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Lecciones penales de las crisis bancarias; por Carlos Gómez-Jara Díez, abogado y profesor de Derecho penal

10/09/2018
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El día 9 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Carlos Gómez-Jara Díez, en el cual el autor considera que cuando las crisis bancarias se produzcan deben detectarse lo antes posible, minimizar el coste al contribuyente, y, en todo caso, permitir que se puedan recuperar las ayudas públicas inyectadas para evitar males mayores.

LECCIONES PENALES DE LAS CRISIS BANCARIAS

La Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados “sobre la crisis financiera de España y el programa de asistencia financiera” está a punto de concluir. La tarea de formular conclusiones y recomendaciones a la vista de las decenas de sesiones que han celebrado es, cuando menos, ardua. Pese a que, en general, el Derecho penal se encuentra alejado del ámbito bancario, lo cierto es que la crisis financiera ha desencadenado numerosos procedimientos penales de los cuales ya pueden extraerse, siquiera someramente, una serie de lecciones para el futuro. En lo que sigue se indican sólo algunas.

La primera -y probablemente más importante- es que los Fondos que inyectan ayudas públicas para rescatar a las entidades bancarias están legitimados como perjudicados para actuar como acusación particular. La posición inicial de la Fiscalía Anticorrupción se oponía a dicha legitimación, y no fue hasta que el Tribunal Supremo acogió la tesis de que los Fondos eran “los bomberos del sistema financiero” que se afianzó definitivamente el planteamiento. Ello es decisivo para que dichos fondos puedan recuperar al menos parte de las ayudas públicas inyectadas y, de esta manera, reducir el déficit del Estado español que se ha generado como consecuencia de los rescates bancarios recientes.

En relación con esta cuestión, la segunda lección es que la regulación bancaria europea desde 2014 está diseñada para proteger, a toda costa, al contribuyente. Como señalan las comunicaciones de la Comisión Europea de 2013, los rescates bancarios con ayudas públicas han debilitado significativamente los presupuestos estatales, de tal forma que se ha castigado duramente a los contribuyentes. Por ello, se introduce un nuevo sistema de resolución donde -expresado sucintamente- se sustituye el antiguo bail out (el contribuyente paga) por el actual bail in (el accionista paga).

La resolución del Banco Popular fue la primera vez que se utilizó este nuevo sistema y aunque la solución no fue satisfactoria para algunos, fue la menos mala para los contribuyentes españoles.

Precisamente para evitar que el coste final de la resolución bancaria se dispare, como tercera enseñanza la regulación europea ha establecido unos nuevos deberes sumamente estrictos para los consejeros de las entidades bancarias: deben comunicar inmediatamente al regulador europeo cualquier situación de previsible inviabilidad de la entidad.

En otras palabras, no deben esperar a que se confirme la inviabilidad de la institución ya que ese retraso conlleva un considerable aumento del coste del posterior rescate. La decisión sobre la resolución de la entidad no es adoptada por los consejeros, sino por las autoridades correspondientes. Lo importante es que éstas analicen la situación en cuanto se conozca.

Y es que, como se indica en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2017 (caso CAM), cuando los directivos “originan una ficción de normalidad y eficiencia de los estados financieros”, “disfrazan la crisis financiera por la que atraviesa la entidad” y “fingen que la entidad goza de una posición económica mejor de la que realmente tiene” se “origina confusión en los organismos reguladores y operadores financieros” y los fondos antes citados se ven obligados a “sanear” las pérdidas de la entidad para “evitar los riesgos de aquella situación patrimonial para el sistema financiero en su conjunto”.

La cuarta lección, por tanto, es que la apariencia sólo retrasa lo inevitable. Pero ese retraso comporta un mayor “agujero” -permítaseme la expresión- que cubrir.

Prácticamente todos los expertos en regulación bancaria coinciden en que las crisis bancarias son inevitables. Pero cuando éstas se produzcan deben detectarse lo antes posible, minimizar el coste al contribuyente, y, en todo caso, permitir que se puedan recuperar las ayudas públicas inyectadas para evitar males mayores.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Se echa en falta que los beneficios que han obtenido los accionistas de bancos condenados a la quiebra, como el Popular, con lo que hubieran perdido todo el valor de sus acciones reviertan a los ciudadanos que, sin haberse beneficiado nunca de las vacas gordas, parece que a todo lo que tienen derecho es a que les devuelvan lo aportado sin incluir la revalorizacion de lo salvado de la pérdida total.
Basta ya de capitalismo donde los beneficios se justifican por el riesgo pero el riesgo se resuelve a costa de que sean los demás los que nos salven los muebles de la casa y la casa misma a coste cero para ellos.
La inversion de esas cuantiosas cantiades para salvar ese patrimonio privado de los capitalistas las hemos pagados los mismos ciudadanos por partida doble porque ha significado una pérdidfa de derechos civiles, sanidd, docencia, justicia que no han podido ser atendidos "porque teníamos que salvar a los capitalistas"
Una "nacionalizacion" de los bancos quebrados - equivalente a la santanderizacion del Popular - hubieran permitido compensar a los ciudadanos cuando, al final, las vacas flacas hubieran engordado con nuestros recursos. En ese momento se devolución al mercado hubiera permitido recuperar los beneficios debidos íntegramente a los que prestaron la ayuda que ningún "capitalista" quiso arriesgar.

Escrito el 11/09/2018 15:07:36 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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