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Modificación de la Cuenta General del Estado

14/08/2018
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Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 14 de agosto de 2018). Texto completo.

Mediante la presente Orden se procece a la modificación de la regulación para la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Mediante la presente disposición se propone regular con carácter de permanencia la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro.

ORDEN HAC/874/2018, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1724/2015, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014.

La disposición transitoria primera de la Orden HAP/1724/2015 establece la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las fundaciones del sector público estatal, las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro y los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 Vínculo a legislación de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado, durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Habiendo transcurrido dicho periodo transitorio, se propone regular con carácter de permanencia la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro, teniendo en cuenta el principio de importancia relativa entre la aplicación de uno y otro procedimiento, así como el considerable coste que implicaría la utilización de la puesta en equivalencia sin modificar.

En todo caso, todas las entidades del sector público estatal, entre las que se incluirían los consorcios y fundaciones adscritos a la Administración General del Estado (o, en su caso a las universidades) se integrarían por el método de integración global aun cuando el porcentaje de participación fuera inferior al 50 %.

Además, en esta norma se da cumplimiento a varias propuestas recogidas en los Dictámenes de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

En primer lugar, se regula la ampliación del contenido de la Memoria de la Cuenta General del Estado, incluyendo información sobre la cuantía de tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación, así como información sobre los principales epígrafes de balance, la variación que han experimentado en el ejercicio y las causas que han motivado su variación, cuando ésta sea significativa.

En segundo lugar, se regula la formulación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados.

Por otro lado, con el objeto de clarificar la integración de las entidades que en ejercicios anteriores se hubiesen integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado y que pasen a integrarse por el método de integración global, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.

Así, esta Orden se estructura en un artículo único, una disposición adicional y una disposición final.

El artículo único modifica los artículos 5, 7 y 9 así como la disposición adicional única de la Orden HAP/1724/2015 Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La disposición adicional establece cuándo deben aplicarse las modificaciones de los distintos apartados del artículo único de la Orden, señalando que las previstas en los tres primeros apartados se aplicarán a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes, y la prevista en el apartado cuatro se aplicará a partir de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018.

La Disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 124.c) Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 5 “Métodos de integración de cuentas anuales”, que queda redactado como sigue:

“1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo, salvo a las entidades de crédito y de seguros.

2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes.

Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.

3. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.

4. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.”

Dos. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación “Información a incluir en la Memoria consolidada” de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Información a incluir en la Memoria consolidada.

La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, con las siguientes precisiones:

a) En relación con el apartado 5. Normas de reconocimiento y valoración, se hará referencia únicamente a las normas de reconocimiento y valoración relativas a las partidas específicas que surjan al realizar la consolidación de la Cuenta General del Estado por la Intervención General de la Administración General del Estado, dado que el resto de la información requerida en esta nota se encuentra recogida en las memorias de las cuentas anuales de cada una de las entidades integradas en la Cuenta General.

b) En relación con el apartado 6. “Ajustes y eliminaciones” se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y de los tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación.

c) Se sustituyen los apartados 14 a 20 de la memoria por el siguiente:

“14. Principales epígrafes del Balance.

Se presentará información acerca de los principales epígrafes del Balance, así como de la variación que han experimentado en el ejercicio. Asimismo se informará de las principales causas que han motivado la variación, cuando esta sea significativa.”

d) Se sustituye el apartado 21 “Información presupuestaria consolidada” por el siguiente:

“15. Información presupuestaria consolidada.

15.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.

Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de la presente Orden:

- Modificaciones de crédito.

- Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

- Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

- Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.

- Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de presupuestos cerrados. Antigüedad de los saldos.

- Remanente de Tesorería.

15.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.”

e) El apartado 22 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” pasa a ser apartado 16 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” con el mismo contenido.

f) El apartado 23 “Indicadores financieros y patrimoniales” pasa a ser apartado 17 “Indicadores financieros y patrimoniales” con el mismo contenido.

g) El apartado 24 “Hechos posteriores al cierre” pasa a ser apartado 19 “Hechos posteriores al cierre” con el mismo contenido.

h) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:

“18. Información en términos de Contabilidad Nacional.

En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo III de esta Orden.

La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.”“

Tres. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 9 Vínculo a legislación “Tratamiento de determinadas operaciones” de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado:

“9. Fecha de primera consolidación en la aplicación del método de integración global. Casos especiales.

En la aplicación por primera vez del método de integración global a una entidad dependiente, que en ejercicios anteriores se hubiese integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.”

Cuatro. Se modifica la disposición adicional única de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, quedando redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.

1. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.

2. A efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, con arreglo a los criterios incluidos en esta Orden y en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas en el ámbito del sector público.”

Disposición adicional única. Aplicación de la Orden.

Los apartados uno, dos y tres del artículo único de esta Orden serán aplicables a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes, y el apartado cuatro será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2018 y siguientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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