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  • EDICIÓN DE 13/08/2018
 
 

Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales

13/08/2018
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Orden de 7 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2018.

Mediante Orden de 19 de julio de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

En el marco de la referida orden se regula una única línea de subvenciones y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

Conforme dispone el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la cuantía máxima destinada a la línea de subvención se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Por tanto, existiendo en la presente línea de subvenciones diferentes ámbitos funcionales de competitividad en virtud de lo establecido en el apartado 2.d) de su cuadro resumen, se procede en esta convocatoria a realizar la correspondiente distribución del crédito.

Mediante Acuerdo del pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 26 de julio de 2018, se aprueba la distribución de créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2018, consignándose a la Comunidad Autónoma de Andalucía un crédito de 41.524.013,55 euros. No obstante, existiendo obligaciones de pago pendientes como consecuencia de la estimación parcial o total de diversos recursos correspondientes a la convocatoria de esta linea de subvenciones del ejercicio 2017, realizada en virtud de Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de fecha 4 de agosto de 2017, el importe final del crédito que se destinará a la presente convocatoria será de 40.650.361,55 euros.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la Orden de 19 de julio de 2018, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima de 40.650.361,55 euros, con los importes que a continuación se especifican para cada ámbito funcional de competitividad y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (fondo S0668).

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018).

Tercero. Actuaciones Subvencionables.

Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada ámbito de actuación en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2018, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_veaweb/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 19 de julio de 2018, anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Sexto. Tramitación de urgencia.

La importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2018, constituyen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia. Así, en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, antes referida.

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