es, que deberá ser notificadas al órgano gestor del Catálogo en el plazo de un mes desde su conocimiento para que se proceda a su actualización.

3. En el caso de que no se notifique la modificación que afecta a un integrante del Grupo, se procederá de oficio a la baja del mismo, en el momento que se tenga constancia de su incumplimiento, según lo previsto en los artículos 11 y 19 de este decreto.

Artículo 17. Cambio de Coordinador del Grupo.

1. El cambio de Coordinador del Grupo podrá realizarse:

a) A petición propia del Coordinador, mediante formulario con Código CIP P5482 “Solicitud de cambio o suplencia del coordinador del Grupo de Investigación a petición propia”, con la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es. La solicitud llevará la firma de ambos Coordinadores. Si se produjera cambio de Centro de I+D+i, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

b) A petición de dos tercios de los investigadores del Grupo, mediante un escrito expresando los motivos, firmado por los solicitantes del cambio y a través del formulario con Código CIP P5499 “Solicitud de cambio de coordinador a petición del Grupo de Investigación”, que incluirá la petición de los investigadores solicitantes y la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es. Si se produjera el cambio del agente SECTI, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

2. No obstante, en caso de estancia temporal, baja por Incapacidad Temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, el Coordinador del Grupo podrá designar a otro miembro de su Grupo como Coordinador suplente de su cargo, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para ser Coordinador.

El Coordinador suplente podrá realizar todas las funciones que corresponde al cargo, durante el tiempo que dure el hecho causante, siempre que la duración de su ausencia no sea superior a seis meses. Para tramitar la suplencia se deberá cumplimentar el formulario con Código CIP P5482 “Solicitud de cambio o suplencia del coordinador del Grupo de Investigación a petición propia”, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.

gobex.es, teniendo efecto desde el día en que se registre la solicitud a menos que en dicha solicitud se exprese otra fecha distinta.

Cuando el Coordinador sustituido se incorpore y asuma las competencias de su cargo, deberá comunicarlo al órgano gestor del Catálogo, teniendo efecto desde la fecha de Registro de entrada del escrito.

Transcurridos los seis meses de suplencia, si no cesara el hecho que lo motivó o el Coordinador sustituido no asumiera otra vez la coordinación del grupo por cualquier otra circunstancia, el Coordinador que ha asumido la suplencia hasta ese momento, pasará a ocupar la titularidad de la Coordinación del Grupo.

Artículo 18. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos regulados en el presente decreto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de las inscripciones en el Catálogo de un nuevo grupo, la descatalogación de un grupo existente, el cambio de Coordinador, así como el cambio del área de adscripción en el Catálogo del grupo.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de inscripción de un nuevo grupo, cambio de Coordinador del Grupo de Investigación y adscripción del área, por el órgano gestor competente, será de 3 meses. Si transcurrido el plazo máximo, no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La inscripción definitiva del Grupo de Investigación en el Catálogo será notificada a través de la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura, mediante resolución dictada por desconcentración al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, junto con el código de catalogación del Grupo y el Área en el que han quedado inscritos. Este código será la referencia necesaria para la actualización de los datos y para cualquier otra actuación requerida por la Administración a estos efectos.

Artículo 19. Revisión de oficio del Catálogo.

Cuando se detecte alguna incidencia o error conforme a la normativa regulada en el presente decreto, el órgano gestor del Catálogo podrá realizar cambios de oficio en la composición de los Grupos de Investigación, previa comunicación a los afectados. No obstante, en el caso de los procedimiento en los que deba dictarse resolución por el titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo previsto en el artículo 18 del presente decreto, el órgano gestor del Catálogo notificará un trámite de audiencia a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Descatalogación de los Grupos de Investigación.

1. El Coordinador del Grupo deberá comunicar al órgano gestor del Catálogo la disolución del mismo, tras haber sido avalada por 2/3 de los investigadores del grupo, entendiéndose como tales lo previsto en el artículo 2 c) del presente decreto, mediante formulario con Código CIP P5484 “Solicitud de des catalogación del Grupo de Investigación”, disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es.

Posteriormente, el titular del órgano competente para la gestión del Catálogo emitirá una resolución de descatálogación, dictando la disolución del grupo y procediendo a su baja en el Catálogo.

2. No obstante, el órgano competente para la gestión del Catálogo, tras la propuesta de resolución del Servicio competente en materia de I+D+i, podrá instar la disolución del grupo por no desarrollar tareas de investigación, así como por la no presentación de la Memoria de actividades científico-técnicas cuando le sea requerida, o por otro aspecto que contravenga este decreto.

La disolución se hará efectiva mediante resolución del órgano competente para la gestión del Catálogo, previo trámite de audiencia al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando el Grupo de Investigación como consecuencia de las alteraciones producidas en su composición por las altas, bajas o modificaciones en el perfil de los integrantes, no cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, el órgano gestor procederá a la descatalogación del grupo, si en el plazo de un mes desde la comunicación del incumpliendo éste no se hubiera subsanado.

Artículo 21. Fichero de datos de carácter personal.

En correspondencia a la gestión del Catálogo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se creará el fichero de datos personales del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, cuya titularidad corresponde a la Consejería competente en materia de I+D+i.

Artículo 22. Acceso, seguimiento y divulgación de la actividad de los grupos.

El órgano gestor del Catálogo utilizará los datos del CVN y del Catálogo con la finalidad de divulgar la información, realizar estadísticas y elaborar memorias, relativas a la I+D+i, así como cualquier otro fin que sea necesario para el correcto funcionamiento del SECTI.

Asimismo, el órgano gestor compartirá o podrá dar acceso a la información pública del Catálogo con los agentes del SECTI, que lo soliciten para los mismos fines.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria única. Adaptación.

Todo lo recogido en el presente decreto tendrá efecto de aplicación inmediata para los nuevos procedimientos presentados.

No obstante lo anterior, se concede un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto para la adaptación a cualquiera de los requisitos previstos en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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