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Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas

24/08/2018
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Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOG de 23 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 82/2018, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE GALICIA.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de junio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.

En base a dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El artículo 10 de esta norma legal crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia.

Esta comisión se configura como órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas en la ley citada y se le atribuye, como la primera de sus funciones, la audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general específicas que se tengan que dictar en desarrollo de ella y en su modificación.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general e del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la audiencia a los sectores afectados y la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es preciso destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de agosto de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia es el órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por dicha ley.

Artículo 3. Adscripción

De acuerdo con el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la Comisión estará adscrita a la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 4. Funciones

1. De conformidad con el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia tendrá las funciones siguientes:

a) La audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general específicas que se tengan que dictar en desarrollo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y en su modificación.

b) La formulación de propuestas sobre la interpretación, la aplicación y la modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público.

c) La emisión de los informes que se le soliciten con carácter facultativo sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público.

d) La elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y promover la coordinación de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

e) La emisión de informe sobre el proyecto de orden de determinación del horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. En el desarrollo de todas las funciones de la Comisión se tendrá en cuenta de manera transversal la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta especialmente la prohibición de cualquier forma de promoción o publicidad que incite al machismo o a la discriminación por razón de identidad de género u opción sexual.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y quince vocalías.

2. La presidencia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Las vocalías estarán formadas por:

a) Siete vocalías en representación de la Administración autonómica o de sus entidades instrumentales, cuyas personas titulares deberán tener rango de director/a general o equivalente, de los centros directivos competentes en las materias siguientes:

Industria

Administración local

Cultura

Turismo

Comercio y Consumo

Sanidad

Deportes

Las personas titulares de las vocalías podrán delegar la vocalía en una persona funcionaria que ocupe un puesto de nivel, como mínimo, de jefatura de servicio adscrito a la respectiva dirección general u órgano equivalente del que sean titulares.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por aquellas designadas por la persona titular del órgano superior del que depende la persona titular de la vocalía.

b) Dos vocalías en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, a propuesta de dicha federación.

c) Seis vocalías en representación de los sectores de espectáculos públicos y actividades recreativas, vecindad y consumidores y usuarios, que corresponderán a:

- Dos personas representantes de las entidades más representativas del sector de los espectáculos públicos.

- Dos personas representantes de las entidades más representativas del sector de las actividades recreativas.

- Una persona representante de las entidades vecinales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Una persona representante de las entidades de personas consumidoras y usuarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por aquellas designadas por la entidad a la que representan.

5. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma que ocupe un puesto de trabajo con nivel, como mínimo, de jefatura de servicio, que será nombrada por la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y actuará con voz pero sin voto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con nivel, como mínimo, de jefatura de servicio, que será nombrada por la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y actuará con voz pero sin voto.

6. De conformidad con el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en la composición de la Comisión deberá procurarse una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Nombramiento de las personas miembros de la Comisión

Las personas titulares de las vocalías serán nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia en el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia respecto de las vocalías en representación de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de las diferentes consellerías para los demás vocales en representación de la Administración autonómica, de la Federación Gallega de Municipios y Provincias respecto de las vocalías en representación de dicha federación y respecto de las vocalías previstas en el artículo 5.4.c) Vínculo a legislación a propuesta de la dirección general con competencia en materia de espectáculos públicos, teniendo en cuenta su grado de participación en la elaboración de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la representatividad que las entidades ostenten, así como el ámbito territorial que abarquen.

Artículo 7. Duración del mandato de las personas miembros de la Comisión y causas de cese

Las personas que ostenten la condición de miembro de la Comisión por razón de su cargo perderán dicha condición cuando cesen en el cargo.

El resto de las personas miembros cesarán por las siguientes causas:

a) Por la finalización de su mandato, que tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas miembros.

b) Incapacidad permanente, física o mental, que inhabilite para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro del órgano colegiado o fallecimiento.

c) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

d) Renuncia.

e) Remoción por incumplimiento grave de sus obligaciones.

De producirse alguna de las causas relacionadas anteriormente, la nueva persona miembro designada ostentará esta condición durante el tiempo que reste hasta el final de la duración del mandato.

3. La competencia para acordar el cese corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 8. Presidencia

1. Corresponde a la presidencia de la Comisión:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia de la Comisión.

2. La persona que ejerza la presidencia siempre tendrá la condición de miembro de la Comisión.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.

Artículo 9. Vicepresidencia

Corresponde a la vicepresidencia de la Comisión:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que concurra en aquella.

b) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona miembro de la Comisión.

Artículo 10. Miembros

1. Corresponde a las personas miembros de la Comisión:

a) Recibir, con la antelación mínima establecida en el artículo 12, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas miembros de la Comisión con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones aquellas que, por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de personas miembros natos de la Comisión en virtud del cargo que desempeñan.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las personas miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a esta, salvo que expresamente les fuesen otorgadas por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus personas suplentes, si las hubiera.

4. Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus personas miembros titulares por otras, acreditándolo ante la secretaría de la Comisión.

Artículo 11. Secretaría

Corresponde a la secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus personas miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión

1. De conformidad con el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que sea necesario.

2. La convocatoria expresará el orden del día, irá acompañada de la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día y fijará el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatorias, separadas, al menos, por treinta minutos de diferencia, en previsión de que en la primera convocatoria no se alcance el quorum de constitución. Dicha convocatoria se realizará y se recibirá por las personas miembros con una antelación mínima de siete días.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de las personas que legalmente las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus personas miembros.

4. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cuando, ademáis de la presidencia y de la secretaría, o de las personas que las sustituyan, asista, al menos, una cuarta parte de sus personas miembros.

5. La Comisión adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular de la presidencia.

6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión podrá convocar a las sesiones de esta, por iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de las personas miembros, a personas expertas, a personal asesor técnico o a representantes empresariales, sociales o sindicales que puedan tener interés sobre cuestiones concretas que se vayan a tratar, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

7. Cuando estuvieren reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y todas las personas miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que las suplan, se podrán constituir válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado e sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 13. Actas

1. De cada sesión que realice la Comisión la persona titular de la secretario/a levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tempo en que se realizó, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En al acta figurará, a solicitud de las respectivas personas miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta o se le unirá copia a esta.

3. Las personas miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas contado desde el momento en que la persona titular de la presidencia dé por finalizada la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, se pueda derivar de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la inmediata siguiente; no obstante, la persona titular de la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptasen, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y se la remitirá a través de medios electrónicos a las personas miembros de la Comisión, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación y, en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.

Artículo 14. Uso de medios electrónicos

1. La Comisión podrá convocar a sus miembros, constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La convocatoria podrá efectuarse por medios electrónicos siempre que permitan dejar constancia de su envío y puesta a disposición del destinatario, de la recepción o acceso por el interesado, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fehaciente del remitente y destinatario de la misma. Las personas integrantes de la Comisión deberán facilitar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío del aviso del envío y puesta a disposición de la convocatoria.

4. Se presumirá que se produjo la comunicación de la convocatoria a los interesados una vez que transcurran 24 horas hábiles de la puesta a su disposición de la convocatoria.

5. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse presencialmente o a distancia, por medios electrónicos, cuando sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros, o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios electrónicos durante la sesión.

6. En las sesiones a distancia no presenciales podrán utilizarse medios electrónicos, incluidos los telefónicos y correo electrónico, así como audioconferencias y videoconferencias.

Artículo 15. Grupos de trabajo

1. La Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia constituirá, al menos, los grupos de trabajo siguientes:

a) Grupo de trabajo del sector de los espectáculos públicos.

b) Grupo de trabajo del sector de las actividades recreativas.

2. En todo caso, la composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo se determinará por la propia Comisión y formarán parte de ellos las diferentes entidades representativas de los derechos e intereses de los diversos sectores y colectivos que abarcan los espectáculos públicos y las actividades recreativas aunque no sean miembros de la Comisión.

3. Corresponderá a los grupos de trabajo, entre otras funciones, la elaboración de propuestas para su debate en el seno de la Comisión en las específicas materias que tengan atribuidas, así como el análisis de las disposiciones de carácter general que tengan que ser sometidas a la audiencia del órgano colegiado regulado en este decreto.

Artigo 16. Régimen jurídico

La Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, por la regulación sobre órganos colegiados contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el presente decreto y por las disposiciones dictadas en desarrollo de este.

Disposición adicional única. Régimen económico

1. Las actuaciones del órgano colegiado regulado en este decreto no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano superior con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

2. Las personas miembros de la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia no percibirán ningún tipo de indemnización en concepto de asistencia a reuniones.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar las normas necesarias en desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización en materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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