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Premios Andalucía de Periodismo

05/09/2018
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Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa la convocatoria para 2014 (BOJA de 4 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE PERIODISMO, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2014.

El artículo 10.3.18, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece como objetivo básico de la política de la Junta de Andalucía la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

En desarrollo y cumplimiento del precepto anterior, mediante Orden de 14 de julio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden de 14 de julio de 2014, los Premios Andalucía de Periodismo están destinados a distinguir los trabajos periodísticos que por su originalidad o la calidad de su contenido mejor hayan contribuido a reflejar la realidad andaluza y difundir los aspectos y valores culturales, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de estos premios, tal y como se indica en su propio preámbulo, es la de fomentar el tratamiento en los medios de comunicación de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía.

Siendo, por tanto, esta expresión publicada en los medios de comunicación sobre los compromisos sociales, económicos, políticos y culturales de Andalucía, la que, en esencia, y actuando como un servicio público a través de la información, se reconoce anualmente a las personas premiadas que ejercen el periodismo, ya que la información sobre estos valores de Andalucía es, por su propia naturaleza, un bien público.

Y, concurriendo en estos premios de periodismo las circunstancias de especial interés social, cultural y económico mencionadas, al ser su destino el fomento de los valores de Andalucía a través de los medios de comunicación actuando como servicio público a través de la información, es por lo que se contempló en sus bases reguladoras, y de acuerdo con el marco legal aplicable en materia de ayudas y subvenciones, la exoneración de alguno de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de los premios.

No obstante lo anterior, advertida una incongruencia en los preceptos regulados en los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la citada Orden de 14 de julio de 2014, se hace necesario modificar dicho artículo para precisar que la exoneración se refiere únicamente a la obligación de acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de acreditar que no se tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Se modifica el artículo 13 de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Emitida la resolución de concesión, la persona autora del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley General de Subvenciones que les sean de aplicación.

2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe de la subvención en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada. Asimismo le incumbe cumplir frente a la Administración las obligaciones que como beneficiario establece la normativa vigente.

3. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2, Vínculo a legislación salvo en la letra e), y 3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al concurrir en estos premios circunstancias de especial interés social, cultural y económico, al ser su destino el fomento de los valores de Andalucía a través de los medios de comunicación actuando como servicio público mediante la información.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que, conforme a la ley, pudieran incurrir.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Los adjudicatarios de los premios están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13.1.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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