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Destinos y movilidad del profesorado de religión islámica

03/09/2018
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Orden EDU/63/2018, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión islámica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado (BOR de 31 de agosto de 2018) Texto completo.

ORDEN EDU/63/2018, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN ISLÁMICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ASÍ COMO LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL MENCIONADO PROFESORADO

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, establece en su artículo 10 que ''se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria'', siendo impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2, establece que ''los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes'', añadiendo que la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado, estableciendo, a su vez, los requisitos, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado texto legal, se publica el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica citada y que determina entre otros aspectos, los requisitos exigibles para el acceso a la contratación y las características de los contratos, al tiempo que establece que el acceso a los destinos se hará con arreglo a criterios objetivos de valoración por la Administración competente, respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

Por tanto, parece oportuno establecer un sistema de provisión que cumpla con los principios citados, a la vez que regule el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión islámica que, con ocasión de vacante, se definan en las plantillas para cada curso escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de adjudicación de destinos y de movilidad del profesorado de religión islámica en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación al profesorado no funcionario que imparte las enseñanzas de religión islámica en los centros docentes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se cursan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 3. Requisitos para el acceso

Serán requisitos para el acceso a la contratación como profesorado de religión islámica, los señalados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a saber, los siguientes:

1. Requisitos generales

a. Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena. Igualmente, podrán ser contratados, el cónyuge de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o sus ascendientes, descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, con carácter general, la edad establecida para la jubilación.

c. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

e. Certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia oponiéndose expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a las personas aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.

2. Requisitos específicos

a. La titulación exigible o equivalente en el nivel educativo correspondiente a los funcionarios docentes no universitarios, conforme se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación:

1) Para formar parte de los listados de profesorado de religión en Educación Infantil y Primaria, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de Grado equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.

2) Para formar parte de las listas de profesorado de religión en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, o del título de Grado equivalente; además, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b. Contar con la declaración de idoneidad o certificación equivalente expedida por la Comisión Islámica de España.

c. Haber sido propuesto por la Comisión Islámica de España para impartir la enseñanza de la religión islámica en el correspondiente nivel educativo (Educación Infantil/Primaria, Educación Secundaria).

3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes aleguen estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a. Diploma Superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

b. Certificado de Aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

c. Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

También estarán exentos de la realización de la prueba de español los aspirantes que hayan obtenido una titulación universitaria en España o quienes hayan superado la prueba de conocimiento del español como participantes en procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de la propuesta de docentes por parte de la Comisión Islámica de España y mantenerse hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación

1. La contratación de los profesores de religión islámica será por tiempo indefinido, como norma general, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral, que se realizará de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las causas de extinción del contrato que figuran en la presente Orden.

2. La modalidad del contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros educativos, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de planificación educativa, deban producirse respecto a la jornada de trabajo y destinos en los centros reflejados en el contrato.

Artículo 5. Propuesta de aspirantes a contratación

La propuesta de aspirantes a ser contratados como profesores o maestros de religión islámica se elaborará conforme al siguiente procedimiento:

1. Anualmente, con carácter general antes del 1 de junio, el órgano competente en materia educativa solicitará a la Comisión Islámica de España la propuesta de docentes clasificados por niveles educativos, una vez informada esta de las solicitudes presentadas en los centros escolares situados en su ámbito de gestión, tal y como establecen la cláusula segunda y tercera del Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria, publicado por Resolución del 23 de abril Vínculo a legislación de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. En dicha petición general detallará el número de docentes que se estiman necesarios en cada nivel educativo para cubrir las necesidades de curso completo y de sustituciones posibles durante el curso escolar correspondiente.

2. La Comisión Islámica de España remitirá la propuesta al órgano de la Administración competente en materia educativa antes de 15 de junio de cada año. Todos los docentes incluidos en la propuesta deberán cumplir necesariamente los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

3. La propuesta de la Comisión Islámica de España se acompañará de los documentos del profesorado que se relacionan como anexo I-A, anexo I-B y anexo I-C, si bien la Administración podrá solicitar directamente al aspirante a contratación aquella documentación que no obrase en su poder hasta el momento previo de la firma del contrato.

4. La Comisión Islámica de España no podrá proponer a aquellos profesores que hayan dejado de estar en posesión de alguno de los requisitos exigidos en el artículo tercero.

5. Una vez recibida la propuesta de la Comisión Islámica de España y los documentos del profesorado anexos a la misma, el órgano de la Administración competente en materia educativa encargado del proceso de contratación verificará que los candidatos cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden antes del momento en que aquellos fueran a ser contratados.

Artículo 6. Asignación anual de destinos

1. El procedimiento para la provisión y asignación de destinos a los aspirantes a la contratación propuestos por la Comisión Islámica de España antes del comienzo de curso, se iniciará por Resolución del Director General de Educación, que será objeto de publicación en el BOR antes del 30 de junio de cada año. En la misma, se otorgará un plazo no inferior a cinco días hábiles para presentar la solicitud de participación y alegar los méritos que se deseen hacer valer conforme al baremo publicado como anexo II.

2. Si la solicitud de iniciación no reuniese todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Asimismo, la resolución señalará los lugares donde podrá consultarse el listado de profesores propuestos por la Comisión Islámica de España para cada nivel educativo y los destinos que serán objeto de adjudicación durante ese curso escolar, con indicación de las horas, las localidades y centros donde se ubican. Las características de los destinos publicados pueden ser objeto de ajuste, al inicio del curso escolar, como consecuencia de la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

4. El profesorado propuesto podrá participar en el procedimiento en los plazos que se establezcan, siempre y cuando se hallen incluidos en la propuesta anual de la Comisión Islámica de España y en función de las siguientes condiciones:

a. Tener destino definitivo, habiendo permanecido en él ininterrumpidamente al menos durante cuatro años.

b. Carecer de destino definitivo; al no haberlo aún obtenido, o al haber sido suprimido por falta de carga lectiva. En el caso de estos últimos, el profesorado podrá optar por la rescisión de su relación laboral o por participar en el procedimiento de adjudicación de nuevos destinos. Si participando en el mismo obtuvieran nuevo destino, se entenderá que aceptan la novación de su contrato de trabajo. Si por el contrario, no lo obtuvieran, verían extinguida su relación laboral con la Administración en los términos establecidos en el artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c. Haber visto disminuida la jornada de trabajo inicialmente pactada en el contrato. En el caso de los trabajadores incluidos en esta situación, el profesorado podrá optar:

1) Por permanecer en el mismo destino, en cuyo caso se entenderá que se acepta la novación de las nuevas condiciones contractuales.

2) Por rescindir el contrato, percibiendo la indemnización legalmente establecida en el artículo 41.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3) Por solicitar el cambio de destino sin necesidad de esperar los cuatro años de permanencia exigidos con carácter general.

5. La Dirección General de Educación, ateniéndose a las disposiciones procedimentales establecidas en la resolución de la convocatoria de inicio del proceso, dispondrá la adjudicación de puestos vacantes y sustituciones, en atención a las peticiones del profesorado participante, según el orden establecido una vez aplicado el baremo de méritos detallado en el anexo II y con anterioridad al comienzo de cada curso académico.

6. Resuelto el procedimiento en todos los casos, el órgano competente de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a formalizar las modificaciones contractuales necesarias ajustadas a la nueva situación laboral del profesorado y, en su caso, a formalizar los nuevos contratos de trabajo.

Artículo 7. Tramitación de solicitudes y comunicaciones

1. En el caso de presentación electrónica de las solicitudes mediante el Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, podrá ser presentada bien en formato digital, una vez digitalizada y presentada como archivos anexos de las solicitudes, o bien presentada en formato papel si el interesado así lo decidiera.

2. En el caso de que las solicitudes se presenten a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas solicitudes deberán acompañarse, conforme a lo previsto en esta Orden y en la respectiva convocatoria, bien de copia auténtica de la documentación que se aporta para ser tenida en cuenta en la baremación de méritos, o bien mediante copia de la misma junto a declaración responsable del interesado.

3. En los casos en los que esta Orden prevé la publicación de un acto administrativo en el Portal de Educación, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Provisión de los puestos de religión islámica con posterioridad al inicio del curso escolar

1. Si una vez iniciado el curso académico se produjera una vacante de necesaria cobertura por cualquier circunstancia o fuera precisa la provisión transitoria de una plaza por ausencia de la persona trabajadora que la cubriese con carácter indefinido, se efectuará la cobertura de dicha plaza a través de un contrato de duración determinada, en la modalidad de interinidad que corresponda en cada caso conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c) del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Las vacantes o necesidades transitorias de cobertura a las que se refiere el apartado anterior serán cubiertas por el personal aspirante propuesto por la Comisión Islámica de España, según el orden establecido tras aplicar el baremo de méritos a que refiere el artículo 6.5, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Determinación anual de los destinos convocados

1. Anualmente, el órgano competente de la Administración educativa elaborará la relación de destinos ofertados para el curso escolar. Dicha relación se hará pública en la página web de Educación (www.educarioja.org), con expresión de los siguientes extremos:

a. Nivel educativo con el que se corresponden.

b. Centro docente

c. Localidad

d. Si son a tiempo completo o parcial y, si este es el caso, del número de horas semanales que se precisan.

e. Si suponen prestar servicios de forma compartida en más de un centro de trabajo o itinerar a otra u otras localidades.

2. Los destinos aparecerán agrupados en cuatro listados diferenciados:

a. Destinos que permanecen sin variación con respecto al curso anterior, con expresión de cuáles de ellos carecen de titular para el curso siguiente.

b. Destinos cuya jornada se modifica, con expresión de cuáles de ellos carecen de titular para el curso siguiente.

c. Destinos de nueva creación.

d. Destinos que se suprimen por falta de horario.

3. En cada procedimiento se adjudicarán los destinos que aparezcan señalados como vacantes conforme al párrafo anterior, así como los que resulten de la resolución del propio procedimiento.

4. Cuando por razones derivadas de la planificación educativa se produzcan modificaciones en los destinos con posterioridad a la publicación prevista en el apartado primero, la Administración educativa añadirá o restará carga horaria a los destinos anunciados, en función de los siguientes criterios:

a. Menor tiempo de itinerancia del profesorado;

b. Mayor número de destinos a tiempo completo.

5. Cuando las modificaciones referidas en el apartado tercero tengan lugar con carácter previo a la adjudicación anual de destinos, no podrán ser alegadas por los participantes como causa de modificación de sus peticiones.

6. Cuando dichas modificaciones tengan lugar con posterioridad a la adjudicación anual de destinos no podrán ser alegadas por los adjudicatarios como causa de renuncia al destino adjudicado, salvo que la modificación haya supuesto una disminución del número de horas inicialmente previstas para dicho destino.

Artículo 10. Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo suscrito podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a. Por no superar el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo.

b. Resolución de la Administración contratante, previa incoación de expediente disciplinario.

c. Por revocación ajustada a derecho de la declaración de idoneidad expedida por la Comisión Islámica de España. Esta revocación deberá realizarse de forma expresa y motivada y tendrá que notificarse en tiempo y forma al interesado, o a sus representantes legales y al servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación.

d. Por falta de capacidad o falta de adaptación al puesto de trabajo del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación efectiva en el centro docente asignado. La falta de capacidad existente con anterioridad al cumplimiento del período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. La extinción del contrato por la presente causa exigirá la tramitación de expediente contradictorio del que se dará cuenta al comité de empresa.

e. Por extinción o no renovación de la autorización de residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.

f. Por las demás causas de extinción previstas en el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Transitoria Primera. Requisitos de titulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden y aunque la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación indica que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas por la misma será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener una formación pedagógica y didáctica específica, en tanto no se produzca la regulación normativa que establezca los títulos oficiales de Máster de Profesorado para la impartición de las enseñanzas religiosas, no será exigible el requisito de estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica. Sin embargo, para garantizar la adecuación de la formación de los candidatos, se deberá demostrar algún tipo de formación pedagógica y didáctica que pueda ser verificada por la Administración, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la posesión de un certificado de aptitud pedagógica.

Disposición Transitoria Segunda. Procedimiento para el curso 2018/2019

Dado el hecho de que los plazos establecidos en la presente Orden para completar el procedimiento ordinario de selección de aspirantes a la contratación como profesores de religión islámica en el curso 2018/2019 se hayan condicionados por la fecha de publicación de la misma, el procedimiento general deberá adaptarse de forma extraordinaria para estar concluido antes del comienzo del curso académico 2018/2019.

Disposición Final Primera. Instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y de recursos humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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