ORDEN FORAL 105/2018, DE 1 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 84/2018, DE 24 DE MAYO , DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 232 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES” Y LA ORDEN FORAL 105/2013, DE 25 DE MARZO , DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 230, “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN” Y EL MODELO 136, “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN”.
La Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.
El plazo de presentación del mencionado modelo, tal y como establece el artículo 4 de la citada Orden Foral 84/2018 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.
Teniendo en cuenta que la disposición final única de la mencionada Orden Foral establece que se aplicará por primera vez para las declaraciones que se presenten en 2018 correspondientes a 2017, el grueso de presentaciones tendrá lugar a lo largo del mes de noviembre de 2018.
Cabe la posibilidad de que, para los periodos impositivos iniciados en 2017 pero finalizados antes del 31 de diciembre de 2017, y que debieran de presentar el modelo en meses anteriores a noviembre de 2018, éste no esté disponible en el plazo correspondiente. Por ello, se modifica la Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo , añadiendo una Disposición transitoria única que establece un plazo especial para esos supuestos.
Asimismo, se modifica la Orden Foral 105/2013 incorporando, en el artículo 2.2, el párrafo que fue suprimido por error y que recogía la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, en el caso de contribuyentes no residentes, aunque los premios estén exentos de gravamen en virtud de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Por todo ello,
ORDENO:
Artículo primero.-Adición de una disposición transitoria única a la Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.”
“Disposición transitoria única.-Plazo de presentación del modelo 232, para los periodos impositivos iniciados en 2017 y que finalicen antes de 31 de diciembre de 2017.
El plazo de presentación del modelo 232 para los periodos impositivos iniciados en 2017 y que hayan finalizado antes del 31 de diciembre de 2017, será del 1 al 30 de noviembre de 2018.”
Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.
Adición de un último párrafo en el artículo 2.2 de la Orden Foral 105/2013:
“En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.”
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor, con los efectos en ella indicados, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.