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Regulación de la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano

27/08/2018
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Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOCV de 24 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN 35/2018, DE 22 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CATALOGACIÓN CON EL REQUISITO LINGÜÍSTICO DE VALENCIANO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y OTRAS ENSEÑANZAS

En desarrollo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de Uso y Enseñanza del Valenciano, el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, dispuso en su artículo 1 que el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria y de los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su artículo 2 dispuso que la acreditación del conocimiento adecuado a que se refiere el artículo anterior se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunitat Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, prevé que en las convocatorias para plazas o puestos dependientes de comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se podrán establecer los requisitos legalmente exigibles en razón de la cooficialidad de las lenguas. Asimismo, el artículo 14 establece que las administraciones educativas, de acuerdo con su planificación educativa, podrán ofertar plazas o puestos para cuya cobertura se requieran requisitos específicos en la forma que se determinen en las correspondientes normas procedimentales de las respectivas convocatorias.

La orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios y funcionarias del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo estableció en su disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano y concedió un plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien dicho plazo se extendía a diez años para los profesores y profesoras que impartieran docencia en centros docentes donde no se impartiera ninguno de los programas previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano Vínculo a legislación.

Del sucesivo desarrollo normativo en materia de la lengua propia se desprende que desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, se ha avanzado de manera progresiva para garantizar que el profesorado esté capacitado para impartir enseñanza en la lengua propia sin que suponga merma de sus derechos, permitiendo, de este modo, la adquisición de los conocimientos suficientes a lo largo del tiempo.

En este sentido el conocimiento adecuado del valenciano ya es exigible al funcionariado del cuerpo de maestros desde 1997 aunque sus puestos no estuvieran catalogados con el perfil lingüístico, a cuyo efecto dispusieron de un amplio periodo transitorio para la adquisición de los conocimientos necesarios. Por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se catalogaron con requisito lingüístico de valenciano los puestos de trabajo de Formación Profesional, profesorado y catedráticos y catedráticas de Enseñanza Secundaria, así como los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de religión católica en los niveles educativos de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de centros docentes públicos y se estableció un periodo transitorio de cuatro años para el cumplimiento del requisito lingüístico para todos ellos salvo para el funcionariado de carrera del cuerpo de maestros, que dispuso de él con anterioridad. Mediante la presente norma se pretende catalogar con requisito lingüístico de valenciano los puestos de trabajo del personal docente de los centros de enseñanza no universitaria que todavía no han sido catalogados, y abrir un periodo transitorio de cuatro años para la adquisición de los conocimientos necesarios para el personal afectado. Todo ello reforzado, además, por la exigencia de que dicho conocimiento también ha de ser acreditado en todos los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cualesquiera cuerpos docentes desde la entrada en vigor del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell.

Mediante la Orden 17/2013, de 15 abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se regularon las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

La presente orden constituye el corolario necesario, por cuanto a través de la catalogación de los puestos que faltaban con el requisito lingüístico de valenciano y el establecimiento de un periodo transitorio de cuatro años para la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo.

Debido a las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística regulado en la presente norma, pero se procurará ofrecerles formación para que tengan conocimiento de valenciano.

En todo caso, la no adquisición del requisito lingüístico por parte del profesorado incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente norma no comportará merma de derechos para el mismo ya que no implicará remoción del puesto de trabajo del que fuere titular, sí bien es imprescindible modular el ámbito geográfico a que deberá quedar circunscrita su movilidad que, una vez vencido el periodo transitorio establecido para la adquisición del requisito lingüístico, estará vinculada a los centros ubicados en localidades de predominio lingüístico castellano, de conformidad con el criterio contenido en la Ley 4/1983, de 23 noviembre Vínculo a legislación.

Así pues, en aplicación de la presente norma quedarán catalogados con el requisito lingüístico de valenciano los puestos afectados, siendo objeto de publicidad a través de los instrumentos organizativos similares a las relaciones de puestos de trabajo específicos de la Administración educativa, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real decreto 5/2015, de 30 de octubre.

A la vista de todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y del régimen estatutario de los funcionarios y funcionarias de la Generalitat, reconocidas por los artículos 50.1 y 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como de la competencia exclusiva de fomento de la enseñanza del valenciano prevista en su artículo 6.3, resulta procedente regular la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos dependientes de la Generalitat.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y los artículos 153 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Se trató el proyecto en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 19 de diciembre de 2017.

En virtud de las facultades anteriores, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de fecha 14 de agosto de 2018, de conformidad con la misma, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Quedan catalogados con requisito lingüístico de valenciano los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y funcionarias docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de escuela oficial de idiomas en centros docentes públicos. A causa de las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística.

Artículo 2. Supuestos de exigencia de la capacitación lingüística

La acreditación del conocimiento o capacitación lingüística que faculta para la enseñanza en valenciano se exigirá en:

1. El desempeño de alguno de los puestos citados en el artículo 1 adjudicados por cualquiera de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente establecidos.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal.

Artículo 3. Excepción en la exigencia del requisito o capacitación lingüística

Excepcionalmente y de manera justificada, en defecto de personal que reúna los requisitos que facultan para la enseñanza en valenciano, disponible según los procedimientos legalmente establecidos, y subsidiariamente a los mismos, y al efecto de dar cumplimiento al derecho a la Educación del alumnado establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, se autoriza al órgano competente en materia de personal docente a proveer los puestos de trabajo con carácter no definitivo, con el personal que no acredite dichos requisitos.

Este tipo de provisión no permitirá mantener la excepción de la exigencia del requisito o capacitación una vez finalizada la ocupación del puesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inexigibilidad del requisito o capacitación lingüística al personal contratado especialista

Al personal contratado especialista no le será exigible el requisito o capacitación lingüística prevista en la presente norma, aunque se valorará como mérito preferente.

Segunda. Interpretación y aplicación

Se autoriza a los órganos competentes en materia de personal docente y de ordenación académica para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta norma.

Tercera. No incremento del gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta norma no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Periodo transitorio para el cumplimiento del requisito lingüístico para el personal docente dependiente de la conselleria competente en materia de educación

1. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la presente norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano, tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las personas interesadas que participen en procedimientos de provisión cuyos efectos haya de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.

2. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la presente norma con destino definitivo que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

3. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera sin destino definitivo que no reúnan el requisito lingüístico tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano.

4. Finalizado el periodo transitorio, los integrantes de las bolsas de trabajo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de escuela oficial de idiomas que no reúnan el citado requisito, quedarán desactivados de la correspondiente bolsa.

5. Durante este periodo transitorio de 4 años la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá en marcha acciones extraordinarias de formación para que el personal afectado por esta disposición pueda obtener el requisito lingüístico de valenciano.

Segunda. Periodo transitorio para el personal docente integrante de los bolsas de trabajo afectadas por la Orden 90/2013 Vínculo a legislación

1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los integrantes de las bolsas de trabajo afectados por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que no hayan acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano, dispondrán de un periodo extraordinario hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, para la obtención del citado requisito, y durante el cual podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, teniendo circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano. Transcurrido dicho plazo, los que no reúnan el citado requisito quedarán excluidos de la correspondiente bolsa.

2. El profesorado que quiera acogerse al período extraordinario regulado en el apartado anterior, deberá cursar la formación específica que organice, a este efecto, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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