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Venta no sendentaria

13/08/2018
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Decreto 124/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sendentaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 124/2018, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2012, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA VENTA NO SENDENTARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La actual redacción del apartado d del artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sendentaria en la Comunitat Valenciana adolece de cierta ambigüedad en lo que se refiere a la exigencia de hallarse al corriente de obligaciones tributarias, lo que ha llevado a una cierta dispersión regulatoria en el conjunto de ordenanzas municipales que no es deseable desde la perspectiva de la seguridad jurídica y la unidad de mercado. En este sentido, la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías de les Corts aprobó el 14 de noviembre de 2017 la resolución 1297/IX.

Por otro lado, se elimina en el apartado f del mismo artículo 7.1 la mención de la acreditación de determinados puntos por la autoridad sanitaria competente, ya que no es preceptivo realizar a priori un informe del cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios y de protección de los consumidores por parte de la autoridad sanitaria, excepto en los casos en que la normativa sectorial aplicable lo requiera así.

En consecuencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de agosto de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana

Se modifican los apartados d) y f) del artículo 7.1 del Decreto 65/2012, que queda redactado en los términos que se detallan en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de comercio y en cualquier caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Vigencia

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los apartados d) y f) del artículo 7.1 del Decreto 65/2012

“Artículo 7. Requisitos y obligaciones

1. Para el ejercicio de la venta no sedentaria deberán cumplirse, por lo menos, los requisitos y las siguientes obligaciones:

[...]

d) Estar al corriente de las obligaciones con la hacienda municipal para el ejercicio de este tipo de actividad comercial, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales, u otras normas que sean aplicables.

[...]

f) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimentarios será necesario cumplir los requisitos higiénico sanitarios y de protección de las personas consumidoras que establezcan las reglamentaciones especificas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta.”

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