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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

29/08/2018
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Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOCV de 28 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 119/2018, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO.

Preámbulo

El Decreto 176/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Posteriormente la Ley 21/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modificó el régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Esta modificación supone la asunción de nuevas competencias por la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de las funciones que hasta el momento venía desarrollando el IVF, en materia de política financiera y de control y coordinación del crédito público; avales y otras garantías a favor de los entes del sector púbico instrumental de la Generalitat o cualquier otra entidad de carácter público; el control, inspección y disciplina de las entidades financieras, así como las funciones como Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana y como prestador de servicios de certificación y el control de la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de la Generalitat. Se asumen nuevas competencias en materia de Deuda Pública, Mercados y Sector Público y Supervisión de Entidades Financieras.

Y con el objetivo de crear una estructura administrativa, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que dé el soporte técnico directo y adecuado a la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, se adscribe directamente a la misma la Subdirección de Financiación Autonómica y Política Financiera. Esta Subdirección se reordena con la creación de dos servicios, que se unirán al servicio y las dos unidades con rango de servicio ya existentes.

La Subdirección General de Tesorería, que depende directamente, por las mismas razones anteriores, de la Secretaria Autonómica de Hacienda, ha ido asumiendo competencias relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la Generalitat frente a la Agencia Española de Administración Tributaria, en tributos que afectan a la Administración de la Generalitat en su conjunto, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Arrendamientos Urbanos o sobre Rentas de Capital o el Impuesto sobre el Valor Añadido. La ampliación de rendimientos que se ven afectados por los impuestos mencionados y la creciente complejidad de la casuística fiscal, han puesto de manifiesto la necesidad de crear en esta Subdirección General de Tesorería un servicio especializado denominado Servicio Fiscal. Asimismo y con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que requiere mensualmente de la elaboración de informes preceptivos en materia de morosidad, así como la formulación de estudios, análisis y propuestas conducentes a la reducción de los plazos de pago a proveedores y acreedores de la Generalitat Valenciana para una gestión eficiente de la Tesorería de la Generalitat, se hace necesario la creación del Servicio de Análisis y Seguimiento de la Gestión de Tesorería.

Por otra parte, tras la experiencia acumulada, resulta necesario adaptar la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) para dar respuesta a la creciente demanda. Dicha adaptación responde a los principios de economías de escala y sinergias, estandarización y homogeneización, seguridad, atención al usuario, estrategia centralizada y global y presencia y actuación local.

Bajo estos principios se crea el Servicio de Certificación y Firma Electrónica, que recoge las funciones de la actual Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo se crea el Servicio de Organización y Gestión Económico-Presupuestario, con nuevas funciones de organización y potenciación de las funciones de gestión económica y presupuestaria, incluyendo la gestión de los fondos cofinanciados. Cambia la denominación del Servicio de Organización y Coordinación Administrativa de las TIC pasando a denominarse Servicio de Coordinación Administrativa, y trasladando algunas funciones al nuevo Servicio de Organización y Gestión Económico-Presupuestaria. Con el fin de incrementar la eficacia en lo concerniente a Administración Electrónica, se desdobla el actual Servicio de Aplicaciones Corporativas y Administración Electrónica en dos: Servicio de Aplicaciones Corporativas y Servicio de Administración Electrónica. Para gestionar adecuadamente las comunicaciones corporativas de la Generalitat, se crea el Servicio de Comunicaciones Corporativas. Paragarantizar la puesta en marcha del nuevo sistema económico financiero y de patrimonio de la Generalitat, se crea el Servicio de Aplicaciones de Hacienda en el ámbito Económico Financiero y se cambia la denominación del Servicio de Aplicaciones de Hacienda al de Servicio de Aplicaciones de Hacienda en el ámbito de Nóminas y Fondos Europeos. Por último, para potenciar la presencia desconcentrada de la DGTIC en las consellerias a las que presta servicio, se elimina el Servicio de Aplicaciones Departamentales y se crea la Subdirección General de sistemas de Información Departamentales, que contendrá los siguientes servicios: Servicio de Informática para Presidencia y Transparencia, Servicio de Informática para Igualdad y Servicios Sociales, servicio de Informática para Economía Sostenible y Empleo, Servicio de Informática para el ámbito de Agricultura y Medio Ambiente y Servicio de Informática para el ámbito de Vivienda y Obras Públicas.

En el ámbito de la Generalitat, las competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria le corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, creado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En esta asunción de competencias en materia tributaria, se da un nuevo paso con la creación del Jurat Econòmic Administratiu. Razones de oportunidad aconsejan la creación de este órgano dotado de personal especializado para asumir en su momento las reclamaciones económico administrativas sobre los tributos cedidos por el Estado pero gestionados por la Generalitat.

El alcance de esta modificación de la actual estructura orgánica y funcional, hace conveniente aprobar un reglamento que sustituya íntegramente al anterior.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de agosto de 2018,

DECRETO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios) patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración y certificación y firma electrónica, ejerce las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria; y se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Secretaría Autonómica de Hacienda

Intervención General

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio

Dirección General de Fondos Europeos

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos y Juego

Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección General de Intervención

2. El nivel administrativo de la Conselleria está integrado por las unidades dependientes de los órganos superiores, del nivel directivo y, en su caso, directamente de la persona titular de la Conselleria.

Artículo 3. El Instituto Valenciano de Finanzas y el Instituto Valenciano de Administración Tributaria

1. Las competencias del Institut Valencià de Finances serán ejercidas por una dirección general, con rango de secretaría autonómica, adscrita directamente a la persona titular de la conselleria.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria se adscribe el Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Artículo 4. Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

La Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación ejerce las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de impulso de la reforma del sector público de la Generalitat y del modelo económico, impulso de la mejora de la financiación de la Comunidad Valenciana y negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica, política financiera, proyectos y fondos europeos, y patrimonio de la Generalitat.

Artículo 5. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

a) Dirección general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio. Ejerce las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración del sector público instrumental de la Generalitat (excepto los organismos autónomos y consorcios sanitarios adscritos); y las relativas al desarrollo del nuevo modelo económico valenciano; parque móvil; y gestión inmobiliaria y económica del patrimonio de la Generalitat.

b) Dirección general de Fondos Europeos. Asume las competencias de coordinación de la financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, la verificación, control, conocimiento y seguimiento de la participación de Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.

Artículo 6. Secretaría Autonómica de Hacienda

La Secretaría Autonómica de Hacienda asume las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la administración, certificación y firma electrónicas, juego, y tutela financiera de las entidades locales.

Artículo 7. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda

De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Presupuestos. Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera de las entidades locales.

b) Dirección General de Tributos y Juego. Asume las competencias relativas a la normativa tributaria y demás materias de índole fiscal que no tenga atribuidas el Instituto Valenciano de Administración Tributaria o el Jurat Econòmic Administratiu, y las relativas al juego.

c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asume las funciones en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el IVAT en su normativa reguladora. Asimismo, asume las funciones derivadas de la condición de Autoridad de Certificación prestando los servicios de certificación de firma electrónica avanzada.

Artículo 8. Intervención General

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Intervención General, con rango de secretaría autonómica, asume las competencias establecidas en Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 9. Subsecretaría

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

Título II

Estructura y funciones de los órganos superiores, del nivel directivo y de los servicios centrales de la conselleria

Capítulo I

Persona titular de la conselleria

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 10. Atribuciones de la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico

1. La persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el órgano superior jerárquico del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Corresponderá pues, a la persona titular de la conselleria resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 11. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivos

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i Vínculo a legislación de la Ley 5/1983. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarias autonómicas o de la subsecretaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Intervención General, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

4 En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaria autonómica a la que estén adscritos.

5. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los cuatro apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2.

6. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Sección segunda

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la conselleria

Artículo 12. Gabinetes: Gabinete del conseller o consellera, Subdirección General del Gabinete Técnico y Jurat Económic Administratiu

1. El Gabinete de la persona titular de la conselleria es su unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente. Este Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de quien ostente la titularidad del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

2. Igualmente, dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria, y orgánicamente de la subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponde las funciones concernientes a asesoramiento técnico, la elaboración de informes y estudios, la custodia y elaboración de documentación, la coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, la coordinación, supervisión, remisión, custodia y archivo de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y al Consell para su aprobación y conocimiento, la tramitación de la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios oficiales, la coordinación y el seguimiento parlamentario.

3. La Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, como unidad de igualdad, con las funciones establecidas por acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015.

Al objeto de lograr un adecuado funcionamiento y la mejor difusión de sus acciones, se podrá incluir en su composición, junto a los propios, a representantes de otros órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes, estudios técnicos y memorias necesarias, y proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) El control y seguimiento de los informes que, mensual y trimestralmente, se han de remitir a les Corts Valencianes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, y en las leyes de presupuestos.

c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

d) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que, en representación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.

e) Coordinar y tramitar los proyectos normativos y los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

b) Tramitar la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios y boletines oficiales.

5. El Jurat Econòmic Administratiu es el órgano colegiado que, directamente o por delegación, resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares; así como contra las actuaciones realizadas por el Instituto Valenciano de Administración Tributaria que determine la legislación vigente. El Jurat Econòmic Administratiu depende directamente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y su composición, organización y funciones se establecerán por decreto del Consell.

Capítulo II

De las secretarías autonómicas

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Artículo 13. Competencias de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación asume las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia del impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, impulso de la mejora de la financiación de la Comunitat Valenciana y negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica, proyectos y fondos europeos y patrimonio de la Generalitat.

b) Ejercer las facultades que le son propias de la competencia que tiene encomendada e materia del impulso del modelo económico en el marco de las bases y elementos orientadores para su transformación, aprobados por acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016.

c) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política financiera, gestión del endeudamiento y avales de la Generalitat y su sector público, la supervisión de entidades financieras y la relativa al mercado de valores; así como proponer a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para que lo eleve al Consell, la aprobación de operaciones de crédito a conceder por la Generalitat a favor de su sector público instrumental.

En este sentido, corresponde a esta Secretaria Autonómica el ejercicio de las funciones atribuidas al Institut Valencià de Finances en materia de endeudamiento y avales de la Generalitat, en la Ley 1/2015. Del mismo modo, le incumbe ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que el ordenamiento jurídico o el Consell le encomiende, y la designación de las personas que deban tener la representación de la Generalitat en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o e Consell se lo encomiende.

d) La tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en las materias anteriormente mencionadas. En particular, la tramitación y resolución de todas las autorizaciones administrativas e informes preceptivos, así como la imposición de sanciones, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en las materias de supervisión de entidades financieras, excepto aquellas que estén atribuidas expresamente a la persona titular de la Conselleria.

e) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los siguientes centros directivos:

La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio

La Dirección General de Fondos Europeos

3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación la unidad administrativa denominada Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera.

Artículo 14. Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera

1. La Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios, y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Efectuar la gestión, la coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y su sector público, incluidas las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios.

b) Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat. Controlar y supervisar el riesgo total por avales y garantías, así como el resto de los riesgos contingentes de la Generalitat y de su sector público.

c) Proponer las características y condiciones generales de los créditos y préstamos que la Generalitat otorgue a favor de su sector público instrumental, así como de cualesquiera otras entidades de carácter público.

d) Ejercer las funciones relativas a las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

e) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.

f) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

g) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras atribuidas en las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de Cajas de Ahorro, y sobre las fundaciones de Obra Social de las Cajas de Ahorro.

h) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

i) Asesorar a los órganos superiores y directivos de la Conselleria en materia de financiación autonómica y en materia financiera; coordinar la totalidad de las relaciones de colaboración de tipo financiero que la Generalitat y su sector público instrumental mantiene con las entidades financieras.

j) Proponer a los órganos superiores y directivos de la Conselleria directrices que promuevan y generen una eficiencia en el uso de los recursos disponibles y analizar la sostenibilidad financiera de la Generalitat.

k) Realizar estudios sobre economía pública de interés para la Generalitat.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera, se estructura en los siguientes servicios y unidades:

2.1. El Servicio de Política Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

2.1.1 En relación con la deuda pública:

a) Elaborar la estrategia anual sobre el endeudamiento de la Generalitat y su sector público.

b) Analizar, estudiar, negociar y proponer las operaciones de endeudamiento y derivados financieros de la Generalitat.

c) Hacer el seguimiento y analizar la evolución de los tipos de interés, divisas y otras variables económicas, así como la situación de los mercados primarios y secundarios de deuda.

d) Realizar la gestión financiera y administrativa-contable de la deuda de la Generalitat. Realizar las propuestas de contabilización de los ingresos y gastos derivados de la deuda de la Generalitat.

e) Negociar operaciones de endeudamiento y derivados de entidades locales, a solicitud de estas.

f) Coordinar la relación de la Generalitat con la agencias de rating y con los inversores institucionales de la deuda de la Generalitat.

g) Realizar los estudios y presentaciones de la Generalitat en relación con los inversores institucionales de deuda de la Generalitat.

2.1.2. En relación con mercados y sector público:

a) Tramitar y gestionar los avales de la Generalitat.

b) Analizar y estudiar los créditos de la Generalitat a favor de su sector público instrumental o de cualesquiera otras entidades de carácter público.

c) Hacer el seguimiento de los riesgos contingentes de la Generalitat y de su sector público.

d) Gestionar y tramitar las operaciones de endeudamiento del sector público.

e) Emitir los informes por asesoramiento en materia financiera para el Consell, la Administración de la Generalitat o su sector público.

f) Coordinar e informar los convenios y acuerdos de colaboración en materia financiera, a suscribir por los órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y sector público, con entidades financieras.

g) Estudiar, coordinar, gestionar y hacer un seguimiento de las operaciones de financiación extrapresupuestaria.

h) Gestionar y tramitar los expedientes administrativos derivados de las competencias en mercado de valores atribuidas a la Generalitat.

2.1.3 En relación con la supervisión de entidades financieras:

a) Tramitar las solicitudes de autorización administrativa, así como la emisión de informes, que sean preceptivos legalmente para la realización de actos y operaciones por parte de las entidades financieras, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.

b) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las entidades indicadas en el párrafo a anterior.

c) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en el párrafo a anterior.

d) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en el párrafo a anterior.

e) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las entidades indicadas en el párrafo a anterior.

f) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación autonómica sobre las entidades indicadas en el párrafo a anterior.

g) Gestionar los registros oficiales relativos a las entidades indicadas en el párrafo a anterior, sin perjuicio de aquellas competencias registrales que estén atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

h) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras atribuidas en las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de Cajas de Ahorros, y sobre las fundaciones de Obra Social de las Cajas de Ahorros.

i) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, o de alguna de sus entidades dependientes, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.

2.1.4. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. El Servicio de coordinación y apoyo jurídico, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y hacer seguimiento de la normativa y jurisprudencia europea, estatal y autonómica en las materias propias de la Subdirección General.

b) Asesorar en materia jurídica a la Subdirección, en coordinación con la Abogacía General, así como realizar los estudios, y dictámenes jurídicos que la Subdirección General le encomiende.

c) Preparar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general impulsados por la Subdirección, así como emitir los informes jurídicos y realizar los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

d) Preparar, supervisar y coordinar el proceso de formalización de los instrumentos jurídicos de naturaleza contractual que proponga la Subdirección en el ámbito de sus competencias.

e) Coordinar e informar de la idoneidad jurídica de los expedientes y actos administrativos que lleva a cabo la Subdirección General.

f) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía de la Generalitat.

g) Coordinar las actividades de gestión administrativa de la Subdirección General.

h) Coordinar e impulsar los proyectos generales de la Subdirección General.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. El Servicio de Financiación Autonómica que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento del sistema de financiación autonómica vigente, del fondo de compensación interterritorial y del resto de ingresos procedentes del Estado y sus organismos públicos, así como su impacto en el nivel de prestaciones de servicios públicos.

b) Analizar y estudiar propuestas de reforma del sistema de financiación autonómica y su impacto en el nivel de prestaciones de servicios públicos.

c) Analizar la sostenibilidad financiera de la Generalitat, realizar informes sobre la financiación del gasto público y estudios sobre propuestas de alternativas de financiación.

d) Analizar las propuestas normativas que puedan suponer una modificación de las necesidades de financiación de la Generalitat por cualquier vía y los procesos de transferencia y delegación de competencias entre las Administraciones Públicas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Unidad de análisis y estudios, en materia de relaciones financieras con otras Administraciones Públicas con rango de servicio que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y difundir estudios sobre Economía Pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal, en colaboración con universidades, centros de investigación y otros organismos.

b) Realizar estudios sobre la distribución territorial de los recursos del Estado y de la inversión pública entre las comunidades autónomas.

c) Analizar la evolución de los ingresos públicos, tanto en su vertiente cíclica como estructural.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.5. Unidad de análisis y evaluación de la financiación autonómica, con rango de servicio, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar fórmulas de planificación, gestión y seguimiento de recursos en el ámbito de la Generalitat. Promover la elaboración de indicadores económico-financieros y de gestión que faciliten su seguimiento y evaluación.

b) Analizar y realizar propuestas de mejora, en colaboración con los órganos y entidades gestores y con otros órganos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de los sistemas de información, gestión y seguimiento de los ingresos finalistas y gasto cofinanciado.

c) Realizar análisis y estudios de fuentes y fórmulas alternativas de financiación de la Generalitat mediante la concertación de acuerdos, convenios, acciones piloto y otras iniciativas con las restantes administraciones y entidades públicas en materias de común interés.

d) Analizar en el ámbito de la Generalitat y de las restantes instituciones y entidades, públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, las posibilidades de financiación y cofinanciación con el objetivo de elaborar estrategias que permitan obtener la máxima dinamización y aprovechamiento de los recursos disponibles en el territorio de la Generalitat.

e) Coordinar la gestión del Fondo de Cooperación Interterritorial.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Todas las competencias incluidas en el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a la Tesorería de la Generalitat.

Artículo 15. Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio

1. La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio asume las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto sus organismos autónomos y consorcios sanitarios adscritos a la misma, las de seguimiento y control de dichas actuaciones y las relativas al desarrollo del nuevo modelo económico valenciano y, asimismo, las de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen las unidades administrativas que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 16. Unidades administrativas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General del Sector Público

Subdirección General de Modelo Económico

Subdirección General de Patrimonio

Artículo 17. Subdirección General del Sector Público

1. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, respecto a las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos), depende la Subdirección General del Sector Público.

2. La Subdirección General del Sector Público, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 3 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público.

b) La preparación de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de sus funciones.

c) El seguimiento de los principales indicadores económico-financieros, presupuestarios y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando y de un sistema de captación centralizada de información.

d) En orden al impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, el seguimiento de la evolución del mismo en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General del Sector Público, se estructura en los siguientes servicios:

3.1. Al Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y propuestas sobre políticas y medidas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público.

b) La elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público.

c) El diseño de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica y organización a implantar en el sector público.

d) El análisis de medidas y políticas desarrolladas por otras administraciones públicas en torno a su sector público.

e) La coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas en materia de normativa, reordenación y regulación del sector público.

f) La preparación de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de sus funciones.

g) En orden al impulso de la reforma del sector público de la Generalitat, el seguimiento de su evolución en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación las materias que le son propias.

3.2. Al Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis Económico del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia de reestructuración y racionalización, así como la elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación, en especial en lo relativo a planes de actuación e inversiones, ingresos y gastos de explotación.

b) El seguimiento de los principales indicadores económico-financieros, presupuestarios y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando y de un sistema de captación centralizada de información.

c) El seguimiento, evaluación y análisis de instrucciones, directrices, informes preceptivos y procedimientos en las materias de presupuestación, gestión, control y evaluación a implantar en el sector público, así como la puesta en marcha de medidas tendentes a su coordinación.

d) El análisis e informe de los planes de acción anual, contratos-programa e instrumentos similares elaborados por las entidades del sector público a partir de los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales, así como la realización y seguimiento de informes sobre planes, programas, proyectos y otras medidas correctoras del proceso de reestructuración y racionalización.

e) Elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración del sector público.

f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.

3.3. Al Servicio de Análisis de Estructuras de Puestos de trabajo y Gestión de Información del Sector Público le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recabar información referente al proceso de elaboración o modificación de las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), o instrumento similar, elaboradas por los entes del sector público, así como la definición de procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos.

b) Análisis, estudio e informe de la propuesta de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones o instrumento similar, elaboradas por las entidades obligadas a publicarla.

c) Propuesta de realización de auditorías de personal en aquellas entidades, en las que por sus características y circunstancias, sea aconsejable la fiscalización de la gestión de los recursos humanos, con el alcance que se determine.

d) Mantenimiento y gestión de la información del sector público en la página web de la Generalitat, así como el análisis y la publicación de nuevos contenidos en orden a proporcionar información de manera clara, concisa y transparente, en colaboración con otros niveles de la Administración de la Generalitat.

e) Seguimiento de la información remitida por los entes del sector público en relación con las instrucciones y solicitudes que efectúe esta Dirección General.

f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable, así como la elaboración de informes, en relación con las materias que le sean propias.

Artículo 18. Subdirección General de Modelo Económico

1. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, respecto a las competencias de análisis, planificación, impulso, gestión, fomento, programación y difusión del nuevo modelo económico de la Comunitat Valenciana, basado en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad medioambiental, productiva y social, depende la Subdirección General de Modelo Económico.

2. La Subdirección General de Modelo Económico, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como las unidades administrativas que se le adscriben, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de análisis y estudios sobre el modelo económico de la Comunitat Valenciana, así como la preparación de informes.

b) Establecer las directrices para la obtención de datos y restante información sobre el modelo económico y su estructuración a través de un sistema integral de información.

c) Impulsar la coordinación con otros departamentos y organismos de la Generalitat en las actuaciones relativas al modelo económico, y actuar como instrumento especializado de apoyo a los órganos colegiados con funciones en la materia.

d) Realizar propuestas de actuación en orden al impulso y desarrollo del nuevo modelo económico, así como el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo.

e) La difusión de diagnósticos, informes, datos y demás información que contribuya a la extensión del nuevo modelo económico.

f) Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos favorecedores de la transformación del modelo económico, siempre que no interfiera en las competencias de otras consellerias.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General de Modelo Económico, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Unidad de Análisis y Difusión del Modelo Económico, con rango de servicio, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Recabar datos y restante información acerca de la influencia de la actividad del sector público en la economía valenciana.

b) La elaboración de informes sobre el impacto de las políticas de ingresos y gastos públicos en la economía valenciana.

c) La elaboración de instrumentos de programación económica y financiera que se relacionen con la consecución de acuerdos con los agentes económicos y sociales, en particular para el desarrollo del nuevo modelo económico.

d) La organización de congresos, jornadas y simposios y elaboración de diagnósticos e informes que contribuyan a la fijación del nuevo modelo económico.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.2. Unidad de Planificación e Impulso del Modelo Económico, con rango de servicio, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y planes de actuación en orden a mejorar la eficiencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones de la financiación pública valenciana y la aplicación de sus recursos, con la finalidad de que las mismas puedan favorecer la transformación del modelo económico. Estos informes se elaborarán de forma coordinada con los órganos y unidades administrativas competentes en materia de financiación.

b) Gestionar, mediante cualquier instrumento jurídico establecido en derecho, las medidas, iniciativas e incentivos que se establezcan en el marco de las bases y elementos orientadores aprobados por el Consell, siempre que no interfiera en las competencias de otras Consellerias.

c) Proponer medidas que favorezcan la transformación del modelo económico valenciano, desde la perspectiva de los ingresos y gastos públicos, para que sea más sostenible, innovador y competitivo.

d) Apoyar al conjunto de la Conselleria en la puesta en marcha de políticas que contribuyan al cambio de modelo económico e informar las iniciativas que se propongan al respecto por otros departamentos del Gobierno Valenciano.

e) El impulso y coordinación de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la colaboración entre la actividad pública y privada, en particular para la corrección de las deficiencias y limitaciones estructurales de la economía de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 19. Subdirección General de Patrimonio

1. De la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, respecto a las competencias referidas al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat, depende la Subdirección General de Patrimonio.

2. Bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se adscriben en el apartado 3 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) La dotación de edificios administrativos para cubrir las necesidades de la Administración de la Generalitat.

b) La coordinación de la redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, así como de la propuesta de contratación de las obras y asistencias o consultorías en obras necesarias a tal fin, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Supervisión de Proyectos.

c) El control de la organización, del funcionamiento, de la propuesta de contratación y de la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.

d) Las funciones inherentes a la valoración e información urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los que es competente el centro directivo.

e) El control y supervisión de la gestión del parque móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su Administración.

f) La gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la ciudad administrativa 9 de octubre (CA90).

g) La elaboración de planes para la optimización económica y social del patrimonio de la Generalitat.

h) La gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión del Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

3. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Patrimonio se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican.

3.1. Al Servicio de Patrimonio Inmobiliario le corresponde:

a) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.

b) La tramitación de expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desadscripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y la modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.

d) La tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.

e) La regularización registral de bienes inmuebles de la Generalitat.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones urbanísticas que afecten a los inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.

g) La gestión de las actuaciones jurídico administrativas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.

h) La emisión de informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre los convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre las utilizaciones del dominio público.

i) Emisión de informes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de los bienes correspondientes a la CA9O.

j) La formación, conservación, actualización y custodia del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat.

k) La investigación y defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como su regularización catastral; y la gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.2. Al Servicio de Gestión Inmobiliaria, le corresponde:

a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.

b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende.

c) El seguimiento, recopilación y sistematización de la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.

d) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.

e) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de gestión inmobiliaria a otros órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.

f) La elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y, en su caso, de informes técnicos, así como la redacción y gestión de los proyectos técnicos de obras y construcciones; la dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución de construcción, coordinando a los equipos técnicos responsables-elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras; y coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a esta Conselleria y de aquellas otras que carezcan de una unidad administrativa equivalente.

g) La emisión de informes técnicos de valoración y de tasación de los bienes inmuebles sobre los que ostenta competencia la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, así como su gestión urbanística.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.3. Al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil le corresponde:

a) Realizar las correspondientes anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de los programas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio gestionados a través de la Subdirección General de Patrimonio, así como la gestión económica de los mismos, a excepción de la derivada del servicio administrador de la CA9O, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando el seguimiento y la rendición de los ingresos de esta naturaleza.

c) La gestión y tramitación de las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.

d) La gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, incluyendo su control, comprobación y pago.

e) El control y la gestión económico-presupuestaria del parque móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.

f) La gestión de las peticiones de vehículos catalogados del parque móvil del Consell y su Administración así como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición, por compra, de vehículos no catalogados del parque móvil del Consell y su Administración o su adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las que, en su caso, se determinan en la norma de creación de la Central de Compras de la Generalitat.

g) El mantenimiento de los vehículos del parque móvil centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.

h) El mantenimiento y actualización del inventario general de todos los vehículos de la Generalitat.

i) La coordinación del inventario de bienes muebles, sin perjuicio de las competencias de enajenación y adquisición correspondientes a otros departamentos de la Conselleria.

j) La coordinación del inventario de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores y la gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la conselleria competente en materia de patrimonio en relación con dichos títulos, así como la elaboración de los informes en este ámbito de acuerdo con la normativa vigente.

k) La gestión de las competencias que corresponden a la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio sobre coordinación en materia de confección de propuestas de inventario de derechos de propiedad incorporal, así como la emisión del informe preceptivo en las enajenaciones de derechos de propiedad incorporal.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.4. Al Servicio Administrador de la ciudad administrativa 9 de octubre le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las siguientes funciones:

a) La redacción y seguimiento del cumplimento de la normativa de organización y funcionamiento interno.

b) El análisis de necesidades, impulso y estudio para la implantación de nuevos modelos de gestión.

c) La coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.

d) El control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de instalaciones.

e) El seguimiento de actuaciones de reforma y/o adecuación del inmueble.

f) El control, supervisión y seguimiento de la ejecución del traslado de personal y medios materiales a la CA9O.

g) La optimización, redistribución y asignación de espacios.

h) La tramitación y propuesta de resolución de las concesiones demaniales y autorizaciones de ocupación amparadas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat en relación con la CA90.

i) La coordinación en el proceso de elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes de la CA90.

j) Los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como cualquier otra que le sea encomendada por los órganos de los dependa orgánica o funcionalmente en relación con las materias que le son propias.

3.5. Al Servicio de Administración del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat, le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 3/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Archivos atribuye a la conselleria competente en materia de cultura:

a) La coordinación en el proceso de elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes del Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat.

b) La dirección y gestión técnica del Complejo, incluyendo la dirección y gestión del mantenimiento del mismo, el asesoramiento logístico sobre el diseño de los almacenes y la coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio.

c) La redacción y seguimiento del cumplimiento de la normativa de organización y funcionamiento interno del Complejo.

d) La coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.

e) El control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de las instalaciones.

f) La optimización, redistribución y asignación de espacios.

g) Según el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, este servicio se ocupará de la creación del Archivo Intermedio de la Generalitat y de la coordinación del ingreso en este archivo de los documentos y las unidades archivísticas desde los archivos centrales de las diferentes Consellerias, mediante el establecimiento de criterios unitarios para la transferencia de los mismos.

h) La conservación de la documentación semiactiva hasta su eliminación o transferencia para su conservación permanente en los archivos históricos, así como la supervisión de las condiciones de conservación, inventariado y gestión de consultas de la documentación depositada en el mismo.

i) La coordinación del acceso de bienes muebles en el Complejo, la gestión de su depósito y su inventario y la reasignación, en su caso, a departamentos de la Generalitat interesados en los mismos, con excepción de los procedentes o vinculados a procedimientos judiciales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 20. Dirección General de Fondos Europeos

1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y adscrita a la misma, la Dirección General de Fondos Europeos tiene competencias en materia de coordinación de financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su Sector Público Instrumental en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Planificar, aplicar y evaluar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas.

b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.

c) Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea.

d) Definir y gestionar los Programas de Incentivos Regionales y Autonómicos a la Inversión.

e) Definir y gestionar el Programa de Desarrollo Local.

f) Dirección del Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión.

g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de Organismo Intermedio de los Programas Operativos, así como la gestión de una parte de la misma.

h) La coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

i) Conocer, estudiar y coordinar las distintas fuentes de financiación comunitarias a través de la presencia y participación en las correspondientes Comisiones Delegadas u otras estructuras, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.

j) Autorizar y realizar el seguimiento de la participación de la Generalitat en proyectos con financiación europea.

Artículo 21. Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Fondos Europeos contará con la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Artículo 22. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos

1. La Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) La atención al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y la garantía del cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes servicios de la Subdirección General.

b) La coordinación con las autoridades de gestión y auditoria de los programas operativos y formas de intervención comunitarias en las que la Dirección General de Fondos Europeos es Organismo Intermedio.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración autonómica, estatal y comunitaria con los que deban relacionarse los servicios en los que se estructura esta subdirección general en relación con las tareas de carácter horizontal que la Dirección General de Fondos Europeos tiene encomendadas.

d) El análisis y coordinación de las distintas fuentes de financiación comunitarias, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat, mediante la participación en los órganos de gobernanza correspondientes.

e) La supervisión general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Dirección General.

f) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General de Fondos Europeos.

g) La supervisión de las tareas de verificación sobre las distintas actuaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

h) Planificar, ejecutar y evaluar coordinadamente las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales.

i) Coordinar el seguimiento de los ingresos procedentes de fondos competencia de la Dirección General.

j) La promoción y dinamización de otros programas, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunidad Valenciana.

k) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.

l) Coordinación de las diferentes fuentes de financiación de temática europea; para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas y/o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

b) Elaborar los programas operativos coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.

c) La coordinación de las aplicaciones informáticas adecuadas, en cooperación con los servicios correspondientes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) La evaluación de los programas operativos.

e) El seguimiento de las políticas comunitarias en la materia.

f) El estudio y propuesta de instrucciones y coordinación con el Servicio de Verificación para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, velando por la elegibilidad del gasto.

g) El control de los ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.

h) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos.

i) El apoyo y organización de la Asistencia Técnica.

j) Conocer y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y difundirlos a todos los Organismos de la Generalitat, promoviendo la participación de los mismos en las distintas convocatorias que se concreten.

k) Establecer objetivos cuantificados de captación de recursos europeos y realizar el balance de los finalmente obtenidos.

l) La coordinación y asistencia a los órganos de gestión de las diferentes fuentes de financiación de temática europea.

m) La supervisión de las tareas relacionadas con el punto Interact de Valencia, y en especial los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.

n) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, y otros documentos técnicos para su presentación, coordinadamente con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.

o) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos a las corporaciones locales, como el Programa de Desarrollo Local.

p) Estudio y tramitación coordinada de las solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.

q) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales concedidas desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.

r) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.

s) El ejercicio de las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos en relación a la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.

2.2. Servicio del Fondo Social Europeo, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo.

b) Elaborar los programas operativos coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.

c) La coordinación de las aplicaciones informáticas adecuadas, en cooperación con los servicios correspondientes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El apoyo y organización de la asistencia técnica a los órganos gestores.

e) La evaluación de los programas operativos.

f) El seguimiento de las políticas comunitarias en la materia.

g) El estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, velando por la elegibilidad del gasto.

h) El control de los ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.

i) La promoción y dinamización de los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.

j) La gestión del Programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, así como de otros fondos europeos cuya gestión se asimile a la del Fondo Social Europeo, como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) u otros.

2.3. Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.

b) Conocer los programas operativos, proyectos individuales, proyectos desarrollados en cooperación, etc., que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.

c) El establecimiento de los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.

d) Llevar adelante el trabajo de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes órganos gestores de la Generalitat.

e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración General del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.

f) El estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con los Servicios de Política Regional de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

g) La atención a las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.

2.4. Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos, al que corresponde:

a) La descripción de procedimientos del organismo intermedio.

b) La identificación de necesidades para el desarrollo de aplicaciones en la gestión y seguimiento del programa operativo por la Dirección General y los Departamentos Gestores.

c) Análisis de necesidades de información específica asociada al cumplimiento de los indicadores de productividad y resultados, estableciendo sistemas de alerta en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

d) Analizar, diseñar, programar e implantar herramientas informáticas para la gestión, seguimiento, control de gestión, control externo de las actuaciones de los FFEE.

e) Racionalización y simplificación de los trámites.

f) Coordinar e impulsar de forma coordinada con los órganos gestores las tareas de evaluación de los Programas Operativos FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.

g) Coordinar e impulsar de forma coordinada con los órganos gestores las tareas de comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.

h) Conocimiento, seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe la Generalitat y su Sector Público Instrumental, para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas o instrumentos financieros, que periódicamente convoca la Unión Europea.

i) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de Cooperación Territorial Europea.

j) Estudiar y preparar la participación de la Comunitat Valenciana en procesos relacionados con la financiación europea tales como dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Comunitat Valenciana.

k) El posicionamiento, la coordinación y la participación de la Generalitat en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación y los fondos con origen en la Unión Europea.

l) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado, como son los Programas de Incentivos regionales e Incentivos autonómicos.

m) En lo que respecta a la gestión y el control financieros de los programas operativos, impulsar, coordinar y supervisar la puesta en marcha de las medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Hacienda

Artículo 23. Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda

1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, asume las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante el conseller o consellera de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, modernización de la Administración, certificación y firma electrónica, así como de las relativas a materia de juego y tutela financiera de las entidades locales.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los siguientes centros directivos:

La Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Tributos y Juego

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Hacienda la unidad administrativa denominada Subdirección General de Tesorería.

Artículo 24. De la Subdirección General de Tesorería

1. La Subdirección General de Tesorería atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como la gestión de tesorería y disponibilidades líquidas del sector público de la Generalitat.

2. Corresponden a la Subdirección General de Tesorería las funciones establecidas para la Tesorería en la Ley 1/2015.

3. La Subdirección General de Tesorería se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

3.1. Servicio de Gestión de Pagos que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.

b) La elaboración de informes de ejecución de pagos y con deudas a proveedores.

c) Gestionar la ejecución de órdenes de embargo a realizar por la Generalitat a instancias de órganos judiciales o administrativos.

d) Realizar las formalizaciones contables de pagos e ingresos. Gestionar las compensaciones contables con terceros que no sean entidades locales ni derivadas de deudas tributarias.

e) La coordinación y seguimiento de las actuaciones para la correcta gestión de los avales y fianzas a favor de la Generalitat, y de la Caja General de Depósitos.

3.2. Servicio de Gestión Fiscal que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat como sujeto pasivo tributario, en su relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e impulsar procedimientos que avalan la calidad de la información fiscal de la Generalitat.

b) Coordinar la comunicación de la Generalitat con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de obligaciones fiscales así como entre las consellerias.

3.3. Servicio de Análisis y Seguimiento de la gestión de Tesorería.

a) La elaboración de informes y coordinación de la emisión de información dirigidos a otros órganos de la administración autonómica.

b) La gestión y explotación de la información necesaria para el cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia, tanto de la Generalitat como de su sector público.

c) Velar por el cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa vigente en materia de morosidad.

d) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagos realizados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de la Tesorería de la Generalitat.

e) Análisis y evaluación de las desviaciones producidas en los plazos establecidos para las operaciones de pago de Tesorería y de su incidencia en el cumplimiento de los plazos máximos de pago de la Generalitat y de su Sector público.

f) Formular propuestas conducentes al fomento de la reducción de los plazos de pago a los proveedores y acreedores en general, con el objetivo de reducir los ratios de las operaciones de pago de la Generalitat y de su Sector público.

g) Elaboración de estudios relacionados con la formulación y seguimiento de los objetivos de la gestión de la Tesorería de la Generalitat.

h) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación a las materias que le sean propias.

3.4. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat.

b) Las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras.

c) La propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente riesgos de tipo de interés o de otro tipo, inherentes a las operaciones de Tesorería.

e) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del sector público valenciano.

Artículo 25. Dirección General de Presupuestos

Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y tutela financiera de las entidades locales y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en materia de presupuestos de la Generalitat. Asimismo le corresponde la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 26. Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental.

Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto.

Artículo 27. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales

1. La Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Planificación presupuestaria plurianual y Coordinación del Proceso de Elaboración Presupuestaria Anual.

b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.

c) Coordinación de los procesos de Cierre contable del ejercicio y Liquidación Presupuestaria, en colaboración con la Intervención General.

d) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiera–presupuestaria con la Administración del Estado y otras administraciones públicas.

e) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

f) La gestión de todas aquellas funciones que en materia de tutela financiera de las entidades locales atribuye, a las comunidades autónomas, la normativa de carácter básico en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) La gestión de los expedientes relativos a la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en los artículos 48 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y normativa de desarrollo.

h) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas que, afectando a entidades locales, se regulan en el Decreto 17/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican.

2.1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de elaboración del presupuesto.

b) Coordinación de la elaboración del Plan de Estabilidad Financiera y actualización del mismo.

c) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre y liquidación del ejercicio.

d) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del sector público valenciano en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.

e) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos en cooperación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.

f) Propuestas de formalización de los ingresos de la Generalitat, que no estuvieren adscritos a otros centros directivos.

2.2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y tramitación de las modificaciones y ajustes presupuestarios de la Generalitat

b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio.

c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.

d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica existentes en las distintas consellerias.

2.3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales regulados en el Decreto 17/2015.

b) Elaboración de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015.

c) Coordinación de todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de ley anual de presupuestos.

d) Formalización administrativa y contable de las transferencias relativas a la participación de los municipios en los tributos del Estado y la participación de las diputaciones en los tributos del Estado y en la recaudación obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

e) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.

2.4. Servicio de Tutela Financiera de Entidades Locales, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos que se deriven del ejercicio de las funciones que la normativa de carácter básico en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera atribuye a las administraciones autonómicas, en materia de tutela financiera de las entidades locales.

b) Análisis y evaluación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de operaciones de endeudamiento de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 Vínculo a legislación.

c) Análisis y preparación del informe de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985.

Artículo 28. Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental

1. La Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la evolución de los gastos del Sector Público Instrumental y propuesta de medidas de gestión basadas en los principios de eficiencia y economía.

b) Análisis de la política retributiva en colaboración con los departamentos responsables de los recursos humanos de la Generalitat.

c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Evaluación de Costes de Personal, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis, evaluación y validación de los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de los diferentes sectores de personal al servicio de la Generalitat y de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

b) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat.

c) Emisión de los informes preceptivos previstos en la legislación vigente que afecten a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.

d) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.

2.2. Servicio de Control Financiero del Sector Público Instrumental, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de los presupuestos de los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.

b) Seguimiento de la información remitida por los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público, por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.

c) Realización de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el análisis de los objetivos y actuaciones, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de la incidencia presupuestaria de los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Generalitat, que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público.

d) Análisis, evaluación y validación de los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de las diferentes entidades que componen el Sector Público Instrumental.

e) Análisis, informe y seguimiento de las modificaciones de las condiciones retributivas, así como de todas aquellas situaciones de las que se deriven consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio del Sector Publico Instrumental.

f) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo del Sector Público Instrumental, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.

g) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.

h) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de retención de pagos en relación con deudas contraídas por personas jurídicas, privadas o públicas, con las personas jurídicas que conforman el sector público, en los términos establecidos en la ley anual de Presupuestos de la Generalitat.

2.3. Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos y elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.

b) Realización de propuestas de mejora de los aplicativos implicados en la gestión del pago de retribuciones.

c) Información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con el Servicio de Aplicaciones de Hacienda de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, mutualidades y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

e) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 29. Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto

1. La Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto, bajo la autoridad del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Análisis de las políticas de gasto que permitan la toma de decisiones respecto al establecimiento de objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria.

b) Propuestas de modernización de los procesos de gestión presupuestaria que redunden en una mayor eficiencia y economía de los mismos.

c) Impulso y propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.

d) Seguimiento de los Marcos Presupuestarios y de los Planes de Estabilidad Financiera elaborados por la Generalitat para el control del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Estudios y Análisis del Gasto Público.

a) Seguimiento y evaluación de las políticas de gasto, proponiendo las medidas tendentes a la corrección de desequilibrios en el cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del gasto público.

b) Análisis y seguimiento de los objetivos fijados en la ley de Presupuestos, así como de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas.

c) Seguimiento de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos con la finalidad de analizar el escenario de consolidación presupuestaria y controlar el posible déficit no financiero.

d) Seguimiento de la ejecución de los marcos presupuestarios aprobados por el Consell y de los Planes de Estabilidad Financiera elaborados por la Generalitat para el control del equilibrio presupuestario.

e) Análisis, evaluación y emisión de alertas tempranas de las desviaciones de las políticas sectoriales de gasto para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria

f) Análisis de la distribución territorial de los Proyectos de Inversión.

g) Elaboración de estudios relacionados con la formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria.

h) Estudio comparado de los Presupuestos de la Administración General del Estado y del resto de Comunidades Autónomas.

2.2. Servicio de Seguimiento de Ingresos y Gastos con Financiación Afectada.

a) Proyecciones a medio y largo plazo de ingresos y gastos de la Generalitat.

b) Seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos reflejados en los Presupuestos y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el adecuado control de dichos ingresos, dentro de las directrices marcadas por el Consell.

c) Formular propuestas de implantación de nuevas técnicas de análisis y metodología presupuestaria, así como la reformulación de procesos y aplicativos de gestión.

d) Análisis y seguimiento de las políticas de gasto cofinanciadas con fondos externos, con especial atención a la evolución equilibrada de estos gastos.

e) Elaboración de estudios de impacto de medidas de ajuste de ingresos y gastos de la Generalitat.

Artículo 30. Dirección General de Tributos y Juego

Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios y demás materias de índole fiscal, en cuanto no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:

a) El estudio y elaboración de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.

b) El análisis, estudio e informe de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana, y la elaboración de las propuestas de política fiscal.

c) La elaboración de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

d) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

e) La participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

g) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de los contribuyentes.

h) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

i) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Dirección General.

j) La elaboración de los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.

k) El mantenimiento de la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia tributaria.

l) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.

m) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 31. Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego

El ejercicio de las funciones de la Dirección General de Tributos y Juego se llevará a cabo mediante las siguientes unidades administrativas:

Subdirección General de Tributos

Subdirección General de Juego

Artículo 32. Subdirección General de Tributos

1. La Subdirección General de Tributos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento a la dirección general competente en materia de tributos para el adecuado ejercicio de sus funciones directivas.

b) Organización, supervisión e impulso de todas sus unidades administrativas.

c) Las relaciones con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de las funciones tributarias de la Dirección General.

d) La propuesta de análisis e informes sobre aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.

e) La propuesta de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

f) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Elaboración Normativa y Planificación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) El estudio, elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos o fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, incluyendo la elaboración de las memorias justificativas y económico-financieras requeridas a tal efecto por la normativa aplicable.

b) La elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de instrucciones y circulares para el cumplimiento de normas autonómicas, y la contestación de consultas escritas o emisión de informes para la interpretación de aquellas.

c) El apoyo y asesoramiento a la Subdirección General de Tributos en el ejercicio de las funciones que le atribuyen a esta última las letras d, e y f del apartado 1 de este artículo.

d) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

e) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria, precios públicos y de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.2. Servicio de Normalización y Reclamaciones, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

b) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de los contribuyentes.

c) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Subdirección General.

d) La formulación de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.

e) La supervisión y mantenimiento de los portales tributarios, repositorios electrónicos, manuales de atención y de los demás instrumentos de normalización, asistencia, divulgación e información en materia tributaria.

f) Mantenimiento del fondo documental de la Subdirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición del citado fondo documental.

g) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 33. Subdirección General de Juego

1. La Subdirección General de Juego bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo. Asimismo dependerán funcionalmente de esta Subdirección General las unidades administrativas de juego de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Juego se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.

b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico, así como cooperaren la recaudación e inspección de la tributación de juego.

c) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.

d) Gestionar el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego.

e) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Juego.

2.2. Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.

b) Incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de juego, así como tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.

c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Juego.

d) La recopilación y difusión a las direcciones territoriales de las normas que, en materia de juego, sean promulgadas.

e) Coordinar e impulsar propuestas de normalización y racionalización de procedimientos.

f) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General del Juego.

Artículo 34. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) es el centro directivo que asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

2. Asume, asimismo, la competencia para promover, coordinar y gestionar las actuaciones para garantizar el derecho de acceso de las valencianas y valencianos a los servicios TIC, y para el desarrollo del sector tecnológico valenciano. Para ello asume el compromiso de impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas y otras iniciativas similares, sin perjuicio de aquellas iniciativas lideradas por otros departamentos de la Generalitat que puedan tener aspectos tecnológicos en los que la DGTIC podrá asesorar en aras a la coordinación informática y tecnológica.

3. En materia de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 Vínculo a legislación de Competencias Horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

4. En materia de seguridad informática, la DGTIC asume las competencias definidas en los artículos 8 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación,13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 130/2012, de 24 de agosto del Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

5. Asimismo, la DGTIC también asumirá las funciones de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

6. Igualmente, la DGTIC asume las competencias de reingeniería de procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con la conselleria que ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.

7. En materia de certificación digital, la DGTIC asume las competencias y funciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, correspondiéndole la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como a personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Conselleria con competencias en materia de administración electrónica. Asimismo le corresponde la aprobación de la Declaración de Prácticas y las Políticas de Certificación. En su condición de prestador de servicios de certificación de firma electrónica, la DGTIC estará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica. En este ámbito establecerá las tarifas de los productos y servicios a prestar en materia de certificación y firma electrónica avanzada.

Artículo 35. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Planificación y Coordinación de las TIC.

Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas.

Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia.

Subdirección General de Sistemas de Información Departamentales.

Artículo 36. Subdirección General de Planificación y Coordinación de las TIC

1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las TIC, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Realizar la elaboración y seguimiento de los Planes estratégicos para el desarrollo completo y eficiente de las competencias asignadas a la DGTIC.

b) Coordinar los proyectos llevados a cabo por la DGTIC para su correcta ejecución de acuerdo a los objetivos definidos y el aseguramiento de la calidad de los mismos, especialmente en el ámbito de los servicios prestados a los distintos departamentos de la Generalitat y por ende a la ciudadanía como beneficiaria final de los mismos.

c) Diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la DGTIC de acuerdo al desarrollo de los Planes Estratégicos, atendiendo de forma especial a las fuentes de financiación externa.

d) Potenciar y facilitar el desarrollo de las competencias de seguridad atribuidas a la DGTIC atendiendo a su creciente importancia en el ámbito de las TIC.

e) Impulsar las telecomunicaciones en todos los ámbitos de competencia de la DGTIC y en especial facilitar el acceso a las mismas a toda la población valenciana.

f) Facilitar el acceso a las valencianas y valencianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial a la pequeña y mediana empresa, emprendedores y emprendedoras y demás iniciativas que forman parte del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

g) Facilitar la gestión administrativa de los proyectos de la DGTIC y la coordinación con los órganos competentes para la elaboración de pliegos, la ejecución de la contratación y el seguimiento administrativo de los mismos.

h) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública el itinerario de formación para el personal de la DGTIC al objeto de conseguir el reciclaje en tecnologías de la información con el fin de reducirla externalización de servicios TIC.

i) Coordinar y facilitar la prestación de servicios de la Autoritat de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV).

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos TIC se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas marcadas por Consell en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la definición de las herramientas tecnológicas necesarias y la elaboración de la documentación asociada.

b) Apoyar a la Dirección General en la comunicación y difusión de actuaciones de la Conselleria, en coordinación con el gabinete de prensa, mediante la elaboración de contenidos en materia de las TIC y la actualización de los mismos en las diferentes plataformas de comunicación.

c) Gestionar la relación de la DGTI con los órganos de la Generalitat a los que ofrece productos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Gestionar el conocimiento, asignar dinámicamente los recursos humanos pertenecientes a la DGTIC en función de las cargas de trabajo y proponer los planes de formación en materia TIC.

e) Coordinar los programas y proyectos que se lleven a cabo en la DGTIC.

f) Asegurar la calidad de los productos y servicios de TIC que ofrece la DGTIC.

g) Definir la metodología para la gestión de servicios TIC y la gestión de proyectos, su implantación en las herramientas tecnológicas necesarias, así como elaborar la documentación necesaria y formar al personal de la Dirección General.

h) Implantar las mejores prácticas y metodologías para la gestión de proyectos, así como elaborar la documentación relativa al seguimiento de los mismos.

i) Impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administración pública para la definición de estándares, criterios y recomendaciones que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrollen e implanten en la Comunitat Valenciana.

j) Apoyar a la Dirección General en el seguimiento y control de la calidad en la prestación de servicios TIC con las herramientas tecnológicas necesarias.

2.2. Servicio de Seguridad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar y revisar la política y organización de la seguridad de la información, así como la normativa de desarrollo.

b) Elaborar y aprobar las directrices para considerar la seguridad de la información durante todo el ciclo de vida de los activos y procesos.

c) Verificar el cumplimiento de los criterios de aceptación en materia de seguridad antes de la puesta en servicio de los sistemas.

d) Definir medidas y controles establecidos en la normativa de protección de datos y del esquema nacional de seguridad, así como realizarlas auditorias exigibles según la normativa vigente.

e) Desarrollar e implantar programas de prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad, en colaboración con universidades, institutos tecnológicos, empresas y otras administraciones públicas.

f) Realizar el análisis de riesgos TIC de los sistemas de información, proponiendo salvaguardas y validar los planes de continuidad de las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.

g) Dirigir el Centre de Seguretat TIC de la Comunitat Valenciana(CSIRT-CV), entidad sin ánimo de lucro que ofrece servicios gratuitos de prevención de incidentes de seguridad y de respuesta ante alertas a la ciudadanìa, empresas, profesionales y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

h) Colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública en la elaboración de los planes de formación y concienciación del personal en materia de seguridad de la información.

i) Apoyar a la Dirección General en su participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia.

2.3. Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad Digital, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar e implantar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como coordinar y gestionar su mantenimiento y explotación. En particular se llevarán a cabo estas tareas para las infraestructuras de los centros de telecomunicaciones, la red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad (COMDES), y las redes para la difusión de radio y televisión digital de la Generalitat.

b) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, así como proyectos normativos relativos a las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos.

d) Proveer, coordinar y supervisar la oficina técnica de atención a usuarios de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones propias de la Generalitat y sus organismos autónomos.

e) Promover, coordinar y gestionar las actuaciones para facilitar el derecho de acceso de las valencianas y valencianos a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para cubrirlas necesidades individuales de la ciudadanía como las de las empresas valencianas.

f) Impulsar las actuaciones para favorecer la disponibilidad de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones en el territorio, así como eliminar las barreras existentes para el uso de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad digital, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

h) Apoyar a la Dirección General en su participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de telecomunicaciones y sociedad digital, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia.

2.4. Servicio de Certificación y Firma Electrónica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Garantizar el correcto funcionamiento y la evolución de la infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión e claves y certificados.

b) Garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y europea exigible a los prestadores de servicios de certificación reconocidos y realizar las actuaciones necesarias para ello.

c) Prestar servicios de asesoramiento y consultoría en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones, en coordinación con el Servicio con competencias en seguridad.

d) Desarrollar y mantener los documentos de prácticas y políticas de certificación necesarios para el funcionamiento y evolución de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

e) Proponer la aprobación de las políticas de certificación tras verificar la adecuación a su normativa específica de los procedimientos reflejados en ellas y la existencia de garantías técnicas y administrativas suficientes como para poder llevarlas a cabo.

f) Documentar y publicar las políticas de tal modo que sean accesibles y comprensibles por las partes interesadas, entendidas estas como las que van a hacer uso de los certificados de firma electrónica, como titulares o como partes confiantes.

g) Impulsar cualquier tipo de relación de confianza con otras Administraciones locales, autonómicas o nacionales, en cada uno de los tipos de certificados emitidos.

h) Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telemáticas: gestión documental, custodia electrónica, registro de representación electrónica.

i) Ejercer las competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.

l) Gestionar las marcas comerciales “Agencia de Tecnologías y Certificación Electrónica” y “ACCV”, así como los dominios de internet asociados a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

2.5. Servicio de Coordinación Administrativa de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las otras unidades de la DGTIC y dentro del ámbito de la misma, la documentación relativa tanto a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación, como sus incidencias contractuales para su posterior tramitación por la Subsecretaria.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la DGTIC hasta su formalización.

c) Elaboración de las convocatorias de gestión de ayudas y subvenciones en colaboración con las otras unidades de la DGTIC.

d) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos programas presupuestarios de la DGTIC, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad y de Organización y Gestión Presupuestaria.

e) Seguimiento de la facturación vinculada a la contratación promovida por la DGTIC.

f) Realizar el apoyo jurídico a la DGTIC, en el ámbito de las competencias del Servicio.

g) Seguimiento de las normas promulgadas y publicadas en los Diarios Oficiales que sean de interés para la DGTIC, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la DGTIC.

h) Prestar apoyo técnico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.

2.6. Servicio de Organización y Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Realizar propuestas de reingeniería y mejora de los procesos de gestión administrativa y de sus métodos de trabajo y colaboración en la implantación de las medidas de racionalización, simplificación y optimización de la gestión que se determinen, en coordinación con los Servicios correspondientes de la conselleria que ostente las competencias en simplificación administrativa.

b) Diseñar y elaborar los modelos y formularios de solicitudes utilizados en el ámbito competencial de la DGTIC.

c) Gestionar los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración establecidos por la DGTIC.

d) Gestionar las líneas de subvención en materia TIC publicadas por la DGTIC.

e) Tramitar las propuestas de gestión económico-presupuestaria de la DGTIC a los órganos competentes.

f) Diseñar el presupuesto y realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas presupuestarios, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, así como el control y gestión de la caja fija de la Dirección General.

g) Identificar y analizar las fuentes de financiación externas para los proyectos relativos a las TIC, en particular de los programas de financiación europea, en cooperación con la Subdirección General de Proyectos y fondos Europeos.

h) Preparara las propuestas de proyectos cofinanciados con fondos externos y realizar la gestión administrativa derivada de esta financiación de acuerdo a las directrices que fije la Dirección General de Fondos Europeos.

i) Elaborar la carta de servicios de TIC a los órganos de la Generalitat en coordinación con todas las unidades administrativas de la DGTIC.

j) Apoyo a la elaboración y redacción de la normativa que emana del desarrollo de las competencias propias de la Dirección General, así como la recopilación y difusión de normativa estatal y europea del ámbito TIC.

k) Realiza la valoración y archivo de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico y, en su caso, en el Archivo intermedio y en el Histórico de la Generalitat.

Artículo 37. De la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas

1. La Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Supervisar los proyectos de TIC Corporativas en el ámbito de la Subdirección General, en especial los de administración electrónica y los de consolidación sobre infraestructuras estándares comunes.

b) Asegurar la producción de las TIC que dan soporte a las aplicaciones informáticas en el ámbito competencial de la DGTIC.

c) Apoyar a la Dirección General en la participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen en materia de Administración Electrónica, así como en otros órganos o entidades de cooperación o consulta en esta materia, en representación, si es el caso, de la Generalitat.

d) Gestionar las infraestructuras de los sistemas y de los puestos de trabajo del personal empleado público.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Administración Electrónica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y hacer seguimiento del Plan de Transformación Digital de la Generalitat Valenciana.

b) Realizar el diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de las soluciones de TIC que facilitan el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, y para la gestión electrónica de los procedimientos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Llevar a cabo la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas para el impulso de la administración electrónica y los servicios públicos interoperables.

d) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de Administración Electrónica.

2.2. Servicio de Aplicaciones Corporativas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones corporativas en el ámbito de competencias de la Subdirección General.

b) Llevar a cabo la dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con la ciudadanía por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

d) Elaborar cuadros de mando y realizar la gestión de la información, del conocimiento y de los sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence, BI) y datos a gran escala (Big Data), con el objetivo de asesorar a los órganos directivos de la Generalitat en la toma de decisiones, en coordinación con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad. de la Dirección General.

2.3. Servicio de Comunicaciones Corporativas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proveer servicios corporativos de comunicaciones fijas y móviles, de voz, datos y multimedia, en particular los servicios de videoconferencia y difusión de video sobre la red corporativa, al personal empleado de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los servicios de comunicaciones corporativas.

c) Diseñar, planificar, dirigir y gestionar proyectos relacionados con la red corporativa de la Generalitat y sus organismos autónomos, entendida esta como las infraestructuras y plataformas tecnológicas para la provisión de servicios corporativos de comunicaciones al personal empleado de la Generalitat, incluyendo los colectivos de Sanidad y Educación.

d) Proveer, gestionar y administrar los accesos a internet para toda la Generalitat, así como los accesos desde el exterior a los recursos digitales que la Generalitat ofrece a través de internet.

e) Proveer, gestionar y administrar los accesos y los servicios prestados a entidades locales y otros colectivos, a través de las redes de interconexión con otras administraciones, en particular a la Administración General de Estado.

f) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inalámbricas, en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con la salvedad de los centros sanitarios.

g) Definir e implantar buenas prácticas para el uso de los servicios de comunicaciones corporativas, en coordinación con el Servicio con competencias en Coordinación de Proyectos TIC y Estándares de Calidad.

h) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los servicios de comunicaciones corporativas, en coordinación con los Servicios con competencias en seguridad, coordinación y calidad.

i) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de las comunicaciones corporativas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con los Servicios con competencias en seguridad y coordinación y calidad.

2.4. Servicio de Atención al usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar la atención al personal usuario de las TIC y a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo como personal empleado público.

b) Realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto en la parte de hardware como de software, en el ámbito de competencias de la DGTIC, excepto el correspondiente a los centros educativos.

c) Definir, estandarizar y homogeneizar los equipamientos de hardware y software del puesto de trabajo tipo en el ámbito de competencias de la DGTIC, que comprende el ordenador y cualquier otro dispositivo fijo o móvil para el acceso y tratamiento de la información.

d) Implantar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, la calidad, la disponibilidad, integridad y uso eficiente de cualquier dispositivo relacionado con el puesto de trabajo del personal empleado público en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

e) Llevar a cabo el estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas al puesto de trabajo del personal empleado público.

f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de equipamiento de puesto de trabajo, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

2.5. Servicio de Sistemas y Producción, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Definir e implantar los estándares en sistemas de gestión de bases de datos corporativos, servidores de aplicaciones, frontales web y software base para el funcionamiento de las aplicaciones en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General.

c) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, de los centros de proceso de datos y salas técnicas en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su gestión, en coordinación con los servicios con competencias en construcción y puesta en marcha de aplicaciones.

d) Implantar las medidas necesarias para asegurar la producción de las aplicaciones, esto es, su correcto funcionamiento y disponibilidad.

e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los sistemas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de Sistemas, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

g) Gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones ubicadas en los CPD corporativos, en coordinación con el servicio con competencias en comunicaciones corporativas.

Artículo 38. De la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación Hacienda y Justicia

1. La Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en el ámbito competencial de la Subdirección General.

b) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.

c) Apoyar a la Dirección General en la participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen, relacionadas con el ámbito competencial de la Subdirección General.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Informática para la Gestión Educativa, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la conselleria competente en materia de Educación.

b) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo, con excepción de las atribuidas al Servicio de Informática para los Centros Educativos.

c) Realizar el diseño, mantenimiento y soporte de las soluciones de TIC que facilitan el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, y para la gestión electrónica de los procedimientos, en el ámbito del catálogo de aplicaciones del apartado a, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

d) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

2.2. Servicio de Informática para los Centros Educativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Difundir, implantar y aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de los centros educativos.

b) Gestionar, distribuir, mantener y administrar el material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Atención al Usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo.

c) Determinar, bajo las directrices de la Secretaría Autonómica competente en materia de Educación, los criterios de selección y distribución del material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos de titularidad de la Generalitat.

d) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones atribuidas al Servicio de Informática para los Centros Educativos del catálogo de uso específico en el ámbito de la conselleria competente en materia de Educación.

e) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones de uso didáctico o específico para los centros educativos.

f) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en seguridad y calidad.

g) Realizar la elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información aplicadas a la educación.

h) Definir y planificar la implementación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones y acceso a internet en el ámbito de los centros educativos, así como gestionar y supervisar su mantenimiento y explotación en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de comunicaciones.

i) Supervisar y promover la correcta utilización de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones y acceso a internet en el ámbito de los centros educativos, mediante criterios de uso y recomendaciones, en colaboración con los servicios de la dirección general competente en materia de comunicaciones.

2.3. Servicio de Aplicaciones de Hacienda, en el ámbito Económico Financiero que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en los ámbitos de Contabilidad, Tesorería, Presupuestos, Patrimonio, Central de Compras y Junta Superior de Contratación, así como cualquier otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de Hacienda en el ámbito económico financiero.

b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

d) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de Hacienda, así como asistencia técnica a todas aquellas entidades del Sector Público Administrativo que soliciten el uso de los sistemas de información en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando estos sistemas de información cubran las necesidades requeridas para su gestión.

2.4. Servicio de Aplicaciones de Hacienda en el ámbito de Nóminas y Fondos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en los ámbitos de gestión de la nómina y gestión de fondos europeos de la Generalitat, así como cualquier otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de Hacienda, a excepción de las del ámbito económico financiero.

b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

d) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda, así como asistencia técnica a todas aquellas entidades del Sector Público Administrativo que soliciten el uso de los sistemas de información en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando estos sistemas de información cubran las necesidades requeridas para su gestión.

2.5. Servicio de Informática de Justicia, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la conselleria competente en materia de Justicia.

b) Efectuar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas al ámbito judicial, teniendo en cuenta su integración con otros sistemas de información relacionados del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la Gestión de Personal de Justicia, la Gestión Procesal, la grabación y documentación de vistas, los Registros Civiles, la Fiscalía, así como cualquiera otro sistema que pudiera necesitarse para la actividad propia de la Administración de Justicia.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

d) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia judicial.

e) Distribuir, mantener y administrar el material informático que conforma el puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia, en colaboración con el servicio de la dirección general competente en Atención al Usuario de las TIC y su Puesto de Trabajo.

Artículo 39. De la Subdirección General de Sistemas de Información Departamentales

1. La Subdirección General de Sistemas de Información Departamentales, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades relacionados con las competencias de la Generalitat sobre políticas sociales, laborales y medioambientales, economías productivas, infraestructuras públicas, transportes y buen gobierno, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Planificar y priorizar las actividades a realizar sobre las aplicaciones informáticas de uso específico en el ámbito competencial de la Subdirección General, en coordinación con el resto de Subdirecciones Generales.

b) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones con respecto a la de otros ámbitos competenciales.

c) Apoyar a la Dirección General en la participación en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y otros órganos de coordinación y cooperación que se creen, relacionadas con el ámbito competencial de la Subdirección General.

d) Proponer la sustitución de aquellas aplicaciones departamentales por otras soluciones corporativas que cubran los mismos requisitos al departamento que ostenta la responsabilidad funcional y colaborar en el cambio cuando tenga lugar.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Sistemas de Información Departamentales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Informática para Presidencia y Transparencia, con las siguientes funciones atribuidas:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de la Presidencia de la Generalitat y para los ámbitos de competencias de transparencia, buen gobierno, participación, gobernación y emergencias.

b) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

c) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.

d) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de gestión administrativa para el órgano de la Generalitat Valenciana con competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad, calidad y administración electrónica.

2.2. Servicio de Informática para Igualdad y Servicios Sociales que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones para los ámbitos de competencias de igualdad, juventud, diversidad funcional, dependencia e inclusión social.

b) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

c) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.

d) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competentes en materia de seguridad, calidad y administración electrónica.

2.3. Servicio de Informática para Economía Sostenible y Empleo que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones para los ámbitos de competencias de empleo, sectores productivos, comercio y consumo.

b) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

c) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.

d) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad, calidad y administración electrónica.

2.4. Servicio de Informática para el ámbito de Agricultura y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico en la conselleria competente en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común, estructuras agrarias y medio ambiente y cambio climático.

b) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones de uso específico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como organismo pagador.

c) Efectuar apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común y estructuras agrarias.

d) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas a agricultura, ganadería, alimentación, pesca, política agraria común y estructuras agrarias, posibilitando su integración con otros sistemas de información relacionados con el Ministerio correspondiente.

2.5. Servicio de Informática para el ámbito de Vivienda y Obras Públicas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones para los ámbitos de competencias de vivienda, obras públicas, transportes y ordenación del territorio.

b) Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

c) Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de las mismas.

d) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad, calidad y administración electrónica.

Capítulo III

Intervención General

Artículo 40 Competencias de la Intervención General

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Intervención General, con rango de secretaría autonómica, asume las competencias establecidas en Ley 1/2015, y cualesquiera otras atribuidas por las restantes normas y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 41. Estructura orgánica y funcional de la Intervención General

La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado por Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

De la Intervención General depende, como órgano directivo, la Dirección General de la Intervención, con las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 72/2005.

Capítulo IV

Subsecretaría

Artículo 42. Competencias de la Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983.

2. La Subsecretaría asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo.

3. La Subsecretaría ejercerá como Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, asumiendo las facultades que le asigna la normativa vigente en materia de contratos de obras y emitirá los estudios relacionados con las especificidades técnicas de otras modalidades de contratos, prestando igualmente su apoyo al Servicio de Compras de la Generalitat y al Servicio de Contratación y Asuntos Generales cuando se le requiera.

4. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de la Conselleria, especialmente en orden a:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller o consellera, y a las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las direcciones generales en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que el conseller o consellera deba someter al Consell o al president.

e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionarlos servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costes, rendimientos y calidad de sus desempeños.

f) Proponer normas generales sobre la adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración del Consell y del Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

j) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.

k) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

l) Promover la coordinación de la contratación pública, en el marco de la legislación básica, en la administración de la Generalitat y su sector público.

m) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la Administración General del Estado, comunidades autónomas y Administración Local de la Comunitat Valenciana.

n) Promover la contratación electrónica en la administración de la Generalitat y su sector público.

o) Ejercer, respecto a la Central de Compras de la Generalitat, las funciones que le asigne su normativa.

p) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 43. Funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat

1. Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación y disposiciones de desarrollo.

2. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Artículo 44 Nivel administrativo de la Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:

El Servicio Central de Contratación y el Servicio de Compras de la Generalitat.

La Secretaría General Administrativa.

Artículo 45. Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat

1. Se adscribe a la Subsecretaría, bajo su dependencia directa, el Servicio Central de Contratación que ejercerá todas las facultades de apoyo técnico descritas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y disposiciones de desarrollo, correspondiéndole:

a) Ejercer la Secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo.

b) La gestión de las funciones que corresponden a la Subsecretaría en materia de e-contratación.

c) La gestión de las funciones de coordinación de la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público que corresponden a la Subsecretaría.

d) Las funciones, bajo la dirección de la Subsecretaría, de la coordinación con la administración del Estado y de otras comunidades autónomas en materia de contratación del sector público.

e) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.

2. Se adscribe también a la Subsecretaria bajo su directa dependencia, el Servicio de Compras de la Generalitat que ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, con arreglo a las funciones y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo.

Artículo 46. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, ejerciendo, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983

2. De la Secretaría General Administrativa dependerá, en el ámbito de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la comisión de transparencia, con las funciones que se determinen reglamentariamente. Al objeto de lograr su adecuado funcionamiento y la mejor difusión de sus acciones, la Subsecretaría podrá incluir en su composición, junto a los propios, a representantes de otros órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Contratación y Asuntos Generales

Servicio de Gestión Económica y Presupuestos.

Servicio de Personal.

Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

3.1. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de Correos.

f) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la Conselleria.

g) La planificación horaria, organización, coordinación y asignación de servicios a realizar por el personal conductor adscritos a la Subsecretaria.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.2. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

c) La supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.

d) La gestión de los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

e) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

g) La realización de todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la conselleria.

h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la conselleria al pago de cantidad líquida.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.3. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del personal de la conselleria.

b) La elaboración de propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

e) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Registro General e Información al público.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, elaboración de proyectos normativos.

b) Coordinación y propuesta de mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos y de normalización de documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Asistir técnicamente a los centros directivos en la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Coordinación e impulso de la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas.

e) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir el departamento.

f) Elaboración de informes de los textos normativos provenientes de otras consellerias.

g) Tramitación de las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.

h) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la conselleria.

i) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Título III

De la organización territorial

Artículo 47. Organización territorial de la Conselleria

1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.

2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de esta o de cada dirección General, en las materias de las respectivas competencias.

Artículo 48. Servicios territoriales

Los servicios territoriales de ámbito provincial, ejercen las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en tres direcciones territoriales de Hacienda y Modelo Económico, una por cada provincia.

Artículo 49. Direcciones territoriales

1. La persona al frente de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico, con rango de subdirección general, desempeñará la delegación de la administración financiera de la Generalitat y será la representante permanente de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.

Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económica desarrollen los diversos órganos integrados en la dirección territorial así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria por su Estatuto, corresponderá a las direcciones territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias. En particular tienen las siguientes funciones:

a) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la dirección territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

b) La coordinación de la dirección territorial con los órganos centrales de la conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.

c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al personal delegado provincial del Ministerio competente en materia de Hacienda.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda y modelo económico no atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, que se le encomienden, en su ámbito territorial por los órganos directivos superiores de la conselleria.

3. Contra los actos emanados del ejercicio de las funciones atribuidas a las direcciones territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría, la Secretaría Autonómica de Hacienda o las direcciones generales que sean competentes por razón de la materia.

Artículo 50. Secretarías territoriales

De cada Dirección Territorial depende una Secretaría Territorial, cuyas funciones son las siguientes:

a) Las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial y en particular, las siguientes: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la dirección territorial.

b) En el ámbito de la dirección territorial, las inherentes en materia de tesorería, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico.

c) Prestación de asistencia a la dirección territorial y, en general, cuantas otras le encomiende esta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incorporación de los puestos de trabajo y de las personas procedentes del IVF

1. Los puestos de trabajo cuyas funciones pasa a asumir la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se relacionan a continuación:

Puesto trabajo Denominación del puesto de trabajo

FC01 Jefe del Área de Entidades Financieras

JA02 Jefe del Área Legal de la División de Política Financiera

MC02 Jefe del Servicio de Gestión de la Deuda-Tesorería

MC07 Jefe del Servicio de Financiación Sector Público y Mercados

CE02 Jefe del Servicio de Seguridad y Control de Calidad

CE03 Jefe del Servicio de Sistemas y Desarrollo

MC04 Técnica

MC03 Técnica

MC09 Técnico

IC03 Técnico

FC05 Técnica

EF05 Técnica

LRR07 Técnico jurídico

IC15 Técnica media

MC11 Administrativa

CE0 Administrativa

LRR12 Administrativa

2. El personal laboral que ocupa estos puestos de trabajo se incorpora a la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.

3. El personal funcionario de la Generalitat que ocupa estos puestos de trabajo declarado en situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público, deberá optar por reingresar con carácter provisional en un puesto de la Administración de la Generalitat o continuar con la situación de personal laboral no temporal, y ser declarado en la situación administrativa que corresponda.

4. Con el fin de aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y del IVF, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en el Capítulo I de los presupuestos, minorando del presupuesto del IVF el importe correspondiente a estos puestos de trabajo, e incrementando en el mismo importe el de la Conselleria de Hacienda y modelo Económico.

Segunda. Integración de los bienes y derechos del patrimonio procedente del IVF vinculados a la actividad de certificación digital

Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del IVF, vinculados a la actividad de certificación digital, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos para su ejercicio, se incorporan, con la misma condición que tenían, a la DGTIC, sin necesidad de declaración expresa. En especial, se adscribirán a la DGTIC los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasarán a formar parte del patrimonio de la Generalitat:

a) La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.

b) Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas al IVF, para la actividad de certificación electrónica.

c) Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV y Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

d) Los dominios de internet.

e) Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones.

Tercera. Cambio de adscripción de funciones entre centros directivos

Los cambios de adscripción de funciones entre centros directivos que se introducen en este reglamento Orgánico y Funcional irán necesariamente asociados a las personas que desarrollen estas funciones, y en su caso, de los puestos de trabajo adscritos a las funciones y no cubiertos.

Cuarta. Competencias en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda, a la Subsecretaria o a la extinta Comisión Técnica de Juego

Las competencias y facultades atribuidas en materia de juego por las disposiciones normativas a la Secretaría Autonómica de Hacienda, a la Subsecretaría, o a la extinta Comisión Técnica de Juego, cualesquiera que fuera su rango, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.

Quinta Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego

Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al extinto Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a los servicios en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este reglamento.

Sexta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales

Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las direcciones territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Funciones de las direcciones y secretarías territoriales de Alicante y Castellón

Mientras no se proceda al nombramiento de las personas delegadas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de las jefaturas de los servicios de asuntos económicos y presupuestarios en Alicante y Castellón, las funciones que les corresponden, en su ámbito territorial, serán ejercidas por las personas titulares de las direcciones y secretarías territoriales respectivas.

Segunda. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo, y de la tramitación de expedientes

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico e Institut Valencià de Finances (IVF) continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

2. Asimismo los asuntos y expedientes asumidos por la conselleria de Hacienda y Modelo Económico continuarán tramitándose por quien viniera haciéndolo en este momento, en tanto se produzcan las modificaciones necesarias para la efectiva asunción de tales funciones.

Tercera. Competencias de certificación y firma electrónica

En relación con las competencias de certificación y firma electrónica se aplicará el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 21/2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan las siguientes normas:

– El Decreto 176/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

– El Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la actuación de la Generalitat en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana; y la orden de 10 de mayo de 1988, de la conselleria de Economía y Hacienda, que lo desarrolla.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria para adoptar las disposiciones que requiera el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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