ORDEN ECD/1334/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN POR FUNCIONARIADO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula en su título VII la Inspección del sistema educativo, estableciéndose en el Capítulo II las diversas funciones que debe realizar la inspección educativa, el ejercicio de esta por las Administraciones educativas, así como la atribución y organización de los inspectores de educación.
El Decreto 32/2018, de 20 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, conforme a la normativa básica estatal vigente, el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 25 dispone que, para la provisión temporal de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con carácter accidental, en comisión de servicios, los aspirantes admitidos al último concurso-oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrado, que no superen el proceso selectivo, podrán formar parte de la lista de aspirantes para dicho desempeño temporal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo del decreto y en la correspondiente convocatoria. En el citado artículo se indica, además, que la lista de aspirantes se ordenará según la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
Asimismo, en su último párrafo el artículo 25 determina que, conforme a lo establecido por el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, en el caso de que se agotara dicha lista, las vacantes producidas se cubrirán por funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante una convocatoria de ampliación de listas.
La normativa hasta ahora vigente en cuanto a provisión temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación era la Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.
Con la presente iniciativa normativa, que sustituye a la citada Orden de 17 de julio de 2013, se pretende desarrollar lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero , concretando, por una parte, las condiciones y el procedimiento para la incorporación de aspirantes a las listas para el desempeño temporal de puestos de inspector de educación como consecuencia de la participación en el último concurso - oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón; y, por otra parte, el proceso y condiciones de convocatorias de ampliación de esas listas, en el caso de que fuera necesario por agotamiento de las primeras.
En la tramitación de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad y eficacia, al hacer efectivo el desempeño de la función de inspección educativa, en orden a garantizar el cumplimiento de las normas y la mejora de la calidad y equidad. El principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible y ser la única norma para la provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. El principio de seguridad jurídica ya que desarrolla, de manera coherente con la normativa básica y autonómica, un marco normativo estable y claro. El principio de transparencia a través de la posibilidad de acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa ya que se ha facilitado la participación activa en su elaboración. El principio de eficiencia ya que se evitan, en su desarrollo cargas administrativas innecesarias y se racionaliza su aplicación en la gestión de la provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación
Así mismo, se ha mantenido negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y se ha facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de participación previa, audiencia e información pública.
En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 32/2018, de 20 de febrero , del Gobierno de Aragón, así como con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente orden tiene como objeto desarrollar el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Sistema de provisión.
La provisión temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación se efectuará mediante la asignación a los mismos, en comisión de servicios, de funcionarios de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II
Listas de aspirantes derivadas de los procesos selectivos
3. Listas de aspirantes.
Para la cobertura temporal de puestos de Inspectores de Educación por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, se confeccionarán listas de espera que se formarán con los aspirantes que participen en los procedimientos de provisión por concurso-oposición al cuerpo de Inspectores de Educación y, en caso de que éstas se agoten, con los aspirantes que sean seleccionados mediante convocatorias específicas de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
4. Formación de la lista derivada de la participación en el concurso-oposición.
1. Los opositores que hayan participado en el concurso oposición pasarán a formar parte de la lista, de carácter autonómico, de aspirantes para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) No haber superado el proceso selectivo.
b) Haberlo solicitado expresamente en la instancia de admisión al concurso oposición.
c) Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 3,5 puntos, como mínimo en dicha fase.
En el caso de que el aspirante hubiera participado en el concurso-oposición inmediato anterior al proceso selectivo convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo en la fase de oposición una calificación global ponderada igual o superior a 3,5 puntos y habiéndose presentado a las tres partes de la prueba, se contabilizará, a efectos de conformación de la lista, la superior de las dos calificaciones obtenidas en ambos procesos selectivos.
2. La lista que se configure se organizará en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica:
a) Bloque A: integrado por los aspirantes que han superado todas las pruebas de la fase de oposición, pero no obtienen plaza.
b) Bloque B: integrado por los aspirantes que, habiendo obtenido una calificación de 3.5 o superior en la fase de oposición, han superado dos pruebas de esta fase, una de ellas necesariamente la prueba correspondiente al análisis de un caso práctico.
c) Bloque C: integrado por el resto de aspirantes que hayan obtenido una calificación de 3.5 o superior en la fase de oposición.
El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1c) de la presente orden. Como criterios de desempate se aplicarán los que se establezcan en la orden del proceso selectivo convocado.
3. La Dirección General competente en materia de personal docente publicará las listas provisionales para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones ante dicha Dirección General.
Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General competente procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las inspecciones provinciales.
4. La lista definitiva de aspirantes para ocupar con carácter temporal puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación tendrá efectos en el momento de su publicación tras la finalización del proceso selectivo que la ha generado y estará vigente hasta la publicación de una nueva lista originada por el siguiente concurso-oposición.
CAPÍTULO III
Listas complementarias
5. Formación de listas complementarias.
1. En previsión de que se agoten los aspirantes de los distintos bloques de la lista derivada del último proceso selectivo del cuerpo de Inspectores de Educación, se procederá a conformar una lista complementaria a través de convocatoria específica que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dicha convocatoria tendrá carácter autonómico, si bien, en caso de necesidad, podrá realizarse con preferencia solamente a una de las provincias de la Comunidad Autónoma.
Las listas que se formen por este sistema se ordenarán entre ellas por la fecha de convocatoria del procedimiento.
2. El procedimiento se convocará por el Director General competente en materia de personal docente no universitario, a propuesta del Director de la Inspección de Educación. La convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", incluirá el lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación.
6. Requisitos de los participantes.
Para ser admitido en este procedimiento deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Tener destino docente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.
En todo caso, los requisitos de participación deberán de cumplirse con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
7. Documentación.
1. Los aspirantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación, en la que, sin perjuicio del carácter autonómico de las listas, deberán indicar la provincia de preferencia.
b) Original, copia compulsada o copia simple de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.
c) Original, copia compulsada o copia simple documentación acreditativa de los méritos alegados.
d) Un Proyecto que versará sobre la actuación de la Inspección de Educación en relación con los contenidos que se establezcan en cada convocatoria.
e) Los funcionarios docentes que hayan participado en algún concurso - oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efecto de la valoración del apartado V del anexo de esta orden, acompañarán una certificación original, copia compulsada o copia simple, expedida por el órgano competente de la misma en el que se hará constar los ejercicios de la oposición superados y las calificaciones obtenidas.
2. En todo caso, antes de expedir el nombramiento, el Servicio Provincial requerirá la presentación de los documentos originales, copias auténticas o compulsadas de los mismos para comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados.
8. Lista de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, el Director General competente en materia de personal docente dictará resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. En la lista deberán constar debidamente identificados los aspirantes admitidos y excluidos, indicando la provincia de preferencia y, en el supuesto de exclusión, la causa de esta. Dicha lista se hará pública a través de los medios electrónicos que se indiquen en la convocatoria.
3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para poder subsanar la solicitud y documentación presentada que, en su caso, hubiesen motivado la exclusión.
4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, por resolución del Director General competente en materia de personal docente, que se publicará en la misma forma en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos.
9. Comisión de Selección.
1. La convocatoria incluirá la composición de la Comisión de Selección, que estará constituida por el Director de la Inspección de Educación o persona en quien delegue, que presidirá la misma, y dos Inspectores de Educación elegidos por sorteo entre los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión de Selección ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuantas otras disposiciones normativas le sean de aplicación.
10. Sistema de valoración.
1. La ordenación de los aspirantes se efectuará conforme al baremo establecido en el anexo de la presente orden. A tal efecto, la Comisión de Selección se reunirá para proceder a la valoración de los méritos que acrediten los interesados, de acuerdo con las siguientes fases:
a) En la primera fase, evaluarán los méritos de los aspirantes conforme a las especificaciones establecidas en los apartados I, II, III, IV y V del baremo. Finalizada esta fase, se hará pública la baremación provisional que indicará la puntuación obtenida por los participantes en cada uno de los subapartados y la puntuación total asignada con un máximo de 10 puntos. En el plazo de cinco días hábiles, los aspirantes podrán hacer alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Pasado dicho plazo y una vez analizadas las alegaciones efectuadas, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase que no serán susceptibles de recurso de alzada, considerándose a todos los efectos como un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento.
b) Una vez resuelto y hecho público el resultado definitivo de la baremación de los citados apartados, en una segunda fase, se citará, a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria al mismo tiempo y de igual forma, a los aspirantes, con indicación del lugar y fecha en la que deberán exponer y defender los contenidos de su Proyecto ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear las preguntas que consideren convenientes.
2. Para la valoración del Proyecto, la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: coherencia y adecuación del proyecto presentado en relación con los temas planteados en la convocatoria; funcionalidad de la propuesta de actuación presentada; su integración en la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón.
El proyecto será puntuado sobre un máximo de diez puntos. Para formar parte de la lista complementaria será necesario, al menos, obtener seis puntos en la calificación del proyecto presentado, conforme al baremo establecido en la presente orden.
11. Resolución provisional de la convocatoria.
Una vez agregada la puntuación obtenida en el apartado VI del baremo a la correspondiente a los demás apartados del mismo, el Director General competente en materia de personal docente no universitario hará pública la propuesta de resolución de la convocatoria a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Dicha propuesta contendrá la relación ordenada de los candidatos por la puntuación total obtenida, de mayor a menor, incluyendo, asimismo, las puntuaciones parciales correspondientes de cada uno de los apartados del baremo. En dicha propuesta se relacionarán asimismo aquellos aspirantes que no puedan integrar la lista por no haber obtenido en el Proyecto y su defensa la puntuación mínima exigida en el artículo 10 de la presente orden.
Los participantes podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles ante la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario.
12. Resolución definitiva del procedimiento.
Analizadas las alegaciones por la Comisión de Selección, ésta propondrá al Director General competente el listado definitivo de los participantes que conformarán la lista complementaria, quien resolverá. La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Prelación de listas.
1. Las listas de aspirantes a ocupar un puesto de inspector accidental estarán ordenadas con el siguiente orden de prelación: lista derivada de la participación en los procesos del último concurso-oposición ordenadas por los bloques contemplados en el artículo 4.2 de esta orden; listas complementarias, según su fecha de resolución.
2. La publicación de nuevas listas resultantes de cada proceso de concurso oposición supondrá la anulación de las listas anteriores al mismo.
CAPÍTULO IV
Asignación de vacantes, nombramiento y cese
14. Procedimiento de asignación de vacantes.
1. Cuando se produzca una vacante en las Inspecciones Provinciales que no pueda ser cubierta por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores del Servicio de la Administración Educativa, el Director del Servicio Provincial correspondiente lo comunicará a la Dirección General competente quien la ofertará a aquellos aspirantes que formen parte de la lista vigente siguiendo el orden de los bloques tal y como están establecidos en el artículo 4.2 de esta orden y, dentro de cada bloque, de acuerdo con el orden que ocupen en el mismo. En el caso de agotamiento de las listas derivadas del proceso de concurso - oposición, se convocarán los procedimientos necesarios para la generación de listas complementarias.
2. Los aspirantes a los que se les oferte la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal en la provincia elegida de forma preferente estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas excepcionales, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión de la lista de espera.
3. Únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los funcionarios docentes que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector de Educación en comisión de servicios. La asignación de la vacante se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).
4. El funcionario docente que, ocupando con carácter temporal un puesto en una Inspección Provincial, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la lista, salvo que la renuncia sea motivada por causas excepcionales, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General competente en materia de personal docente.
15. Nombramiento.
Los funcionarios docentes que ocupen con carácter temporal puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales serán nombrados Inspectores de Educación Accidentales en comisión de servicios. Estas comisiones se renovarán anualmente, si persiste su necesidad de cobertura, siempre que no exista informe desfavorable de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación.
16. Finalización de la comisión de servicios.
1. Cuando finalicen las necesidades de provisión temporal de un puesto vacante en alguna de las Inspecciones Provinciales por la incorporación de su titular, por adjudicación de dicho puesto a un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación como destino provisional o definitivo, o por ser ocupado por un funcionario en prácticas del mismo Cuerpo, será cesado el Inspector de Educación Accidental de la provincia con menor antigüedad en el desempeño de la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En caso de que varios Inspectores de Educación Accidentales de la misma provincia tengan la misma antigüedad en la función inspectora, si forman parte de la misma lista derivada del último proceso selectivo o de la misma lista complementaria, será cesado aquel que ocupe un lugar más bajo en ella. Si forman parte de distintas listas, será cesado el que pertenezca a una complementaria y si forman parte de listas complementarias, se cesará a quien forme parte de la más reciente.
2. Asimismo, la comisión de servicios de un Inspector de Educación Accidental podrá finalizar por resolución motivada del Director del Servicio Provincial correspondiente, previa audiencia al interesado, cuando exista un informe desfavorable motivado de la Jefatura Provincial de Educación acerca de su desempeño. Dicha resolución supondrá su decaimiento de la lista a la que perteneciera.
17. Reincorporación a la lista de espera
Cuando un integrante de una lista vigente ocupe con carácter temporal un puesto vacante y posteriormente sea cesado, se reincorporará a dicha lista con la misma puntuación que tenía en ella, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 16 de la presente orden.
Disposición adicional única. Utilización de la forma de masculino genérico.
En la presente orden, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición transitoria única. Vigencias de listas.
Las listas vigentes al amparo de la Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios, continuarán siendo de aplicación hasta la publicación de una nueva lista resultante del primer proceso de concurso oposición que se celebre tras la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria. Derogación de normativa anterior.
Queda derogada la Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria única.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".