ORDEN PRE/47/2018, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GESTOR GENERAL DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, resulta preciso proceder a la aprobación del uso corporativo del sistema de información Gestor General de Expedientes Electrónicos, también denominado "eBRO", para la gestión informática integral de todo tipo de expedientes electrónicos pertenecientes a cualquier procedimiento administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de aplicación de ese Decreto.
La Dirección General de Organización y Desarrollo, órgano competente en materia de administración electrónica, ha desarrollado un sistema de información, de uso corporativo, que permite gestionar íntegramente en soporte electrónico el ciclo de vida completo de cualquier tipo de expediente electrónico junto con sus documentos electrónicos, incluida la relación con el Registro Electrónico General y los sistemas de notificación, entre otros sistemas de información que permiten el cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y restante normativa de aplicación.
Por ello, procede regular en el ámbito de aplicación del Decreto 60/2018 el uso de este sistema de información en la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos de esta Administración, tanto los de carácter interno como los que despliegan efectos "ad extram".
El artículo 5.4 del Decreto 60/2018 establece que "Los sistemas de información corporativos que vayan a ser utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de sus potestades, desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos/as habrán de ser previamente aprobados por ésta por medio de Orden del/la titular de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de administración electrónica".
Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en la disposición final primera del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el uso corporativo del sistema de información Gestor General de Expedientes Electrónicos, también denominado "eBRO", en todos los procedimientos administrativos electrónicos que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Sistema de información Gestor General de Expedientes Electrónicos (eBRO).
1. El Gestor General de Expedientes Electrónicos, en adelante "eBRO", es un sistema de información de uso corporativo que junto con los restantes módulos y sistemas con los que se integra, de esta Administración o de la Administración General del Estado, permite informatizar el ciclo de vida completo de los expedientes electrónicos originados durante la tramitación de los procedimientos administrativos electrónicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El sistema de información eBRO cumple todas las exigencias legales establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; también las previsiones de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero ; así como lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; y finalmente también las exigencias legales del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la restante normativa nacional en materia de protección de datos personales.
Artículo 3. Órgano responsable tecnológico del sistema eBRO.
La Dirección General de Organización y Tecnología es el órgano responsable de la implantación, soporte y administración técnica del sistema de información eBRO.
Igualmente, este órgano será el responsable de la administración general del acceso al uso del sistema, implementando y manteniendo los correspondientes perfiles de acceso de los usuarios del sistema, previa recepción de la correspondiente autorización enviada por el órgano competente en la gestión del procedimiento administrativo afectado por el tipo de acceso habilitado en el perfil en cuestión.
Artículo 4. Tramitación de los permisos de acceso para los usuarios del sistema eBRO.
1. Podrá utilizar el sistema eBRO cualquier empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuente con los necesarios permisos de acceso.
2. El órgano directivo competente en la gestión de uno o varios procedimientos administrativos electrónicos deberá autorizar, en soporte documental electrónico, la concesión del perfil de acceso para usuarios, a las personas de su ámbito competencial que desee encomendar la gestión y/o consulta de todo o parte de sus expedientes administrativos. Para la implementación técnica de estas autorizaciones las mismas se enviarán a la Dirección General de Organización y Tecnología.
3. Los órganos directivos competentes en la gestión de los procedimientos administrativos electrónicos, son también los responsables en todos ellos, de la seguridad de la información conforme lo establecido en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero , por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad, y también del adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la restante normativa nacional en materia de protección de datos personales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en Vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.