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Fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla

11/09/2018
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Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla (DOE de 10 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 147/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROFESIONALES EN GANADERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA CRÍA, SELECCIÓN Y DOMA DE CABALLOS DE SILLA.

Las competencias en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se encuentran establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, desarrolla el Plan Estratégico de Acción para el Fomento del Sector Equino de Extremadura 2017-2020. Con la implantación del mismo, se pretende dinamizar el sector equino de forma integral con el respaldo de todas las Direcciones Generales, asociaciones y organismos a los que repercute de forma directa.

El sector equino ha sufrido cambios drásticos en las últimas décadas, teniendo una implicación fundamental en multitud de vertientes económicas, sociales y rurales. La cadena de valor del caballo se encuentra unida a la producción ganadera primaria, que actualmente posee un alto grado de especialización en las diferentes disciplinas hípicas. También es imprescindible destacar el papel que ejerce el caballo como elemento de fijación de la población a las zonas rurales, y en el desarrollo sostenible de las regiones y del medio que lo rodea. Todo ello, unido al gran impacto que posee en la generación de empleo debido al gran abanico de perfiles profesionales que comprende, hacen que este sector posea un gran potencial en Extremadura.

Con la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y su posterior modificación con el Real Decreto 698/2013, de 20 de septiembre, se desarrollan las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

A través de la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

La orden anteriormente citada establece que en los esquemas de selección, las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes constituyan una de las principales fuentes de información para la evaluación y mejora genética de estos animales. Estas pruebas son propuestas por organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y tienen como finalidad facilitar la difusión y comercialización de los productos, establecer unos criterios objetivos que permitan catalogar a los animales según sus méritos y contribuir a la mejora de las razas, entre otras.

Es reseñable observar que entre los parámetros evaluados en los esquemas de selección se valoran datos funcionales específicos dirigidos a conocer la capacidad locomotora y deportiva de los animales para las diversas disciplinas hípicas. Así mismo, se valoran también datos de concursos oficiales y homologados, según establezcan las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas.

Por tanto, el reconocimiento de las aptitudes deportivas en los productos equinos supone una manera de identificar la calidad de los mismos. Además, la obtención de buenos resultados durante la competición aportan un valor añadido a los caballos, contribuyendo a su revalorización y favoreciendo la comercialización de los mismos.

Extremadura es una Comunidad Autónoma con un fuerte papel en la cría de équidos. Este dato se corrobora con la cifra de ganaderías existentes, en la que ocupa el cuarto lugar a nivel nacional. No obstante, la profesionalización de la ganadería puede llegar a optimizarse y dinamizarse para favorecer el incremento en la participación de las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes, así como en competiciones de ámbito territorial, nacional e internacional.

Con objeto de mostrar apoyo desde los poderes públicos al sector de la ganadería, además del resto de profesionales implicados en la cadena de valor del caballo, y mejorar la cabaña equina de Extremadura, se considera relevante proporcionar incentivos económicos a los ganaderos y ganaderas dedicados a la producción de caballos de silla a través de la subvención para el fomento de la cría, selección y doma.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de septiembre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al incentivo económico de profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.

Artículo 2. Definiciones.

a) Deportes hípicos: a los efectos del presente decreto se consideran como deportes hípicos las disciplinas de Doma Clásica, Doma Vaquera, Salto de Obstáculos y Raid.

b) Explotación: aquella que mantiene y cría caballos de silla con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones.

c) Productos: a los efectos del presente decreto se entenderán como productos los caballos y/o yeguas nacidos e identificados en la ganadería solicitante o de procedencia.

d) Ganadería solicitante o de procedencia: explotación donde se ha llevado a cabo la cría, selección y doma del producto objeto de convocatoria cuya tenencia es susceptible de subvención o ayuda.

e) Caballos de deporte o silla: productos que han sido seleccionados para la práctica de alguna de las disciplinas hípicas contempladas en el presente decreto.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

3. Este decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cuya explotación posea el calificativo de ganadería de procedencia, y se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas que hayan sido sancionadas por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales Vínculo a legislación ).

b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

c) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de solicitud del presente decreto.

d) Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, y al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda, conforme al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

2. Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:

- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

- Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal.

3. Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cumplir lo especificado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I del presente decreto.

6. Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 9.3, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II del presente decreto.

Artículo 6. Concepto subvencionable.

Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la misma según la normativa vigente.

b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.

c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud.

e) Que el mismo haya obtenido uno de los tres primeros puestos en las competiciones territoriales, nacionales y/o internacionales acaecidas durante el periodo deportivo en curso, que será fijado en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Modalidades de las ayudas.

1. Se establecen cuatro modalidades de ayudas en función de la disciplina hípica:

a) Modalidad Doma Clásica: caballos que se hayan clasificado en reprises a partir de nivel 1.

b) Modalidad Doma Vaquera: caballos que participen en pruebas a partir de nivel 1.

c) Modalidad Raid: caballos clasificados en pruebas de promoción 40 Km y superiores.

d) Modalidad Salto de Obstáculos: caballos clasificados en pruebas de 0,90 metros o superiores.

2. Se contemplarán las categorías del jinete y/o amazona y edad del caballo establecidas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación Hípica Española y Federación Ecuestre Internacional para cada prueba en función de la modalidad de ayuda solicitada.

3. En la orden anual de convocatoria correspondiente se fijarán las modalidades de ayuda susceptibles de ser solicitadas.

Artículo 8. Naturaleza y cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en la percepción económica por parte de la ganadería de procedencia que haya presentado el producto o productos.

2. Existirán cuatro modalidades de ayuda conforme al artículo 7.1, con una asignación económica máxima por modalidad fijada en la orden de convocatoria.

3. La subvención por producto será de 5.000 euros.

4. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que la persona solicitante haga constar su oposición expresa, en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud.

2. La solicitud de ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo I de este decreto, y se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, Consejería con competencias en medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Se podrá presentar de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la persona física o jurídica, en caso de que la persona solicitante deniegue en la solicitud la autorización para su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.

c) Copia del Libro de explotación actualizado.

d) Documentos probatorios de la clasificación del caballo durante el periodo deportivo en curso. Para ello se aceptará una certificación acreditativa expedida por la Federación de Hípica correspondiente.

e) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del presente decreto.

- No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes. Con la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza expresamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.

- Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

- Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Aquellas personas solicitantes que denieguen expresamente la autorización, a través de la solicitud, al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo I de este decreto, deberán aportar los correspondientes certificados.

5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de modificación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Se indica que se podrá desistir su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Las ganaderías solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 podrán presentar una única solicitud por cada producto que cumpla lo determinado en el artículo 6. Una vez concedida la ayuda para un producto no podrá volver a resultar beneficiaria por el mismo.

Artículo 10. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Las solicitudes de ayuda, dentro de cada modalidad definida en el artículo 7 apartado 1, se ordenarán según los criterios de valoración descritos a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del anexo II. Las competiciones incluidas en los criterios de valoración serán valoradas individualmente.

CRITERIOS DE VALORACIÓN - Número de competiciones en las que se ha participado a partir del 1 de enero de la anualidad correspondiente a cada convocatoria:

Menos de 2 competiciones: 0 puntos.

De 2 a 4 competiciones: 1 punto.

Más de 4 competiciones: 2 puntos.

- Clasificación obtenida:

Primer puesto (Oro): 3 puntos.

Segundo puesto (Plata): 2 puntos.

Tercer puesto (Bronce): 1 punto.

- Ámbito de la competición: La clasificación obtenida en la competición será multiplicada por el coeficiente establecido según el ámbito de la competición:

Territorial: por 1.

Nacional: por 2.

Internacional: por 3.

Las competiciones que podrán ser incluidas dentro de los criterios de valoración serán las oficiales territoriales, así como nacionales e internacionales. Todas ellas bajo la organización de la Federación de Hípica Autonómica, Española o la FEI (Federación Ecuestre Internacional) en cada caso.

No se contemplará para la baremación de los criterios la participación por equipos en ninguna de las modalidades de ayuda.

Las competiciones en las que se haya obtenido la clasificación aportada deben ser las correspondientes a las pruebas oficiales adecuadas en edad del producto u homólogas.

Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española o la Federación Ecuestre Internacional.

3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 3 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. En el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la modalidad solicitada, se llevará a cabo el desempate dándoles prioridad a los caballos con mayor edad sobre los de menor edad. Si siguiese permaneciendo el empate prevalecería, entonces, el criterio número de primeros puestos en las clasificaciones aportadas.

4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio con competencias en producción agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería;

al menos una de las cuales que desempeñe funciones en la asesoría jurídica y que actuará en la secretaría. La otra será una persona con Titulación Superior con especialidad en veterinaria, o por personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio con competencias en producción agraria, la resolución del procedimiento compete por desconcentración a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

5. La Comisión de Valoración podrá declarar desierta alguna de las modalidades de ayuda, en ausencia de solicitudes o si las solicitudes presentadas no alcanzasen la valoración mínima descrita en el artículo 10 apartado 3. En dicho caso, la asignación económica de la modalidad declarada desierta se podrá distribuir en la modalidad correspondiente con mayor número de solicitudes.

6. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En especial, los beneficiarios o beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 13. Forma de pago.

1. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en producción agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Comunicar a la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

6. Las personas beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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