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Subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad

04/09/2018
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Orden de 30 de julio de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD) (BOJA de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2018, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA (MODALIDAD FCD).

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD) (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2018, la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/ opencms/areas/servicios/convocatorias/, pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-vitual/, según consta en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), en virtud de la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, se financiarán en el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria 1700020000/G/46B/48600 con un importe aprobado de 431.583,38 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan es la siguiente:

Tabla omitida.

Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Según lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte.

Décimo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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