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Currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música

28/08/2018
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Decreto 24/2018, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 24/2018, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2007, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis.3 que en relación con las enseñanzas artísticas profesionales, entre las que se encuentran las de música, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirá el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan, y en su artículo 48.1, dispone que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en cuyo artículo 5.3 determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan en dicho real decreto.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, y en atención al carácter de norma básica que respecto de las enseñanzas profesionales de música tiene el citado real decreto, mediante Decreto 60/2007 de 7 de junio, se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida durante la vigencia del citado decreto unida a las nuevas demandas de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, así como a la necesaria adecuación a la normativa vigente de alguno de los aspectos en él establecidos, aconsejan su modificación a través del presente decreto el cual se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia, esta modificación del decreto viene motivada por una razón de interés general al ser necesario seguir proporcionando una formación artística de calidad y garantizar una mayor cualificación de los futuros profesionales de la música de la Comunidad con el aumento de la oferta formativa de las enseñanzas profesionales y elementales de música mediante la introducción de nuevas especialidades que, a su vez, creen la posibilidad de establecer nuevos perfiles educativos.

Asimismo, se procede a la actualización de los currículos de las citadas enseñanzas, respecto de las nuevas especialidades, teniendo en cuenta en relación con las enseñanzas profesionales de música los aspectos básicos que para cada una de las especialidades fija el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, la experiencia aconseja que la admisión a la prueba de acceso a las enseñanzas elementales se amplíe a aquellos aspirantes que no reúnen el requisito de edad pero que poseen características musicales excepcionales, que se amplíe al primer trimestre de cada curso escolar el periodo en el que se puede autorizar, de forma excepcional, la ampliación de matrícula al alumnado que tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior, al considerar este tiempo suficiente para que pueda ser valorado por el profesorado de forma favorable y realizar la ampliación de matrícula, y que se desvinculen las pruebas extraordinarias de su realización en el mes de septiembre a fin de garantizar el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a otras enseñanzas.

Por último, se adapta la denominación del título al que da derecho la superación de las enseñanzas profesionales de música a la establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y se cambia la referencia normativa que regula la forma en la que esos titulados pueden obtener el título de Bachiller.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo el resultado de un análisis de alternativas previo. Así, una vez constatada la necesidad de realizar una serie de modificaciones como se ha señalado al analizar el principio de necesidad y eficacia, se valoró la propuesta de una nueva norma que sustituyera a la anterior o de llevar a cabo una modificación del decreto vigente, considerándose como la mejor opción la reforma parcial dada la entidad de la modificación.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de los Conservatorios Profesionales de Música de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2018

DISPONE

Artículo único. Modificación de Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. Son especialidades de las enseñanzas elementales de música:

a) Acordeón.

b) Arpa.

c) Clarinete.

d) Clave.

e) Contrabajo.

f) Dulzaina.

g) Fagot.

h) Flauta travesera.

i) Flauta de Pico.

j) Guitarra.

k) Instrumentos de púa.

l) Oboe.

m) Percusión.

n) Piano.

o) Saxofón.

p) Trombón.

q) Trompa.

r) Trompeta.

s) Tuba.

t) Viola.

u) Viola da Gamba.

v) Violín.

w) Violoncello”.

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en este decreto son las indicadas en el artículo 3.2 para las enseñanzas elementales de música y además:

a) Bajo eléctrico.

b) Canto.

c) Guitarra eléctrica.

d) Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

e) Órgano”.

Tres. El párrafo b) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“b) Asignaturas propias de la especialidad:

1.º Música de cámara en las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.

2.º Orquesta en las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

3.º Banda en las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Violoncello.

4.º Conjunto en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón y Viola da gamba.

5.º Coro en las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano y Viola da gamba.

6.º Idiomas aplicados al canto en la especialidad de Canto.

7.º Piano Complementario en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Canto, Clarinete, Contrabajo, Dulzaina, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

8.º Clave complementario en las especialidades de Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, y Viola da gamba.

9.º Acompañamiento en la especialidad de Piano.

10.º Bajo Continuo en la especialidad de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano y Viola da Gamba.”

Cuatro. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de dicha prueba, aspirantes de menor edad en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación”.

Cinco. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“5. Durante el primer trimestre, el director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, previa notificación a la inspección educativa, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto”.

Seis. Se suprime el apartado 7 del artículo 6.

Siete. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“7. Los centros organizarán, las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. Las fechas serán fijadas por los centros atendiendo a lo que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar”.

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

“2. De conformidad con el artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de las enseñanzas profesionales de música dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente. Corresponderá al centro público en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título, o, si el centro fuera privado, al público a que éste se encuentre adscrito realizar la propuesta para su expedición.

3. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrá obtener el título de Bachiller de conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

Nueve. Se modifica el Anexo I relativo al currículo de las enseñanzas elementales de música, con la incorporación, dentro del apartado “Instrumentos” y tras la especialidad de “Viola da Gamba”, del texto que para la especialidad de “Instrumentos de Púa” se recoge en el Anexo I del presente decreto.

Diez. Se modifica el Anexo II relativo al currículo de las enseñanzas profesionales de música, de la forma siguiente:

1. Se sustituyen los subapartados Objetivos, Contenidos y Criterios de evaluación, de las asignaturas de “Análisis” y “Armonía”, por los incorporados en el Anexo II del presente decreto.

2. Se incorpora, dentro del apartado “Instrumentos” y tras la especialidad de “Guitarra”, el texto que para las especialidades de “Bajo eléctrico”, “Guitarra eléctrica” e “Instrumentos de púa”, se recogen en el Anexo III del presente decreto.

Once. Se modifica el Anexo IV relativo a la dedicación horaria por asignatura y curso de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música, con la incorporación de los cuadros que para las especialidades de “Bajo eléctrico”, “Guitarra eléctrica” e “Instrumentos de púa”, se recogen en el Anexo IV del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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